Bofetón jurídico desde Costa Rica al correísmo rabioso
Como bofetón o nalgada que ciertos papás dan a los chicos malcriados y necios: así fue la resolución en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, negó el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de suspender los efectos de la pregunta 3, aprobada en la consulta popular del 4 de febrero y que determina el reemplazo del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, por otro transitorio.
En efecto, la resolución de la Corte es un escrito eminentemente técnico en el que desecha el pedido de la Comisión de dictar medidas cautelares a favor de los miembros del CPCCS, desnudando una por una las debilidades jurídicas que tenía el pedido. La Solicitud de la Comisión a la Corte se produjo por una demanda hecha por los consejeros Edwin Jarrín Jarrín, Tania Pauker y Sonia Vera quienes alegaban que esa pregunta atentaba contra la Constitución y sus derechos humanos.
Para comenzar, la Corte sostiene que los consejeros en el pedido no pudieron demostrar que su caso revistiera los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En cuanto a la gravedad, dice, se requiere que aquella sea “extrema”, es decir que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente, dice la Corte, implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Además, sostiene que en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables. Es decir, el caso de Jarrin, Pauker y Vera no era ni grave, ni urgente ni irreparable.
La Corte, además, sostiene que los asuntos de fondo del pedido; es decir los que tienen que ver con la supuesta inconstitucionalidad de la consulta y la pregunta, no es algo que corresponde dilucidar a la Corte a no ser que se trate de un caso contencioso, cosa que no fue ni la demanda de los consejeros ni la solicitud de la Comisión. “Corresponde recordar que ante una solicitd de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto solo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso”, dice la resolución. En otras palabras, la Corte se declara incompetente de conocer el pedido de la Comisión sobre las actuaciones de las autoridades ecuatorianas que culminaron con la organización de la consulta.
La Corte dijo que el recurso de los consejeros y el pedido de la Comisión no tenían fundamento y estaban mal sustentados. En el caso de los demandantes, sostiene, ellos debían haber probado que se cumplían los tres requisitos y no lo hicieron. “El Tribunal estima que lo alegado por la Comisión no es suficiente para sustentar el dictado de las medidas provisiones”, dice la Corte y agrega que “la solicitud de medidas provisionales sometida por la Comisión Interameticana debe ser desestimado por improcedente”.
La sentencia hace notar que el juez ecuatoriano Patricio Pazmiño Freire no participó en el caso por haber un conflicto de interés señalado en el reglamento de la Corte. Además señala que la votación fue de cuatro contra dos y que los jueces que estuvieron en contra fueron el brasileño Roberto Caldas y el argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, ambos asociados a gobiernos del llamado socialismo del siglo XXI. En el caso de Roberto Caldas, su candidatura a la Corte fue apoyada por el gobierno del Partido de los Trabajadores de Lula da Silva y en el caso del argentino se trata de una persona muy cercana a Cristina Kirchner.
Luego del fallo hubo muy pocas reacciones de los sectores correístas partidarios de la demanda se produjeron en redes sociales. Hasta pasadas las 17:00, por ejemplo, el consejero Edwin Jarrín, uno de los demandantes, y más activos militantes en redes sociales, no había colocado ningún mensaje reaccionando a la decisión de la Corte. Uno de los pocos en comentar fue el ex canciller Ricardo Patiño quien dijo que que aún está por resolverse el tema de fondo, es decir sobre la constitucionalidad de la consulta. Patiño olvida que la omisión de la Corte es, según el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, un dictamen favorable.
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa el fin de una de las últimas esperanzas que tenía el correísmo de suspender los efectos de la consulta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario