domingo, 31 de marzo de 2019

Cuenca, 26 de marzo de 2019
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA
Dentro del Procedimiento investigativo seguido en contra del Dr. Caupolicán Ochoa Neira, por denuncia presentada por el suscrito Jaime René Cedillo Feijóo, he sido notificado mediante correo electrónico, en fecha 23 de marzo del 2019, con el informe emitido el 21 de marzo del 2019 por dicha comisión; sobre el cual expongo:
La conclusión a la que llega la Comisión Especial del Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, señala lo siguiente:
“…esta Comisión CONCLUYE que el Dr. Caupolicán Ochoa Neira en el período marzo-agosto 2018, ha incurrido en las faltas leves sujetas a amonestación establecidas en los literales a) y b) del Art. 117 del Estatuto de la Universidad de Cuenca vigente a esa fecha…”.
Es decir, luego de sustanciado el procedimiento administrativo y valoradas las pruebas, la Comisión confirma que el docente cometió una infracción disciplinaria. Pero inmediatamente recomienda NO sancionar con el siguiente argumento:
“…sin embargo, al estar debidamente justificado en el expediente que desde el 23 de enero de 2019 ya no ostenta la calidad de docente en la Universidad de Cuenca, a la presente fecha no es posible imponer la sanción prevista en la norma antes señalada, debido a que la misma resultaría de imposible ejecución, toda vez que en atención a lo dispuesto en el Art. 1 del Instructivo que regula el procedimiento de investigación de actos denunciados en contra del personal académico y estudiantes de la universidad de Cuenca que indica: “este instructivo regula el procedimiento de investigación aplicable al personal académico y estudiantes de la Universidad de Cuenca cuando se presentan denuncias en su contra”, es aplicable para el personal académico y estudiantes de la Universidad de Cuenca; razón por la cual, recomendamos al Consejo Directivo de la Facultad disponga el archivo del expediente”.
El razonamiento de la Comisión es una falacia, pues pretende establecer un régimen de irresponsabilidad por el hecho de que un Docente renunció o se desvinculó de la Universidad y actualmente ya no consta en nómina.
De modo ilustrativo, pregunto a los señores miembros de la Comisión lo siguiente: si un servidor público, de cualquier Institución del Estado, comete una infracción disciplinaria reprochable legalmente, se instaura el sumario disciplinario y en el curso del trámite renuncia a su cargo, ¿los actos cometidos durante su gestión deben quedar impunes?
El argumento de la Comisión es abiertamente contrario al Art. 233 de la Constitución del Ecuador que, de manera categórica, establece un régimen de responsabilidad (sin exclusión alguna) y no de irresponsabilidad.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.
La norma establece claramente que los actos u omisiones que acarrean responsabilidad administrativa, civil o penal son aquellos perpetrados mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión ignora un hecho trascendental en el procedimiento (no sabemos si por un falso espíritu de cuerpo para con su compañero), pues en sus conclusiones omiten señalar que la denuncia fue presentada cuando el Dr. Caupolicán Ochoa Neira aún era Docente (9 de octubre de 2018), y es en el curso del procedimiento administrativo cuando se desvincula de la Universidad de Cuenca.
Como lo vamos a demostrar, las leyes sectoriales que se citan a continuación no permiten que quienes ostentan la potestad sancionadora puedan renunciar al ejercicio de sus competencias, y el hecho de que un funcionario público se desvincule del servicio no es óbice para sancionar. Se recuerda a los señores miembros de la Comisión que uno de los principios fundamentales de Derecho Público es que la competencia del órgano administrativo es irrenunciable, por lo que no se pueden utilizar este tipo de argumentos para generar impunidad y beneficiar al infractor.
NINGÚN funcionario está exento de responsabilidad por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones dice el Art. 233 de la Constitución, por lo tanto, si luego de su desvinculación del servicio público se llegare a determinar el cometimiento de una infracción administrativa, civil o penal, debe responsabilizarse. La Constitución NO AUTORIZA un régimen de irresponsabilidad.
Analicemos los siguientes ejemplos del ordenamiento jurídico ecuatoriano:
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP)
Art. 45.- Renuncia en sumario administrativo.- De haberse iniciado un proceso de sumario administrativo en contra de una servidora o servidor, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PÚBLICO
Art. 99.- De la renuncia en sumario administrativo.- En caso de que la o el servidor, contra quien se haya instaurado un proceso de sumario administrativo, presentare su renuncia al puesto que desempeña, la máxima autoridad no la aceptará hasta que concluya el proceso administrativo, de conformidad con el artículo 45 de la LOSEP, y en caso de abandono del puesto, se continuará con el sumario administrativo aún en ausencia del servidor.
