lunes, 21 de septiembre de 2026

 

Dario Cervantes P.
Todo “ empresario “ mafioso es arrogante y ostentoso, Sus abundantes finanzas son invertidas en lujos extravagantes Pasar de ese estilo de vida a la realidad de la cárcel Es un duro golpe Psicológico para los PECES GORDOS del correismo


 

Diario Expreso
El nombre de Dritan Rexhepi, considerado por autoridades europeas como uno de los principales operadores de la mafia albanesa en América Latina y denominado el "rey de la cocaína", vuelve a ocupar el centro de la atención judicial ecuatoriana.


 Oficio Requerimiento de Información Nro. AN-CPAE-2026-0073-ORI Quito, D.M., 14 de septiembre de 2026 Asunto: INFORME DNA5-GAD-0017-2026 DE LA CGE; ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS EN CONTRATOS DE HOSPITALES EL VALLE, BAÑOS Y RICAURTE; Y RECUPERACIÓN INMEDIATA DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DETERMINADOS. 

Alcaldesa Marisol Peñaloza Alcaldesa 

En su Despacho De mi consideración: Luego de enviarle un cordial saludo, por medio del presente y en mi calidad de Asambleísta Nacional por la provincia del Azuay, en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas en el artículo 120 numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 9 literal d) y 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me dirijo a usted con relación al Informe General del examen especial DNA5-GAD-0017-2026, aprobado por la Contraloría General del Estado, a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pagos de los procesos de contratación de la construcción y equipamiento de los hospitales de El Valle (LPI-GADC-2024-833), Baños (LPI-GADC-2024-838) y Ricaurte (LPI-GADC-2024-840); sus consultorías -entre ellas la de estudios y diseños LCC-GADC-18240-2023 y la ambiental CDC-GADC-2024-18792-; y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 5 de junio de 2023 entre el GAD Municipal del cantón Cuenca y la Fundación Municipal de la Mujer y el Niño de Cuenca, con su modificatorio de 30 de enero de 2025; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de julio de 2025. 

1.- ORIGEN DE LA ACCIÓN DE CONTROL. El examen tuvo origen, en el pedido formulado por el suscrito mediante Oficio Nro. AN-CPAE-2025-0018-O de 11 de junio de 2025, en el que se advirtieron presuntas inconsistencias en los procesos de licitación de los tres hospitales. El informe aprobado confirma dichas advertencias y contiene comentarios, conclusiones y 14 (catorce) recomendaciones cuyo cumplimiento, conforme se expone más adelante, es obligatorio e inmediato por mandato legal. 2.- HALLAZGOS DEL INFORME QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD. 2.1. Adjudicación de los tres contratos a consorcios con integrantes comunes, en inobservancia del artículo 49 de la LOSNCP y con afectación de la libre competencia. 

