jueves, 12 de febrero de 2026

 ¡José Serrano controlaba al Fiscal Galo Chiriboga y la Fiscalía del Ecuador! Durante el gobierno de José Serrano, Galo Chiriboga ocupaba la jefatura de la Fiscalía General del Estado. En ese contexto, no era raro ver procesos policiales impulsados desde el Ministerio del Interior de Serrano convertirse en causas fiscales manejadas con una rapidez que levantaba cejas. Por ejemplo, en enero de 2015 Serrano entregó 14 expedientes de policías imputados por delitos graves a la Fiscalía, y Chiriboga los recibió públicamente como parte de un proceso de “depuración policial” que denominaban ejemplar. Ese tipo de colaboraciones institucionales —que en principio podrían parecer normales en un Estado de derecho— adquieren otra dimensión si se observa cómo funcionaba la dinámica de poder, Serrano, con control de la Policía y del Interior, dirigía operativos; Chiriboga, al mando de la Fiscalía, seguía con diligencia las “investigaciones”. Así, muchos ciudadanos denunciaban que la justicia en Ecuador dejaba de ser imparcial para convertirse en una herramienta de persecución política. La relación Serrano–Chiriboga quedó aún más tensada cuando la Fiscalía abrió una investigación —en 2019— por presunto fraude procesal que involucra al exasambleísta Serrano y al exfiscal Chiriboga en el caso del secuestro del activista Fernando Balda.Esa acusación sacudió los cimientos del sistema judicial y puso en evidencia las posibles complicidades entre ambas oficinas. Aun así, durante años la Fiscalía bajo Chiriboga mantuvo una fachada de independencia. Pero muchos investigadores y analistas advierten que ese manto de neutralidad fue —en innumerables casos— una máscara detrás de la cual se escondía un esquema de control estatal construido para proteger intereses del poder político.

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 PRIMERO EL SHOW

Se predica con el ejemplo: el alcalde fiestero y derrochador, dedicado a disfrutar de la buena vida, jugando carnaval en horas de oficina. Las autoridades responsables se dedican a solucionar los problemas más urgentes que tiene una ciudad, una provincia, un país, pero en el caso de Zamora, hace todo lo contrario. Secundado por un grupo de esbirros, que le acompañan a todas partes, para hacerle el coro, usan y abusan de la función pública, pero ya llegará el momento que tengan que rendir cuentas por esta eterna e infame pachanga.
"Los principios y los valores se adquieren en el hogar, la educación en las aulas, y la cultura en la sociedad".
El Observador


 


 


 


 EN ECUADOR ESTÁ FUNCIONANDO LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Henry Llanes Suárez Presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS (FNIESS).

