EN ECUADOR ESTÁ FUNCIONANDO LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Henry Llanes Suárez
Presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS (FNIESS).
En el marco de lo que dispone la Constitución de la República y la Ley de Garantías
Constitucionales y Control constitucional, la Corte Constitucional dictamina sus fallos,
como debe ser.
Esta independencia de la Corte Constitucional es de suma importancia para la República.
Así deben funcionar los poderes del Estado -de manera independiente en sus
competencias- no sometidos indignamente al poder político de turno, sea de izquierda,
o sea de derecha.
El totalitarismo político -sean de izquierda o de derecha- son muy peligrosos para la
República, destruyen las instituciones y aniquilan vidas, como lo vemos hoy en día a nivel
planetario, en el que se impone el poder de la fuerza.
En el totalitarismo -la democracia no funciona- pero los demócratas tenemos que luchar
con la ley en la mano, sin caer en la trampa del totalitarismo.
UNA NOTICIA BUENA PARA LOS DEMÓCRATAS
Para los que luchamos por la democracia y por la independencia de poderes del Estado,
es una buena noticia lo que exponemos a continuación:
Este miércoles 11 febrero de 2026, la Corte Constitucional notificó a: Henry
Llanes Suárez, presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS y al doctor
Raúl Moscoso Álvarez, abogado procurador de la demanda de
inconstitucionalidad de la “Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia”
(LFSC), con la que se pretende, que el Banco del IESS (BIESS) se endeude con
la banca nacional o extranjera pignorando sus recursos, poniendo en riesgo el
patrimonio de los afiliados al seguro social, así como se faculta para que el
BIESS venda las carteras de los préstamos quirografarios, hipotecarios y
prendarios”. En ambos casos, violando de manera flagrante lo que dispone el
artículo 372 de la Constitución de la República.
A continuación, exponemos una síntesis textual de la providencia recibida.
“CORTE CONSTITUCIONAL
Caso 165-25-IN
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Quito D.M., 06 de febrero
de 2026.
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VISTOS: El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional Ecuador, conformado por
la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo y los jueces constitucionales Jorge Benavides
Ordóñez y Jhoel Escudero Soliz, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte
Constitucional en sesión de 08 de enero de 2026, avoca conocimiento de la causa 165-25-IN,
acción pública de inconstitucionalidad (…).
1. Antecedentes procesales
1.- El 8 de octubre de 2025, Henry Llanes Suárez, por sus propios derechos y en representación
del colectivo Frente Nacional por un nuevo IESS y Raúl Moscoso Álvarez, por sus propios derechos
y como procurador judicial y representante del Frente Nacional por un Nuevo IESS
(“accionantes”), presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el
fondo en contra de la disposición reformatoria primera, literal b), numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la
Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia (“LFSC publicada en el Quinto Suplemento del
Registro Oficial 136 de 1 de octubre de 2025” (…).
4. Pretensiones y fundamentos
4.- Como pretensión, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la
disposición reformatoria, literal b) de la LFSC, al transgredir el artículo 372 de la Constitución
(fondos y reservas del seguro universal obligatorio), en función de la siguiente argumentación.
5.- Los accionantes señalan que el numeral 4.2.3 habilita realizar operaciones de reporto, los
cuales “significan venta de títulos de crédito con pacto de retroventa a corto plazo, con la
finalidad de obtener liquidez”. Para los accionantes esto significa “que en la ida los títulos de
crédito de su cartera de inversiones serán comprados por la banca privada por debajo de su valor
nominal, sobre todo si se trata de bonos del Estado, y de vuelta serán vendidos al BIESS por arriba
del precio con los que adquirió” En esa línea, los accionantes sostienen que “tanto en la venta
como en la retroventa, o en mejor de los casos, solo en la ida o solo en el regreso, ocasiona una
pérdida patrimonial para el IESS. Resultado altamente probable que contraviene el artículo 372
de la CRE” (…).
7.- Además, señalan que se “contempla […] la gestión y obtención de créditos de la banca
nacional o internacional, pignorando inversiones de su portafolio de inversiones”. Para los
accionantes, esto es de riesgo ya que se depende de la capacidad de pago de deudas del IESS,
entidad que ha demostrado “dificultades crónicas […] para costear las prestaciones, siendo
principalmente las que se pretenden cubrir con recursos del fondo de jubilación y con los del
fondo de salud”.
8.- De esta manera, sostienen que por la mora se lesionaría “el patrimonio indisponible, vale
decir, intangible del IESS; banca privada que se haría de títulos de crédito seguros y rentables
(obligaciones, acciones, préstamos a empresas con proyectos seguros y rentables) que dejarían
de formar parte de patrimonio del IESS”. Agregan que esto es riesgoso considerando que el
directorio debe ser presidido por el delegado del ejecutivo, lo cual representa la intromisión del
ejecutivo en el patrimonio del IESS.
9.- or lo que concluyen que el numeral 4.2.3 lesiona el artículo 372 de la CRE y debe ser
declarado inconstitucional (…).
10.- Sobre el numeral 4.2.4, los accionantes mencionan que el “castigo excesivo en el precio de
compra de la cartera hipotecaria vencida constituye una significativa merma del patrimonio del
IESS, pues el banco de su propiedad verá mermado el activo consistente en el rubro de créditos
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hipotecarios registrados en el balance.” Siendo así, sostienen que esta disposición también
vulnera el artículo 372 de la Constitución dado que al autorizar la venta de cartera vencida se
“augura la merma del patrimonio indisponible del IESS”.
11.- Añaden que –a través de la norma impugnada– el Estado está recurriendo a la banca privada
para obtener recursos, sin importar el alto riesgo de las operaciones que transgreden la
protección constitucional del patrimonio del IESS” (…).
DECISIÓN
Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, este Tribunal de la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional resuelve ADMITIR a trámite la acción pública de
inconstitucionalidad 165-25-IN y NEGAR la solicitud de suspensión provisional de la normativa
impugnada (…).
Correr traslado con el contenido de este auto y copia de la demanda a la Asamblea Nacional y a
la Presidencia de la República para que, en el término de quince días contados desde la
notificación del presente auto, intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de
los artículos demandados (…).
Notificar con el presente auto a la Procuraduría General del Estado (…)”