El informe deja establecida la conformación de los consorcios adjudicatarios: el CONSORCIO DEL VALLE, integrado por BUENO Y CASTRO INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA. y RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA.; el CONSORCIO BAÑOS, integrado por CASTRO & CASTRO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. y RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA.; y el CONSORCIO RICAURTE, integrado por CASTRO & CASTRO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. y RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. Es decir, la compañía RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. integra simultáneamente los tres consorcios, y un mismo profesional ejerce como procurador común de los consorcios del Valle y Ricaurte, siendo además representante legal de compañías integrantes. Las adjudicaciones se produjeron el 28 de octubre de 2024 (El Valle), 28 de noviembre de 2024 (Baños) y 14 de febrero de 2025 (Ricaurte), y los contratos se suscribieron el 3 de noviembre de 2024, 11 de diciembre de 2024 y 28 de marzo de 2025, respectivamente, sin que a la fecha de las adjudicaciones de Baños y Ricaurte se hubiere suscrito el acta de entrega recepción provisional del contrato de El Valle. El informe documenta que la administración fue advertida oportunamente y por múltiples vías, y decidió continuar: a) En la etapa de preguntas y aclaraciones, un oferente consultó expresamente sobre la aplicación de los artículos 49 y 50 de la LOSNCP. Mediante acta de 4 de octubre de 2024, la Comisión Técnica respondió que para la Licitación Pública Internacional “no existe prohibición alguna relacionada para la contratación bajo la modalidad de Licitación Pública Internacional”, habilitando así la participación y adjudicación sucesiva a consorcios con un integrante común. b) El Director de Supervisión de Procedimientos del SERCOP, mediante oficios SERCOP-DSP-2025-0474-OF y SERCOP-DSP-2025-0486-OF de 23 y 24 de enero de 2025, dirigidos al Alcalde del GAD Municipal del cantón Cuenca ante una denuncia presentada, transcribió la normativa aplicable a los contratos financiados con préstamos internacionales. c) El 19 de febrero de 2025, el Procurador Común del CONSORCIO BBG CONSTRUCTORES presentó un reclamo formal respecto del proceso LPI-GADC-2024-840 (Ricaurte), invocando el artículo 49 de la LOSNCP, dirigido a la Directora General del SERCOP con copia a la Máxima Autoridad del GAD Municipal. d) Pido poner mucha atención en este punto, pues el Alcalde del cantón Cuenca contestó dicho reclamo mediante la Resolución SG-039-2025 de 28 de febrero de 2025, esto es, 14 días después de la adjudicación del contrato, sosteniendo textualmente lo siguiente: “(…) en referencia concreta al artículo 49 de la LOSNCP, atención rigurosa a la estructura normativa, cabe puntualizar que dicha norma se halla contemplada bajo el capítulo que se refiere exclusivamente al procedimiento régimen común de licitación, por lo que resulta inaplicable al procedimiento especial configurado como licitación pública internacional por disposición del propio contrato de préstamo y el artículo 3 de la LOSNCP (…)”. Sobre esta respuesta, el organismo de control observó que el Alcalde “no consideró lo establecido en el numeral 34.1 ‘Principios Generales’ del contrato de préstamo; ni el numeral 12 de la convocatoria que consta en los pliegos, dándose continuidad al proceso de contratación LPI-GADC-2024-840 y llegando a suscribir el contrato el 28 de marzo de 2025”. En efecto, la cláusula 34 numeral 34.1 del contrato de préstamo CAF dispone que “Todos los Procesos de Selección deberán cumplir con la ley del País aplicable al Prestatario y el Organismo Ejecutor”, de lo cual el informe concluye que el cumplimiento de la normativa nacional —incluido el artículo 49 de la LOSNCP— no era opcional sino una obligación concurrente, que la modalidad internacional del procedimiento no excluía. 2.2. El Municipio invocó avales inexistentes: la propia CAF los desmintió por escrito. 

Frente al borrador del informe, los servidores municipales alegaron que el enfoque de los procesos habría sido definido y avalado por la entidad financiera y validado por los Informes de Pertinencia de la Contraloría. El informe desvirtúa ambas defensas: (i) los Informes de Pertinencia 01244-DNCP-2024, 01411-DNCP-2024 y 01478-DNCP-2024, de 7, 27 y 30 de agosto de 2024, no contienen pronunciamiento alguno sobre el artículo 49 de la LOSNCP, cuya observancia era mandatoria; y, (ii) la Representante de la CAF en Ecuador, en comunicación incorporada como anexo 12 del informe, señaló textualmente: “(…) el Prestatario y el Organismo Ejecutor son los únicos responsables de la preparación de pliegos, llamados, absolución de consultas, enmiendas, evaluación, adjudicación, contratación y administración de los contratos, así como del cumplimiento de la normativa aplicable y del Contrato de Préstamo. 

En consecuencia, CAF no es ni será responsable, no participa ni emite aprobación o ‘no objeción’ a los procesos de selección, ni formula opinión sobre su contenido o sus resultados. La eventual solicitud de documentación por parte de CAF tiene como único fin verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y sociales previstas en el Contrato de Préstamo, y no puede interpretarse como aprobación, autorización ni no objeción del proceso (…)”. Con estos elementos, la conclusión del organismo de control es categórica: El Municipio dio pertinencia legal a consorcios que mantenían integrantes en común y con otros procesos en ejecución en la entidad, afectando el principio de libre competencia, en inobservancia del artículo 49 de la LOSNCP, del literal d) “Libre Competencia” y del numeral 34.2 del contrato de préstamo, y de los propios pliegos. 2.3. Modificación de los requisitos de experiencia en la calificación de ofertas y adjudicación a proveedores que no cumplían la experiencia requerida. 

El informe determina que, en los procesos LPI-GADC-2024-833, LPI-GADC-2024-838 y LPI-GADC-2024-840, durante la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones se modificaron y suprimieron condiciones de experiencia específica exigidas en los pliegos, lo que ocasionó -conforme concluye el organismo de control- que se adjudiquen los contratos a proveedores que no cumplían con la experiencia acorde a los objetivos requeridos, en afectación de los principios de transparencia, legalidad, trato justo e igualdad. 

