DIRECTORIO DE LA
EMOV EP DIO POR CONOCIDO INFORME JURÍDICO SOBRE RESOLUCIÓN DE ANT ACERCA
DE LA TASA SOLIDARIA
Esta mañana, a partir de las
08h00, en Sesión Extraordinaria, el Directorio de la EMOV EP, presidido
por el alcalde de Cuenca, el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, se convocó para
analizar el siguiente orden del día:
- Conocimiento y
resolución sobre el contenido del Oficio N° ANT-DCTS-2015-1695-A, de fecha 03
de marzo del 2015, concerniente al requisito de presentar el comprobante de
pago de la Tasa Solidaria, previo a la matriculación vehicular. Se conocerá
informe de la Subgerencia Jurídica de la EMOV EP.
Al iniciar el Directorio, sus
miembros, entre los que además se encontraban presentes la Ing. Dora Ordoñez,
Concejal del cantón, Ing. Cristian Moyano, Delegado del Municipio y el Ing.
Pedro Medina, Delegado de las Cámaras, solicitan al secretario, el Dr. Alfredo
Aguilar, Gerente de la EMOV, la presentación del informe de la Subgerencia
Jurídica de la EMOV, con respecto a dicha resolución.
En el documento consta la respuesta
al oficio No. ANT-DE-2015-0251-OS de fecha 26 de febrero de 2015, referente
a las observaciones que la ANT realizó a la ordenanza que regula el sistema de
gestión vial de la provincia del Azuay, respecto al proceso de Revisión
Vehicular previo a la matriculación, que se está solicitando el pago de la Tasa
Solidaria, que se establece en la ordenanza que regula el Sistema de Gestión
Vial de la Provincia del Azuay.
Además, en el cual
hace referencia a la Resolución N° 110-DIR-2013-ANT de 11 de
julio del 2013, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito,
se aprobó el Manual de Requisitos para la Emisión de Títulos Habilitantes de
Tránsito, en el cual se encuentra plenamente establecidos los requisitos para
la revisión y matriculación vehicular, el mencionado manual es de aplicación
nacional, en virtud que fue emitido por el Organismo de control de tránsito a
nivel nacional.
En este contexto, la Empresa Pública Municipal de
Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca - EMOV, debe observar las
disposiciones emanadas por la ANT y dar cumplimiento a lo que establece la
Resolución N° 110-DIR-2013-ANT; sin perjuicio de que, el Consejo Provincial
pueda viabilizar por otros mecanismos el pago por el concepto de tasa
solidaria…”.
En el análisis jurídico se sustenta lo siguiente:
Partiendo de la garantía a la seguridad jurídica
consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República, la misma que
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes, debemos iniciar el análisis señalando que el Art. 226 de la
Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
El artículo 264, numeral 6, ibídem otorga
competencia exclusiva para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS)
Municipales del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público.
El COOTAD en su artículo 55, en concordancia
con el artículo 130 ibídem, establece que los GADS Municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “…
f) planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de
su circunscripción cantonal”, por lo que en fecha 09 de abril de 2010
el Concejo Cantonal de Cuenca, emite la Ordenanza de Constitución, Organización
y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y
Transporte de Cuenca EMOV EP.
La empresa EMOV EP de conformidad con la Ordenanza
indicada, fue creada para gestionar, organizar, regular y controlar este sector
estratégico, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, así como tiene dentro de sus atribuciones, la de
ejecutar la matriculación vehicular, de conformidad con la Ley y realizar la
ejecución de la revisión técnica vehicular y el monitoreo de la calidad del
aire dentro del Cantón Cuenca.
El Consejo Nacional de Competencias (CNC)
transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Cuenca el 26 de
abril de 2012, a través de la Resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012;
es así como en fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo Cantonal de Cuenca, emite
la Ordenanza por la que el GAD Municipal del Cantón Cuenca ratifica la
delegación a la EMOV EP, sobre las competencias asignadas en su Ordenanza de
creación y las asumidas mediante la Resolución del CNC antes citada.
El Art. 103 de la LOTTTSV en concordancia con el
Art. 160 de su Reglamento ordena que la matrícula será emitida por las
Unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GADS, según
corresponda, previo el pago de todas las tasas e impuestos vigentes y
el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual respectivo
emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.
Mediante resolución No. 051-DE-ANT-2012 de fecha 27
de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo de la ANT, certifica que el GAD
Municipal de Cuenca, cumplió con los requisitos mínimos y se encuentra
ejecutando las competencias de Títulos Habilitantes y Otros; y la
competencia de Matriculación Vehicular, por lo tanto, esta última la
viene realizando el GAD Municipal de Cuenca a través de la EMOV EP en ejercicio
de la autonomía prevista en la Carta Magna del País.
Por otra parte de acuerdo con los artículos
20 numeral 2; 21; y, 29 numeral 4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) es atribución de la Dirección Ejecutiva de
la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial (ANT) elaborar las regulaciones y normas técnicas
para la aplicación de la Ley el Reglamento y, someterlos a la aprobación del
Directorio quien finalmente es el órgano competente para establecer
regulaciones de carácter nacional en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus
competencias su cumplimiento por parte de los GADS.
El Art. 30.5 de la LOTTTSV ordena que entre otras,
los GADS Metropolitanos y Municipales tienen como parte de sus competencias el
deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios
internacionales de la materia, la Ley, las ordenanzas y reglamentos, la
normativa de los GADS regionales, metropolitanos y municipales, y las
resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal.
Art. 184 del COOTAD ordena: “Fondo especial
para mantenimiento vial con el aporte ciudadano.- Los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales podrán establecer una contribución
especial por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación
vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de
vialidad de la respectiva circunscripción territorial…” (Negrita me
pertenece)
En conclusión, según el informe jurídico, por las
consideraciones tanto constitucionales y legales antes señaladas, debemos
indicar que para el servicio de Matriculación vehicular prestado a la
ciudadanía por parte de la EMOV EP, se debe requerir a los propietarios de los
vehículos tanto los requisitos que son exigidos por la ANT en base a sus
regulaciones nacionales, así como también otros requisitos que bien pueden
nacer de otros cuerpos normativos, como pueden ser comprobantes de pago de
tasas o impuestos vigentes que versen sobre la materia, y que para el caso que
nos ocupa provienen de una Ordenanza vigente.
Luego del informe expuesto, el Directorio de la EMOV, por unanimidad,
resolvió dar por conocido el informe jurídico de la EMOV EP y en base al mismo,
ratificar el respaldo y defensa a la autonomía y a las competencias exclusivas
que el GAD Municipal de Cuenca, a través de su Empresa de Movilidad, tiene para
planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de la
circunscripción del cantón Cuenca.
El alcalde de Cuenca, Ing. Marcelo
Cabrera acotó ”Respaldamos la autonomía que tiene el Municipio de Cuenca a
través de las competencias asignadas, continúa con normalidad la recepción de
todos los documentos para la matriculación vehicular, como se ha venido
haciendo hace tiempo atrás”.
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