martes, 31 de octubre de 2017

  
Decreto 193: sigue la sombra de la disolución
El presidente Lenín Moreno derogó los polémicos decretos 16 y 739 cuestionados por sus restricciones a la libertad de asociación. En su lugar expidió el decreto 193, que se titula “Reglamento para el otorgamiento de la personalidad jurídica a las organizaciones”, a diferencia de su predecesor llamado “Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”, no convence a las organizaciones. La principal preocupación: las causales de disolución se mantienen. Organismos internacionales han pedido cambios a Ecuador.
30 de octubre del 2017
REDACCIÓN PLAN V

Decreto 193 expedido por Lenín Moreno en lugar de los decretos 16 y 739.
Tuvieron que pasar cuatro demandas de inconstitucionalidad, decenas de manifestaciones, organizaciones cerradas y amenazadas, llamados de atención al más alto nivel de los organismos internacionales de derechos humanos y un nuevo Gobierno para que el Decreto 16 (luego Decreto 739) sea derogado. Pero la sociedad civil ha tomado la iniciativa del presidente Lenín Moreno con pinzas y los criterios van desde ver a la nueva resolución como un “primer paso” hasta ser un simple “maquillaje”.
¿Qué era el Decreto 16? Fue una disposición del expresidente Rafael Correa emitido el 4 de junio de 2013 para regular las organizaciones sociales. Específicamente expidió un reglamento para el “Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”. Uno de sus artículos, el 26, estableció nueve causas por las que una organización podría ser disuelta. Este fue uno de los temas que prendió las alarmas desde el primer momento. Organizaciones apelaron a acciones de protección y a demandas de inconstitucionalidad para dejarlo sin efecto. Consideraron que era un articulado que iba contra la libertad de asociación y contra los estándares internacionales que protegen ese derecho.
Pero el 4 de diciembre de 2013 fue la primera vez que se conoció los alcances del Decreto 16. Este día la la fundación Pachamama fue disuelta por desviarse de los fines y objetivos para los que fue creada y por su injerencia en políticas públicas. Ni el respaldo internacional ni el local le sirvieron para lograr que el Ministerio de Ambiente, entidad a la que la organización estuvo adscrita, diera marcha atrás.
Luego Fundamedios tuvo dos intentos de cierre (2014 y 2015) con el mismo argumento, pero ante la presión internacional, cuyo punto máximo fue la carta de respaldo de cinco relatores de la ONU y la OEA, el Gobierno dio un paso atrás. En el 2016 revivió su aplicación. El 18 de agosto de 2016, el decreto fue usado para el cierre de la Unión Nacional de Educadores (UNE), cuyo dirigentes anunciaron que se dio sin que se precise la infracción cometida. Y en diciembre se amenazó a Acción Ecológica con su cierre.  
“Lenín Moreno prometió que iba a derogar el Decreto 16, pero no sustituirlo por un decreto parecido. Antes de expedirlo era necesario que consulte a las organizaciones sociales”, Yaku Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari.
Estos antecedentes fueron los mejores argumentos para insistir en la derogatoria del Decreto, que llegó el pasado 23 de octubre por parte de Lenín Moreno. Un hecho que se dio, según el Primer Mandatario, “gracias al diálogo nacional y acogiendo pedido de organizaciones sociales”.
Pero no todas las organizaciones están contentas con el nuevo decreto o se han pronunciado con cautela. Por ejemplo, Luis Verdesoto, presidente de la Plataforma de Derechos Humanos y Democracia, dijo que es un decreto que permite cambiar el escenario y “genera nuevos términos de conversación”. César Ricaurte, director de Fundamedios, lo ha calificado como un “un avance, pero un avance insuficiente”. Rosana Palacios, presidenta de la UNE, lo consideró como “una victoria de los trabajadores”. Y Mario Melo, de Pachamama, mencionó que es “un paso pequeño, pero que tiene que ser reconocido”.
Mientras que Yaku Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari, es uno de los más críticos. Fue uno de los primeros en poner una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto en el 2013. Ahora cree que el nuevo decreto es un “maquillaje”. “Sigue la visión de un Estado regulador y  contralor”. En su opinión, esto se ve en las causales de disolución y en la regulación a comunas, comunidades y pueblos que “son entidades milenarias pre estatales y que no merecen que sean controladas sino reconocidas por sus propias nacionalidades”.  Agrega que la explicación se debe a que se mantiene la estructura institucional correísta. “Es un maquillaje, en el fondo no está lejos del anterior”.
Para la abogada y directora del Observatorio Derechos y Justicia, María Dolores Miño, hay una mejoría en aspectos como eliminar que las asociaciones y los pueblos indígenas tengan un mínimo de capital para funcionar. Pero le preocupa que se diga regulando un derecho fundamental vía decreto. Recordó que la Convención Americana de DDHH establece que el alcance de los derechos tiene que asentarse mediante una ley. “Sigue siendo inconstitucional por la forma y sorprende que Lenín Moreno mantenga esta figura que era equivocada”.
El exrelator Maina Kiai ha dicho que la participación en la vida electoral de un país no puede ser prohibida a las personas asociadas.
Pero las principales preocupaciones se enfilan contra las causales de disolución, que han sido cuestionadas por su ambigüedad. El Decreto 16nació con nueve causales. En su reforma del 3 de agosto de 2015, el decreto 739 eliminó únicamente la causal de disolución nímero cuatro referente la inactividad de una organización. Mientras que en el decreto 193 expedido por Lenín Moreno, omite las causales número uno sobre la falsedad o adulteración de la documentación y la número tres acerca de contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes.
Causales del Decreto 16:  
  1. Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada (eliminada en el nuevo Decreto 193 de Lenín Moreno);
  2. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
  3. Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación  (eliminada en el nuevo Decreto 193 de Lenín Moreno),
  4. Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en ese estado por un periodo superior a un año (eliminada en la reforma del Decreto 736)
  5. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;
  6. Finalización del plazo establecido en su estatuto;
  7. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia de políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública.
  8. Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y,
  9. Demás causales establecidas en los estatutos.
En el nuevo instrumento, Moreno mantiene los puntos más cuestionados por los organismos internacionales, por ejemplo:
Causal N. 1: Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida.  
Maina Kiai, exrelator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica: En una carta enviada al Gobierno el 16 de septiembre de 2013mencionó su preocupación por esta causal y que no exista un procedimiento mediante el cual las organizaciones puedan defenderse de acusaciones.
Causal N. 4: Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral.
The International Center for Not-for-Profit Law (ICNL): La ha considerado como una disposición que va en contra del derecho político de las organizaciones. “Esta disposición podría disuadir en el debate sobre asuntos de interés político”, afirma.
El Comité de DDHH de la ONU, el 15 de julio de 2016, pidió al Estado ecuatoriano que revise su legislación con el fin de asegurar que la misma sea plenamente compatible con el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Maina Kiai: Según el exrelator, esta causal puede resultar en la disolución de organizaciones cuyo trabajo se vincula con asuntos de derechos humanos, incluyendo la promoción de la libertad de expresión y de los derechos de los pueblos indígenas, la corrupción, los derechos medioambientales y  el monitoreo de políticas públicas. El Relator ha dicho que la participación en la vida electoral de un país no puede ser prohibida a las personas asociadas.
Organismos internacionales han coincido que el decreto ecuatoriano es violatorio de derechos. Maina Kiai ha insistido en que: “La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Por consiguiente, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, esas medidas solo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de la legislación nacional. Deberán ser estrictamente proporcionales a su legítimo objetivo y se utilizarán únicamente cuando sean insuficientes medidas menos severas”
Mientras que el Comité de DDHH de la ONU, el 15 de julio de 2016, pidió al Estado ecuatoriano que revise su legislación con el fin de asegurar que la misma sea plenamente compatible con el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este artículo se refiere al derecho a  la libertad de asociación y que solo podrá ser “sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática”.
Canadá, en el último Examen Periódico Universal al Estado ecuatoriano, también abogó por la derogatoria de las “leyes que permiten al Estado utilizar la fuerza en contra de manifestantes pacíficos, detener arbitrariamente a manifestantes, restringir los espacios de la sociedad civil o el cierre arbitrario de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil”. Activistas han manifestado que si bien se mantienen esta amenaza, aún hay posibilidades para que su aplicación sea lo más democrática.
  PUNTOS DE VISTA  
‘Es posible una aplicación más democrática del decreto’
Luis Verdesoto, presidente de la Plataforma de DDHH y Democracia
“Pensamos que hay un primer paso para cambiar el escenario de estancamiento que hubo en torno a las organizaciones sociales (...). Creemos que este decreto permite cambiar de escenario  y de generar nuevos términos de conversación. El tema central de los decretos que han sido derogados, no solo fue su contenido sino su aplicación autoritaria. Es posible una aplicación más democrática y más consensuada sobre la actuación entre el Estado y la sociedad civil. Creemos que sí hay una garantía de autonomía de la sociedad civil respecto al Estado. Creemos que hay elementos que tienen que tener una aplicación concordante con la visión de la sociedad civil, por ejemplo los roles que permitiría una disolución de la sociedad civil. Solo podrá darse cuando exista una flagrante violación de la ley. El resto forma parte de los haceres de la sociedad. Lo propio respecto a la política, a estas alturas en el mundo ya no es posible pensar que hacer política desde la sociedad es estar lejos de la construcción de decisiones colectivas encaminadas al bien común”.
