JUICIO DE RECUSACIÓN No. 01283-2016-02601.
ACTOR: Dr. Caupolicán Ochoa Neira. JUECES PROVINCIALES: Dra. Julia Elena Vázquez Moreno y Julio Inga Yanza. Cuenca, 18 de enero de 2017; las 14h00.- VISTOS: Una vez que la señora Jueza Provincial, Dra. Julia Elena Vázquez Moreno, se ha reintegrado a sus funciones, respecto de lo cual se dispone la incorporación al proceso de la copia de la acción de personal correspondiente; y, continuando con la tramitación de esta causa se pone en conocimiento de las partes la comunicación del Ab. Marco V. Cadme Orellana, Técnico de la Ventanilla de Recepción de Escritos de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, de acuerdo a lo requerido por la Sala, teniendo en cuenta su contenido para los fines que importen en derecho. Atendiendo el escrito presentado por el Dr. Caupolicán Ochoa Neira, el 30 de diciembre de 2016, de conformidad con el Art. 27 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP-, previo a la calificación de la demanda, se fija el valor de la caución, en la suma de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, esto es setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($750.00), valor que será depositado dentro del término de tres días, en la cuenta que mantiene la Sala en el Banco Ban Ecuador. Esta petición se atiende en esta fecha, por cuanto la señora Jueza Provincial, antes referida estuvo haciendo uso de sus vacaciones; y, este caso de conformidad con el Art. 26, segundo inciso del COGEP, se deben tramitar ante los demás juzgadores no recusados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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