lunes, 27 de junio de 2016

UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTON CUENCA.- EXPEDIENTE n° 01283-2016-01870 Cuenca, 27 de junio del 2016; a las 08H13. VISTOS: Conforme lo dispone el Numeral 2, del Artículo 642, del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el Artículo 641 Ibídem, se ha convocado para el día miércoles 22 de junio del 2016, a las 14H30, a fin de que tenga lugar la audiencia de conciliación y juzgamiento dentro de la presente causa, luego de haber sido notificada en forma oral la resolución tomada por este juzgador, en los términos del Artículo 619, del Código Orgánico Integral Penal, se procede a reducir a escrito conforme lo dispone el Artículo 620 Ibídem, por lo que, siendo el día y hora para la instalación de la audiencia, el Juzgado “N” de la Unidad Judicial Penal del Cantón Cuenca, conformado por el Dr. Fabián Romo Carpio, en calidad de Juez y Abg. Santiago Iglesias Molina, como Secretario; con la concurrencia del Denunciante, Arquitecto JUAN FERNANDO CORDERO CUEVA, acompañado de sus abogados defensores Dr. Rómulo Argudo Argudo y Abg. Maria Alexandra Arízaga Asanza, y la presencia del denunciado VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, acompañado de su Abogado Defensor, Dr. Gustavo Ojeda Orellana, declarándose instalada la audiencia de conciliación y de juzgamiento, previo a la intervención de los sujetos procesales, esta Autoridad, en base a lo dispuesto en el Numeral 11, del Artículo 130, del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal, insinuó a las partes procesales de ser posible llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto, a lo que las partes procesales indican que no es posible, por lo que, luego de haber concluida la audiencia y emitido en forma oral la resolución se procede a reducir a escrito haciéndolo las siguientes consideraciones: PRIMERA:Conforme lo dispone el Numeral 2, del Artículo 231, del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación con el Numeral 2, del Artículo 3, de la resolución 176-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y conforme lo dispone el Numeral 2, del Artículo 642, del Código Orgánico Integral Penal, esta Autoridad, es competente para conocer, sustanciar y resolver este tipo de contravenciones penales.-SEGUNDA: Por cuanto, esta Autoridad, considera que no se han omitido solemnidades sustanciales que pudieran afectar la validez del proceso, que se han cumplido las disposiciones constitucionales y legales consagradas en los Artículos 11, 75, 76, 77, 82, 168.6 y 169 de la Constitución de la República, en relación con los Artículos 641 y 642 del Código Orgánico Integral Penal, así como, de los Artículos 453, 454 y 455 Ibídem, en forma expresa, declara válido todo lo actuado.-TERCERA: INTERVENCION DEL DENUNCIANTE: La Abg. Alexandra Arízaga Asanza, en su primera intervención manifiesta que, en esta audiencia se demostrará que, el día de los hechos, tres de mayo del 2016; a eso de las 07H40 minutos de la mañana, en la Radioemisora “La Voz del Tomebamba”, frecuencia AM 1070, ubicada en la calle Benigno Malo 15-91 y Muñoz Vernaza (esquina), de esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, en el programa denominado “Noticiero La Hora de la verdad”, conducido por el Dr. Jorge Piedra Cardoso, en la entrevista que realizaba a un ciudadano de nombre VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, el mencionado señor daba a conocer su malestar por los trabajos del Tranvía y su descontento por los veedores del tranvía que se encuentran en el sector ya que según indica, éstos no son moradores del sector de la “Gran Colombia”, pero resulta que el ciudadano antes mencionado, textualmente en sus declaraciones manifiesta lo siguiente: “Hay un grupo que ha asomado en las redes sociales y debe tener conocimiento pleno Ud. Dr. Piedra y en realidad no son personas que tienen sus negocios, son personas que están inmersos, viven o residen en otro sector, no exactamente en esos