viernes, 29 de septiembre de 2017
PROPUESTA DE UNP PARA LA CONSULTA
Quito, 26 de septiembre de 2017
Señor Licenciado
Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Ciudad.-
De mi consideración:
La Unión Nacional de Periodistas del Ecuador presenta a usted un respetuoso
saludo y felicita su decisión de someter a Consulta Popular asuntos de vital
importancia para la vida democrática del país, y de brindar a la ciudadanía la
oportunidad de sugerir temas de trascendencia nacional.
Fundamentos de hecho y derecho
1. Desde el inicio de su gestión, señor Presidente, usted ha reconocido y ha
puesto en práctica la importancia de respetar el derecho humano
fundamental a la libertad de expresión y opinión, y el ejercicio de una
prensa libre, pluralista e independiente, “componente esencial de toda
sociedad democrática”, según proclama la ONU.
2. En la Consulta que convoca, señor Presidente, su voluntad de cambio tiene
la oportunidad histórica de brindar al país y a la comunidad internacional la
prueba fehaciente de que su Gobierno lidera un cambio positivo en un
aspecto tan sensible para la democracia y el progreso del país, como es la
Libertad de Expresión y su correlato, el ejercicio del periodismo y la prensa
libre.
3. En el régimen precedente, el país sufrió un grave retroceso en este tema.
En 4 años de vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación LOC, el saldo
es altamente lesivo para la libertad de expresión. La estructura legal de ese
cuerpo normativo vulnera garantías constitucionales básicas y
contraviene convenios y estándares internacionales que el país está
obligado a respetar, especialmente los artículos: 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 13 de la Convención sobre Derechos
Humanos, Pacto de San José; y 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
4. Desde altos Foros Internacionales se han realizado serias observaciones a
la LOC, las más recientes en la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU, organismo que requirió a Ecuador adecuar la Ley a las normas sobre
libertad de expresión contenidas en convenios internacionales del que
somos signatarios. Las 19 observaciones incomprensiblemente fueron
rechazadas por el delegado de Ecuador en Ginebra, señor Guillaume
Longe, evadiendo la responsabilidad del Estado y demostrando su total falta
de sintonía con la postura crítica del Primer Mandatario.
5. Amplios sectores ciudadanos, trabajadores, organizaciones sociales
diversas, gremios profesionales, hemos manifestado malestar y rechazo
sobre el contenido y aplicación de la LOC, y exigimos la ELIMINACIÓN de
la denominación de la comunicación como “servicio público”, distorsión
conceptual por la que se expropia un derecho humano para ser
administrado por el Estado.
6. La comunicación es un derecho fundamental, no un servicio público.
Este concepto erróneo es la piedra basal sobre la que se edifica una trama
legal destinada a supervisar, administrar y controlar el derecho humano
fundamental de los ciudadanos a la libertad de expresión. El señor Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la ONU solicitó al gobierno y
Asamblea anteriores -sin éxito-, que eliminen esa definición contraria a la
normativa internacional vinculante para el país: A contrario sensu, en vez de
rectificar esta barbaridad jurídica de la LOC, procedieron a contaminar del
error a la Constitución, en las enmiendas vigentes desde el 3 de
diciembre del 2015.
7. Ha sido particularmente nefasta para la libertad de expresión la acción del
órgano administrativo inserto en la LOC, la Superintendencia de
Comunicación SUPERCOM, ente creado a última hora en una cuestionada
acción legislativa. El uso y abuso de sus funciones, con competencias que
exceden el control judicial, en procedimientos sumarísimos y parcializados,
que violan las garantías del debido proceso, la ha identificado como un ente
incompatible con la institucionalidad democrática, que debe
suprimirse.
8. El artículo 30 de la Convención de Derechos Humanos requiere que los
actos estatales que afecten a los derechos fundamentales no queden al
arbitrio del poder público. En burla de esta norma, la discrecionalidad
estructural caracteriza a la LOC: convierte principios éticos en delitos y, a
la inversa, introduce “delitos” amorfos, ambiguos, abiertos, de interpretación
subjetiva, violando las garantías constitucionales de legalidad, reserva de
ley, debido proceso, dispuestas en el artículo 76 de la CR.
9. La Constitución de la República, en el artículo 424 ordena: “… los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o
acto del poder público”.
10. Estos 4 años de vigencia de la LOC han mostrado su intención y práctica
destinada a coaccionar y restringir la libertad de expresión ciudadana; a
obstaculizar la investigación periodística, necesaria para fomentar la
transparencia en el gobierno y el correcto y eficaz manejo de los recursos
públicos.
11. Lamentablemente, el autoritarismo, la vocación inquisitorial están
impregnados profundamente en la LOC; los procedimientos y contenidos
inconstitucionales han causado daños irreparables a los buenos propósitos
que la animaron, perjudicando el debate sobre los temas de interés general
y deteriorado sistemáticamente la calidad de la democracia ecuatoriana.
12. La reparación de los graves errores de hecho y derecho de la Ley Orgánica
de Comunicación y de la Enmienda Constitucional que denominó a la
comunicación como “servicio público”, EXIGEN UNA “CIRUGÍA MAYOR”.
Sólo así podrá la sociedad ecuatoriana recuperar el derecho fundamental a
la libre expresión y opinión, a ser informados, buscar y acceder a la
información de su preferencia.
13. Con estos antecedentes, señor Presidente, la Unión Nacional de
Periodistas del Ecuador, presenta respetuosamente una propuesta de
preguntas en el anexo adjunto, para que se considere en la Consulta al
Pueblo.
Dra. Guadalupe Fierro Acosta
Presidenta UNP del Ecuador
EL DIRECTORIO
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