Medicamentos: el contrato "confidencial" de 290 millones
Un contrato de 290 millones, sin licitación, para compra de medicamentos a una empresa panameña, fue firmado por la empresa estatal Enfarma en abril del 2015. Los precios y cantidades de cada uno de los 156 medicamentos fueron definidos "por mutuo acuerdo". El contrato es para adquirir, supuestamente, medicamentos para enfermedades raras o huérfanas o de difícil adquisición en el Ecuador.
18 de julio del 2016
REDACCIÓN PLAN V
Mientras el Servicio Nacional de Contratación Pública, Sercop, anuncia un nuevo proceso de subasta inversa para contratar 400 tipos de medicamentos de difícil acceso, la Empresa Pública de Fármacos, Enfarma, ahora en un supuesto proceso de liquidación, contrató la compra y la distribución de medicamentos "de difícil acceso", por 290 millones de dólares, con la empresa panameña Biofarma Corporation S.A. Ecuador ha catalogado a Panamá como "paraíso fiscal".
$ 290 millones
es el monto del contrato firmado por Enfarma para la compra de medicamentos de difícil acceso.
La firma panameña está representada en Ecuador por la abogada colombiana Yaqueline González Moreno, pero en la dirección que consta en el contrato #19-2015, en Quito, no conocen de la existencia de esta empresa y es el domicilio de una empresa constructora. El contrato tiene una vigencia de dos años y fue firmado el 23 de abril del 2015 sin licitación y sin pasar por el proceso de la subasta electrónica. El monto global del contrato no consta en el mismo, pero en un anexo está detallados el costo por unidad de cada uno de los medicamentos y en otro las cantidades de cada especialidad que Enfarma "se obliga" a comprar.
El objeto del contrato, un documento de 28 páginas, con sus anexos, se dice que Biofarma se compromete a entregar a Enfarma, a título de venta, los productos señalados en el anexo, entre los cuales se ecuentran medicamentos llamados de difícil acceso que no cuentan con registro sanitario en el Ecuador o que no son comercializados de manera regular por los titulares de dicho registro.
Y, "Enfarma se obliga a adquirirlos para distribuirlos con carácter esclusivo dentro del territorio durante la vigencia del presente contrato". Enfarma, la empresa estatal, o sea el Estado ecuatoriano, se compromete a adquirir los productos descritos en el contrato, comercializar los mismos en su representación de origen, sin modificación ni alteración alguna, salvo que las autoridades sanitarias competentes del país establezcan y/o requieran lo contrario por escrito o exista alguna disposición legal en contrario. La empresa panameña tiene la exclusividad de la venta de los productos, Si hay algún "efecto adverso" de los medicamentos, el Estado se compromete a notificar al proveedor y a suspender la comercialización del mismo. Entre otros compromisos está, además, que Enfarma venderá a su propio nombre y por su cuenta los productos descritos, "pudiendo libremente fijar el precio de venta a sus clientes dentro del territorio".
El monto del contrato está definido por el precio unitario de los medicamentos, que según el texto del acuerdo "fueron aprobados de mutuo acuerdo". Los precios, dice el contrato, serán revisados periodicamente por las partes firmantes, "cuando la dinámica del mercado así lo dictamine", o cuando las autoridades del sector dispongan lo contrario, pero no antes de los dos años de la vigencia del contrato. Así, "las partes se comprometen a mantener los precios acordados (...) para todos los pedidos en firme realizados durante los primeros dos años de vigencia del presente instrumento".
Respecto a la calidad de los medicamentos, la empresa panameña se compromete a garantizar la misma, de acuerdo a la normativa internacional y nacional y, para el efecto, durante el acto de recepción, el instrumento estipula los mecanismos para que las condiciones de los medicamentos sean acordes a los requerimientos de Enfarma.
Enfarma, empresa cuya razón de ser es la investigación y la consolidación de una industria ecuatoriana de medicamentos, firmó este contrato con la empresa panameña con el arguemento de que "El artículo 154 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, reconoce la capacidad asociativa de las empresas públicas y las faculta a celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación..". Esto reza en la sección Antecedentes, en el contrato de distribución con Biofarma.
El punto 7.3 del contrato habla de "Consideraciones especiales", y estipula que "en general los productos deberán cumplir con todas las normas de etiquetado, rotulación, presentación, y demás que establezca la autoridad sanitaria para la comercialización de cada especialidad farmacéutica dentro del territorio. Sin embargo, se eximirán las normativas de etiquetado, rotulación, presentación y demás normas que no comprometan, disminuyan o modifiquen la calidad de las especialidades médicas; únicamente para los requerimientos realizados en los dos primeros años de aquellos medicamentos considerados de difícil acceso o huérfanos".
Enfarma, como empresa estatal, también firmó con la empresa panameña una cláusula de confidencialidad: "las partes acuerdan mantener confidencial el presente contrato, así como su objetivo, términos y condiciones y los documentos derivados o relacionados con el mismo, en especial, sin que a ello se limite, el Know-How (sic), las marcas, la documentación comercial y las especificaciones de las especialidades farmaceúticas (en adelante Información Confidencial) por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos a ningún tercero distinto de aquellos que integren su órgano de administración o su alta dirección o de quienes participen profesionalmente en la negociación en condición de asesor jurídico, contable, financiero, comercial o de otra especialidad, a no ser que sean requeridas para ello por cualquier órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial".
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