domingo, 27 de diciembre de 2020

 “ADMINSTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara con lugar la acción de protección planteada por la ciudadana Mariela del Rocío Zhingri Camacho, en calidad de representante legal de la menor ARIANA ABRIL ZHINGRI, en contra de la Dra. María Verónica Aguirre Orellana, Coordinadora General Defensorial Zonal 6 y el Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo Nacional, toda vez que, se han violado los siguientes derechos constitucionales: derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la atención a grupos vulnerables y de atención prioritaria, derecho a la salud y derecho a la igualdad material, contemplados en los Arts. 44, 35, 32 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su orden. En consecuencia, como medidas de reparación integral, de conformidad con el Art. 18 de la Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se ordena: 1) Que se garantice por parte de la Defensoría de Pueblo, el derecho a la menor de edad Ariana Abril Zhingri a la salud y a la atención prioritaria, al ser parte de un grupo vulnerable como son los niños, niñas y adolescentes, debiendo la entidad accionada permitir y garantizar que su madre la señora Mariela del Rocío Zhingri Camacho, acuda con la adolescente a las visitas médicas y exámenes requeridos, cuando estos deban realizarse obligatoriamente dentro de la jornada laboral. 2.- además se dispone la medida de satisfacción de carácter simbólico de disculpas públicas; en las que La Defensoría del Pueblo y la Coordinación General Defensorial Zonal 6, por medio de sus personeros presenten disculpas públicas a la legitimada activa, por la vulneración de los siguientes derechos constitucionales: derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la atención a grupos vulnerables y de atención prioritaria, derecho a la salud y derecho a la igualdad material, contemplados en los Arts. 44, 35, 32 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su orden; las que deberán ser publicadas por una ocasión, en un tiempo máximo de 15 días a partir de la notificación de esta sentencia, en uno de los diarios de mayor circulación nacional; así como en un lugar visible de la página principal de su portal web institucional. Agréguense a los autos los siguientes documentos: 1) El escrito presentado por el Dr. Freddy Vinicio Carrión Intriago, Defensor del Pueblo, mediante el cual ratifica la intervención de la Dra. Carmen Marianela Maldonado López, téngase en cuenta la autorización que confiere a la mentada profesional para que intervenga en la presente causa en defensa de los derechos institucionales de la Defensoría del Pueblo, así como los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones. 2) El escrito presentado por la accionante Mariela del Rocío Zhingri Camacho, por secretaria confiérase la copia del audio de la audiencia, así como, las copias certificadas del expediente solicitadas. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ACLARACION, AMPLIACION, REFORMA Y/O REVOCATORIA
- En torno al pedido de Aclaración de la sentencia realizado por la accionante Mariela del Rocío Zhingri Camacho, en calidad de representante legal de su hija ARIANA ABRIL ZHINGRI, quien solicita: “ a) Se aclare las dimensiones de la publicación de las disculpas públicas que debe ser realizada en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. b) Se aclare el tiempo que debe permanecer publicada las referidas disculpas públicas en la página principal del portal web de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.”. Al respecto, en referencia al literal a) del escrito, se ha presentado un escrito y documentación en fecha 21 de febrero del 2020, por parte de la Dra. Verónica Aguirre Orellana, Coordinadora General Defensorial Zonal 6; mediante el cual se adjunta un ejemplar del Diario La Hora, de fecha 13 de febrero de 2020; el mismo que se pone a disposición de las partes, del que se evidencia que se ha cumplido con dicha publicación en los términos dispuestos en la sentencia emitida por este Tribunal. En relación al literal b) del escrito en mención, se considera procedente la misma, por tanto se realiza la siguiente aclaración: El Organismo en sentencia de fecha 12 de febrero del 2020, las 10h59 ordena: “… 2.- además se dispone la medida de satisfacción de carácter simbólico de disculpas públicas; en las que La Defensoría del Pueblo y la Coordinación General Defensorial Zonal 6, por medio de sus personeros presenten disculpas públicas a la legitimada activa, por la vulneración de los siguientes derechos constitucionales: derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la atención a grupos vulnerables y de atención prioritaria, derecho a la salud y derecho a la igualdad material, contemplados en los Arts. 44, 35, 32 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su orden; las que deberán ser publicadas por una ocasión, en un tiempo máximo de 15 días a partir de la notificación de esta sentencia, en uno de los diarios de mayor circulación nacional; así como en un lugar visible de la página principal de su portal web institucional.”; al respecto, se ACLARA, que la publicación de las disculpas públicas en un lugar visible de la página principal del portal web de la Defensoría del Pueblo, se la mantendrá por un tiempo ininterrumpido de 3 meses contados desde la fecha en que se haga efectiva dicha publicación, lo que deberá ser justificado por la entidad accionada. 3.- En relación a lo solicitado por la accionante, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se delega a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, el seguimiento del cumplimiento de ésta sentencia, debiendo esta entidad del Estado, informar periódicamente del cumplimiento de la misma; Ofíciese para tal efecto al señor Secretario Ejecutivo Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, adjuntando copia certificada de la sentencia. Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada por la Dra. María Verónica Aguirre Orellana, Coordinadora General Defensorial Zonal 6, la misma que se pone a disposición de las partes, con información referente a las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal. - Cúmplase y Hágase Saber. -
PROVIDENCIA GENERAL
Cuenca, miércoles 27 de mayo del 2020, las 11h33, VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso con las resoluciones de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, de fecha 07 de mayo de 2020.- Las 10h59, mediante la cual se “RECHAZA el recurso de apelación presentado de manera oral en la audiencia por parte de la entidad accionada, consecuentemente CONFIRMA la sentencia emitida por el Tribunal de Instancia, y las medidas de reparación dictadas, así como el auto de aclaración de fecha Cuenca, lunes 9 de marzo del 2020, las 16h06 que hace parte integrante de esta sentencia, dejando constancia que consta dentro del proceso parte del cumplimiento de estas medidas por parte de la Coordinadora zonal 6 de la Defensoría del Pueblo ( ejemplar del Diario La Hora, de fecha 13 de febrero de 2020, del que se evidencia que se ha cumplido con dicha publicación en los términos dispuestos en la sentencia emitida por el Tribunal de instancia y ha sido confirmado por este Tribunal.”. En tal virtud, se dispone: a) el señor actuario siente razón de la ejecutoría de la sentencia y auto de aclaración, dictados por este Tribunal de Garantías Penales. b) En vista de la delegación realizada por este Organismo a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia según lo previsto en el inciso tercero del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; en consecuencia, ofíciese al Secretario Ejecutivo de dicha entidad, recordándole su obligación de informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma. c) El secretario del Tribunal remita copias certificadas de la sentencia y del auto de aclaración a la Corte Constitucional para los fines de ley, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 86 numeral 5 de la Constitución. Cúmplase y Notifíquese. -
REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL AZUAY OFICIO No.820.-TGPA-2020 JUICIO Nro. 01904-2020-00004 Cuenca, 29 de mayo de 2020 SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CUENCA. En su despacho De mi consideración: En la Acción de Protección signado con el No. 01904-2020-00004 presentado por MARIELA DEL ROCIO ZHINGRI CAMACHO EN CONTRA DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO DRA. VERONICA AGUIRRE ORELLANA, se ha dispuesto oficiar a usted a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en sentencia y ampliacion de la misma dictada por el Tribunal de Garantías Penales. . Se adjunta copia de la sentencia y ampliacion,con la respectiva razon de ejecutoria. Atentamente, JUAN MANZANO CRESPO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL AZUAY.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.
EL OBSERVADOR

