jueves, 28 de septiembre de 2017

  
Ecuador sigue al margen de los derechos humanos
El 21 de septiembre del 2017, el Ecuador presentó su respuesta a las recomendaciones emitidas por los Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el marco del Examen Periódico Universal. El Ecuador aceptó algunas recomendaciones, rechazó otras y puso bajo observación las demás. En materia migratoria, el Comité de derechos humanos de los migrantes cuestionó al país por la expulsión de cien cubanos en julio del 2016 y señaló que se debe velar por los derechos migratorios de Manuela Picq.
25 de septiembre del 2017
REDACCIÓN PLAN V
El Estado ecuatoriano está en un laberinto en materia de derechos humanos. A pesar de las declaraciones del presidente Lenín Moreno, los agentes del Estado en Ginebra, sede de las Naciones Unidas y de los Comité de Derechos Humanos de ese organismo, se niegan a cumplir o ponen bajo observación las recomendaciones de la comunidad mundial, en lo que al Examen Periódico Universal, EPU, se refiere. 
Muchos puntos fueron cuestionados al Ecuador por parte de la comunidad de países que examinaron las políticas estatales en torno al cumplimiento de los protocolos internacionales de los derechos humanos. 
Por ejemplo, en materia de derechos migratorios, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de Naciones Unidas. En la introducción al informe, el Comité dijo que "reconoce que el Ecuador, como país de origen de trabajadores migratorios y familias migrantes, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, el Comité observa que, en tanto que país de tránsito y de destino, el Estado parte se enfrenta a varios desafíos en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios presentes en su territorio".
Y los desafíos son inmensos, los cuales se expresaron diplomáticamente a mediados de septiembre como "ámbitos de preocupación y recomendaciones".
Uno de los puntos que preocupa al Comité es que a pesar del reconocimiento específico que ha hecho la Constitución de la igualdad de derechos y obligaciones entre personas ecuatorianas y de otra nacionalidad (Art. 9), y del principio de no discriminación por origen nacional, condición migratoria y pasado judicial (Art. 11. 2), la Ley Orgánica de Movilidad Humana, LOMH, incluye un tratamiento hacia la población de otro origen nacional que no está acorde a estos principios y que generan trato discriminatorio. El Comité está preocupado, entre otras cosas porque "sigue predominando una imagen negativa de las personas extranjera, principalmente colombianas, peruanas, cubanas y venezolanas, así como aquellas provenientes de diversos países africanos y asiáticos, atribuyéndoles potencial amenaza o riesgo para la seguridad estatal. Lamenta también el comité en particular la xenofobia extendida contra la población de origen colombiano".

Ecuador fue observado por la expulsión masiva de cien ciudadanos cubanos. El entonces ministro del Interior, José Serrano, dirigió el operativo que, para la ONU, fue una violación a los derechos humanos.
Al Comité le preocupó la información recibida sobre la detención y deportación colectiva de más de cien personas cubanas en julio del 2016, entre los que se habrían incluido niños, niñas, adolescentes y adultos mayores..
El Comité tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Estado ecuatoriano sobre el cierre del centro de acogimiento temporal llamado Hotel Carrión, en el cual trabajadores migratorios permanecían detenidos. También observó "con satisfacción" que la LOMH prohíbe la privación de la libertad en el marco de procedimiento migratorio. Sin embargo, le preocupó al Comité la falta de información sobre las detenciones de trabajadores migratorios y sus familiares ocurridas con anterioridad a esta nueva normativa, así como los casos reportados de detención temporal en el aeropuerto internacional de Quito. 
Al Comité le preocupó, además, la información recibida sobre la detención y deportación colectiva de más de cien personas cubanas en julio del 2016, entre los que se habrían incluido niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. El informe dijo que le había preocupado al Comité que  "no se habría permitido el acceso a un recurso efectivo con efecto suspensivo ni la posibilidad de impugnar la decisión de conformidad con la Convención. En este mismo caso llama la atención la revocatoria desde el poder Ejecutivo de decisiones judiciales que ordenaban la libertad".
En este caso, el Comité recomendó al Estado ecuatoriano que realice todas las investigaciones exhaustivas e independientes para que se identifiquen las violaciones de derechos humanos, se determine responsabilidades y las reparaciones de acuerdo a lo que establece la Convención e instrumentos de derechos humanos. El Comité instó al Ecuador a difundir los hallazgos de dicha investigación y las medidas adoptadas.
El Comité tomó nota, además, de la información proporcionada por el Estado ecuatoriano respecto de la situación migratoria de la periodista franco-brasileña Manuela Picq y y mostró su complacencia de que por ahora no existan restricciones para su ingreso y su permanencia regular al territorio ecuatoriano. Sin embargo, preocupaba al Comité que no se habrían respetado las garantías del debido proceso en la cancelación de su permanencia regular y la privación de libertad de la que habría sido objeto.
El Comité recomiendó al Estado que realice una investigación imparcial sobre la situación ocurrida con la señora Picq, y adopte las medidas necesarias para garantizar que, ante una solicitud de ingreso y residencia, se garantizarán las condiciones establecidas en la LOMH respecto de las categorías migratorias y la facilitación de la regularización, incluyendo los derechos previstos en esta Convención, en el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Recomendaciones que el Estado Ecuatoriano acepta o no de las emitidas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Díscolos frente a la independiencia judicial
Este es el reporte del Observatorio Derechos y Justicia sobre el tema:
"El EPU consiste en una evaluación de pares entre Estados, que apunta a señalar las fortalezas y debilidades en el marco del cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, en particular, aquellas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos internacionales vinculantes originarios del Sistema de Naciones Unidas.
"En este contexto, desde octubre del 2016, el Observatorio de Derechos y Justicia (en adelante, “ODJ”), formó parte de una delegación de representantes de la sociedad civil, que presentaron informes en varios temas referentes a derechos humanos. En particular, ODJ trabajó en temas relativos a la tutela judicial efectiva y la independencia judicial.
"El 21 de septiembre del 2017, el Ecuador presentó su respuesta a las recomendaciones emitidas por los Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el marco del Examen Periódico Universal.
"Si bien Ecuador ha aceptado 12 recomendaciones en materia de justicia, vemos con preocupación que las mismas se refieren a temas generales, a los que el Ecuador ya se ha comprometido en el marco de la sola ratificación del PIDCPs, y no representan compromisos puntuales de reforma, mejora o cambio de los problemas específicos que actualmente ponen en peligro la existencia de una Justicia verdaderamente independiente e imparcial en Ecuador.
Vemos con preocupación que las seis recomendaciones en materia de independencia judicial que el Estado rechazó, son precisamente aquellas que proponen reformas puntuales a las cuestiones que más han afectado la independencia de los jueces.
"En este mismo sentido, vemos con preocupación que las seis recomendaciones en materia de independencia judicial que el Estado rechazó, son precisamente aquellas que proponen reformas puntuales a las cuestiones que más han afectado la independencia de los jueces y la posibilidad de realizar su trabajo libre de injerencias. En particular, la negativa del Estado de implementar recomendaciones relacionadas a la modificación o supresión de la figura del “error inexcusable”, consagrada en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, evidencian la falta de voluntad del gobierno de asegurar que sus operadores judiciales trabajen sin el temor recurrente de ser sancionados o procesados bajo una figura que, por su redacción vaga y ambigua, se ha transformado en un instrumento de persecución, castigo y hostigamiento en varios casos donde operadores judiciales han fallado en contra a los intereses el Estado o de personas afines al gobierno.

"La necesidad de que el Estado modifique o elimine la figura del “error inexcusable”, se vuelve más necesaria ahora, a la luz de las decenas de denuncias de jueces presuntamente destituidos bajo dicha figura, de manera arbitraria, en violación de las garantías mínimas del debido proceso, o como retaliación a la adopción de decisiones contrarias a los intereses del gobierno o sus allegados. Un Estado comprometido a garantizar un sistema de justicia libre de injerencias e intromisiones por parte del Ejecutivo, debería, como mínimo, comprometerse a revisar esta norma, con miras a un rediseño o mejora que disminuya, en la medida de lo posible, la discrecionalidad con la que ha venido aplicándose".

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