Adicionalmente, pese a que los procesos fueron declarados cubiertos por el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, no se observaron las condiciones de dicho instrumento en materia de plazos para la presentación de impugnaciones (artículo 190 numeral 4). 2.4. Perjuicios económicos ya cuantificados en las primeras planillas. Solo en las primeras planillas –pues el período de examen de la CGE apenas fue de lo que recién se había estado construyendo– se detectaron de entrada perjuicios económicos cuantificados por el organismo de control, entre ellos: USD 30.485,78, USD 13.761,29 y USD 18.826,74 en los hospitales de El Valle, Baños y Ricaurte respectivamente, por el reconocimiento de un porcentaje de esponjamiento sin justificación ni sustento técnico en los rubros de cargado, transporte y sobreacarreo de materiales; y USD 1.086,30 por reajustes de precios mal calculados en el contrato del hospital de El Valle; además de los demás valores determinados en el informe. 

El informe precisa que se añadió y aprobó, sin sustento técnico, un porcentaje de esponjamiento de 29,99%, 29% y 30% en los hospitales de El Valle, Baños y Ricaurte, respectivamente, cuando las propias especificaciones técnicas contractuales ya contemplaban la compensación de dichos volúmenes; y que en el caso de los reajustes se emplearon índices IPCO distintos de los publicados por el INEC, además de errores aritméticos. Tratándose de errores en la forma de medición y pago —y no de hechos aislados—, su repetición en las planillas presentadas con posterioridad al corte del examen (29 de julio de 2025) es altamente probable si no se dispone su corrección inmediata. 2.5. Estudios y diseños con deficiencias, algunas con incidencia directa en la seguridad de las edificaciones, contratados con un consorcio sin experiencia correspondiente. Respecto de la consultoría de estudios y diseños LCC-GADC-18240-2023 (con certificación presupuestaria de USD 239.951,00), el informe observa que la experiencia acreditada por el consorcio consultor correspondía a proyectos de naturaleza distinta —entre otros, estudios y modelo de gestión para un mercado municipal y centro comercial en Macas, y para la “Casa de los hombres solos” en Portovelo—, y que sus productos presentan, entre otras, las siguientes deficiencias: a) Inconsistencias en el dimensionamiento: el propio estudio determinó una brecha de 47 camas a nivel cantonal y, sin justificación técnica, asignó un número de camas a cada hospital sin sustentar el índice adoptado ni los motivos de dicha asignación. b) Contrahuellas de escaleras de 0,18 metros en los planos de los hospitales de El Valle y Baños, cuando las Normas de Arquitectura y Urbanismo aplicables a edificaciones de salud establecen una contrahuella máxima de 0,16 metros; elemento ya cuantificado en las planillas de obra 3 y 6 de dichos hospitales, es decir, ejecutado en obra por encima del máximo normativo. c) Ausencia de verificación de los desempeños sísmicos de las edificaciones en el rango inelástico ante terremotos de 475 y 2.500 años de período de retorno, exigida por la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC-SE-DS) para estructuras esenciales como los establecimientos de salud. d) Inconsistencias en la dotación de parqueaderos y en las proyecciones de tráfico promedio diario anual respecto de los instrumentos de planificación aplicables. 2.6. Consultoría ambiental adjudicada sin acreditar la categoría exigida. En el proceso CDC-GADC-2024-18792 se observó la adjudicación sin que el consultor acredite la Categoría I exigida por el Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales (Registro Oficial Suplemento 240, de 30 de enero de 2023) para el tipo de estudios requeridos. 2.7. Infraestructura no alineada a la planificación cantonal. El informe concluye además que la infraestructura hospitalaria no se alinea a la necesidad del eje de asentamientos humanos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, y que se estableció un mismo tipo de hospital y nivel de atención para las tres parroquias sin justificación técnica de las necesidades de salud de cada una. 

3.- DEL CARÁCTER OBLIGATORIO E INMEDIATO DEL CUMPLIMIENTO. 


El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado. No se trata, por tanto, de una facultad discrecional de la administración municipal, sino de un deber legal cuyo incumplimiento genera responsabilidades propias y autónomas para las autoridades a cargo. A ello se suma que, tratándose de contratos en ejecución —con planillas en curso y recepciones pendientes—, cada día de inacción implica el riesgo de consolidar nuevos pagos indebidos y de recibir edificaciones de salud sin que se hayan verificado y corregido observaciones que atañen a la seguridad de sus futuros usuarios. 

