jueves, 24 de agosto de 2017

  
El fiscal Baca Mancheno vincula al vicepresidente Jorge Glas
El fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno, anunció la vinculación del vicepresidente Jorge Glas a la indagación que se sigue por asociación ilícita en el caso de los sobornos de Odebrecht. El fiscal general deberá pedir autorización a la Asamblea Nacional según el artículo 120 de la Constitución. El vicepresidente calificó como "incomprensible" a la medida judicial en su contra y fustigó al "Estado de opinión". Al mismo tiempo, pidió al bloque de PAIS que conceda la autorización para su enjuiciamiento penal en la Asamblea Nacional.
21 de agosto del 2017
REDACCIÓN PLAN V
El fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno, anunció la mañana de este 21 de agosto que pedirá a la Asamblea Nacional autorización formal para procesar al vicepresidente de la República. Jorge Glas, en el marco de la indagatoria que se sigue por asociación ilícita en el caso de Odebrecht. 
El fiscal general leyó un comunicado en la oficina central de la Fiscalía, en el Edificio Patria, al centro norte de Quito, y no aceptó preguntas de la prensa. 
El comunicado dice que la Fiscalía solicitará a la Corte Nacional de Justicia que se fije fecha y hora para una audiencia de vinculación en contra del vicepresidente de la República. Pero el fiscal aclaró que esa audiencia solo se podrá llevar a cabo cuando haya una autorización expresa de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 120 numeral 10 de la Constitución.
Dicho artículo precisa que se requieren las dos terceras partes de los 137 asambleístas, es decir, por lo menos 91 votos para autorizar el procesamiento penal. La norma dice: "Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente".
Si la correlación de fuerzas en el Legislativo se mantiene, y todo el bloque de PAIS respalda a Glas, no habrían votos en el Legislativo para tal autorización.
Es decir, si la correlación de fuerzas en el Legislativo se mantiene, y todo el bloque de PAIS respalda a Glas, no habrían votos en el Legislativo para tal autorización. 
Según el fiscal general, hay "elementos de convicción" que ya han sido recabados por la fiscal Diana Salazar, quien lleva adelante a una investigación por asociación ilícita en el caso de los sobornos de Odebrecht. Al tener el segundo mandatario fuero, el caso pasará tanto a la Corte Nacional de Justicia cuanto al despacho del fiscal general, quien deberá instruir la causa personalmente. 
"En virtud del desplazamiento por fuero, dijo el fiscal, la investigación continuará con la recolección de los elementos de cargo y de descargo".

El fiscal general Carlos Baca y la fiscal Diana Salazar comparecieron ante los medios y no aceptaron preguntas. Foto: Twitter Fiscalía General del Estado
El fiscal terminó su intervención asegurando que no va a "perseguir a nadie" pero al mismo tiempo "no va a dejar en la impunidad ninguna infracción". Mientras no se produzca la autorización para el enjuiciamiento penal, no se pueden adoptar medidas cautelares contra Glas. 
Entre los elementos de convicción que la fiscal Salazar cita, están aspectos como la declaración del ex secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, quien sostuvo que Jorge Glas realizaba todas las negociaciones con Odebrecht, así como una declaración en igual sentido de Carlos Villamarín, así varias grabaciones de los delatores de Odebrecht. La fiscal Salazar se inhibe de conocer el proceso y sostiene que dado el fuero de Corte Nacional y Fiscal General de Glas, deberá conocerlo su superior. 
