Ante la negativa del Director de Control Urbano del
Municipio de Cuenca, arquitecto Boris Landívar, para entregar la licencia
urbanística solicitada por la ciudadana Pauleti Leonor Navarrete Farfán, la
afectada ha reiterado en su petición, con el auspicio del abogado Angel Vera
Bravo, recordándole al susodicho funcionario que desde el mes de septiembre del
año anterior se halla pendiente la aprobación de su justo trámite.
Insisto, una vez más, acogiéndome al principio del
silencio administrativo positivo, consagrado en el artículo de la Ley de
Modernización del Estado.
Artículo 28. Derecho de Petición. Todo reclamo,
solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no
mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo
que una norma legal expresamente señale otro distinto.
En ningún órgano administrativo se suspenderá la
tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o
reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el
respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la
solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta a
favor del reclamante.
Para este efecto, el funcionario competente de la
institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado,
bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del
trámite antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar
que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio
administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que
correspondan.
En el evento de que cualquier autoridad
administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento
administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos,
se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal, como un acto
contrario al derecho de petición garantizado por la Constitución, de
conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las
demás acciones que le confieren las leyes.
La máxima autoridad administrativa que comprobare
que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se
ha negado a resolverlo en un término no mayor a quince días a partir de la
fecha de su presentación, comunicará al Ministro Fiscal del respectivo Distrito
para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento.
El 10 de enero del presente año, los profesionales
de Control Municipal, Marco Cordero Espinoza y Fernando Rivas Castro,
responsables del despacho de los certificados de afectación y licencia
urbanística de la zona este del área urbana de Cuenca, le dic, una vez más, al
Director de Control Municipal, Boris Landívar Villagomez, que la petición de la
señora Pauleti Navarrete, cumple con los requisitos que para este caso se
exige, “pues como es de conocimiento, el trámite se encuentra suspenso por
disposición superior emitida en forma verbal”.
El Observador pregunta al Alcalde por qué en unos
casos el Director de Control Municipal es muy ágil para emitir permisos como,
por ejemplo, cuando se autorizó el derrocamiento del inmueble patrimonial que
permaneció de pie por muchos años, en la avenida Lorenzo Piedra.
¿Por qué el arquitecto Landívar ordena verbalmente
a sus subalternos que no se le extienda el certificado de afectación y licencia
urbanística?. ¿Por qué a unos sí y a otros no?. ¿Por qué se discrimina a
ciudadanos que no tienen el poder político ni el dinero suficiente?. Por qué se
clasifica a las personas en ciudadanos de primera, segunda y tercera?.
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