sectores..” “..El problema doctor Piedra es de que no podemos tapar el sol con un dedo, aquellos están manipulados por un ex alcalde que todos conocemos al Corcho Cordero, a Fernando Cordero, porque el asoma en las redes, y creo yo que el resto de gente están motivados por parte de él..” “Motivados para hacer un plantón el día de hoy por ejemplo están llamados algunos de mis compañeros que tenemos negocios en la Gran Colombia y Mariscal Lamar, hacer un plantón aquí en la Estévez de Toral, perdón en el sector de San Blas…” “Corcho Cordero están en contra de las decisiones de las gestiones que está haciendo el Ing. Marcelo Cabrera como Alcalde y déjeme decirle que a lo mejor empiecen a decir agarrándose de esta temática acumular firmas para pedir la derogatoria, pero como digo doctor Piedra, están motivando a la gente ahora cierto es que Fernando Cordero no tiene nada que ver en el Gobierno es miembro de Alianza País cualquier momento va a ser abortado de alianza país perdóneme el término” “Una cosita adicional Dr. Piedra vea en realidad como ya Fernando Cordero se deslindó ya de la administración del Estado viene a acá a motivar a la gente con el afán de crear fines políticos, pues yo a mi manera pienso eso, pero recordemos por ejemplo que hizo él hace muchos años el sistema tarifado no cierto y cuando complicó a la ciudad no cierto, se complicó el señor y complicó a la ciudadanía ahora otro asunto recordemos Dr. Piedra el hijo de Fernando Cordero, el Arq. Fernando Cordero aquí él es Gerente del Mall del Río, el hijo, recordemos que el hotel que está al lado del Mall del río es del hijo de Fernando Cordero, es que vea la plata en donde está Dr. Piedra” De estas expresiones, se advertirá que le referido ciudadano VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, a sabiendas de mi calidad de personaje público, que siempre he trabajado por el bien común del Ecuador, atenta contra mi buen nombre, ante mi honor, con todas esas expresiones tratando de desacreditarme ante la ciudadanía. Con estos antecedentes, de conformidad con lo que dispone el Art. 642 del Código Orgánico Integral Penal he presentado la denuncia en contra de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, portador de la cédula de identidad N° 0100881796,domiciliado en esta ciudad de Cuenca, por el cometimiento de la contravención penal tipificada y sancionada en el Art. 396.1 del Código Integral Penal, además con la aplicación de las agravantes constantes en los numerales 1, 6 y 14 del art. 47 del Código Orgánico Integral Penal OIP, en relación con el art. 44.3 ibídem. Por lo expuesto pido a su Autoridad señor Juez que se le imponga a VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, el máximo de la pena establecido en la norma citada; y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 622.6 del COIP, en relación con el Art. 78 de la Constitución de la República, con el derecho que me asiste en calidad de víctima de esta infracción, y como parte de la reparación integral a la víctima reclamo las indemnizaciones civiles, en el momento oportuno. Se ha presentado Un disco compacto, solicitado a Fiscalía con intervención pericial de la Unidad de Criminalística del Azuay, con la grabación fiel de la intervención radial aludida, y la correspondiente transcripción, en la que se comete la infracción por parte de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ en contra de Juan Fernando Cordero Cueva. Se corre traslado con la acusación presentada por JUAN FERNANDO CORDERO CUEVA aVICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ. CUARTA: INTERVENCIÓN DEL DENUNCIADO: VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, quien, por intermedio de su Abogado defensor manifiesta que: el día de los hechos, su cliente no tuvo la intención de ofender a nadie, lo que se pretende en este juicio es que, se le conceda la reparación integral, para poder sacar rédito económico. Niega todos los fundamentos de hecho y de Derecho por ser improcedente y lejanos a la verdad, además se ha dejado en la indefensión a mi defendido, violando el debido proceso del Art. 76.7 de la Constitución; al respecto el Art. 396 del COIP, es claro, por lo que no encuadra en el tipo penal el actuar de mi defendido, Ud. señor Juez, no es competente para resolver esta clase de Contravenciones, pues el presente caso está siendo sustanciado como un delito por lo cual Ud. No es competente para que conozca la presente causa. Además hay falta de personería, el actor no se le ha ofendido en ningún momento puesto que es una figura pública y como tal está expuesto a comentarios de las personas. Falta de legítimo Contradictor, pues la persona accionada no ha realizado ninguna ofensa. Mi defendido tiene el derecho a la resistencia. Solicita que se declare la nulidad del proceso y que se declare la inocencia del acusado. Este Juzgador, dispone al señor Secretario que se sirva reproducir el disco compacto en el equipo de la sala de audiencias para escucharlo en forma debida. QUINTA: Conforme lo dispone el Numeral 1, del Artículo 615, del Código Orgánico Integral Penal, en relación con lo dispuesto en el Artículo 169 de la Constitución de la República, y de los Artículos 641 y 642 del Código Orgánico Integral Penal, así como, de los Artículos 453, 454 y 455, Ibídem, procediendo en este caso a evacuar la siguiente prueba: 1) PRUEBA DEL OFENDIDO: TESTIMONIAL: La prueba del denunciante y ofendido FERNANDO CORDERO CUEVA, consistió en los testimonios de: A) Cabo Primero de Policía RAMIRO CUJI YUMBILLA, portador de la cédula de ciudadanía N° 0201817301, Perito de la Unidad de Criminalística del Azuay; quien juramentado en forma legal y advertido de las penas de perjurio, en lo principal indica que: Se ratifica de manera plena en el contenido del Informe Técnico Pericial de Audio por él realizado y que se envió por petición fiscal de la Dra. Katerine Medina Villareal, del Servicio de Atención integral SAI de la Fiscalía del Azuay, adjuntándola transcripción textual del audio constante de un disco compacto, cuyas características están debidamente especificadas, de manera técnica, en el informe en mención. Que analizado el archivo, se concluye que las voces son audibles y reúnen las condiciones para una transcripción; procediendo a identificar a los interlocutores como dos voces intervinientes en esta entrevista; la una como P1 y la otra como P2. La abogada Arízaga interroga al Perito y le pregunta cuántos años viene trabajando en la Policía Nacional? –contesta que en la Policía Nacional 13 años y 4 en Criminalística. P.- Que actividades realiza? C.- Que, realiza transcripciones de audio y video. P.- cúantos informes aha realizado en su trabajo? C.- Que, son muchos, que no lo podría precisar. P.- en qué consistió la pericia solicitada por la Fiscal Katerine Medina? C.- En la transcripción e identificacione de voces, como P1 y P2, voces no identificadas. P.- qué fue lo que escuchó en ese audio? C.- que por la carga laboral que tienen no puede precisar que se dijo. Que no lo recuerda. La abogada pide al Juez que disponga la reproducción nuevamente del audio para que el Perito recuerde cierta información allí contenida y periciada. Así se procede. El Cabo Primero de Policía Yumbilla, lee su transcripción y luego se coteja con el audio solicitado, por lo que el Perito concluye que, en efecto corresponde el audio a su transcripción. Aclara que, Que la voz P1 corresponde al locutor que entrevista al señor VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ y la otra del locutor al periodista Dr. Piedra. P.- Ud. se ratifica señor Perito en todo el Informe? C.