El texto del dictamen de la fiscal Salazar:
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
En el Juicio Especial No. 17282201702272, hay lo siguiente:
VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por la Dra. Diana Salazar, Agente Fiscal de Pichincha, en atención al mismo y proveyendo lo solicitado por Fiscalía se hacen las siguientes consideraciones: [1].- De lo manifestado por Fiscalía en el escrito que se provee, se desprende que dentro del proceso investigativo se han recabado los siguientes elementos de convicción: a) Informe Técnico Pericial de Informática Forense No. CNCMLCF-LCCF-Z9-INF-2017-318-PER, de fecha 05 de julio de 2017 el cual contiene la materialización de la información contenida en la tarjeta de memoria externa, sin marca, de 8GB de capacidad que fue entregado por el cooperador 1 en el Marco de Cooperación Eficaz suscrito entre Fiscalía General del Estado y la compañía Odebrecht S.A, el cual en el Anexo No. 10 se lee Pedido de Reuniao a JG Pergunta Retorno Reuniao, Solicitao Pagamento, Solicitao a Pagamento luego de lo cual se puede apreciar una impresión de Chat que se lee Ricardo Rivera, June 22 “Ok hasta ahora JG no confirmó la reunión. Está fuera de Quito Te va a recibir el lunes o martes Ya hablé con él. Pero es urgente”. A fjs. 9943 consta la versión del señor Dr. Alexys Mera, quien en lo principal manifiesta que la persona encargada de haber realizado la negociación para el retorno de la Compañía Odebrecht S.A al Ecuador era el entonces Ministro Ing. Jorge Glas.- b) Versión rendida por Carlos Villamarín quien en lo principal manifiesta que con respecto a los proyectos que debía ejecutar la SENAGUA era el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos quien definía que proyectos debían ejecutarse y dependiendo del financiamiento ellos disponían a que empresas debíamos llamar para los diferentes concursos. c) Informe Técnico Pericial de Audio Video y Afines No. DCP21701292 que contiene la transcripción de emisiones lingüísticas de la carpeta Nombre Anexo 5F que contiene un archivo de audio y video de nombre: “Ghostbusters I”, obrante en el dispositivo de almacenamiento externo entregado por el Cooperador 1, quien indica que corresponde a dos interlocutores participantes de género masculino en cuya transcripción se puede leer la frase “ ya okey este tres cosas así rapiditas quiero que me ayudes necesito plata para la campaña de vidrio” d) Copias debidamente certificadas del Informe Técnico Pericial de Audio, Video y Afines No. DCP21701276 el cual contiene la transcripción de las emisiones lingüísticas contenidas en el archivo de audio de nombre “MIS”, que obra en el dispositivo de almacenamiento externo (pen drive) entregado por el Cooperador 1 a la Fiscalía General del Estado, del cual se desprende una conversación relacionada con una persona que se identifica como el Contralor y hace referencia a entregas de dinero que habrían existido entre el funcionario de Odebrecht S.A y el Contralor General del Estado, asimismo se hace referencia que Jorge Glas estaría solicitando dinero para su campaña a través de su tío Ricardo Rivera. e) Compulsa de la credencial de designación del ingeniero Jorge David Glas Espinel como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador para el período 2013-2017 remitida por el Consejo Nacional Electoral.- f) Oficio Nro. VPR-VPR1-2017-00327-O, remitido por la Vicepresidencia de la República en donde se remite el listado de personas que han laborado en el despacho del Vicepresidente, constatando que la señora Olga Muentes fue parte de su despacho desde el año 2013 a la presente fecha. Designación que realiza el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al Contralor General del Estado Carlos Polit Faggionni g) Versión rendida por el Ing. Jorge Glas Espinel quien se identifica como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, que se desempeñó como Ministro Coordinador de las obras contratadas con empresas públicas y privadas y que jamás autorizó, finiquitó ni suscribió contratos, sin embargo acepta conocer al funcionario de Odebrecht José Santos que encabezó al equipo de representantes para llegar a un acuerdo con Odebrecht S.A para retornar al Ecuador; indica que quien estuvo al frente de Hidropastaza el señor Ciro Guzmán, que tiene dos tipos de reunión, las de su despacho y en recorrido, que a su despacho se llegaba según disponibilidad de agenda, a través de los funcionarios, que entre sus asistentes figura la