Nótese cómo la renuncia de un servidor público no lo exime de responsabilidad, y el legislador autoriza a que se resuelva el sumario administrativo aún en ausencia.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Los Arts. 116 y 264 # 10 del Código Orgánico de la Función Judicial realiza una remisión normativa a la potestad reglamentaria del Consejo de la Judicatura para emitir el procedimiento disciplinario para los servidores judiciales, por lo tanto, el actual Art. 24 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura señala:
“De haberse iniciado sumario administrativo en contra de una servidora o servidor judicial, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor. De igual forma, se continuará con la tramitación del proceso en aquellos casos en los que se dé por terminada la relación laboral por un medio distinto a la renuncia, exceptuando los casos de extinción de la acción disciplinaria y de la jubilación”.
De la misma forma los servidores judiciales no quedan exentos de responsabilidad por haberse desvinculado (ya sea por renuncia o cualquier otro medio) de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Las competencias constitucionales y legales para dar inicio de un examen especial y la auditoría tendiente a establecer responsabilidades por parte de la Contraloría General del Estado, quedarían prácticamente vaciadas en su contenido si se permitiese que los ex servidores públicos no respondan por sus actos u omisiones, ya sea por renuncia a su cargo o terminación del periodo de su contrato o designación.
Es por ello que los Arts. 20, 21 literal b) y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establecen que los ex dignatarios, ex funcionarios y ex servidores tienen que ser notificados para que ejerzan su defensa en el transcurso de una auditoría o examen especial, así como también mantener una comunicación con los auditores gubernamentales otorgándoles la oportunidad de que presenten justificativos y todo tipo de información que les permita desvirtuar su responsabilidad. Inclusive el Art. 25 literal b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los ex servidores tienen que participar en la conferencia final de los resultados, precisamente porque se pueden establecer responsabilidades en su contra a pesar de que, a la fecha del examen, ya no consten en nómina.
CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SANCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
En el ámbito de la educación superior el principio de responsabilidad recogido en el Art. 233 de la Constitución del Ecuador tiene el mismo sentido.
Conocido es que el Consejo de Educación Superior tiene competencias para sancionar a las máximas autoridades de las Instituciones de Educación Superior (IES), y que muchas de estas autoridades generalmente ejercen su cargo por un período fijo. Ahora bien, terminado ese período, ¿será que no responden por el ejercicio de sus funciones? Pues bien, analicemos lo que establece el Art. 7 del Reglamento de Sanciones del CES:
“Art. 7.- Responsabilidad.- Sólo podrán ser sancionadas por los actos u omisiones que se consideren infracciones, las personas naturales o jurídicas que resulten responsables de los mismos. La imposición de una sanción no exime al administrado de su obligación de enmienda de la acción u omisión y/o el cumplimiento de la norma infringida. Tampoco exime de responsabilidad a las máximas autoridades de las IES, el hecho de la culminación del período para el cual fueron elegidos o nombrados, cuando EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES hubieren incurrido en el cometimiento de infracciones, hasta por cinco años posteriores al cometimiento de la infracción. En el caso de las IES particulares esta responsabilidad se establecerá conforme a la Ley. En este último caso, el CES remitirá la denuncia a las autoridades estatales correspondientes para que se continúe con los procedimientos pertinentes.
Como se puede observar en todos estos ejemplos, ni la Constitución ni la ley autorizan un régimen de irresponsabilidad, a pesar de que los servidores públicos, judiciales, docentes etc., se desvinculen de la institución, y de comprobarse que cometieron una infracción, luego del procedimiento respectivo, deben ser declarados responsables.
La interpretación que hace la Comisión del Instructivo que regula el procedimiento de investigación de actos denunciados en contra del personal académico y estudiantes de la Universidad de Cuenca es arbitraria, pues sugieren que dicho Instructivo solo es aplicable para el personal académico en funciones, lo que no es verdad conforme los argumentos antes señalados. Aceptar este argumento es contrario al Art. 233 de la Constitución.
Se debe recordar nuevamente que la denuncia en contra del Dr. Caupolicán Ochoa Neira fue presentada cuando aún era Docente (9 de octubre de 2018) y fue en el curso del procedimiento administrativo que se desvinculó de la Universidad de Cuenca. Se recuerda asimismo que la infracción cometida FUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES como lo dice en el Art. 233 de la Carta Magna, por lo tanto, no se puede aceptar interpretaciones arbitrarias y contrarias a la norma constitucional.
Finalmente, el argumento por el cual una eventual sanción “resultaría de imposible ejecución” es otra falacia. Este argumento es funcional a la IMPUNIDAD de los infractores, cuando la verdadera finalidad que persigue toda entidad con capacidad de emitir actos normativos que regulan prohibiciones bajo amenaza de sanción, es hacer efectivo el principio constitucional de responsabilidad del Art. 233 de la Constitución. Bien pueden decretarse actos de ejecución como el registro de la sanción en las respectivas hojas de vida, por ejemplo.
Por lo expuesto, me opongo al archivo de este expediente, y solicito que se continúe con el trámite respectivo emitiendo la resolución con la sanción correspondiente.
Atentamente
Lcdo. Jaime Cedillo Feijóo
DIRECTOR DE LA REVISTA Y RADIO EL OBSERVADOR.COM
C.I. 010131157-9
c.c. Contraloria General del Estado
Medios de Comunicación Social

sábado, 30 de marzo de 2019

¿Quién bajó de la nube la intimidad de Moreno?

   en Conexiones4P/Elenfoque  por 
En el operativo para divulgar la información robada de los teléfonos de Lenín Moreno y su esposa Rocío, Wikileaks y Rafael Correa fueron las principales cajas de resonancia para su amplificación y publicación en redes sociales. En el caso de Wikileaks, esa organización fundada y dirigida por Julian Assange actuó también como una suerte de sello editorial para legitimar la publicación de ese material.
Según la información proporcionada por fuentes confiables y por la forma en que se hizo la divulgación del material, resulta evidente que Wikileaks tan solo promocionó desde sus cuentas de redes sociales la páginainapapers.org, pero no la montó ni consiguió el material que está colgado en ella, tal como piensan en el gobierno de Lenín Moreno. El canciller José Valencia y otros voceros del gobierno han responsabilizado a Julian Assange y a Wikileaks por la publicación del material robado de los teléfonos y de los correos electrónicos del matrimonio Moreno, e incluso han advertido sobre posibles procesos legales por lo que consideran una violación a la intimidad del Presidente y su familia. Una advertencia que claramente cae en saco roto pues en realidad no hay cómo probar que Assange haya estado tras la publicación.  El jueves en la tarde, Wikileaks publicó en su cuenta de Twitter una réplica al diario del gobierno El Telégrafo, firmada por el ex cónsul y persona de confianza de Assange en Londres, Fidel Narváez, quien asegura que esa organización no tuvo nada que ver con la publicación del material.
En realidad, la publicación de la página estuvo acompañada de una potente logística de promoción en redes que tuvo dos grandes protagonistas: Wikileaks y el ex presidente Rafael Correa.
Correa y Wikileaks actuaron casi simultáneamente el 25 de marzo. Ese día, Wikileaks colocó un mensaje en Twitter diciendo que una investigación sobre corrupción se había iniciado en el Ecuador en contra de Lenín Moreno, por el tema de las supuestas inversiones off shore del Presidente (lo cual es falso porque no existe ninguna investigación en Fiscalía) y puso el link a inapapers.org. Curiosamente, el mensaje de Wikileaks estaba redactado en inglés mientras que el contenido de la página está en español y, evidentemente, dirigido exclusivamente a una audiencia ecuatoriana.
Pocas horas después de la publicación hecha por Wikileaks, Correa, replicó el mensaje colocando sobre él un comentario en el que sugería que esa organización era la responsable de la filtración. “Wikileaks denuncia a nivel mundial corrupción de Moreno”, escribió Correa en su tuit que, hasta el jueves, tenía más de 3 600 réplicas, y en el que al final anotaba lo que parece ser una obsesión suya: la salida del poder de Lenín Moreno. “El canalla se va”, era el colofón del mensaje de @mashirafael . Entre el tuit de Wikileaks y el de Correa había transcurrido muy poco tiempo: la organización de Assange puso su mensaje a 13:53 y el ex presidente lo replicó a las 16:52. Ni Correa ni Wikileaks volvieron a mencionar nunca más el tema en sus cuentas, ni a replicar otras que, como @inapapers, colocaron las fotografías íntimas del matrimonio y la familia Moreno.
