El lunes 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH, a través de la Resolución 6/2014, otorgó medidas
cautelares a favor del Asambleísta Cléver Jiménez, el periodista Fernando
Villavicencio y el dirigente sindical Carlos Figueroa. La CIDH solicita al
Estado de Ecuador que suspenda de forma inmediata la ejecución de la sentencia,
ratificada el 14 de enero de 2014, que condena a Jiménez y Villavicencio a 18
meses de prisión, a Figueroa a 6 meses de prisión, y al pago de una
indemnización de cerca de USD 140.000.
En dicha Resolución, la Comisión examina la solicitud
presentada en relación con el derecho a la libertad de expresión y los derechos
a la vida e integridad personal.
Al respecto la Comisión señala que "uno de los criterios
asumidos (...) para el otorgamiento de las medidas cautelares consiste en que
decisiones judiciales que ordenan la detención de las personas o las condenan
penalmente, directa o indirectamente, como efecto de expresiones realizadas
contra funcionarios públicos, podrían ocasionar un daño grave e
irreparable." La Comisión analizó precedentes jurisprudenciales en los
casos Herrera Ulloa V. Costa Rica y Tristán Donoso V. Panamá, así como
precedentes de medidas cautelares a favor de Carlos Singares Campbell (Panamá),
Bartolo Ortiz y Carlos Orellana (Chile), Pablo López Ulacio (Venezuela), entre
otros.
La Comisión afirma que en todos estos casos "se está
ante una condena penal o una orden de captura que, en principio, se origina en
el ejercicio de un derecho fundamental en un campo especialmente protegido (la
libertad de expresión respecto de funcionarios públicos y el derecho a
presentar denuncias contra autoridades) que, a su turno, es una de las bases
para el funcionamiento adecuado de cualquier democracia." Señala además
que "La ejecución de la sentencia penal tendría un efecto pluriofensivo
porque no solo podría afectar la libertad personal sino el derecho a la
libertad de expresión de la persona encarcelada, sus pares y la sociedad en su
conjunto."
En su decisión, la CIDH considera que la situación de
Jiménez, Villavicencio y Figueroa "reúne prima facie los requisitos de
gravedad, urgencia e irreparabilidad" por lo que en consecuencia
"solicita al Estado de Ecuador que suspenda inmediatamente los efectos de
la decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la
Corte Nacional de Justicia, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la
petición individual P-107-14." La Comisión solicita además al Estado que
informe, dentro del plazo de 15 días, sobre la adopción de las medidas
cautelares requeridas y actualizar dicha información de forma periódica.
Esta resolución implica el inicio de la tramitación del caso
ante el Sistema Interamericano de DDHH.
Fundamedios, a través de su área legal, patrocinadora del
caso, aspira a que la Corte Nacional de Justicia adopte las medidas cautelares
y proteja los derechos y libertades de las víctimas.
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