señora Olga Muentes, que jamás ha delegado gestión de ninguna naturaleza a personas ajenas a su despacho, que su relación con Ricardo Rivera es estrictamente familiar, que únicamente se encontraba una vez al año, que el movimiento Alianza País es quien administra fondos partidarios, que el señor Ricardo Rivera no es parte de alianza país, que se desvinculó de todas la empresas relacionadas con Rivera en 2007, que no recuerda haberse reunido con Alexis Arellano. Que existe una grabación de espionaje político, que la reunión fue con José Santos, que no tuvo convocatoria previa, que fue a reclamar pagos, que no decide sobre pagos que realizar a empresas, que eso le corresponde al Ministerio de Finanzas y que el funcionario de la empresa Odebrecht fue a buscar de alguna manera para que solucione el problema como parte del gobierno nacional.- h) Copia debidamente certificada de Decreto Ejecutivo No. 15 de 4 de junio de 2013, en el cual se encarga al Vicepresidente Constitucional de la República la coordinación, control y supervisión del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos y Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.- i) Copia debidamente certificada del Acta de Posesión del Contralor General del Estado Carlos Ramón Pólit Faggioni el 19 de abril de 2012. j) Informe Pericial suscrito por el Ing. Juan Sebastián Grijalva perito informático legalmente acreditado al Consejo de la Judicatura, el mismo que contiene la desmaterialización de los contenidos expuestos en la Audiencia Privada de exhibición realizada el 14 de agosto de 2017, del cual se desprende que a la máquina 13 del disco duro entregado para el caso se encuentran varias carpetas de archivo, del usuario Ricardo Rivera, entre ellas una denominada Pliegos _01, otra denominada Vicepresidenza Ecuador, y otra denominada Attachment-1, de las cuales se puede observar que tienen relación el Pliego 01 se refiere a los pliegos para la contratación especial de bienes y servicios en condiciones de emergencia de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP en relación al proceso CESE-CELEC-001-2011, cuyo objetivo de la contratación suministro e instalación de centrales termoeléctricas con una potencia efectiva de 190 MW para incorporarse al sistema nacional interconectado del Ecuador, de marzo de 2011, es decir tiene relación con sectores estratégicos; el archivo denominado Vicepresidenza Ecuador que contiene el oficio No. VPR-SG-2014-0790-O, de fecha 2 de abril de 2014, documento dirigido al señor Dr. Rafael Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, suscrito por el señor Sergio Ruiz Giraldo Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador en ese entonces; mientras que el archivo denominado Attachment_01 hace referencia a una encuesta realizada por la firma Perfiles sobre la Calificación de la gestión del Vicepresidente Jorge Glas en Quito y Guayaquil desde el 6 de octubre del 2013 al 27 de abril del 2014, archivos que se encuentran ubicados en el computador cuyo usuario se denomina “Ricardo Rivera”. [2].- Conforme lo manifiesta el Art. 369 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y que en la actualidad se encuentra tipificada en el Art. 370 señala “toda asociación formada con el fin de atentar contra las personas o las propiedades es un delito que existe por el solo hecho de la organización de la partida”. El Art. 370 prescribe “si la asociación si la asociación ha tenido por fin la perpetración de delitos que merezcan pena de reclusión mayor, los provocadores de la asociación, sus jefes y los que hubieren ejercido en ella un mando cualquiera, serán reprimidos con tres a seis años de reclusión mayor.” [3].- De lo expuesto se desprenden varios elementos de convicción que hacen presumir que el Ing. Jorge David Glas Espinel quien tuvo la función de Ministro de Estado y Vicepresidente Constitucional de la República entre el 2011 al 2016 encargado de los sectores estratégicos, tendría participación en los hechos investigados, esto es la estructura conformada por la empresa Odebrecht S.A, ex funcionarios públicos y particulares, a través de la contratación de proyectos emblemáticos como PASCUALES-CUENCA, DAULE-VINCES, MANDURIACU, REFINERIA DEL PACIFICO, ACUEDUCTO LA ESPERANZA, y que pertenecen precisamente al sector en donde el Ing. Glas Espinel en su calidad de Ministro y Vicepresidente ejerció directa influencia en el ámbito de las funciones encomendadas facilitando así la consumación del ilícito investigado.
"De lo expuesto se desprenden varios elementos de convicción que hacen presumir que el Ing. Jorge David Glas Espinel quien tuvo la función de Ministro de Estado y Vicepresidente Constitucional de la República entre el 2011 al 2016 encargado de los sectores estratégicos, tendría participación en los hechos investigados, esto es la estructura conformada por la empresa Odebrecht S.A, ex funcionarios públicos y particulares, a través de la contratación de proyectos emblemáticos como PASCUALES-CUENCA, DAULE-VINCES, MANDURIACU, REFINERIA DEL PACIFICO, ACUEDUCTO LA ESPERANZA, y que pertenecen precisamente al sector en donde el Ing. Glas Espinel en su calidad de Ministro y Vicepresidente ejerció directa influencia en el ámbito de las funciones encomendadas facilitando así la consumación del ilícito investigado".
De igual forma el Dr. Carlos Polit Faggioni quien es su calidad de Contralor General del Estado formó parte del hecho investigado garantizando que a través de su institución no se presenten mayores observaciones con respecto al desarrollo y ejecución de los proyectos. [4].- En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la Ley concede a los más altos signatarios y funcionarios del Estado y a las personas elegidas por votación popular para el desempeño de la función pública, la oportunidad de que sean juzgadas por jueces de equivalente jerarquía a las de su rango, así el inc. 2 del Art. 169 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “… El fuero personal comprende los actos y hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos o realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al momento del proceso haya cesado en sus funciones. En consecuencia, los tribunales y juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades públicas que se sujetaban a fuero en los casos establecidos en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el cargo …”; De igual forma el Art. 192 manifiesta: “La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública …la o el Contralor General del Estado”, y,  en virtud de los principios de legalidad, jurisdicción, competencia, dispositivo, inmediación, concentración, debida diligencia, celeridad previstos en los artículos 7,19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial  con el objeto de respetar las normas del debido proceso, en especial en cuanto al principio del juez natural al tenor de los prescrito en el artículo 404 numeral 8 en concordancia con el artículo 408 del Código Orgánico integral Penal, esta autoridad, y en virtud que dentro del proceso investigativo llevado a cabo por Fiscalía, que guarda relación con la presente causa penal, se advierte la presunta participación del Ing. Jorge David Glas Espinel, ex Ministro de Estado, ex Vicepresidente de la Republica y actual Vicepresidente de la República, así como la participación del Dr. Carlos Polit Faggioni, en calidad de Contralor General del Estado, al momento de la comisión de los hechos que se investigan, el suscrito juez, observando lo dispuesto en el núm. 3 del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con en el núm. 9 del Art. 404 del Código Orgánico Integral Penal, me INHIBO del conocimiento de la presente causa, y en tal virtud dispongo, remítase de forma inmediata el presente expediente hasta la Sala de Sorteos de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que por medio del sorteo de ley, se radique la competencia en uno de los tribunales de la antes mencionada Sala, para que se proceda conforme el núm. 10 del Art. 120 de la Constitución de la Republica del Ecuador. [5].- En virtud de lo antes anotado, se deja sin efecto la convocatoria a Audiencia de Vinculación a la instrucción convocada mediante decreto de fecha 17 de agosto del 2017, las 15h59. [6].- Agréguese al expediente el escrito presentado por Ricardo Genaro Rivera Arauz, en atención al mismo toda vez que no se ha fundamentado debidamente la petición realizada, no ha lugar lo requerido.- [7].- En atención al escrito presentado por Carlos Alberto Villamarin Córdova, en relación a la petición concreta, no existe nada que ampliar ni aclara, pues cualquier vicio que devengue de una actividad fiscal, el Art. 601 y 604 núm. 2 del COIP, establece cual es el momento procesal para que el Juez de Garantías Penales ejerza el control oportuno y pertinente del caso que amerite cualquier argumentación de los sujetos de la relación procesal. [8].- Atento a lo requerido por el Ing. Walter Solís Valarezo, no ha lugar a lo requerido por el compareciente toda vez que de la revisión del expediente se desprende que el mencionado ciudadano no es parte procesal dentro de la presente causa, advirtiendo además que esta Autoridad no ha formulado ningún pronunciamiento respecto a su situación jurídica dentro de la presente causa, pues por la información que adjunta a su petición se establece que existen pronunciamiento de Jueces de la Corte Nacional de Justicia, para lo cual, dichas peticiones deben dirigirse ante la autoridad competente. Téngase en cuenta por única vez, la casilla judicial señalado por Walter Solís, en el escrito que se atiende.-Actue Abg. Diana Catucuago en calidad se secretaria encargada de esta Unidad Judicial Penal.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE
f: FREIRE COLOMA GIOVANNY FERNANDO, JUEZ (E)
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
CATUCUAGO INLAGO DIANA ELIZABETH
SECRETARIO (E)
Varias razones
Políticos como César Montúfar, en una entrevista con PLANV, habían reclamado la vinculación del vicepresidente, alegando que había suficientes indicios de su participación en posibles ilícitos relacionados con los sobornos del caso Odebrecht.  
Montúfar había señalado por lo menos cinco puntos que sustentaban el pedido de vincular al vicepresidente a las denuncias de corrupción. 
"Hay cinco elementos: la detención de su tío materno, quien fue apresado por haber recibido sobornos por trece millones de dólares, ha cobrado el uno por ciento de los contratos; hay evidencia clara de que fue su socio en no menos de cuatro empresas; fue su representante en reuniones con empresarios chinos, entre otros aspectos. En segundo lugar, el tema de Caminosca, donde hay una demanda internacional en donde lo mencionan en dos ocasiones como receptor de coimas de Caminosca, de entre 150 mil y 60 mil dólares. Caminosca está vinculada a Odebrecht en cuatro proyectos, uno de ellos es Toachi Pilatón, la refinería del Pacífico, Manduriacu, y Pascuales-Cuenca. En tercer lugar hay una constante en las operaciones de Odebrecht, y es que el precio inicial del proyecto es ajustado y el valor final es mucho mayor que el inicial. Hubo omisiones en el trabajo de la Contraloría, y el vicepresidente debió conocer de estos temas. El cuarto elemento son las concesiones, por ejemplo, el de Pucará que marcó el retorno de Odebrecht en 2011, que les fue adjudicado por régimen de emergencias. Una firma expulsada del país vuelve con un contrato de emergencias, cómo se explica eso. El quinto elemento son los viajes a Brasil del vicepresidente, uno de ellos, a finales de julio de 2011, en donde gestionó fondos para proyectos de infraestructura. En esos viajes se reunió con Odebrecht. Dijo que en 2008 los sacó a patadas y luego el 2011 fue a reunirse con ellos en sus oficinas. Por eso nos extraña que no está vinculado", dijo Montúfar en su momento. 
La reacción de Glas y Correa
En un declaración desde el Palacio de la Vicepresidencia, en el centro de Quito, Glas pidió al bloque de Alianza PAIS que conceda la autorización respectiva para que pueda defenderse en las cortes. Glas dijo que no tiene "nada que ocultar" y que en el expediente no han podido encontrar "una sola prueba" que lo vincule en un acto delictivo. Fustigó al llamado "Estado de opinión" que dijo lo ha condenado, y reiteró que se defenderá en instancias judiciales y demostrará en ella su inocencia. Dijo que se mantendrá en el cargo. No aceptó preguntas en su intervención. 
Por su parte, el ex presidente Rafael Correa comentó desde Bélgica: "Sin prueba alguna, Fiscalía vincula a vicepresidente en caso Odebrecht. No se respetan principios, tan solo presiones. Revisen el libreto: el mismo que utilizaron con Dilma, que luego fue declarada inocente de todo… pero ya estaba destituida.

Recuerden: todo lo cínico, traidor y mediocre será efímero".

No hay comentarios:

Publicar un comentario