Asociación ilícita: ¿está desvariando el fiscal Baca Mancheno?
Si con todo lo que se sabía hasta antes de la delación hecha el miércoles 27 de septiembre por José Conceiçao dos Santos era muy difícil tragarse que Jorge Glas y su tío Ricardo Rivera sean imputados por la figura de la asociación ilícita, ahora con el truculento relato de dos Santos sobre la mesa, que el fiscal Baca Mancheno insista en esa figura penal resulta altamente sospechoso, por no decir impresentable.
¿Asociación ilícita cuando ya hay indicios serios de que Glas participó directamente en la gestión y repartición de coimas pedidas a Odebrecht? ¿Cuando a todo lo que se conocía de Rivera y otros ex funcionarios se suma la declaración de dos Santos que involucra directamente a Glas e incluso nombra al ex presidente Rafael Correa? Pues el Fiscal piensa que sí, que con todo lo que se escuchó a dos Santos se confirma la acusación por asociación ilítica. “Con testimonio de José Conceiçao S. se ratificó intervención en delito de asociación ilícita de personas privadas (con orden de prisión) y exfuncionarios públicos vinculados al caso”, señaló la Fiscalía en su cuenta de Twitter.
El problema con la asociación ilícita es que para muchos abogados y activistas, que han opinado públicamente sobre el caso, resulta demasiado benigna para Glas y Rivera, pues no es uno de los delito imprescriptibles como sí lo son el cohecho, la concusión y el peculado. Sobre la asociación ilícita, el Código Penal Integran Penal, dice que es “cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Pero la versión que se tiene ahora, tras la delación de dos Santos, es truculenta. Si bien es cierto que se trata de una versión, también es cierto que apunta hacia posibles delitos que, al contrario de la asociación ilícita, no prescriben: es evidente que luego de ese testimonio hay elementos para acusar a Glas de peculado, cohecho y concusión.
El problema con la imputación del delito de enriquecimiento ilícito podría ser mucho más grave. No se trata únicamente de que sea imprescriptible o no, sino que es un delito que, por estar en el Capítulo Séptimo del Código Integral Penal vigente, tiene relación con el “terrorismo y su financiación”. En efecto, el tipo penal de la asociación ilícita se halla en el artículo 370 que está amparado en el Capítulo Séptimo en el que los otros delitos son: el terrorismo, la financiaciación del terrorismo, la falsa incriminación y la delincuencia organizada. Si el Fiscal llega a acusar a Glas y compañía de asociación ilícita se le estaría acusando de un delito que tiene que ver con el terrorismo y ese, evidentemente, no parece ser el caso. El abogado Javier Andrade de la Universidad San Francisco sostiene que el problema con la figura de la asociación ilícita planteada por el fiscal Baca Mancheno es que es tan forzada que incluso podría llevar a problemas procesales posteriores. ¿Para beneficiar a Glas? Todo es posible cuando la Fiscalía no está en manos de una persona cuya independencia está en muy serias dudas.
El relato de dos Santos, básicamente, apuntó a los siguientes hechos: Glas pidió a la empresa brasileña un millón de dólares para la campaña del 2014 y dijo que lo hacía a nombre de la Presidencia de la República. El tío de Glas, Ricardo Rivera, pidió a Odebrecht el 4% de cada contrato pero luego de regatear quedaron en el 1.3%. Dos Santos entraba sin registrarse al depacho de Glas; él encendía la radio y escribía en su tablet “¿ya hiciste los pagos?”. Dos Santos siempre quiso reunirse en un sitio distinto a la Vicepresidencia pero Glas estuvo más cómodo en su despacho. Carlos Pólit, contralor recibió 6 millones de coimas para que desvaneciera glosas y facilitara el retorno de Odebrecht. Carlos Pareja Cordero, cercano a los socialcristianos, también estaba en las negociaciaciones y pidió a Odebrecht 5 millones para dar a Alexis Mera, pero solo le dieron 3,5 millones; no se sabe que le entregó el dinero a Mera…
Con todos estos datos que salen de la audiencia de hoy, ¿cómo es que el Fiscal no haya pensado, por ejemplo, en la concusión? Según el Código Penal en su artículo 281, la concusión se produce cuando los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal en algunas de las instituciones del Estado, ordenen o exijan por sí o por medio de terceros la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses sueldos o gratificaciones no debidas y serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Baca Mancheno también podía haber pensado en el cohecho que asimismo es imprescriptible y que habla de los funcionarios que han recibido “beneficio económico” para “omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones” y cuyas penas van de tres a siete años. Asimismo está el peculado que establece penas de diez a trece años para los funcionarios públicos que en beneficio propio o de terceros “abusen, se apropien, distraigan, o dispongan arbitrariamente de bienes muebles, o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas títulos o documentos que están en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”. Baca Mancheno ni siquiera parece haber pensado en el delito de tráfico de influencias.
La asociación ilícita aparece no solo como el delito más benigno para Glas y Rivera sino también como el que, de todos, menos cuadra con lo que dos Santos describió este miércoles. ¿Habló acaso el delator de terrorismo?
Baca Mancheno podría acusar a estos dos sujetos incluso de enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Pero ¿por qué escogió una figura que era la más benigna por no prescribir o está relacionada con el terrorismo y no con la corrupción? Con un Fiscal que en una entrevista hecha poco antes de ser nombrado dijo que Jorge Glas es uno de los cuadros más valiosos de Alianza País y, llamándolo Jorge a secas, aseguró que era uno de los más opcionados para relevar al líder histórico de la revolución ciudadana, Rafael Correa.
La declaración que Conceçaio dos Santos hizo desde el consulado del Ecuador en Sao Paulo fue espeluznante. Que el Fiscal a la salida de esa audiencia haya dicho que se confirma la asociación ilícita, con todo esos antecedentes por delante, es doblemente truculento y espeluznante.
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