- Si, me ratifico en todo el Informe. El Juez concede el contrainterrogatorio: El señor abogado de la Defensa de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, se abstiene del contra interrogatorio. B) NUBE GONZÁLEZ CRESPO, ecuatoriana, portadora de la cédula N° 0301213575, de ocupación quehaceres domésticos, juramentada que fue, en lo principal manifiesta que: El martes 3 de mayo del 2016, estaba escuchando La Voz del Tomebamba, y algo le llamó la atención, y esto fue que Víctor Patiño dijo ser frentista de la Gran Colombia y Estévez de Toral, de las obras del tranvía, estaba acompañado de unas 10 personas más, y que los de la veeduría estaban motivadas por un ex alcalde, Corcho Cordero para realizar un plantón en el parque de San Blas, luego manifestó que Corcho Cordero está en contra del Ing. Marcelo Cabrera alcalde, que era un oportunismo, para recolectar firmas para una derogatoria, que será abortado de País, luego dijo perdón, después dijo que le hijo del Corcho Cordero es gerente del Mall del Río, y a su vez que el hotel que estaba al lado era del hijo, coas que llamó la atención porque no se realmente en que se fundamentaría el señor. Nosotros conocemos al arquitecto como una figura Pública a nivel Nacional, además dijo y allí está la plata, eso fue lo que dijo. Interroga la abogada: P.- Como conoce a Fernando Cordero? C.- Es una figura pública nacional y la trayectoria que ha tenido dentro de sus funciones. P.- Que ahcía Ud cuando escuchó esta entrevista? C.- Soy ama de casa y me encanta la Voz del Tomebamba, siempre la escucho y ese momento estuve tomando mi desayuno. La abogada Arízaga, pide se reproduzca el Cd de audio nuevamente para que la Testigo pueda reconocerlo, si corresponde o no al día de la transmisión de la entrevista a VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ. Así se procede; y la testigo manifiesta que exactamente esa fue la entrevista. P.- Ud. ha escuchado comentarios sobre esta entrevista? C.- claro, la reacción fue inmediata en las redes sociales, la gente dijo cómo es que corcho Cordero ha sido ladrón con el hijo. Así decía la gente. En donde está el dinero, en donde está invertido, escuchaste la Voz del Tomebamba?, decías cosas así por donde uno iba. La Defensa del Acusado ha formulado varias preguntas a la deponente, las que han sido objetadas por la contra parte y así calificadas por este juez debido a su inconstitucionalidad e ilegalidad de las mismas. Únicamente la deponente ha debido contestar que ella siempre escucha radio La Voz del Tomebamba, más o menos una media hora después de que éste empieza porque hace tareas del hogar y le gustan las llamadas que hace la gente y las entrevistas, por eso es muy sintonizada. C) FERNANDO TRUJILLO MALDONADO, portador de la cédula N° 0102391778, comunicador social, manifiesta bajo juramento que el día de los hechos, escuchó una intervención radial por La Voz del Tomebamba, de uno de los frentistas de las obras del tranvía, fue una intervención atropellada, manifestando el entrevistado que, todos estos hechos se dan porque son obras no planificadas, los veedores estaban confundiendo a la ciudadanía, y que ellos estaban para respaldar al actual alcalde, hasta allí no había nada extraño, pero luego, tocó al Arq. Fernando Cordero, en una intervención muy atropellada, la libertad de expresión, es un ejercicio que las personas deben hacer con responsabilidad, pues no guardan estas intervenciones orden y sentido, aludió a los hijos del ex Alcalde, en fin y finalmente quedan en entredicho la verdad. La Abogada Arízaga pregunta al deponente, que diga cómo le conoce al Arq. Fernando Cordero? C.- Que el Arq. Cordero fue Alcalde y ha sido una figura pública, P.- Qué actividad hacía mientras escuchaba la radio? C.- Me levanto a las labores diarias mientras escucho la radio todos los días. P.- recuerda el nombre del ciudadano que estuvo siendo entrevistado? C.- no recuerdo el nombre, dijo que tiene un local ubicado en la Gran Colombia, pero el Dr. Piedra repetía el apellido Patiño. P.- Ud. Recuerda cuáles fueron alguna expresiones que se hicieron en contra del Arq. Fernando Cordero? C.- Era como una contradicción, hablo del tranvía, de un hotel del mall del río. P.- La radio amplifica contenidos, pueden ser buenos o malos, por eso he aceptado venir acá, porque todos nos merecemos respeto y no que se diga información sin fundamento en contra de nadie. Que un padre de familia se esfuerce por tener un buen nombre y que alguien trate de denigrarlo, lo mínimo que merece es que se reaccione con indignación, y que se aprovechen de la mínima oportunidad, de un medio de comunicación, para denigrar. P.- Reconoce el audio como el de la entrevista? C.- correcto. Esa es al entrevista. Contrainterrogatorio del Abogado del Denunciado: P.- Que es lo que más le impresionó de la entrevista? C.- Que fue una intervención atropellada, con una consigna. P.- Que tiempo de amistad tiene con el Arq. Cordero? C.- Como he manifestado al inicio de mi intervención, le conozco al Arq. Cordero por ser una figura pública, unos 50 años. D) TRÁNSITO MUÑOZ LOJANO, ecuatoriana portadora de la cédula de identidad N° 01018886554, juramentada que ha sido, manifiesta que: El día de los hechos, mientras iba a mi trabajo escuché la entrevista por parte del sr. Piedra al señor Patiño, sobre las obras del tranvía en la calle Gran Colombia. Se dijo que entre los veedores se encontraba el Arq. Fernando Cordero quien estaba organizando un plantón el día de hoy, en el parque San Blas. También dijo que Fernando Cordero ya no pertenecía a Alianza País, y dijo que le han abortado de allí; luego se dio cuenta de la fuerte palabra usada y pidió disculpas, y dijo que el hijo de Fernando Cordero es gerente del mall del Río; y que a su vez al lado del mall del Río están construyendo un hotel y que es de propiedad del hijo del señor Cordero y que allí está la plata que se ha robado el Arq. Fernando Cordero; esta declaración me sorprendió por la declaración del sr. Patiño, supuestamente iba a defender por la demora del tranvía y manifestó esta otra cosa. P.- Comente como le conoce al Arq. C.- bueno él es una figura pública, aparte de que fue alcalde en dos ocasiones, fue diputado, Presidente de la Asamblea Nacional por dos ocasiones. Todo el mundo le conoce. P.- Cuándo fue la entrevista? C.- el 3 de mayo.- P.- Que actividad Ud. realizaba mientras se desarrollaba la entrevista? C.- Yo viajo a mi trabajo en mi propio transporte. P.- Ud. Ha comentado al sr. Juez que ha escuchado una palabra fuerte en la entrevista, cuál fue ésta? C.- Aborto. Que le van a abortar de movimiento Alianza País, por eso el entrevistado al darse cuenta de lo fuerte de esta palabra pidió disculpas, luego manifestó que están construyendo un hotel al lado del mall del río, y dijo ahí está la plata, en el hotel del hijo del arquitecto Cordero. P.- Ha escuchado comentarios sobre esta entrevista? C.- Si, he escuchado comentarios terribles de toda la gente. Se reproduce el CD de audio a petición de la abogada Arízaga. P.- Reconoce este audio como el de la entrevista? C.- Si, esa es la entrevista. Contrainterrogatorio del Dr. Ojeda: A dónde viajaba el día de la entrevista? C.- A Tarqui. E) MARÍA FERNANDA CHICA DURÁN, portadora de la cédula de ciudadanía N° 0104123294, ecuatoriana, Psicóloga, domiciliada en Cuenca, juramentada que ha sido manifiesta que, el día de los hechos, me dirigía a mi trabajo, cerca del coliseo deportivo desde Totoracocha, con mi esposo como siempre, estaba escuchando la radio La Voz de Tomebamba, el día 3 de mayo, el sr. Victor Patiño decía que es uno de los frentistas del Tranvía, y nos interesó como a todos los cuencanos saber que está pasando con el tema del tranvía y escuchamos pensando que iba a hablar de esto pero resulta que se dedicó a hacerle quedar mal al arq. Fernando Cordero, hablando de temas personales. Interrogatorio por la Abg. Arízaga Asanza: P.- Cómo Ud. le conoce al Arq. Fernando Cordero? C.- Porque es una figura pública. Creo que todo el mundo le conoce. P.- Ud. Le ha comentado al señor Juez sobre una palabra dura que fue utilizada por el sr. Patiño, cuál fue ésta? C.- Bueno, la que me marcó en la parte final fue, voy a tratar de ser textual, dijo como todos saben el hijo de Fernando Cordero es Gerente del Mall del Río, y el hotel que están construyendo allí es de propiedad del hijo, Dr. Piedra allí está la plata. Esto me llamó la atención. P.- Alguna otra expresión en contra del Arq. Fernando Cordero? C.- Cuando dijo que anteriormente cuando fue Alcalde con el parqueo tarifado había complicado a los Cuencanos y él mismo también se complicó. P.- ha escuchado comentarios al respecto de la entrevista? C.- Todos los días paso recogiendo a mi compañera de trabajo Ruth Calle, y el comentario fue, ya ven como los políticos mienten. P.- Recuerda el nombre de la persona que estaba siendo entrevistada? C.- Víctor Patiño y que estaba con diez personas más, pero no dieron sus nombres. Pide se reproduzca el audio en la sala. P.- Reconoce el audio? C.- Si, esa es la entrevista. El Abogado de la defensa dr. Ojeda contra interroga a la testigo y P.- Conoce Ud. El número de los acompañantes a la entrevista del señor Patiño? C.- Bueno, no podría decirle, yo no estuve presente en la radio, pero eso fue lo que dijo el entrevistador Dr. Piedra. Enseguida la Abg. Arízaga manifiesta que presenta en este momento procesal 2) PRUEBA DOCUMENTAL: una copia certificada del Registro Único de Contribuyentes del señor Víctor Patiño, con el que se demuestra que él no es frentista de la calle Gran Colombia, y no trabaja a por allí; siendo más bien según este documento Radiodifusor; y que por el Principio de Contradicción se corra traslado a la contraparte. Pedido que se lo practica de inmediato. De esta manera el juzgador expresa que se ha evacuado la totalidad de la Prueba anunciada en el documento pertinente del Denunciante. No hay más pedidos al respecto por esta Parte. De inmediato, se concede la palabra al abogado de la defensa de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, para que exprese lo que considere apropiado, respecto de su prueba, aunque ha llamado la atención de este Juzgador la presentación del anuncio probatorio de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ en forma ex temporánea, razón por la que se la inadmite; conforme así se puede verificar de los autos. Pues en providencia de junio 09 el 2016, a las 11H17, este juez dispuso la convocatoria para esta fecha 22 de junio del 2016; a las 14h30, para efectuar la audiencia de conciliación y juzgamiento de conformidad al Art. 642 del COIP, y se hizo constar el inciso 3° de dicha norma; esto es que, hasta tres días antes de la audiencia, las partes podrán presentar el anuncio probatorio, y según reza la certificación de presentación de su anuncio probatorio está impreso por ventanilla Institucional “Recibido el día de hoy, lunes veinte de junio del dos mil dieciséis, a las trece horas y treinta y seis minutos, presentado por Víctor Patiño, quien presenta: *Anuncio de Pruebas, en uno fojas y se adjunta los siguientes documentos: 1.- Escrito. 2.- 2 Fojas. 3.- 6 Copias simples. Suscribe: ORMAZA GALO PATRICIO, VENTANILLA DE RECEPCION DE ESCRITOS.” (las comillas me pertenecen). Este documento obra a Fs. 49 de los autos. SEXTA: INTERVENCION DE LA PARTE DENUNCIADA: El Abogado de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, manifiesta que por razones económicas no ha podido su defendido presentar su prueba oportunamente. Pues, recién el domingo 19 de junio le ha contratado profesionalmente para que le defienda. Este Juez, pregunta al Procesado si desea ser escuchado en esta audiencia, puede expresarse libre y voluntariamente, sin coacción de naturaleza alguna, consultando previamente a su abogado defensor; o en caso contrario puede acogerse al derecho constitucional del silencio. El Procesado VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, decide expresarse y manifiesta que, las declaraciones que realizó, fueron porque estaba desesperado por no vender ni un solo “CD”; pide disculpas al ofendido. SEPTIMA: ANÁLISIS DE LA PRUEBA: Conforme los disponen los Artículos 453, 454 y 455, del Código Orgánico Integral Penal, la finalidad de la prueba tiene por objeto de llevar al Juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de