Por: GALBE GALBE
Las redes sociales dieron cuenta que en la noche del 27 de
diciembre del 2013 el domicilio de Fernando Villavicencio – Asesor del
Asambleísta Clever Jiménez y experto en temas petroleros- había sido” por miembros de la fuerza pública bajo las órdenes posiblemente de un tal
“Juez” de apellido Blum- a pedido de la “Fiscalía” a su vez afin al régimen
socialista de Rafael Correa- una y otra vez advertí en las redes sociales la
palabra “Allanamiento”
El Art. 194 del Código de Procedimiento Penal establece de forma
taxativa cual los casos en los que procede el allanamiento del domicilio de un
ecuatoriano. El Art referido a la letra reza:
“Art. 194.- Casos.- La vivienda de un habitante del Ecuador
no puede ser allanada sino en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de aprehender a una persona contra la que
se haya librado mandamiento de prisión preventiva o se haya pronunciado
sentencia condenatoria o pena privativa de libertad;
2. Cuando se persiga a una persona que acaba de cometer un
delito flagrante;
3. Cuando se trate de impedir la consumación de un delito que
se está cometiendo o de socorrer a las víctimas; y,
4. Cuando el juez trate de recaudar la cosa sustraída o
reclamada o los objetos que constituyan medios de prueba.
En los casos de allanamiento de domicilio de un tercero, se
requerirá auto del juez basado en indicios de que el prófugo estuviere ahí,
salvo en los casos de los numerales 2 y 3.
En los casos de los numerales 2 y 3 no se requiere formalidad
alguna.
Para los efectos de este capítulo, se tendrá por vivienda a
cualquier construcción o edificación de propiedad privada. ”
Al tenor del Art. Transcrito se infiere que el domicilio del
disidente Fernando Villavicencio no ha sido allanado sino que se trataría de
una violación de domicilio toda vez que no está incurso en ninguno de los
presupuestos arriba referidos
La “Justicia” no ha librado en contra de Fernando Villavicencio auto de
prisión preventiva y menos aun sentencia condenatoria ejecutoriada
Fernando Villavicencio no ha cometido delito flagrante
conforme establece el Art 162 del Código de Procedimiento Penal que a la letra reza:
“Art. 162.- Delito flagrante.- Es delito flagrante el que se
comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre
inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas,
instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.”
Toda vez que Fernando Villavicencio se hallaba en su casa de
vivienda al momento del “Allanamiento” y
en ella no había más personas que su familia que no denunciaron en su contra
delito alguno, tampoco nos hallamos frente a un hecho superviniente y
posteriori a la comisión de un acto anti
jurídico típico y punible
Fernando Villavicencio no estuvo perpetrando delito alguno
que ameritaba el socorro de una tercera persona por parte de la policía
Fernando Villavicencio no había sustraído cosa alguna de
terceras personas
El Art. 23 de la Constitución de la “República” en su numeral
12 establece:
“Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en
él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que
lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.”
El “acto procesal”
llevado a efecto el día 27 de diciembre del 2013 en el domicilio de
Fernando Villavicencio no está previsto en los casos de los que habla el Art
194 del Código de Procedimiento Penal por ello el país asistiría a una
violación de domicilio en los términos de los que manifiesta el Art 191 que a
la letra reza:
“Art. 191.- Los
empleados del orden administrativo o judicial, los oficiales de justicia o de
policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, obrando como
tales, se hubieren introducido en el domicilio de un habitante, contra la
voluntad de éste, fuera de los casos previstos y sin las formalidades
prescritas por la Ley, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y
multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.”
Una Vez hechas las transcripciones se desprende que los
agentes de la fuerza pública así como el
juez y el Fiscal habrían cometido el delito Ut supra.
El trasunto de la comisión del delito de violación de
domicilio que se habría cometido en contra de Fernando Villavicencio obedecería
a su posición crítica en contra del régimen que dice relación a las denuncias
de corrupción en el sector petrolero, así como del titular del Ministerio
Público a quien impugnó dentro del concurso de merecimientos para ocupar tal
cargo público, hoy cuestionado además por los chats que éste cursó a Pedro
Delgado prófugo de la Justicia, como es de conocimiento público
Fernando Villavicencio no es el Victimario es una víctima más
de la Dictadura.
Dr. Pablo Guerrero Martínez
Praga desde el Exilio.
27 dic-2013
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