sábado, 7 de marzo de 2015

DIRECTORIO DE LA EMOV EP DIO POR CONOCIDO INFORME JURÍDICO  SOBRE RESOLUCIÓN DE ANT ACERCA DE LA TASA SOLIDARIA

Esta mañana, a partir de las 08h00,  en Sesión Extraordinaria, el Directorio de la EMOV EP, presidido por el alcalde de Cuenca, el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, se convocó para analizar el siguiente orden del día:

-          Conocimiento y resolución sobre el contenido del Oficio N° ANT-DCTS-2015-1695-A, de fecha 03 de marzo del 2015, concerniente al requisito de presentar el comprobante de pago de la Tasa Solidaria, previo a la matriculación vehicular. Se conocerá informe de la Subgerencia Jurídica de la EMOV EP.

Al iniciar el Directorio, sus miembros, entre los que además se encontraban presentes la Ing. Dora Ordoñez, Concejal del cantón, Ing. Cristian Moyano, Delegado del Municipio y el Ing. Pedro Medina, Delegado de las Cámaras, solicitan al secretario, el Dr. Alfredo Aguilar, Gerente de la EMOV, la presentación del informe de la Subgerencia Jurídica de la EMOV, con respecto a dicha resolución.

En el documento consta la respuesta al oficio  No. ANT-DE-2015-0251-OS de fecha 26 de febrero de 2015, referente a las observaciones que la ANT realizó a la ordenanza que regula el sistema de gestión vial de la provincia del Azuay, respecto al proceso de Revisión Vehicular previo a la matriculación, que se está solicitando el pago de la Tasa Solidaria, que se establece en la ordenanza que regula el Sistema de Gestión Vial de la Provincia del Azuay.

Además, en el cual hace referencia a la Resolución N° 110-DIR-2013-ANT de 11 de julio del 2013, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, se aprobó el Manual de Requisitos para la Emisión de Títulos Habilitantes de Tránsito, en el cual se encuentra plenamente establecidos los requisitos para la revisión y matriculación vehicular, el mencionado manual es de aplicación nacional, en virtud que fue emitido por el Organismo de control de tránsito a nivel nacional.

En este contexto, la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca - EMOV, debe observar las disposiciones emanadas por la ANT y dar cumplimiento a lo que establece la Resolución N° 110-DIR-2013-ANT; sin perjuicio de que, el Consejo Provincial pueda viabilizar por otros mecanismos el pago por el concepto de tasa solidaria…”.

En el análisis jurídico se sustenta lo siguiente:

Partiendo de la garantía a la seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República, la misma que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes,  debemos iniciar el análisis señalando que el Art. 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

El artículo 264, numeral 6, ibídem otorga competencia exclusiva para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) Municipales del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público.

El  COOTAD en su artículo 55, en concordancia con el artículo 130 ibídem, establece que los GADS Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “… f) planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”, por lo que en fecha 09 de abril de 2010 el Concejo Cantonal de Cuenca, emite la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.

La empresa EMOV EP de conformidad con la Ordenanza indicada, fue creada para gestionar, organizar, regular y controlar este sector estratégico, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, así como tiene dentro de sus atribuciones, la de ejecutar la matriculación vehicular, de conformidad con la Ley y realizar la ejecución de la revisión técnica vehicular y el monitoreo de la calidad del aire dentro del Cantón Cuenca.

El  Consejo Nacional de Competencias (CNC) transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Cuenca el 26 de abril de 2012, a través de la Resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012; es así como en fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo Cantonal de Cuenca, emite la Ordenanza por la que el GAD Municipal del Cantón Cuenca ratifica la delegación a la EMOV EP, sobre las competencias asignadas en su Ordenanza de creación y las asumidas mediante la Resolución del CNC antes citada.

El Art. 103 de la LOTTTSV en concordancia con el Art.  160 de su Reglamento ordena que la matrícula será emitida por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GADS, según corresponda, previo el pago de todas las tasas e impuestos vigentes y el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual respectivo emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.

Mediante resolución No. 051-DE-ANT-2012 de fecha 27 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo de la ANT, certifica que el GAD Municipal de Cuenca, cumplió con los requisitos mínimos y se encuentra ejecutando las competencias de Títulos Habilitantes y Otros; y la competencia de Matriculación Vehicular, por lo tanto, esta última la viene realizando el GAD Municipal de Cuenca a través de la EMOV EP en ejercicio de la autonomía prevista en la Carta Magna del País.

Por otra parte de acuerdo con los artículos  20 numeral 2; 21; y, 29 numeral 4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) es atribución de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la Ley el Reglamento y, someterlos a la aprobación del Directorio quien finalmente es el órgano competente para establecer regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los GADS.

El Art. 30.5 de la LOTTTSV ordena que entre otras, los GADS Metropolitanos y Municipales tienen como parte de sus competencias el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, la Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los GADS regionales, metropolitanos y municipales, y las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal.

Art. 184 del COOTAD ordena: “Fondo especial para mantenimiento vial con el aporte ciudadano.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial…” (Negrita me pertenece)

En conclusión, según el informe jurídico, por las consideraciones tanto constitucionales y legales antes señaladas, debemos indicar que para el servicio de Matriculación vehicular prestado a la ciudadanía por parte de la EMOV EP, se debe requerir a los propietarios de los vehículos tanto los requisitos que son exigidos por la ANT en base a sus regulaciones nacionales, así como también otros requisitos que bien pueden nacer de otros cuerpos normativos, como pueden ser comprobantes de pago de tasas o impuestos vigentes que versen sobre la materia, y que para el caso que nos ocupa provienen de una Ordenanza vigente.

Luego del informe expuesto, el Directorio de la EMOV, por unanimidad, resolvió dar por conocido el informe jurídico de la EMOV EP y en base al mismo, ratificar el respaldo y defensa a la autonomía y a las competencias exclusivas que el GAD Municipal de Cuenca, a través de su Empresa de Movilidad, tiene para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de la circunscripción del cantón Cuenca.


El alcalde de Cuenca, Ing. Marcelo Cabrera acotó ”Respaldamos la autonomía que tiene el Municipio de Cuenca a través de las competencias asignadas, continúa con normalidad la recepción de todos los documentos para la matriculación vehicular, como se ha venido haciendo hace tiempo atrás”.

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