domingo, 13 de diciembre de 2020

 CUENCA, LA CIUDAD PATRIMONIAL DONDE NO SE RESPETAN LAS ORDENANZAS

Incomprensible lo que sucede en la "ciudad de todas las orillas". Una persona ha demostrado tener más autoridad y poder que el alcalde, los concejales, funcionarios municipales de alto rango, comisarios, y todas las leyes y ordenanzas juntas.
En la administración municipal anterior, el propio burgomaestre, de ingrata recordación, impidió, en varias ocasiones, con órdenes telefónicas, el retiro de la maquinaria y el personal, obstaculizando la demolición de un cerramiento construído arbitrariamente en camino público, en la subida a Turi.
Ahora, con la nueva administración, de esa que la llaman pomposa y sarcásticamente; "Cuenca Unida", la historia se repite. Dos intentos para hacer cumplir la ley, es decir, para echar abajo el muro de la infamia, que ha perjudicado por años a varias familias-vecinas del poderoso infractor, que no pueden ingresar a sus hogares, han fracasado, por cuanto, nuevamente, las disposiciones de los superiores, es decir, de los que que tienen que ser ejemplo de responsabilidad, han rendido sus "frutos",convirtiéndose concientemente en cómplices y encubridores de ilegalidades.
Señor Alcalde Palacios, señores concejales, ustedes han defraudado, una vez más, la confianza de los ciudadanos. Debería derles algo de verguenza, ser parte de injusticias, en perjuicio de los más "débiles" y a favor de los más "fuertes".
Saben cuànto pierde la ciudad con la movilización de maquinaria pesada, y personal de la institución, entendemos que muchos recursos, tiempo, energía, para nada, mientras ustedes (unos más, otros menos), disfrutan, viendo desde lejos, como se echa al tacho de la basura las leyes y ordenazas.
El periodismo libre e independiente no descansará hasta que algún día se haga justicia. Nada ni nadie, ni las amenazas veladas, impedirán que sigamos haciendo nuestro trabajo diario, denunciando la corrupción de los pájaros de alto vuelo, toque a quien toque y duela a quien duela.
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa.