¿Por qué entregar Posorja a dedo?
No dudo de que DP World Investment sea una empresa con mucho prestigio en el sector portuario a escala mundial. Tampoco dudo de que sea competente para construir y gestionar el puerto de Posorja. Quizá lo es, como muchas otras. Lo que sí me plantea enormes dudas es que la concesión se haya hecho a dedo, sin concurso público, y sin dar una sola razón para ello. El Código de la Producción brinda esa alternativa al Presidente cuando se trate de compañías extranjeras de capital estatal como DB World, pero no lo obliga a hacerlo. Por tanto, si decide ir por esa vía debe presentar detalladas razones. El Decreto Ejecutivo 1060, que autoriza la delegación a la gigante dubaití, no menciona una sola palabra al respecto.
De entrada suena raro que se dé esa clase de privilegios en la ley a empresas extranjeras por el solo hecho de ser de propiedad estatal. ¿Qué hace a una empresa pública tan confiable que ni siquiera necesite competir con las privadas para obtener concesiones? Esa disposición solo se explica por los profundos prejuicios ideológicos de los legisladores oficialistas. En todo caso, la realidad es que el artículo 100 del Código de la Producción, vigente desde 2010, brinda la posibilidad del dedazo en esos casos, de obviar el concurso público cuando se trate de inversores estatales de otro país. Su último inciso señala:
“La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa”.
Ojo con las palabras. Dice que cuando se trate de “empresas de propiedad estatal” extranjeras, la delegación “podrá” hacerse de forma directa. No dice “deberá…”, tampoco “se hará…”, ni “estará obligado a…”, sino “podrá”. Es decir, lo deja a discreción de la autoridad que decide. Una alternativa disponible, no una vía de acción necesaria.
Y aquí viene lo más curioso. El Decreto Ejecutivo 1060 ni siquiera menciona el tema de la delegación directa. Lo da por supuesto, parece. Y en consecuencia no esgrime el más mínimo argumento para justificar la decisión de saltarse el concurso público para la concesión del puerto de Posorja. Y más curioso aún resulta que en los considerandos se cite el Decreto Ejecutivo 810, de 2011, que dispone claramente que en materia de infraestructura portuaria “…todas las modalidades de delegación que realice el Estado o sus instituciones para ello competentes, sin excepción alguna, deberán utilizar procedimientos de concurso público”. Vale aquí tener en cuenta que el Decreto 810 se dictó con el Código de la Producción vigente ya.
Lo cierto es que el Presidente, como toda autoridad pública, se encuentra en la obligación de motivar sus decisiones. Y más aún cuando se trata de temas tan trascendentes económicamente como lo es la construcción y operación de un puerto como ese. ¿Qué razones los llevaron a optar por la vía menos transparente de todas?, ¿qué diferencias hay entre DB World y otros potenciales oferentes privados que justifique ese trato preferencial?, ¿dónde están los estudios que respaldan esa determinación? Estas son algunas de la preguntas que debería responder el Gobierno antes de entregar Posorja a dedo.
Aparicio Caicedo es político, militante de Creo.
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