los procesados. Al respecto, este Juzgador en atención a los alegatos expuestos por los sujetos procesales, considera lo siguiente: que: El Ciudadano Arq. Juan Fernando Cordero Cueva, ha presentado una denuncia en contra del ciudadano VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, debido a que, el día tres de mayo del 2016, a eso de las 7H40 de la mañana, en el programa La hora de la Verdad, que transmite “Radio La Voz del Tomebamba”, ha sido entrevistado el Denunciado VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, y en el transcurso de la entrevista, entendiéndose que estuvo liderando un grupo de ciudadanos frentistas de la obra del Tranvía que se ejecuta en la Ciudad de Cuenca, ha manifestado entre otras cosas, que Fernando Cordero o “corcho” Cordero, está dirigiendo un grupo de ciudadanos que se oponen a la gestión del actual Alcalde de la Ciudad; y por ello está convocando a un plantón en el parque de San Blas para manifestar su oposición a estas obras que son asumidas en continuación de la administración anterior. Que luego él podría aprovecharse de estos actos para recolectar firmas de la ciudadanía y pedir la derogatoria del alcalde y que todo esto tiene un claro móvil político. Así, también ha dicho en la Radio que, el hijo de Fernando Cordero Cueva es gerente del mall del Rio, y dueño del hotel que está al lado del mall, y que vea la plata dónde está. Estas expresiones han sido proferidas en un medio de comunicación masiva, con mayoritaria sintonía a esas horas de la mañana en esta ciudad, provincia y fuera del país inclusive por la internet. El Denunciante Fernando Cordero Cueva, le acusa de haber adecuado su conducta a la Contravención Penal, tipificada y sancionada en el Art 396.1 del COIP, y con la presencia de agravantes constantes del Art. 47, numerales 1, 6 y 14 de la misma norma, por lo que solicita la aplicación del máximo de la pena, más un tercio de la misma, por estas mismas circunstancias. La Defensa, no ha logrado desvirtuar las acusaciones. Sencillamente, ha negado pura y simplemente las mismas. No ha actuado prueba alguna, en defensa del Procesado. Ha presentado el anuncio de prueba fuera del tiempo legal oportuno; por lo que ha sido inadmitido. I).- La existencia material de la infracción se ha comprobado conforme a Derecho por: La presentación y reproducción en la audiencia de un disco compacto que contiene la entrevista que ha motivado este enjuiciamiento; la que ha sido obtenida de manera lícita con intervención fiscal para lograrla. Ha participado en la transcripción de este elemento la Unidad de Criminalística del Azuay, y el Cabo Primero de Policía Ramiro Cuji Yumbilla, Perito ha comparecido a esta diligencia a dar fe de su autenticidad, fidelidad e integridad del disco compacto. II) .- La responsabilidad penal del Procesado VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, se ha determinado por los testimonios rendidos en esta audiencia, por parte de: RAMIRO CUJI YUMBILLA; NUBE GONZALEZ CRESPO; FERNANDO TRUJILLO MALDONADO; TRÁNSITO ISABEL MUÑOZ LOJANO; y MARIA FERNANDA CHICA DURAN, los mismos que son concordantes, unívocos, contestes con la acusación de Fernando Cordero Cueva; Es decir que, escucharon la intervención de VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ y dentro de ella, sus expresiones vertidas en contra de FERNANDO CORDERO CUEVA e Hijo, las que en forma tendenciosa, se profirieron en su contra y la de su Hijo; al manifestar que “Vea dónde está la plata”, insinuando que, el hotel del lado del Mall del Río, que se construye en sitio adyacente al mismo, es producto de una inversión de los Ciudadanos Cordero cuyo origen podría ser ilícito, ilegal o desconocido y por ello raro; además que, no ha sustentado prueba alguna de la propiedad del Denunciante y/o su Hijo de este hotel de marras; expresión de descrédito y/o deshonra, que emitida en una radioemisora como “Radio La Voz del Tomebamba”, que goza de amplios índices de popularidad y sintonía a esas horas de la mañana, en los días lunes a viernes, debido a que es un espacio de expresión pública, causa un severo daño al honor de las personas aludidas. Máxime que, los Ofendidos son personas que han ocupado relevantes Cargos de servicio público a nivel nacional y local, y que, a la fecha, no están en ejercicio alguno de estos Cargos; y por ende son muy conocidas y consideradas en el medio local y nacional. La libertad de expresión debe ser entendida como un derecho de todas las personas para decir –en cualquier forma- lo que se piensa, siempre y cuando se respete el derecho de los demás a la honra y buena reputación, que son bienes jurídicos protegidos por la Ley y el Estado. Bien un adagio popular reza: “El Derecho mío termina donde empieza el derecho ajeno” y parafraseando al célebre mexicano Benito Juárez: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz”. En la especie, VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, se ha aprovechado de la oportunidad de estar frente a un micrófono con amplia cobertura radial y sin explicación válida, ha perdido los estribos, al expresarse como lo ha hecho; los Testigos comparecientes en esta audiencia, han dado fe de los comentarios insanos que, estas palabras han causado en las personas cercanas a ellas, sobre la actitud de los políticos, poniendo en el mismo saco a todos ellos, por decirlo de alguna manera. Estas aseveraciones constan de las grabaciones de audio, tanto el de la entrevista radial que origina este juicio, como de la audiencia de juzgamiento. Pues, este Juzgador tiene como deber principal, el respetar y hacer respetar la Constitución de la República y las Leyes secundarias; y así, en salvaguarda del honor y dignidad de los conciudadanos reprocha, rechaza y debe sancionar esta inconducta juzgada. El medio radial utilizado, porVICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, para generar el malicioso comentario en contra de los Ciudadanos Juan Fernando Cordero Cueva e Hijo, vulnera las disposiciones contenidas en los Arts. 66.18 y 393, de la Constitución de la República; y se adecúa en forma hermética a la infracción penal tipificada y sancionada por el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral Penal; y a las circunstancias agravantes establecidas en el Art. 47, numerales 6 y 14 de la misma Norma, en relación con el Art. 44.3 ibídem. Por lo brevemente analizado, este Juez: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA, en mérito de la prueba practicada en esta audiencia, declara al ciudadano: VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, portador de la cédula de identidad N° 010176261-5, ecuatoriano, casado, de 56 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, cuyas demás generales de ley constan del proceso, AUTOR DIRECTO, por haber adecuado su conducta al tipo penal establecido en el Art. 396.1 del Código Orgánico Integral Penal; en relación con los Arts. 47, numerales 6 y 14; y 44.3 Ibídem; por lo que, le impone la condena de: PRIMERO: 40 días de pena privativa de libertad que cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Sur – Turi Cuenca. SEGUNDO: En un plazo de 8 días deberá el ciudadano Condenado VICTOR UVALDO PATIÑO ALVAREZ, publicar en uno de los periódicos de mayor circulación de Cuenca, sus públicas disculpas a los ciudadanos Arq. Fernando Cordero Cueva e Hijo, por las expresiones de descrédito y deshonra vertidas por su persona, en contra ellos, en la entrevista radial que se ha juzgado. Y, TERCERO: De conformidad a lo ordenado en los Arts. 78 de la Constitución de la República; en concordancia con los Arts. 77 y 78 del Código Orgánico integral Penal, por concepto de reparación integral o indemnización por el daño irrogado, deberá cancelar el valor de tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Una vez ejecutoriada esta Sentencia, gírese la boleta Constitucional correspondiente. Hágase saber y cúmplase

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