En realidad, todo apunta a que la página con el material sobre Moreno y su esposa fue montado durante los primeros días de marzo. Las fechas que aparecen junto a las fotografías, chats y correos electrónicos robados, hacen pensar que el montaje fue entre el 1 y 6 de marzo. Doce días antes de la publicación de Correa y Wikileaks, es decir el 13 de marzo, los responsables de la publicación ya habían abierto la cuenta de Twitter de Inapapers.org, con un mensaje que decía: “conozca los #Inapapers Las pruebas de la corrupción del Presidente del Ecuador Lenin Moreno”. El mensaje iba tageado para Rafael Correa, Russia Today y algunos medios de comunicación y funcionarios. Por lo que se lee en la cuenta @Inapapers, alguien la denunció con Twitter por publicar fotografías y datos íntimos de la familia Moreno y su administrador se vio obligado a borrar varios mensajes.
Por la forma en que se articuló la estrategia para viralizar el contenido en redes y, sobre todo, por cómo se llevó a ese espacio la narrativa de una familia que tiene acceso a grandes lujos gracias a la corrupción, todo apunta a que tras la publicación estuvieron operadores del más agresivo y primario ultra correísmo, es decir los mismos “troll centers” que estuvieron encargados de defender a Correa acosando en redes a sus críticos y deformando el debate nacional en esos espacios.
Una de esas evidencias es que ni siquiera las figuras más representativas del correísmo radical como los asambleístas fieles a Correa u otras como Ricardo Patiño, Virgilio Hernández o Guillaume Long no colaboraron en la divulgación del material o se cuidaron de no aparecer involucrados.  Si se observa el tuit de Correa, éste no fue replicado por sus colaboradores más cercanos, sino por el ejército de trolls que normalmente lo acompañan en Twitter. Hubo sin embargo, dos casos de excepción: Roberto Wohlgemuth y Amauri Chamorro quienes, al igual que Correa, replicaron el tuit de Wikileaks. Wohlgemuth y Chamorro fueron los dos más importantes y visibles operadores del correísmo en redes sociales y tenían a su cargo las más importantes operaciones de activismo y acoso digital durante el correato. En este caso, se podría pensar que ambos, más Correa y Wikileaks, actuaron coordinadamente.
Lo que permanece en el misterio, al menos hasta ahora, es quién o quiénes robaron el material que había en los teléfonos y mails de Moreno y su esposa. Lo que sí es llamativo, en todo caso, es que es evidente que quienes publicaron el material hicieron especial cuidado de no incluir diálogos o chats de Moreno con personas ubicadas en el lado correísta de la historia y que obviamente iban a sostener conversaciones con él en 2016 y 2017 que son los años de los documentos robados. Resulta extraño, por ejemplo, que no haya mensajes con el mismo Correa o con Vinicio Alvarado, mientras que todos los que aparecen son los que se quedaron del lado de Moreno luego de la ruptura de éste con Correa.  La interrogante que surge de ello es, en todo caso, ¿quién tiene en su poder esos diálogos?
4Pelagatos ha pedido la versión de Wikileaks en el tema pero la organización no ha contestado el pedido. Esa organización, en todo caso, fue extremadamente útil para que el material se viralice y, sobre todo, para dar cierta legitimidad con su afamado sello. La intención del gobierno ecuatoriano por involucrar judicialmente en el robo del contenido del teléfono de los Moreno a Assange parece ser una torpeza porque es evidente que eso no ocurrió.  Si en el gobierno entendieran más las dinámicas de estos temas se habrían percatado de lo más obvio:  que Wikileaks y la más primaria facción del correísmo lo que hicieron es coordinar un operativo de divulgación del material.

viernes, 29 de marzo de 2019


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Los troles de Correa se meten hasta en la cama de Moreno

   en Conexiones4P/Elenfoque  por 
Mientras el pueblo se moría de hambre, Lenín Moreno y su familia vivían en Europa, gastaban fortunas, se daban una vida plena de lujos, ostentación, consumismo, excentricidades… Es textual y es producido por el aparato correísta. El país se encuentra ante una arremetida en redes sociales que busca -no hay que ser experto en semiótica para verlo- destruir la imagen que el país tiene de Moreno desde que llegó a la Vicepresidencia en binomio con Rafael Correa. Se quiere acuñar la idea de que Moreno es un engaño. Un político corrupto y aprovechado que nunca ha estado preocupado por los pobres y los necesitados… Y, claro, estas afirmaciones pueden estar sustentadas en toneladas de material gráfico. En el fondo, estos troles buscan aceitar el odio de clase trepados en una historia truculenta de muertos de hambre versus una aristocracia nueva.
Pero claro, si se empieza por el principio, esta historia resulta más siniestra  para sus promotores. Ellos están explotando el material íntimo robado de los teléfonos de Lenín Moreno y de su esposa. Son sus conversaciones privadas, son sus fotos personales, son sus acuerdos y desavenencias familiares, son los exámenes médicos, son sus ratos recónditos… Todo eso es lo que aquí se exhibe con fines políticos de albañal. Aquí el aparato de troles del correísmo vuelven a probar que carece de estándares y límites éticos. Todo le está permitido.
Lamentablemente no hay asesinato perfecto. Y si se miran las fechas de esos chats, de esos correos, de esas fotografías, son de la época en que Lenín Moreno y su familia estaban en Ginebra. ¿Quién los hackeó? Parece obvio: el propio gobierno de Rafael Correa. Nadie tenía interés en saber las intimidades de la familia Moreno, alojadas en sus teléfonos, en esa época. Como nadie, salvo ese sector, tiene interés en revelar lo que hacían, en el plano personal, en Ginebra. Y lo hacen metiéndose en el apartamento, en el salón, en la cama de Moreno…
¿Y qué hacían Moreno y su esposa en Europa? Vivir como emigrantes ricos. Para eso fueron enviados, con la total aquiescencia de Correa, a Ginebra. Con plata del erario. Con 1,6 millones de dólares y una mentira tan grande como una catedral, camuflada en un decreto presidencial. Moreno, para cumplir con el trabajo de Enviado Especial del Secretario General de la ONU para Discapacidad y Accesibilidad, no tenía por qué vivir en el exterior. El gobierno lo envió y lo trató como un funcionario, cuando ese cargo y esa partida no existían en el país. Se trató de un evidente peculado por parte de Rafael Correa. Moreno vivió en la ciudad más cara de Europa y, por supuesto, su aparato de troles dice que vivió allí gracias a coimas y negocios turbios. Pero no suministran las pruebas.
Esta campaña no es para llevar a Moreno ante una corte. Es para destruir su imagen y la de su esposa. Por eso los textos que acompañan las fotografías respiran perversidad de la mala. Cualquier foto, ante cualquier monumento, es prueba de la frivolidad de la pareja presidencial. No dicen qué tipo de joyas usan, pero las exhiben como si fueran Harry Winston. No dicen nada de los trajes de Rocío de Moreno, sus carteras y sombreros pero dicen que tiene miles… Y así se pudiera proseguir. No se prohiben hacer analogías que resultan risibles. Mamá e hijas viven como las Kardashians. El ID de Appel lo convierten en la clave de una supuesta cuenta offshore. Las fotos de las hijas en la cabecera de la cama matrimonial, se convierte en la prueba de las cuentas offshore… Cualquier torta, en cualquier sitio, es prueba de la vida monárquica de la familia presidencial.
Claro, Moreno no pasó pena alguna en Europa. Vivió muy bien. Salió de los apuros que su familia conocía. Su esposa es hoy una suerte de modelo  llena de trajes, carteras y sombreros y tiene mucha gente que le ayuda a vivir como le gusta: sin tener que preocuparse por las cosas prácticas. Alguien se las hace. Correa y su aparato de demolición no dicen que eso que hoy señalan, para sembrar más odio, fue la regla en la revolución ciudadana. ¿Acaso el país no conoce cuántos militantes, e incluso familiares de Correa, cambiaron de barrio y son hoy propietarios de empresas, yates, carros de lujo y cuentas inconfesables? ¿Acaso que Correa no hizo lo mismo que hoy sus troles refriegan a Moreno?
El aparato de troles, con lo que muestra, está probando que el poder sirvió a Correa y a los otros apparátchik para ascender, ingresar a otros espacios, conocer mundo, darse una vida de lujos y vivir de otra manera. Moreno no es la excepción: es parte de ese proceso en el cual se forjaron nuevas castas y aparecieron nuevos ricos. Moreno es hoy denunciado porque traicionó al padrino. Seguramente hay muchas carpetas que el actual Presidente no quiere ventilar. Pero ver al aparato de troles del correísmo dar lecciones de ética es patético. Son ruines.
Foto: Presidencia de la República.