4.- SOLICITUD CONCRETA: MEDIDAS QUE SE REQUIERE DISPONER. Con estos antecedentes, y en el marco del principio de coordinación entre las funciones del Estado previsto en el artículo 226 de la Constitución, y con el afán de coadyubar a que estos procesos se encaminen conforme a lo señalado por la CGE,  SOLICITO a usted de la manera más comedida, en su calidad de máxima autoridad en ejercicio del GAD Municipal del cantón Cuenca, disponer la revisión integra del referido Examen Especial de la Contraloría General del Estado, que ha evidenciado un direccionamiento de los contratos a todas luces afectando los principios de libre participación, concurrencia, transparencia y otros, con ratificación expresa de la CAF, con la subsiguiente ejecución de acciones inmediatas, entre otras: a) El cumplimiento documentado de las catorce recomendaciones del informe DNA5-GAD-0017-2026, con designación formal de los servidores responsables de cada una y plazos perentorios de ejecución, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. b) El inicio urgente de las acciones de recuperación de la totalidad de los perjuicios económicos determinados en el informe que apenas revisó las primeras planillas, faltando muchas más que no fueron parte del examen, dichos valores mal pagados ya podrían ser descontados de las planillas en curso, compensación, ejecución de garantías o cobro directo, según corresponda, sin perjuicio de las acciones que adopte el organismo de control. c) La revisión y recálculo integral de todas las planillas presentadas o pagadas con posterioridad al 29 de julio de 2025 en los tres contratos de obra, eliminando el reconocimiento del porcentaje de esponjamiento carente de sustento técnico en los rubros de cargado, transporte y sobreacarreo, y validando los reajustes de precios exclusivamente con los índices publicados por el INEC; con retención o compensación inmediata de todo valor pagado en exceso que se determine. d) La verificación técnica inmediata, con informes suscritos por los responsables, de las observaciones con incidencia en la seguridad de las edificaciones: la contrahuella de escaleras ejecutada por encima del máximo normativo en los hospitales de El Valle y Baños, y la verificación del desempeño sísmico de las tres edificaciones en el rango inelástico conforme a la NEC-SE-DS; disponiendo, de confirmarse las observaciones, las correcciones de diseño y constructivas a costa del consultor, de los contratistas y de las fiscalizadoras, según sus responsabilidades contractuales, y sin erogación adicional de recursos municipales. e) Que las recepciones provisionales o definitivas que se encuentren pendientes en los tres contratos queden condicionadas a la verificación y corrección previa de las observaciones técnicas y económicas señaladas, dejando constancia expresa en las actas correspondientes. f) La remisión formal del informe y de sus resultados a la Procuraduría Síndica Municipal para el ejercicio de las acciones contractuales, civiles y de repetición a que hubiere lugar contra los responsables; y al Concejo Cantonal de Cuenca, para su conocimiento y el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización. Estoy seguro de que su administración compartirá la importancia de que el cumplimiento del informe se ejecute con la celeridad y transparencia que la ciudadanía cuencana espera respecto de la obra de salud, financiada con recursos de un empréstito internacional que compromete al Municipio por muchos años, y en la que los hallazgos del organismo de control exigen actuar de inmediato, no solo informar. Agradeceré que cualquier información de avance sea remitida al correo institucional adrian.castro@asambleanacional.gob.ec y /o a ventanilla.virtual@asambleanacional.gob.ec, Pudiéndolo hacer también en formato físico en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la avenida 6 de Diciembre y Piedrahíta, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. 


Atentamente, Documento firmado electrónicamente Dr. Adrián Ernesto Castro Piedra ASAMBLEÍSTA  

Copia: Señora Magíster Diana del Rocío González Arteaga Presidenta Comisión de Fiscalización GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA 

Señor Ingeniero Edwin Alejandro Rivadeneira Arteaga Director Provincial del Azuay CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO


 

FIRMA YA
URGENTE: ante el descontrol de la IA, varios investigadores han lanzado alarmantes mensajes pidiendo frenar su desarrollo. Ahora, una coalición de expertos nos necesita para impulsar un manifiesto por una IA al servicio de los seres humanos. Sumemos fuerzas para superar 1 millón de firmas y conseguir que tecnoligarcas y legisladores prioricen la humanidad, la ética y la seguridad frente al beneficio económico. ¡Es el momento de actuar!
FIRMA YA
Queridos amigos y amigas:
Quienes manejan los hilos de las grandes tecnológicas llevan meses disputándose una despiadada carrera por controlar a toda costa el futuro de la IA. Para gente como Elon Musk y Sam Altman, el planeta es un laboratorio donde no existen las reglas y todos los seres humanos somos sus cobayas.

Pero la IA debería aportar un valor a la humanidad y ayudarnos a encontrar solución a los complejos desafíos que nos aguardan, no sustituirnos ni amenazar nuestra supervivencia solo para engrosar aún más las ya insultantemente repletas arcas de los tecnoligarcas.

Ante este panorama, una coalición formada por expertos en tecnología, profesionales del mundo del arte, padres y madres, líderes religiosos, trabajadores y académicos ha redactado la Declaración por una IA al servicio de la humanidad, un manifiesto internacional que exige que el desarrollo de la IA se haga poniendo en el centro a los seres humanos y no los intereses de los multimillonarios que marcan el rumbo de la tecnología.

Esta semana se presenta en un gran acto público y la semana que viene Trump y Xi Jinping se reunirán para hablar sobre IA. Desde Avaaz, queremos ayudar a que esta sea la campaña ciudadana sobre IA más potente de la historia.

¡Súmate y pásalo para superar con creces 1 millón de firmas! Con nuestro apoyo, podrán presentarse ante legisladores y ejecutivos de varios países con el mandato ciudadano necesario para aprobar leyes que protejan a la humanidad de una IA fuera de control.
Ya hemos visto el resultado de dejar la regulación en manos de las propias tecnológicas: desinformación rampante que debilita las democracias, sociedades divididas por el algoritmo y privacidad vulnerada. Ahora, la IA actúa descontroladamente en todas partes, desde hospitales hasta zonas de conflicto, inflando los costes de la atención médica, engrosando las facturas de la luz y saturando nuestra vida de contenido manipulativo.

Algunos de los propios gigantes tecnológicos admiten que se debe frenar. Pero, aun así, siguen pisando el acelerador a fondo. Y Trump acaba de dejar clara la apuesta: “quien gane la carrera de la IA, gana”.

Pero no tiene por qué ser así. Apostemos por un camino en el que podamos confiar y controlar la IA para que sus herramientas trabajen a nuestro favor, protejan nuestra privacidad, refuercen nuestras relaciones y amplíen nuestro potencial humano.

Eso solo pasará si lo exigimos inmediatamente desde todos los rincones del mundo. Es el momento: firma ya y difunde entre quienes compartan nuestra preocupación y piensen que las personas deberíamos primar sobre el beneficio económico.
Nuestro movimiento ya contribuyó a que la Unión Europea aprobara el paquete de medidas más ambicioso del mundo para limitar a las tecnológicas y demostró que, cuando nos organizamos, podemos obligar a las grandes empresas a reducir los riesgos que entrañan. Hoy, es el momento de unirse de nuevo y sentar las bases de un futuro donde la IA esté al servicio de la humanidad y no de un puñado de tecnomagnates.

Con esperanza y determinación,

 CAOS CATASTRO FICO POR VENIR 

La apertura del catastro minero nos catapulta al ayer

Alberto Acosta, Carlos Zorrilla, Pocho Álvarez

La avalancha se pinta imparable. El gobierno del Nuevo Ecuador, encabezado por Daniel Noboa, está emperrado en reabrir el catastro minero, para ampliar la superficie de actividad minera y así permitir la entrega de nuevas concesiones. Un asunto en extremo preocupante por varias razones.  

Según la Ley de Minería, las concesiones mineras podrían incluir dentro de sus límites, terrenos productivos, emprendimientos turísticos, cuencas hidrográficas, fuentes de agua comunitarias, páramos, bosques primarios, e, incluso, comunidades enteras. Todo el territorio nacional podría ser -potencialmente hablando- un espacio de explotación minera. Con esta apertura, se reactivarán cientos de proyectos mineros represados, en especial, por la resistencia de las comunidades, antes que solo por la ausencia del catastro, herramienta técnica que no se agota en lo burocrático.

El telón de fondo donde se desarrolla la minería está conformado por ecosistemas frágiles en todas las regiones del país; por el sistemático irrespeto a la Constitución, con leyes que sirven como escudos físicos y jurídicos para las empresas, así como con convenios internacionales para blindar el saqueo; por la ausencia de una institucionalidad adecuada y la carencia de personal de control capacitado; por la corrupción, así como por las violencias estatales y criminales... 

En consecuencia la reapertura del catastro desatará una avalancha de conflictos sociales y una mayor destrucción ambiental en todo el país.

El Nuevo Ecuador alimenta la conflictividad y el caos

Mencionemos algunas razones que harán aún más explosiva la situación.

La débil institucionalidad de las instancias de control, muchas de ellas corruptamente imbricadas con los intereses mineros.1 Su falta de financiamiento se agrava por la eliminación de la tasa de fiscalización de actividades mineras durante la fase de exploración; con esta decisión, el presidente Noboa, al servicio de los intereses mineros y presionado por la Cámara de Minería, estableció que solo se cobre una tasa de fiscalización a las empresas grandes y medianas en la fase de explotación: solo hay dos proyectos mineros de esas características: Fruta del Norte y Mirador. 

En concreto, no habrá suficiente dinero para financiar las tareas de control y fiscalización, porque, como para cerrar el círculo perverso, el gobierno está atrapado en el austericidio del FMI, que no solo reduce el gasto público, sino que alienta la disminución de instancias estatales, muchas de ellas indispensables para controlar el funcionamiento de las actividades extractivas: bastaría con mencionar la fusión del Ministerio del Ambiente con el Ministerio de Energía y Minas…

En estas condiciones, con tan solo 35 funcionarios técnicos2 para vigilar 1.970 derechos mineros,3 de los cuales 433 se encuentran en trámite, difícilmente se puede regular y controlar las actuales actividades de la minería existente4; actividades que se expandirán mucho más si abre el mencionado catastro.

Tampoco se sostiene el argumento de que con dicho catastro se podrá combatir mejor a la minería ilegal. Esa tarea no requiere de dicha herramienta, pues, tal como le hemos demostrado hasta la saciedad, se sabe con exactitud y desde hace muchos años, en dónde hay actividades abiertamente ilegales, que se aprovechan de vínculos corruptos con funcionarios estatales y con empresas mineras supuestamente legales.5

Otra cuestión no menor: tener más minería en un momento de déficit agudo de suministro de energía eléctrica. Una sola mina puede, tranquilamente, consumir más que provincias enteras; como sería el caso de Cascabel que consumiría más que toda la provincia de Imbabura, que tiene alrededor de 500 mil habitantes. 

En este complejo entramado hay que ubicar las políticas autoritarias del régimen. Allí se enlistan la represión y persecución de quienes defienden sus territorios, las crecientes acciones de vigilancia y espionaje, la restricción de la acción de las organizaciones sociales. Todo esto consolida aún más la militarización en Ecuador, dizque para combatir el crimen organizado, algo que evidentemente no se ha logrado; militarización con la que realmente se pretende doblegar a las comunidades que resisten, para obligarles a aceptar los extractivismos minero y petrolero, en especial; militarización que, en el espectro nacional, busca disciplinar a la sociedad para poder desplegar las políticas económicas de inspiración neoliberal. 

Abrir el país a una avalancha de empresas mineras, sin tener al menos una institucionalidad sólida, expresa el nivel de irresponsabilidad y de complicidad del gobierno de Daniel Noboa. Se viene un momento complejo en el que se seguirá rompiendo las normas constitucionales y democráticas que, por lo pronto, frenan las hordas mineras. 

El Nuevo Ecuador plantea un avance pasadista

Noboa camina hacia la apertura del catastro minero para ampliar más la minería. Uno tras otro da pasos para cristalizar esa pretensión. La expedición de la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”6, en marzo del presente año, que debilita los controles ambientales y que permite la militarización de los territorios para romper la resistencia de las comunidades que lo defienden. La suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá7, que incluye -inconstitucionalmente- el arbitraje internacional para blindar a las inversiones de empresas mineras extranjeras (no solo canadienses), afincadas en ese país. La firma del convenio “Marco para el Aseguramiento del Suministro en la Minería y el Procesamiento de Minerales Críticos y Tierras Raras”, con Washington, en febrero de este año. Pongamos, también, en la mesa los múltiples acuerdos de explotación minera con empresas de China. 

Lo anterior se completa con la condición impuesta en el convenio con el FMI para que se reabra el mencionado catastro, una base de datos tecnológica donde se registran y administran las concesiones mineras otorgadas por el Estado. El BID (Banco Interamericano de Desarrollo) también entró en la danza. El año 2025, entregó un préstamo para realizar actividades de prospección de proyectos de extracción de minerales convencionales y críticos en la cordillera oriental y sus estribaciones, en línea con la política exterior estadounidense. Este banco, además, suscribió un acuerdo de garantía con Canadá por 200 millones de dólares para respaldar hasta 1.000 millones de dólares, de nuevo financiamiento para proyectos de las cadenas de valor de minerales críticos en la región, incluido Ecuador.

Otra advertencia de sumo cuidado. La inundación de nuevas concesiones, introduciendo el inconstitucional arbitraje internacional, arrastrará la posibilidad de demandas millonarias en contra del Estado en la medida en que las empresas extranjeras consideren que sus ganancias sean afectadas con alguna acción estatal.8 Traigamos a colación los recientes acuerdos con los Emiratos Árabes Unidos, Canadá y Estados Unidos, que incorporan la figura de inversión apuntalada con dicho arbitraje, para así asegurar la rentabilidad a las empresas, tanto como la libre repatriación de ganancias y capitales, sin considerar los requerimientos económicos, sociales o ambientales que pueda tener el país. 

Ya vemos lo que sucede ahora con el reclamo del SRI a la empresa canadiense Ludin Gold, que opera la mina “Fruta del Norte”. Esta minera se niega a pagar lo que equivale al “ajuste soberano”. Argumenta que afecta la rentabilidad acordada anteriormente. Se trata del pago de 154 millones de dólares del ejercicio fiscal del año 2023 (73 millones por ajuste tributario, más 81 millones por multas y sanciones), monto que serviría para cubrir con la disposición constitucional establecida en el artículo 408, que dispone textualmente que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. Suma que no puede incluir el pago de impuestos y regalías, pues con claridad se habla de beneficios -es decir ganancias o utilidades-, para cuyo cálculo jamás contener los pagos por obligaciones tributarias.

Estamos advertidos. La experiencia con los arbitrajes internacionales, en temas petroleros e incluso mineros, nos demuestra que el Ecuador se verá forzado a destinar grandes cantidades de dinero para atender los reclamos de las empresas, al tiempo que sacrifica su soberanía. 

El Nuevo Ecuador, en definitiva, busca consolidar nuestra tradicional economía atada a la exportación de bienes primarios, permitiendo un redoblado saqueo protagonizado por los capitales transnacionales. Es decir, el país seguirá encadenado a los mercados globales y a las decisiones de los centros de poder económico. La violencia y la corrupción se mantendrán como una condición necesaria para mantener las actividades extractivas. Por lo que bien cabe preguntarnos cuándo se entenderá que intentar superar la pobreza y la inequidad con más extractivismo, es más de lo peor, en tanto profundiza los problemas en lugar de superarlos.

El Nuevo Ecuador retrocede un cuarto de siglo

En concreto, con este accionar pro-minero, se quiere cerrar el círculo que se intentó abrir hace más de 25 años. Entonces, con la participación del Banco Mundial, otro actor importante en el proceso de neoliberalización de la economía, se comenzó a preparar el terreno para la llegada de la minería transnacional a través del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental (PRODEMINCA) y del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental (PATRA). Los créditos otorgados por el Banco Mundial, para financiar estos proyectos, auditados por la Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público (CAIC), fueron clasificados como deudas ilegítimas.9 

Las condiciones contractuales subordinaron el marco constitucional a los intereses de la banca multilateral y el capital extranjero. La lista de afectaciones a la soberanía jurídica y a la misma esencia de lo que se ofrecía con dichos proyectos es muy clara. Los contratos obligaban al Estado ecuatoriano a modificar sus leyes internas como condición para recibir los desembolsos. Se impulsó el diseño de leyes a favor de terceros, como se dio a través de la reforma a la Ley de Minería de 1991. Se redujeron drásticamente las regalías estatales, eliminando controles ambientales rigurosos, facilitando la entrega de concesiones sin la debida fiscalización del Estado. Se crearon entidades paralelas como la Corporación de Desarrollo e Investigación Geológico Minero Metalúrgica (CODIGEM), restando autoridad e ingresos directos al Ministerio de Energía y Minas. Los fondos de dichos préstamos se utilizaron principalmente para levantar información geoquímica y catastral valiosa (como sucedió en la zona de Íntag), la cual terminó beneficiando de forma gratuita a corporaciones mineras transnacionales, en lugar de fortalecer la vigilancia ecológica del Estado.

Estos hallazgos sirvieron como justificación jurídica e histórica para que el país declarara el default selectivo de algunos tramos de los bonos de su deuda externa en el año 2008. 

Además, esos primeros intentos por generar condiciones para la expansión de la minería metálica desataron varios procesos de resistencia. Lo que interesa rescatar es que de allí emergieron varias acciones y propuestas, que luego se plasmaron en la Constitución de Montecristi, como lo es la prohibición de los contratos con condicionamientos lesivos a la soberanía nacional, tal acontece con los arbitrajes internacionales.

El Nuevo Ecuador alienta la resistencia

A pesar de los avances conquistados, los intentos para al menos normar la minería en el Ecuador no han dado todavía todos los frutos esperados. Vivimos tiempos de acelerada regresión de derechos. Recordemos, para empezar, el irrespeto al Mandato Minero, de abril del 2008, con la Ley de Minería, expedida en enero del 2009. Destaquemos también el continuado atropello a la Constitución del 2008. Traigamos a cuenta el caso omiso de la voluntad popular que prohíben la minería, que hacen los gobiernos pro-mineros, expresada en varias consultas: Girón 2019, Cuenca, 2021, Quito 2023. Y en la actualidad esta ofensiva minera se redobla con las acciones cada vez más dictatoriales del régimen de Daniel Noboa10.

Todo eso, por más indignante que sea, no merma la importancia de las disposiciones constitucionales. Al contrario, ese marco jurídico configura una base democrática sólida, que sirve para desplegar las múltiples luchas para proteger los territorios. Tan es así, que cobran fuerza acciones como las del Quinto Río de Cuenca en defensa de los páramos, el agua y la vida, que comienza a inundar todo el país.11

Tenemos que actuar ya. Debemos frenar el caos social-ambiental e inclusive político CATASTRÓ-fico, que alienta Noboa con la avalancha minera.-

18 de septiembre del 2026

 

EE. UU. condena a exoperador de Vitol a 4 años de cárcel por sobornos en México y Ecuador en el Gobierno de Rafael Correa

Javier Aguilar, ciudadano mexicano de 52 años y exoperador de la comercializadora de energía Vitol, fue condenado a cuatro años de prisión en Estados Unidos por su participación en dos esquemas de sobornos a funcionarios de Ecuador y México. La sentencia fue dictada este lunes, 21 de septiembre, por un juez federal en Brooklyn, Nueva York.

Además de la pena de prisión, Aguilar deberá pagar $ 7,13 millones por concepto de decomiso y una multa de $ 100.000, según informó el Departamento de Justicia de Estados Unidos. El mexicano, residente en Houston, Texas, fue declarado culpable por su participación en una trama de corrupción vinculada a contratos petroleros y de gas.

El caso ecuatoriano se relaciona con un contrato de aproximadamente $ 300 millones para la compra de fueloil a Petroecuador, negociado durante el Gobierno de Rafael Correa y firmado en 2016. Aguilar trabajaba como operador de Vitol, una de las principales empresas internacionales de comercialización de energía, y participó en las gestiones para conseguir el negocio.

Según los documentos judiciales y las pruebas presentadas durante el juicio, Aguilar y sus cómplices acordaron pagar más de un millón de dólares en sobornos a funcionarios de empresas estatales de Ecuador y México, con el objetivo de obtener y mantener contratos para Vitol.

En Ecuador, el esquema contemplaba el uso de Oman Trading International, una empresa estatal de Omán, como intermediaria. Esta estructura habría permitido eludir las restricciones que impedían a Vitol contratar directamente con Petroecuador. A cambio de los pagos, funcionarios ecuatorianos habrían intervenido para que la entidad de Oriente Medio y Vitol obtuvieran el contrato de compra de fueloil.

La investigación estadounidense también involucró a funcionarios y operadores ecuatorianos. Entre ellos están Nilsen Arias, quien fue gerente de Comercio Internacional de Petroecuador, y Antonio Peré Ycaza, relacionado con la intermediación del negocio. Ambos testificaron en el proceso judicial contra Aguilar y colaboran con la justicia estadounidense mientras enfrentan investigaciones por lavado de activos en ese país. Hasta el momento, ninguno tiene una sentencia, según la información publicada sobre el caso.

Durante su testimonio, Peré reconoció haber recibido aproximadamente $ 13,5 millones en sobornos relacionados con las operaciones petroleras. Según reportes del proceso, parte de ese dinero habría sido utilizado para adquirir bienes de lujo, incluidos una mansión en Portugal, un vehículo Porsche y un reloj de la marca Patek Philippe.

Arias también fue una pieza importante dentro de la investigación sobre las preventas petroleras. Su participación estaba relacionada con las gestiones internas en Petroecuador que permitieron avanzar con el contrato, mientras que Peré habría intervenido en la relación entre los operadores y los funcionarios.

El Departamento de Justicia estadounidense señaló que Aguilar y sus cómplices utilizaron contratos ficticios, facturas falsas y empresas pantalla constituidas en Curazao, Panamá y las Islas Caimán para ocultar los pagos. También emplearon cuentas de correo electrónico con nombres falsos para comunicarse y dificultar el rastreo de las operaciones.

La estructura de sobornos no se limitó a Ecuador. En México, Aguilar pagó aproximadamente $ 600.000 a dos funcionarios de Pemex Procurement International (PPI), filial de la petrolera estatal Pemex, para conseguir contratos que permitieran a Vitol suministrar cientos de millones de dólares en gas etano.

El jurado declaró culpable a Aguilar en febrero de 2024 por delitos relacionados con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos (FCPA) y lavado de dinero. Además, se declaró culpable de cargos vinculados al esquema de sobornos en México.

Siete de sus cómplices, entre ellos tres funcionarios de Gobiernos extranjeros, se declararon culpables por su participación en las tramas y acordaron entregar en conjunto más de $ 63 millones provenientes de los negocios ilícitos, informó el Departamento de Justicia.

El caso también alcanzó a Vitol. En diciembre de 2020, la compañía admitió haber sobornado a funcionarios de Ecuador, México y Brasil. Como parte de un acuerdo con las autoridades estadounidenses y brasileñas, aceptó pagar $ 135 millones en multas.

El Departamento de Justicia sostuvo que la sentencia contra Aguilar demuestra el alcance de las investigaciones estadounidenses sobre corrupción internacional y el uso del sistema financiero de ese país para ocultar pagos ilícitos. (I)