viernes, 14 de marzo de 2014

Historia de la reelección, constituciones 1830 – 2008



    1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL HISTORIA DE LA REELECCIÓN CONSTITUCIONES 1830 – 2008 N° 1 ARTÍCULO AÑO 1830 2 1835 3 1843 Art. 34.- El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido sino pasados dos períodos constitucionales. Art. 57.- El Presidente y Vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, y no podrán ser reelegidos sino pasado un período constitucional. Art. 57.- El Presidente y Vicepresidente de la República, durarán en sus funciones ocho años; y no podrán ser reelegidos para los mismos destinos, sino después de pasado un período constitucional, del fijado en esta Constitución. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE CONSTITUYENTE Juan José Flores José Fernández Salvador Vicente Rocafuerte José Joaquín Olmedo Juan José Flores Francisco Marcos Página 1 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL

    2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 4 1845 5 1851 6 1852 Art. 64.- El Presidente y Vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, contados desde el día de su elección; y concluido el período, queda vacante el destino, que será ocupado por el que deba sucederle, o subrogarle. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser Vicente Ramón Roca reelegidos sino después de un período. El Presidente no podrá, sin que hayan pasado cuatro años, ser elegido Vicepresidente, y éste, durante su período, no podrá ser nombrado Presidente. Art. 56.- El Presidente de la República durará en su destino cuatro años, contados desde el día de su elección; y cumplidos que sean, cesará Diego Noboa por el mismo hecho en sus funciones, sin que pueda ser reelegido para el mismo destino, hasta pasado un periodo constitucional. Art. 63.- El Presidente y Vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, contados desde el día de su elección, y concluido el periodo queda vacante el destino, que será ocupado por el que deba sucederle o subrogarle. El José María Urbina y Presidente y Vicepresidente no podrán ser Viteri Pablo Merino Ramón de la Barrera Pedro Moncayo Página 2 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    3. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 7 1861 8 1869 reelegidos sino después de un período. El Presidente no podrá, sin que hayan pasado cuatro años, ser elegido Vicepresidente, y éste, durante su período, no podrá ser nombrado Presidente. Art. 62.- El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus funciones cuatro años, contados desde el día de su proclamación, y concluido el período constitucional queda vacante la magistratura, que será ocupada por el que deba sucederle o subrogarle. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos sino después de un período. Art. 56.- El Presidente de la República durará en sus funciones seis años, y terminará en el día señalado por la Constitución. Podrá ser elegido para el periodo siguiente mas para serlo por tercera vez, deberá mediar entre ésta y la segunda elección el intervalo de un período. Gabriel García Moreno Juan José Flores Gabriel García Moreno Rafael Carvajal Página 3 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    4. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 9 1878 10 1884 11 1897 12 1906 Art. 72.- El Presidente de la República durará en sus funciones cuatro años; y concluido el periodo constitucional, quedará vacante la Magistratura, la cual será ocupada por el Ignacio de Veintimilla José M. Urbina que deba sucederle o subrogarle. El presidente no podrá ser reelegido, sino después de un periodo. Art. 86.- El Presidente y Vicepresidente de la República lo son por cuatro años. No podrán ser reelegidos sino después de dos José María Plácido Francisco J. Caamaño Salazar períodos. También se prohibe que durante los mismos dos períodos, el Presidente sea electo Vicepresidente o al contrario. Art. 89.- El Presidente y Vicepresidente de la República lo son por cuatro años. No podrán ser reelegidos sino después de dos Eloy Alfaro Manuel B. Cueva períodos. También se prohibe que, durante los mismos dos períodos, el Presidente sea elegido Vicepresidente, o al contrario. Art. 76.- El Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones; y no podrá Eloy Alfaro Carlos Freile Z. ser reelegido sino después de dos períodos constitucionales. Página 4 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    5. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 13 1929 14 1938 15 1945 Art. 78.- El Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser reelegido. Art. 85.- El Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser reelegido sino después de un periodo. Art. 58.- El Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones y no podrá volver a serlo sino después de cuatro años de haber cesado en el cargo o haberlo dejado vacante. La elección de Presidente de la República se realizará dentro de los sesenta últimos días del período presidencial. Art. 83.- El Presidente de la República durará cuatro años en su cargo, y no podrá volver Codificación a ser Presidente, ni puede ser Vicepresidente, 16 posterior sino después de cuatro años contados desde 1955 y 1960 la terminación del período presidencial para el pasa a ser el cual fue elegido. Isidro Ayora Agustín Cueva NO ENTRÓ EN VIGENCIA José María Velasco Ibarra F. Arízaga L. José María Velasco Ibarra Mariano Suárez Veintimilla 1946 artículo 87 Página 5 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    6. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL 17 1967 18 1979 Art. 173.- El Presidente de la República será elegido cada cuatro años el primer domingo de junio, por votación popular, directa y secreta. Otto Arosemena Gonzalo Cordero Durará cuatro años en sus funciones, y no podrá Gómez Crespo ser reelegido sino después de otros cuatro contados desde la terminación de su propio Período. Art. 73.- La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República, quien representa al Consejo Supremo de Ramiro Borja y Estado, dura 5 años en el desempeño de sus Gobierno Borja funciones y no puede ser reelegido. Art. 73.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representa al 1984 19 Estado. Durará un período de cuatro años y no Codificación podrá ser reelegido. Art. 74.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al Estado. Durará un período de cuatro años 1993 20 y podrá ser reelegido luego de transcurrido Codificación un período después de aquel para el que fue elegido. Oswaldo Hurtado Larrea Gary Esparza Sixto Durán Ballén Carlos Vallejo López Página 6 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    7. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Art. 74.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al Estado. Durará un período de cuatro años 1995 21 Codificación y podrá ser reelegido luego de transcurrido un período después de aquel para el que fue elegido. Art. 98.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al Estado. Durará un período de cuatro años 1996 21 y podrá ser reelegido, luego de transcurrido Codificación un período después de aquel para el que fue elegido. Art. 98.- La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al Estado. Durará un período de cuatro años 1997 22 y podrá ser reelegido, luego de transcurrido un Codificación período después de aquel para el que fue elegido. Sixto Durán Ballén Heinz Moeller Freile Sixto Durán Ballén Franco Romero Loayza Fabián Alarcón Rivera Fabián Alarcón Rivera Página 7 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    8. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Art. 100.- Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que se candidaticen para la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura. Si presentaren su candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al cargo, previamente a su inscripción. 23 1998 Art. 164.- El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección. Jamil Mahuad Witt Luis Mejía Montesdeoca Art. 166.- No podrán ser candidatos a la presidencia de la República: 1. El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente de la República en ejercicio. 2. El Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, a menos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura. 3. Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el Art. 101. Página 8 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL
    9. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL (NO HAY IMPEDIMENTO PARA LA REELECCIÓN) Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales. 24 2008 La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país. Rafael Correa Delgado Fernando Cordero Cueva Página 9 de 9 RAMIRO AGUILAR T ASAMBLEISTA NACIONAL

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