Consulte ya, señor Presidente
Los principios de la Constitución de Montecristi, a los que usted promete volver, fueron derogados durante el gobierno del ex presidente Rafael Correa y la única solución es recurrir a los principios universales del derecho. Las cosas se deshacen como fueron hechas, señor presidente.
21 de septiembre del 2017
POR: Gabriel Hidalgo Andrade
Politólogo y abogado. Docente universitario.
Consulte ya, señor presidente y devuél-vanos la República secuestrada en diez años de corrupción, autorita-rismo e indolencia".
Señor presidente Lenin Moreno:
El derecho es, a veces, la imposición jurídica del más fuerte, no de la razón o de la justicia. Usted convocará a la Consulta Popular y necesitará primero destrabar el enredo autoritario creado a partir de las enmiendas constitucionales de diciembre de 2015. Entones, le propongo que usemos las mismas reglas de los abusivos.
Los principios de la Constitución de Montecristi, a los que usted promete volver, fueron derogados durante el gobierno del ex presidente Rafael Correa y la única solución es recurrir a los principios universales del derecho. Las cosas se deshacen como fueron hechas, señor presidente. Entonces ¿cómo se hicieron?
Las reglas de los abusivos
La bancada legislativa oficialista presentó una solicitud de enmienda a la Constitución de la República, la que fue calificada por la Corte Constitucional y que dispuso la forma de modificación de ésta. Entonces se instaló una comisión ocasional legislativa que propuso un texto al Pleno de la Asamblea Nacional y que fue aprobado por éste.
El Ecuador se organiza en forma de república, dice nuestra Constitución en su primer artículo. Eso significa que el poder está limitado en todas sus formas por el derecho en general y por los derechos de las personas, en particular. Para blindar este principio, la Constitución disponía que cualquier alteración a la estructura fundamental del Estado debía procesarse a través del poder originario de una asamblea constituyente.
Si cualquier modificación a la norma de límites al ejercicio del poder equivale a alterar la estructura fundamental del estado republicano, entonces, el 3 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de mayoría aliancista aprobó una reforma a la Constitución de la República por la vía de la enmienda.
La Asamblea Nacional, con este precedente, fusionó en la misma categoría procedimental a la reforma y a la enmienda porque, entre otras medidas, aprobó la reelección indefinida del presidente de la República, lo que corresponde a alterar la norma de límites temporales al ejercicio del poder político.
Un presidente en funciones que quiera prolongar su permanencia en el ejercicio del poder podría utilizar a perpetuidad los bienes del Estado, los recursos del gobierno y su autoridad política en la administración pública para beneficiarse en un clima antidemocrático de inequidad frente a otros aspirantes en una misma competencia electoral.
Para evitar este abuso, las constituciones democráticas de los países presidencialistas modernos disponen un límite temporal al ejercicio del poder que aquí fue derogado y con esto se reformó la estructura fundamental del estado republicano.
Cómo salir de la trampa
En sentido amplio, “deshacer” es quitar la forma de algo y cambiarla por el opuesto; es decir, deshacer es invertir. Para invertir la reforma convertida en enmienda y desenmarañar este embrollo, es necesario regresar en el mismo camino adoptado por la Asamblea Nacional en el 2015 y desandar lo actuado.
La Corte Constitucional ya hizo su trabajo y dispuso un procedimiento para reformar la constitución por la vía de enmienda. Si la enmienda y la reforma ahora son lo mismo según la resolución de la Corte, entonces, presidente Moreno, usted debe reformar la constitución por la vía de la enmienda.
Su propuesta de reformas constitucionales deberá ser presentada por iniciativa suya o por una bancada de asambleístas afines a su gobierno. Deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional y finalmente calificada por la Corte Constitucional. Sin embargo ¿podemos confiar en una mayoría legislativa comprometida con la desinstitucionalización del Estado, con el secuestro del debate democrático, con el bloqueo a su gobierno y cómplice de la impunidad? No, no se puede confiar.
Ahora sí, por responsabilidad con la patria y con auténtica vocación republicana, usted debe convocar a una consulta popular y a nuevas elecciones con la finalidad de recuperar el Estado de Derecho.
Señor presidente, usted está facultado para convocar a una consulta popular y reformar la constitución por la vía de la enmienda. La Corte Constitucional, en todo caso, deberá dictaminar la constitucionalidad de las preguntas, con lo cual se desplazaría a esa arena la presión social de la que usted goza, sobre la necesaria reforma política en marcha.
Qué consultar
Es crucial recuperar la democracia, restituir el sistema republicano y reformar la constitución. Para esto, le sugiero que consulte los siguientes cuatro temas:
1. ¿Está usted de acuerdo con cesar en sus funciones a los actuales legisladores titulares de la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones?
La bancada antidemocrática de la Asamblea Nacional representa su principal obstáculo en estos momentos. Entonces, después de cesar a los titulares de toda la legislatura, ésta será inmediatamente integrada por los alternos de los actuales asambleístas, con quienes se podrá conseguir un nuevo pacto de gobernabilidad y la asunción temporal de las funciones hasta la posesión de los nuevos legisladores.
Esto no equivaldría a una revocatoria del mandato o a una muerte cruzada, sino a una cesación de funciones ratificada a través de una consulta popular.
Tampoco habría acefalía de una función estatal porque los cargos vacantes serían inmediatamente ocupados.
2. ¿Está usted de acuerdo con cesar en sus funciones a los actuales titulares del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y de la Corte Constitucional, así como al Fiscal General del Estado, al Contralor General del Estado y al Procurador General del Estado, para que sean reemplazados temporalmente por sus suplentes hasta que se elijan nuevos titulares?
Un nuevo Consejo Nacional Electoral, integrado por los alternos del Consejo cesado, deberá convocar a nuevas elecciones legislativas para, en principio, proclamar a los nuevos asambleístas titulares para el periodo que resta por cumplir.
Estos nuevos asambleístas asumirán dos funciones: reformar la constitución y nombrar a las nuevas autoridades de control. Estas facultades serán atribuidas en la siguiente pregunta.
3. ¿Está usted de acuerdo con permitir a la próxima Asamblea Nacional del Ecuador la facultad temporal, y mientras dure el periodo legislativo vigente, la reforma de la Constitución de la República según el mandato constante en el anexo de esta convocatoria?
La Asamblea Nacional que provenga de una nueva convocatoria a elecciones sustituirá en sus funciones a los asambleístas del actual periodo legislativo y recibirá la facultad de constituirse como Asamblea Constitucional (no constituyente) y deberá respetar el mandato incorporado en el anexo de la consulta.
El mandato detallará los temas de la reforma constitucional como la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el nuevo procedimiento para nombrar a las autoridades de control, la reforma o derogatoria de las enmiendas constitucionales de diciembre de 2015, de las leyes de la contraloría, de la función legislativa, de la función judicial, de comunicación, de plusvalía y otras que resultaron en un atentado a la convivencia democrática.
El mandato dispondrá también el tratamiento de otros asuntos políticos como las amnistías a los perseguidos políticos durante el gobierno del presidente Rafael Correa, el desmontaje de sus aparatos de espionaje y policía política, y la instalación de los juicios políticos necesarios para sancionar a los responsables en los delitos en contra de la administración pública, arrogación de funciones y traición a la patria.
4. ¿Está usted de acuerdo con que todos los dignatarios de elección popular puedan volver a participar por una sola vez consecutiva en el mismo cargo?
Todos los dignatarios en ejercicio de cargos representativos de naturaleza electiva, de todos los niveles, podrán reelegirse por una sola vez consecutiva, y para volver a participar en la competencia y ocupar el mismo puesto deberán esperar, al menos, un periodo.
Esto restituirá la esencia republicana a nuestro sistema político, devolverá los límites al ejercicio temporal del poder, y respetará el derecho de las personas a elegir libremente a sus representantes.