“Hay peligros en este decreto, pero registra un avance”
Cesar Ricaurte, director de Fundamedios
“El decreto es un avance, pero un avance insuficiente. Pero desde la sociedad civil vamos a seguir luchando para que la interpretación y la aplicación sea lo más positiva posible para el derecho a la libertad de asociarnos libremente. Recordemos que Fundamedios tuvo un intento de ser disuelta por la causal de hacer política partidista, como nos acusaban, y esta causal se mantiene en el nuevo decreto presidencial. Es por eso que consideramos que si bien representa un avance, hay algunas causales subjetivas que son todavía un peligro.
Consideramos que se puede trabajar con las autoridades para que la aplicación misma del decreto sea lo más positiva posible. También nos preocupa de sobremanera que se mantenga como obligación de las organizaciones el entregar información ilimitada a cualquier autoridad y a cualquier persona que lo requiera. Esto incidiría en el grado de autonomía de la sociedad civil frente al Estado. Sin duda un decreto rigiendo un derecho esencial como es la libertad de asociación no es lo más adecuado. Creemos que debemos avanzar hacia la discusión de una ley orgánica de sociedad civil como ordena la constitución. No estamos dando un cheque en blanco. Lo que decimos es que efectivamente hay peligros en este decreto, pero registra un avance”.
“La UNE seguirá trabajando para defender su personería jurídica”
Rosana Palacios, presidenta de la UNE
“Parte de las movilizaciones y convenciones de colectivos de trabajadores fue justamente para la derogatoria de los decretos 16 y 739. Han sido años de lucha para que la opinión pública asuma la defensa de la libertad de asociación. Es un victoria para los trabajadores. Sin embargo como UNE decimos que mientras el Estado ecuatoriano no garantice plenamente los derechos humanos y laborales deberemos seguir en la lucha. Finalmente la lucha en la calle acompañada de la razón tienen sus resultados. La UNE seguirá trabajando para defender su personería jurídica. Presentamos una figura de casación en la Corte para continuar la demanda”.
“La nueva normativa no es óptima, pero es un paso pequeño”
Mario Melo, abogado de Pachamama
“Vemos positivo este cambio del Presidente de la República porque muestra una voluntad de rectificación. Reconoce que ese era un marco violatorio de derechos que permitía la arbitrariedad. Ese fue el caso de la fundación Pachamama que fue terminada su vida jurídica por una decisión dada desde una sabatina y asumida sumisamente por quien ejercía en ese momento el Ministerio del Ambiente. Se violentó el debido proceso y se basó en acusaciones falsas. Nunca se nos dio el derecho a la defensa.
¿Cuáles son las verdaderas razones por las que se cerró la fundación? Por su trabajo y defensa de los pueblos indígenas. Por haber ganado el caso Sarayaku. Por haber denunciado que la Undécima Ronda Petrolera amenazaba a tres millones de hectáreas de bosques de la Amazonía no para el beneficio del Ecuador sino de aquellos corruptos que están fuera del país. El marco vigente en aquella ocasión fue instrumentalizado porque para eso fue creado. El cambio de la nueva normativa, que si bien esta no es óptima, es un paso pequeño que ser reconocido. Reitero el pedido al Ministro del Ambiente, que en un rato de justicia histórica acorde con las manifestaciones hechas por el Presidente, revise la situación de la Fundación Pachamama y le restituya la personería jurídica”.
“Existe una posibilidad altísima de discrecionalidad”
Cecilia Chávez,  de Acción Ecológica
“Si bien el decreto incluye una señal para cambiar la relación con la sociedad porque ya no constan algunos elementos que nos parecían abominables, de todas maneras permanecen algunas inquietudes. Acción Ecológica había pedido en más de una ocasión la derogatoria de los decretos 16 y 739 con los cuales se intentó cerrar en dos ocasiones a la organización.
En esas dos ocasiones se hizo uso de argumentos como que nos estábamos desviando de los objetivos para los que fuimos creados y también realizar actividades políticas. Se decía que afectábamos el interés nacional y que incitábamos a la violencia. Se hacía uso de una discrecionalidad muy alta de las autoridades que juzgaron nuestro trabajo como las denuncias de la explotación minera en la Cordillera del Cóndor o en Íntag. Persisten esos dos elementos y existe una posibilidad altísima de discrecionalidad de las autoridades. Seguiremos haciendo nuestro trabajo. Somos una organización decididamente defensora de los DDHH y de naturaleza. Pensamos que es indispensable contar con todas las garantías para seguir desarrollando nuestras actividades”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario