sábado, 18 de febrero de 2017

DENUNCIA


Con más de un CENTENAR de firmas de respaldo ciudadano, ejerciendo el derecho de participación ciudadana y control social, presentamos al Rector de la Universidad de Cuenca, una solicitud en los siguientes términos. Estaremos a la expectativa de los resultados, y solicitamos que se sigan sumando a esta petición.
Cuenca, 26 de Enero del 2017
Señor Ingeniero
Pablo Vanegas
Rector de la Universidad de Cuenca
De mi consideración:
La Ley Orgánica de Educación Superior, de carácter humanista, cultural y científica, en concordancia con el Régimen del Buen Vivir, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, fue instituida, entre otros, con el objetivo de contribuir a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional, y a la construcción de ciudadanía.
Algunos enunciados de la Ley Orgánica de Educación Superior:
El Art. 4, respecto al Derecho a la Educación Superior, contempla que: "(…) acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia".
El Art. 5, sobre los Derechos de las y los estudiantes, señala que: "son derechos de los estudiantes, entre otros, el siguiente: b) "Acceder a una educación superior de calidad y pertinente(…)".
El Art. 6, sobre los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, señala, entre otros, el siguiente: g) "Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento".
El Art. 8, sobre los fines de la Educación Superior, entre otros, establece que: a) "Aportar al desarrollo del pensamiento universal(…)".
d) "Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República(…)".
El Art. 13, sobre las Funciones del Sistema de Educación Superior, instituye, entre otras, que: a) "Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia".
ñ) "Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación".
El Art. 93, sobre el Principio de Calidad, reza que: "El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, crítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente".
El Art. 151, sobre la evaluación periódica integral, revela que: "Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral, según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (…)".
Como es de su conocimiento, Señor Rector, conforme evidencia el detalle de Registro de Asistencia del Doctor Caupolicán Ochoa Neira, con cédula de identidad 0100870435, remitido por Usted al suscrito, mediante oficio No. UC-RC-2016-1373-O, de fecha 20 de Diciembre de 2016, cuya documentación adjunto; el referido profesional del derecho, Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, en el transcurso del período académico septiembre 2016-febrero 2017 (16 de septiembre de 2016 a 28 de noviembre de 2016), registra una superioridad de faltas de asistencia a dictar las cátedras a él asignadas; es así que, en lo que corresponde a horas NO LABORADAS, registra un total de 61 horas aproximadamente, frente a tan solo un total de 29 horas laboradas, llegando inclusive al extremo de no concurrir a dictar la cátedra por seis días consecutivos, sin justificación alguna, y en los días que asiste lo hace con frecuentes atrasos, lo que evidentemente constituye, a nuestro entender, una falta muy grave de las contempladas en el Art. 120 del Estatuto de la Universidad de Cuenca, que en literal c) dice: "Cometer actos graves de desprestigio o deslealtad contra los intereses o la dignidad de la Universidad”, que es sancionado con destitución; entre otros.
Sobre este engorroso tema, Señor Rector, vale destacar que en agosto del año 2005, la Revista El Observador (edición 29), cuyo ejemplar adjunto, hizo público una denuncia con medidas de hecho, generada por estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, reclamando las continuas faltas de asistencia del Dr. Ochoa Neira, a cumplir con su deber como catedrático en dicha facultad, actitud que ha sido y es característica del referido docente, que pone en evidencia la falta de probidad para coadyuvar a lograr niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación, a través de una educación pertinente y de excelencia, objetivo fundamental de la Educación en general, y de la Educación Superior, en particular.
Considerando que el hecho narrado constituye una falta muy grave, y que como reza el Art. 83.8 de la Constitución de la República del Ecuador: "Son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley (...) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…)”; y, de que además, conforme lo establece el Art. 116 del Estatuto de la Universidad de Cuenca, que refiere que: "Los procesos disciplinarios se instauran de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad de Cuenca (...)"; solicito se proceda conforme lo estatuido en esta norma, y se establezca sin temores, lo que ha sido y es un “secreto a voces”, las responsabilidades y sanciones correspondientes a autores, cómplices y encubridores, sobre el hecho denunciado.
La Gloriosa Universidad de Cuenca, que el próximo mes de octubre, cumplirá 150 años de fundación, caracterizada por su calidad y excelencia, no debe admitir que actos reñidos con la moral y la ley, desprestigien la buena fama conquistada a lo largo de su fructífera vida institucional. Estamos seguros, Señor Rector, que a la presente se le dará el tratamiento que el caso amerita, respondiendo al interés público y no al interés individual y corporativo.
En virtud de que mi petición de fecha 5 de diciembre de 2016, no fue atendida conforme lo solicitado, se servirá disponer que se agregue el registro de firmas de asistencia del Dr. Caupolicán Ochoa Neira, del año lectivo inmediato anterior ( 2015 – 2016 ); así como, los informes que justifiquen su actividad como no docente, y los resultados de la evaluación periódica integral, durante los periodos señalados.
La presente la suscribo con firmas de respaldo.
Atentamente
Lcdo. Jaime Cedillo Feijóo
DIRECTOR DE LA REVISTA Y RADIO EL OBSERVADOR
c.c.
Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Cuenca.
Defensor del Estudiante de la Universidad de Cuenca.
Presidente de la FEUE, Filial del Azuay.
Presidente de la Asociación Escuela de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Comisión Anticorrupción del Azuay.
Colegio de Abogados del Azuay.
Medios de Comunicación.

 

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