Finalmente, señor presidente, ignore a los oportunistas. En estos días aparecerá una montaña de solicitudes de preguntas que intentarán boicotear, con nimiedades, el retorno al Estado Derecho.
No hay más tiempo que perder. Consulte ya, señor presidente y devuélvanos la República secuestrada en diez años de corrupción, autoritarismo e indolencia.
El derecho es, a veces, la imposición jurídica del más fuerte, no de la razón o de la justicia. Usted convocará a la Consulta Popular y necesitará primero destrabar el enredo autoritario creado a partir de las enmiendas constitucionales de diciembre de 2015. Entones, le propongo que usemos las mismas reglas de los abusivos.
Los principios de la Constitución de Montecristi, a los que usted promete volver, fueron derogados durante el gobierno del ex presidente Rafael Correa y la única solución es recurrir a los principios universales del derecho. Las cosas se deshacen como fueron hechas, señor presidente. Entonces ¿cómo se hicieron?
Las reglas de los abusivos
La bancada legislativa oficialista presentó una solicitud de enmienda a la Constitución de la República, la que fue calificada por la Corte Constitucional y que dispuso la forma de modificación de ésta. Entonces se instaló una comisión ocasional legislativa que propuso un texto al Pleno de la Asamblea Nacional y que fue aprobado por éste.
El Ecuador se organiza en forma de república, dice nuestra Constitución en su primer artículo. Eso significa que el poder está limitado en todas sus formas por el derecho en general y por los derechos de las personas, en particular. Para blindar este principio, la Constitución disponía que cualquier alteración a la estructura fundamental del Estado debía procesarse a través del poder originario de una asamblea constituyente.
Si cualquier modificación a la norma de límites al ejercicio del poder equivale a alterar la estructura fundamental del estado republicano, entonces, el 3 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de mayoría aliancista aprobó una reforma a la Constitución de la República por la vía de la enmienda.
La Asamblea Nacional, con este precedente, fusionó en la misma categoría procedimental a la reforma y a la enmienda porque, entre otras medidas, aprobó la reelección indefinida del presidente de la República, lo que corresponde a alterar la norma de límites temporales al ejercicio del poder político.
Un presidente en funciones que quiera prolongar su permanencia en el ejercicio del poder podría utilizar a perpetuidad los bienes del Estado, los recursos del gobierno y su autoridad política en la administración pública para beneficiarse en un clima antidemocrático de inequidad frente a otros aspirantes en una misma competencia electoral.
Para evitar este abuso, las constituciones democráticas de los países presidencialistas modernos disponen un límite temporal al ejercicio del poder que aquí fue derogado y con esto se reformó la estructura fundamental del estado republicano.
Cómo salir de la trampa
En sentido amplio, “deshacer” es quitar la forma de algo y cambiarla por el opuesto; es decir, deshacer es invertir. Para invertir la reforma convertida en enmienda y desenmarañar este embrollo, es necesario regresar en el mismo camino adoptado por la Asamblea Nacional en el 2015 y desandar lo actuado.
La Corte Constitucional ya hizo su trabajo y dispuso un procedimiento para reformar la constitución por la vía de enmienda. Si la enmienda y la reforma ahora son lo mismo según la resolución de la Corte, entonces, presidente Moreno, usted debe reformar la constitución por la vía de la enmienda.
Su propuesta de reformas constitucionales deberá ser presentada por iniciativa suya o por una bancada de asambleístas afines a su gobierno. Deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional y finalmente calificada por la Corte Constitucional. Sin embargo ¿podemos confiar en una mayoría legislativa comprometida con la desinstitucionalización del Estado, con el secuestro del debate democrático, con el bloqueo a su gobierno y cómplice de la impunidad? No, no se puede confiar.
Ahora sí, por responsabilidad con la patria y con auténtica vocación republicana, usted debe convocar a una consulta popular y a nuevas elecciones con la finalidad de recuperar el Estado de Derecho.
Señor presidente, usted está facultado para convocar a una consulta popular y reformar la constitución por la vía de la enmienda. La Corte Constitucional, en todo caso, deberá dictaminar la constitucionalidad de las preguntas, con lo cual se desplazaría a esa arena la presión social de la que usted goza, sobre la necesaria reforma política en marcha.
Qué consultar
Es crucial recuperar la democracia, restituir el sistema republicano y reformar la constitución. Para esto, le sugiero que consulte los siguientes cuatro temas:
1. ¿Está usted de acuerdo con cesar en sus funciones a los actuales legisladores titulares de la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones?
La bancada antidemocrática de la Asamblea Nacional representa su principal obstáculo en estos momentos. Entonces, después de cesar a los titulares de toda la legislatura, ésta será inmediatamente integrada por los alternos de los actuales asambleístas, con quienes se podrá conseguir un nuevo pacto de gobernabilidad y la asunción temporal de las funciones hasta la posesión de los nuevos legisladores.
Esto no equivaldría a una revocatoria del mandato o a una muerte cruzada, sino a una cesación de funciones ratificada a través de una consulta popular.
Tampoco habría acefalía de una función estatal porque los cargos vacantes serían inmediatamente ocupados.
2. ¿Está usted de acuerdo con cesar en sus funciones a los actuales titulares del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y de la Corte Constitucional, así como al Fiscal General del Estado, al Contralor General del Estado y al Procurador General del Estado, para que sean reemplazados temporalmente por sus suplentes hasta que se elijan nuevos titulares?
Un nuevo Consejo Nacional Electoral, integrado por los alternos del Consejo cesado, deberá convocar a nuevas elecciones legislativas para, en principio, proclamar a los nuevos asambleístas titulares para el periodo que resta por cumplir.
Estos nuevos asambleístas asumirán dos funciones: reformar la constitución y nombrar a las nuevas autoridades de control. Estas facultades serán atribuidas en la siguiente pregunta.
3. ¿Está usted de acuerdo con permitir a la próxima Asamblea Nacional del Ecuador la facultad temporal, y mientras dure el periodo legislativo vigente, la reforma de la Constitución de la República según el mandato constante en el anexo de esta convocatoria?
La Asamblea Nacional que provenga de una nueva convocatoria a elecciones sustituirá en sus funciones a los asambleístas del actual periodo legislativo y recibirá la facultad de constituirse como Asamblea Constitucional (no constituyente) y deberá respetar el mandato incorporado en el anexo de la consulta.
El mandato detallará los temas de la reforma constitucional como la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el nuevo procedimiento para nombrar a las autoridades de control, la reforma o derogatoria de las enmiendas constitucionales de diciembre de 2015, de las leyes de la contraloría, de la función legislativa, de la función judicial, de comunicación, de plusvalía y otras que resultaron en un atentado a la convivencia democrática.
El mandato dispondrá también el tratamiento de otros asuntos políticos como las amnistías a los perseguidos políticos durante el gobierno del presidente Rafael Correa, el desmontaje de sus aparatos de espionaje y policía política, y la instalación de los juicios políticos necesarios para sancionar a los responsables en los delitos en contra de la administración pública, arrogación de funciones y traición a la patria.
4. ¿Está usted de acuerdo con que todos los dignatarios de elección popular puedan volver a participar por una sola vez consecutiva en el mismo cargo?
Todos los dignatarios en ejercicio de cargos representativos de naturaleza electiva, de todos los niveles, podrán reelegirse por una sola vez consecutiva, y para volver a participar en la competencia y ocupar el mismo puesto deberán esperar, al menos, un periodo.
Esto restituirá la esencia republicana a nuestro sistema político, devolverá los límites al ejercicio temporal del poder, y respetará el derecho de las personas a elegir libremente a sus representantes.
Finalmente, señor presidente, ignore a los oportunistas. En estos días aparecerá una montaña de solicitudes de preguntas que intentarán boicotear, con nimiedades, el retorno al Estado Derecho.
No hay más tiempo que perder. Consulte ya, señor presidente y devuélvanos la República secuestrada en diez años de corrupción, autoritarismo e indolencia.
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