jueves, 26 de enero de 2017

COLORIN COLORADO, ESTE PERVERSO JUICIO PENAL SE HA TERMINADO.



ABANDONO DE LA RECUSACIÓN
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y DEMAS LEYES DE LA REPÚBLICA, LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY. JUICIO DE RECUSACIÓN N°. 01283-2016-02601. ACTOR: Dr. Caupolicán Ochoa Neira. JUECES PROVINCIALES: Dra. Julia Elena Vázquez Moreno y Julio Inga Yanza. Cuenca, 26 de enero de 2017; las 10h30.- VISTOS: Una vez que la señora Secretaria Relatora de la Sala, ha sentado la RAZÓN de la que se desprende que, el actor no ha depositado la caución que fuera fijada, mediante providencia de fecha, 18 de enero de 2017, a las 14h00; por lo que, de conformidad con el Art. 27 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP- aplicable al caso, no se califica la demanda de recusación presentada, por el Dr. Caupolicán Augusto Ochoa Neira, en contra del señor Juez Provincial, Dr. Edgar Morocho Illescas; en consecuencia de acuerdo con el Art. 27 del COGEP, antes citado y el principio de la debida diligencia, garantizada en el Art. 172 de la Constitución, se dispone el archivo del proceso, con los efectos legales consiguientes. En cuanto al escrito que consta de fs. 56 a 58 del expediente, presentado por el actor, Dr. Ochoa Neira, dado el estado procesal, el mismo no amerita pronunciamiento alguno, tanto más que no cumplió con lo previsto en el Art. 239.2 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario