domingo, 8 de octubre de 2017

RECUPERAR LO ROBADO


Diego C. Delgado Jara
El Movimiento "ECUADOR LIBRE Y ETERNO" formuló al presidente Lenin Moreno varias propuestas para recuperar el patrimonio sustraído por actos de corrupción. Estos fondos deberían servir para afrontar las necesidades del pueblo ecuatoriano, más aún cuando se supone que al menos se "han evaporado" 48 mil a 80 mil millones de dólares durante la última década.
¡En vez de imponer paquetazos contra la sociedad, debe recuperarse con urgencia el dinero que es propiedad de la sociedad ecuatoriana y que la MAFIA de la que habla el presidente se ha engullido! ¡EL PUEBLO DEBE RECAUDAR LO QUE LE HAN ROBADO! ¡NO MERECE SER SACRIFICADO MIENTRAS OTROS GOZAN DE LAS FABULOSAS FORTUNAS SUSTRAIDAS!
¿NO DICE EL PRESIDENTE QUE HACE FALTA DIEZ MIL MILLONES DE DÓLARES SOLO EN EL 2018 PARA PAGAR OBLIGACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA? ¿DE DÓNDE PIENSA OBTENER ESA CANTIDAD GIGANTESCA DE DINERO? Por ello hemos planteado al respecto:
1. Una norma constitucional, que consagraría, sin límite de tiempo, el DERECHO DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO.
2. Una norma constitucional sobre la imposibilidad para que puedan representar a la ciudadanía quienes hubiesen perjudicado al pueblo, estén inmersos en actos de corrupción o hubiesen atentado a las libertades democráticas de la República.
3. Una propuesta de ley, o incluso de texto constitucional, que entregaría hasta el diez por ciento de lo recuperado a quien ayude a precisar y recaudar esos bienes patrimoniales propiedad del pueblo ecuatoriano. Este diez por ciento se concedería:
3.1. A cualquier ciudadano que hubiese conocido y aporte con datos precisos para recuperar de cualquier parte del mundo los bienes fiscales sustraídos.
3.2. A las universidades fiscales o particulares que colaboren en esa recuperación.
3.3. A los estudios jurídicos de cualquier país que contribuyan a precisar la ubicación y recuperación de dichos fondos del país sea en paraísos fiscales o no.
3.4. A cualquier autoridad, funcionario público o privado, banquero o empleado financiero, de paraíso fiscal o no, de cualquier país o institución del mundo, que ayude en este empeño patriótico irrenunciable.
Los textos sugeridos son los siguientes:
DERECHO DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata el siguiente artículo y texto a la Constitución? SI NO
"El Estado ecuatoriano proclama, reconoce y reivindica sin ningún límite el pleno derecho de recuperación, tanto del fisco como del pueblo, mediante las acciones legales pertinentes, a través de sus autoridades o representantes de elección popular, en forma imprescriptible, sin límite de tiempo, de todos los bienes o montos obtenidos por actos de corrupción, privatizaciones, concesiones, o ilegalidad de funcionarios públicos y/o ciudadanos y entidades particulares, en forma individual o asociada, así como de jueces y autoridades cómplices, de cualquier modo, de dichos actos lesivos al patrimonio fiscal o colectivo."
"Una vez que se hubiese demostrado la responsabilidad penal de estos actos de corrupción el Estado ecuatoriano, sin más trámites, en forma directa, declarará la extinción de dominio de los bienes adquiridos con el producto de los ilícitos en favor del responsable directo, cómplices, testaferros o herederos."
NO MERECEN SER CANDIDATOS NI AUTORIDADES QUIENES HUBIESEN PERJUDICADO AL PUEBLO, SE HUBIESEN INVOLUCRADO EN ACTOS DE CORRUPCIÓN O HUBIESEN ATENTADO A SUS LIBERTADES
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata el siguiente artículo y texto a la Constitución? SI NO
"No podrán ser candidatos a ninguna representación de elección popular o ser autoridades de ningún nivel quienes se hubiesen favorecido o lucrado, o permitido por acción u omisión que lo hagan sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del atraco o salvataje bancario, privatizaciones, contratos ilegales, concesiones o cualquier otro perjuicio del patrimonio público, o hubiesen sido sancionados o estén enjuiciados por peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, delincuencia organizada, abuso de autoridad, o hubiesen irrespetado la seguridad jurídica, propiciado la prisión de ciudadanos inocentes, o violado la independencia de las Funciones del Estado e irrespeten o hubiesen irrespetado las garantías constitucionales o Convenios Internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos ratificados y vigentes en el Ecuador."
PROPUESTAS ADICIONALES PARA RECUPERAR EL PATRIMONIO SOCIAL Y NACIONAL PERDIDO A CAUSA DE LA CORRUPCIÓN
RECOMPENSAS PARA RECUPERAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
Se puede expedir como texto constitucional o como ley especial la siguiente normatividad:
"Artículo 1.- El Estado ecuatoriano reconoce una recompensa de hasta el 10% para todo ciudadano ecuatoriano o extranjero que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones precisas públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar efectivamente los montos económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la corrupción hubiesen sido depositados o adquiridos en cualquier país del mundo, sea paraíso fiscal o no. Este monto de recompensa estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador positivo para esta recuperación del patrimonio público lo determine."
"De considerar necesario el Estado ecuatoriano garantizará la reserva de identidad del colaborador y brindará las seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."
EXPRESA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE COMISIONES UNIVERSITARIAS ANTICORRUPCIÓN
"Artículo 2.- El Estado ecuatoriano reconoce hasta el 10% para toda universidad pública o privada que, sin límite de tiempo, ayude a recuperar efectivamente los bienes patrimoniales del pueblo ecuatoriano que hubiesen sido usurpados a causa de la corrupción para cuyo efecto quedan autorizadas cada una de ellas para la conformación de Departamentos Anticorrupción con los profesionales de todas sus especialidades." (Podría en forma interna regularse que las universidades quedarán con el 7 u 8%, y el 2 o 3% para quienes formen parte de estos equipos multidisciplinarios o gastos de la investigación).
ESTÍMULO PARA ESTUDIOS JURÍDICOS INTERESADOS DE CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO
"Artículo 3.- El Estado ecuatoriano reconoce hasta el 10% para cualquier estudio jurídico del mundo, sea ecuatoriano o no, disponga o no domicilio en el país, de todos los montos que puedan ser recaudados o recuperados por nuestro país, en cualquier sitio del planeta, sea paraíso fiscal o no. De considerarlo el encargado de ubicar y recaudar los recursos y bienes patrimoniales se guardará la más absoluta reserva sobre la información e identidad del colaborante por parte del país. Este 10% del monto recuperado estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el estudio jurídico colaborador con los intereses del país para la recuperación del patrimonio público lo determine."
"De considerar necesario el Estado ecuatoriano brindará domicilio y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."
PARA GOBERNANTES, MINISTROS, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS O PRIVADOS, BANQUEROS, O CIUDADANOS DE CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO
"Articulo 4.- El Estado ecuatoriano reconoce la recompensa de hasta el 10% para todo gobernante, ministro de Estado, funcionario público o privado, banquero, funcionario de paraíso fiscal o ciudadano de cualquier país del mundo que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar los montos económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la corrupción hubiesen sido depositados en cualquier país del mundo o sitio del planeta, sea paraíso fiscal o no. Este 10 % estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador efectivo lo determine.
"De considerar necesario el colaborador del Estado ecuatoriano brindará domicilio, reserva absoluta de identidad, y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."
Quito, septiembre del 2017.

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