jueves, 21 de julio de 2016

ABSTENCION
Causa Nro. 2016-02601 Cuenca. 20 de julio de 2016. 19:59 Conozco de esta causa al haber sido entregada el día de hoy a las 17:00 por parte del Dr. Freddy Fernando Pintado Lojano Secretario de la Unidad Judicial Penal del Cantón Cuenca. Mediante sorteo del día martes 19 de julio del 2016 a las 17:01 minutos, la Coordinadora de la Unidad Judicial Penal del Cantón Cuenca Ingeniera Ingrid Lambert Moscoso, comunica de la designación, para conocer la excusa presentada por la Dra. Iliana Pachar Rodríguez Jueza “J” de la Unidad Judicial Penal del Cantón, operadora de justicia que motiva su excusa en lo siguiente “… debo informar que con el Dr. Caupolican Ochoa Neira y con uno de los abogados patrocinadores Dr. Rómulo Argudo a quien autoriza el patrocinio mantengo amistad…”, aduciendo que éste particular la alejaría de la imparcialidad que debe observar en las causas puestas a su conocimiento. Legalmente sostiene su excusa en el Art. 572.8 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con lo dispuesto en el Art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el literal K del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República (sic). Respetuosamente y de manera formal NIEGO la excusa presentada, bajo el siguiente contexto normativo y motivacional: PRIMERO:- estamos dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, por mandato del Art. 1 de la Carta Política, obligados todos los operadores de justicia, a sostener nuestras actuaciones bajo los principios de legalidad, jurisdicción, competencia, independencia, imparcialidad, inmediación, celeridad, tutela judicial efectiva de los derechos, verdad procesal y responsabilidad. SEGUNDO:- Las normas procesales establecen un repertorio de recusación vinculadas a la ausencia de vinculación o de relación del Juez con las partes o con el objeto procesal- estas causales son expresas por ser de Derecho Público y precautelan su aplicación de forma discrecional, a fin de tutelar los principios contemplados en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, para que el proceso logre su objetivo de ser un medio para la realización de la justicia. TERCERO:- El argumento expuesto por parte de la señora Jueza excusante, no se ajusta a los parámetros que indica la norma a la que hace alusión en su planteamiento (ART. 572.8 COIP), ya que no solo se exige una declaratoria de amistad o enemistad con juramento, sino de la justificación objetiva o al menos una motivación completa para acreditar su afinidad. La institución jurídica de la EXCUSA, tiene un grado de importancia absolutamente trascedente para el sistema legal, toda vez que cuestiona la imparcialidad de un operador de justicia y esta fomenta la vigencia del derecho a la defensa, contenido en el Art. 76.7.k de la Constitución de la República, en concordancia con el principio de imparcialidad señalado en el Art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin duda, constituye el pilar fundamental de la acción jurisdiccional, y su procedencia (EXCUSA), debe darse en parámetros que verdaderamente demuestren que un Juez o Jueza está en condiciones de separase del conocimiento de una causa, restringiendo la actuación del Art. 167 de la CRE, que nos ha otorgado la potestad de administrar justicia a todos los Jueces y Juezas. Sobre el principio de imparcialidad puesto en riesgo por la “amistad” referida por la Dra. Pachar Rodríguez, el autor Alberto Bovino en su obra Proceso Penal y Derechos Humanos, establece que “la imparcialidad judicial es considerada un principio de principios, identificable con la esencia de juez en un Estado de Derecho. No es una garantías más, constituye un principio básico del proceso penal, pues su inobservancia impide que se tenga un juicio penal justo”; lo que no ocurre en la especie. Se considera que la falta de imparcialidad afecta, impide, dificulta al magistrado tomar decisiones con objetividad y neutralidad, la señora Juez efectivamente intenta precautelar la imparcialidad en el desarrollo de la causa, sin que exista de forma verificable, causal que motive su separación del mismo. No podemos desconocer lo previsto en el Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial que al desarrollar el principio de obligatoriedad de administrar justicia dice: “ no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u obscuridad de las mismas, y deben hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídicos, de acuerdo a la materia”; previo el sorteo legal que consta a fojas 17. Hechos ampliamente estudiados por el Tribunal de Justicia Penal más alto de la Provincia del Azuay en el JUICIO N°. 01283201506803. Bajo ese contexto referido, por improcedente, se deniega la excusa de la Dra. Iliana Pachar Rodríguez. Devuélvase el expediente para los fines legales pertinentes. Hágase saber
18/07/2016 12:06 ACTUARIALES
RAZON: Conforme lo ordenado por la Sra. Jueza en esta fecha se envia el oficio No. 1210-2016, dirigido a la Ing. Ingrid Lambert, Coordinadora de la Unidad Penal de Cuenca.- Certifico. Cuenca 18 de Julio de 2016.
18/07/2016 11:38 EXCUSA
Expediente No. 02601-2016 Cuenca, Lunes 18 de Julio de 2016.- Las 11h30 VISTOS: Previo el sorteo de ley se ha radicado la competencia en el Juzgado J de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, la denuncia contravencional presentado por Doctor Caupolican Ochoa Neira en contra de JAIME RENE CEDILLO FEIJOO, en lo principal, debo informar que con el Dr. CAUPOLICAN OCHOA NEIRA y con uno de los abogados patrocinadores Dr. Rómulo Argudo a quien autoriza el patricino mantengo amistad, al encontrarme inmersa dentro de las excusas previstas en el numeral 8 del Art. 572 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con lo dispuesto en el Art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el literal K del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, bajo juramento declaro encontrarme inmersa en la referida causal por la razón antes referida. Por lo que me excuso de conocer la presente causa y se dispone se Oficie a la Coordinadora de la Unidad Judicial Penal de Cuenca a fin de que previo el sorteo de ley se designe a un Juez para que tramite la denuncia presentada.- Oficíese y Cúmplase.
18/07/2016 10:08 ACTA DE SORTEO
<PRIMERA_PARTE>Recibido en la ciudad de CUENCA el día de hoy, lunes 18 de julio de 2016, a las 10:08, el proceso CONTRAVENCIONES COIP, CONTRAVENCIONES PENALES por 396 CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE, INC.1, NUM. 1, seguido por: OCHOA NEIRA CAUPOLICAN AUGUSTO , en contra de: CEDILLO FEIJOO JAIME RENE. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA, conformado por JUEZ: DOCTOR PACHAR RODRIGUEZ ILIANA BEATRIZ. SECRETARIO: PINTADO LOJANO FREDDY FERNANDO. Proceso número: 01283-2016-02601 (1) PRIMERA INSTANCIA<SEGUNDA_PARTE>Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) 8 FOJAS (ORIGINAL) 3) 3 COPIAS (COPIA SIMPLE) Total de fojas: 11<TERCERA_PARTE>MARCELA MONSERRAT TAPIA PEÑA<CUARTA_PARTE> Responsable del Sorteo <QUINTA_PARTE>

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