1. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL HISTORIA DE LA REELECCIÓN CONSTITUCIONES 1830 – 2008
N° 1 ARTÍCULO AÑO 1830 2 1835 3 1843 Art. 34.- El Presidente durará en sus
funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido sino pasados dos períodos
constitucionales. Art. 57.- El Presidente y Vicepresidente durarán en sus
funciones cuatro años, y no podrán ser reelegidos sino pasado un período
constitucional. Art. 57.- El Presidente y Vicepresidente de la República,
durarán en sus funciones ocho años; y no podrán ser reelegidos para los mismos
destinos, sino después de pasado un período constitucional, del fijado en esta
Constitución. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE CONSTITUYENTE Juan José
Flores José Fernández Salvador Vicente Rocafuerte José Joaquín Olmedo Juan José
Flores Francisco Marcos Página 1 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
2. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 4 1845 5 1851 6 1852 Art. 64.- El Presidente y
Vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, contados desde el día de
su elección; y concluido el período, queda vacante el destino, que será ocupado
por el que deba sucederle, o subrogarle. El Presidente y Vicepresidente no
podrán ser Vicente Ramón Roca reelegidos sino después de un período. El
Presidente no podrá, sin que hayan pasado cuatro años, ser elegido
Vicepresidente, y éste, durante su período, no podrá ser nombrado Presidente.
Art. 56.- El Presidente de la República durará en su destino cuatro años,
contados desde el día de su elección; y cumplidos que sean, cesará Diego Noboa
por el mismo hecho en sus funciones, sin que pueda ser reelegido para el mismo
destino, hasta pasado un periodo constitucional. Art. 63.- El Presidente y
Vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, contados desde el día de su
elección, y concluido el periodo queda vacante el destino, que será ocupado por
el que deba sucederle o subrogarle. El José María Urbina y Presidente y
Vicepresidente no podrán ser Viteri Pablo Merino Ramón de la Barrera Pedro
Moncayo Página 2 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
3. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 7 1861 8 1869 reelegidos sino después de un período.
El Presidente no podrá, sin que hayan pasado cuatro años, ser elegido
Vicepresidente, y éste, durante su período, no podrá ser nombrado Presidente.
Art. 62.- El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus
funciones cuatro años, contados desde el día de su proclamación, y concluido el
período constitucional queda vacante la magistratura, que será ocupada por el que
deba sucederle o subrogarle. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser
reelegidos sino después de un período. Art. 56.- El Presidente de la República
durará en sus funciones seis años, y terminará en el día señalado por la
Constitución. Podrá ser elegido para el periodo siguiente mas para serlo por
tercera vez, deberá mediar entre ésta y la segunda elección el intervalo de un
período. Gabriel García Moreno Juan José Flores Gabriel García Moreno Rafael
Carvajal Página 3 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
4. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 9 1878 10 1884 11 1897 12 1906 Art. 72.- El
Presidente de la República durará en sus funciones cuatro años; y concluido el
periodo constitucional, quedará vacante la Magistratura, la cual será ocupada
por el Ignacio de Veintimilla José M. Urbina que deba sucederle o subrogarle.
El presidente no podrá ser reelegido, sino después de un periodo. Art. 86.- El
Presidente y Vicepresidente de la República lo son por cuatro años. No podrán
ser reelegidos sino después de dos José María Plácido Francisco J. Caamaño
Salazar períodos. También se prohibe que durante los mismos dos períodos, el
Presidente sea electo Vicepresidente o al contrario. Art. 89.- El Presidente y
Vicepresidente de la República lo son por cuatro años. No podrán ser reelegidos
sino después de dos Eloy Alfaro Manuel B. Cueva períodos. También se prohibe
que, durante los mismos dos períodos, el Presidente sea elegido Vicepresidente,
o al contrario. Art. 76.- El Presidente de la República durará cuatro años en
sus funciones; y no podrá Eloy Alfaro Carlos Freile Z. ser reelegido sino
después de dos períodos constitucionales. Página 4 de 9 RAMIRO AGUILAR T
ASAMBLEISTA NACIONAL
5. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 13 1929 14 1938 15 1945 Art. 78.- El Presidente de la
República durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser reelegido. Art.
85.- El Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones y no
podrá ser reelegido sino después de un periodo. Art. 58.- El Presidente de la
República durará cuatro años en sus funciones y no podrá volver a serlo sino
después de cuatro años de haber cesado en el cargo o haberlo dejado vacante. La
elección de Presidente de la República se realizará dentro de los sesenta
últimos días del período presidencial. Art. 83.- El Presidente de la República
durará cuatro años en su cargo, y no podrá volver Codificación a ser
Presidente, ni puede ser Vicepresidente, 16 posterior sino después de cuatro
años contados desde 1955 y 1960 la terminación del período presidencial para el
pasa a ser el cual fue elegido. Isidro Ayora Agustín Cueva NO ENTRÓ EN VIGENCIA
José María Velasco Ibarra F. Arízaga L. José María Velasco Ibarra Mariano
Suárez Veintimilla 1946 artículo 87 Página 5 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA
NACIONAL
6. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 17 1967 18 1979 Art. 173.- El Presidente de la
República será elegido cada cuatro años el primer domingo de junio, por
votación popular, directa y secreta. Otto Arosemena Gonzalo Cordero Durará cuatro
años en sus funciones, y no podrá Gómez Crespo ser reelegido sino después de
otros cuatro contados desde la terminación de su propio Período. Art. 73.- La
Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República, quien representa al
Consejo Supremo de Ramiro Borja y Estado, dura 5 años en el desempeño de sus
Gobierno Borja funciones y no puede ser reelegido. Art. 73.- La Función
Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representa al
1984 19 Estado. Durará un período de cuatro años y no Codificación podrá ser
reelegido. Art. 74.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la
República, quien representará al Estado. Durará un período de cuatro años 1993
20 y podrá ser reelegido luego de transcurrido Codificación un período después
de aquel para el que fue elegido. Oswaldo Hurtado Larrea Gary Esparza Sixto
Durán Ballén Carlos Vallejo López Página 6 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA
NACIONAL
7. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Art. 74.- La Función Ejecutiva es ejercida por el
Presidente de la República, quien representará al Estado. Durará un período de
cuatro años 1995 21 Codificación y podrá ser reelegido luego de transcurrido un
período después de aquel para el que fue elegido. Art. 98.- La Función
Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al
Estado. Durará un período de cuatro años 1996 21 y podrá ser reelegido, luego
de transcurrido Codificación un período después de aquel para el que fue
elegido. Art. 98.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la
República, quien representará al Estado. Durará un período de cuatro años 1997
22 y podrá ser reelegido, luego de transcurrido un Codificación período después
de aquel para el que fue elegido. Sixto Durán Ballén Heinz Moeller Freile Sixto
Durán Ballén Franco Romero Loayza Fabián Alarcón Rivera Fabián Alarcón Rivera
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8. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Art. 100.- Los dignatarios de elección popular en
ejercicio, que se candidaticen para la reelección, gozarán de licencia sin
sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura. Si presentaren su
candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al cargo, previamente a
su inscripción. 23 1998 Art. 164.- El Presidente de la República ejercerá la
Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la
administración pública. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se
iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección. Jamil Mahuad Witt
Luis Mejía Montesdeoca Art. 166.- No podrán ser candidatos a la presidencia de
la República: 1. El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente de la
República en ejercicio. 2. El Vicepresidente de la República y los ministros de
Estado, a menos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su
candidatura. 3. Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes
en el Art. 101. Página 8 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
9. REPÚBLICA DEL
ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL (NO HAY IMPEDIMENTO PARA LA REELECCIÓN) Art. 144.- El
período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará
dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional,
ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se
encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta
y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales. 24
2008 La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus
funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. La Presidenta o Presidente de
la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus
funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida,
el periodo y las razones de su ausencia del país. Rafael Correa Delgado
Fernando Cordero Cueva Página 9 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
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