 En el marco de lo que dispone la Constitución de la República y la Ley de Garantías Constitucionales y Control constitucional, la Corte Constitucional dictamina sus fallos, como debe ser. Esta independencia de la Corte Constitucional es de suma importancia para la República. Así deben funcionar los poderes del Estado -de manera independiente en sus competencias- no sometidos indignamente al poder político de turno, sea de izquierda, o sea de derecha. El totalitarismo político -sean de izquierda o de derecha- son muy peligrosos para la República, destruyen las instituciones y aniquilan vidas, como lo vemos hoy en día a nivel planetario, en el que se impone el poder de la fuerza. En el totalitarismo -la democracia no funciona- pero los demócratas tenemos que luchar con la ley en la mano, sin caer en la trampa del totalitarismo. UNA NOTICIA BUENA PARA LOS DEMÓCRATAS Para los que luchamos por la democracia y por la independencia de poderes del Estado, es una buena noticia lo que exponemos a continuación: Este miércoles 11 febrero de 2026, la Corte Constitucional notificó a: Henry Llanes Suárez, presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS y al doctor Raúl Moscoso Álvarez, abogado procurador de la demanda de inconstitucionalidad de la “Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia” (LFSC), con la que se pretende, que el Banco del IESS (BIESS) se endeude con la banca nacional o extranjera pignorando sus recursos, poniendo en riesgo el patrimonio de los afiliados al seguro social, así como se faculta para que el BIESS venda las carteras de los préstamos quirografarios, hipotecarios y prendarios”. En ambos casos, violando de manera flagrante lo que dispone el artículo 372 de la Constitución de la República. A continuación, exponemos una síntesis textual de la providencia recibida. “CORTE CONSTITUCIONAL Caso 165-25-IN Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Quito D.M., 06 de febrero de 2026. 2 VISTOS: El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional Ecuador, conformado por la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo y los jueces constitucionales Jorge Benavides Ordóñez y Jhoel Escudero Soliz, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 08 de enero de 2026, avoca conocimiento de la causa 165-25-IN, acción pública de inconstitucionalidad (…). 1. Antecedentes procesales 1.- El 8 de octubre de 2025, Henry Llanes Suárez, por sus propios derechos y en representación del colectivo Frente Nacional por un nuevo IESS y Raúl Moscoso Álvarez, por sus propios derechos y como procurador judicial y representante del Frente Nacional por un Nuevo IESS (“accionantes”), presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de la disposición reformatoria primera, literal b), numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia (“LFSC publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 136 de 1 de octubre de 2025” (…). 4. Pretensiones y fundamentos 4.- Como pretensión, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la disposición reformatoria, literal b) de la LFSC, al transgredir el artículo 372 de la Constitución (fondos y reservas del seguro universal obligatorio), en función de la siguiente argumentación. 5.- Los accionantes señalan que el numeral 4.2.3 habilita realizar operaciones de reporto, los cuales “significan venta de títulos de crédito con pacto de retroventa a corto plazo, con la finalidad de obtener liquidez”. Para los accionantes esto significa “que en la ida los títulos de crédito de su cartera de inversiones serán comprados por la banca privada por debajo de su valor nominal, sobre todo si se trata de bonos del Estado, y de vuelta serán vendidos al BIESS por arriba del precio con los que adquirió” En esa línea, los accionantes sostienen que “tanto en la venta como en la retroventa, o en mejor de los casos, solo en la ida o solo en el regreso, ocasiona una pérdida patrimonial para el IESS. Resultado altamente probable que contraviene el artículo 372 de la CRE” (…). 7.- Además, señalan que se “contempla […] la gestión y obtención de créditos de la banca nacional o internacional, pignorando inversiones de su portafolio de inversiones”. Para los accionantes, esto es de riesgo ya que se depende de la capacidad de pago de deudas del IESS, entidad que ha demostrado “dificultades crónicas […] para costear las prestaciones, siendo principalmente las que se pretenden cubrir con recursos del fondo de jubilación y con los del fondo de salud”. 8.- De esta manera, sostienen que por la mora se lesionaría “el patrimonio indisponible, vale decir, intangible del IESS; banca privada que se haría de títulos de crédito seguros y rentables (obligaciones, acciones, préstamos a empresas con proyectos seguros y rentables) que dejarían de formar parte de patrimonio del IESS”. Agregan que esto es riesgoso considerando que el directorio debe ser presidido por el delegado del ejecutivo, lo cual representa la intromisión del ejecutivo en el patrimonio del IESS. 9.- or lo que concluyen que el numeral 4.2.3 lesiona el artículo 372 de la CRE y debe ser declarado inconstitucional (…). 10.- Sobre el numeral 4.2.4, los accionantes mencionan que el “castigo excesivo en el precio de compra de la cartera hipotecaria vencida constituye una significativa merma del patrimonio del IESS, pues el banco de su propiedad verá mermado el activo consistente en el rubro de créditos 3 hipotecarios registrados en el balance.” Siendo así, sostienen que esta disposición también vulnera el artículo 372 de la Constitución dado que al autorizar la venta de cartera vencida se “augura la merma del patrimonio indisponible del IESS”. 11.- Añaden que –a través de la norma impugnada– el Estado está recurriendo a la banca privada para obtener recursos, sin importar el alto riesgo de las operaciones que transgreden la protección constitucional del patrimonio del IESS” (…). DECISIÓN Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, este Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resuelve ADMITIR a trámite la acción pública de inconstitucionalidad 165-25-IN y NEGAR la solicitud de suspensión provisional de la normativa impugnada (…). Correr traslado con el contenido de este auto y copia de la demanda a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República para que, en el término de quince días contados desde la notificación del presente auto, intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos demandados (…). Notificar con el presente auto a la Procuraduría General del Estado (…)”