Publicado en la revista El Observador, edición 103, febrero del 2018 |
|
Cuando, con bombos y platillos se enunció en la Constitución de Montecristi (2008), Art. 1.- que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, súbitamente experimentamos un evento de entusiasmo, al pensar que habríamos dejado atrás la etapa del proceso judicial: formalista, moroso, plagado de incidencias, que merced a los recursos nada éticos de ciertos abogados, demoraba años en resolverse, rémora del derecho colonial y de la antigua república.
El paso del sistema escrito al sistema oral se suponía que significaba un paso gigante en la tarea de “poner al día” la administración de justicia. Por lo menos eso se pensaba al tenor de la atosigante propaganda gubernamental y del Consejo de la Judicatura, cuyo lema “Hacemos de la justicia una práctica diaria”, no daba lugar a pensar otra cosa, sino que la Administración de Justicia del Ecuador “había tocado el cielo con las manos”. Sin embargo, luego de más de un año de haberse puesto en vigencia plena el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es hora de adelantar una ligera evaluación en miras a determinar si se está consiguiendo o no los resultados esperados. Pese a que se habló del paso de un sistema formalista, lento, moroso a uno más ágil, basado en el sistema oral, los justiciables: Usuarios y abogados, hemos podido constatar: 1.- Los señores jueces ayunos del espíritu innovador y revolucionario de la reforma legal se han tornado Híper-formalistas e híper-formulistas, tanto en la admisión a trámite de las demandas, como en las Audiencias. Resulta patético comprobar que las audiencias se han revestido de un hálito ritual, se asemejan in-extremis a las misas y otras celebraciones religiosas, tanto los actos del celebrante (Juez) como de los feligreses, que en este caso serían los usuarios del servicio judicial, están taxativa y rígidamente determinados. 2.- Existe en los señores jueces como una especie de consigna, que compele a los juzgadores a enviar la mayor cantidad de procesos al archivo, echando por tierra el principio de justicia consagrado en el Art. 169 de la Constitución que reza: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Justamente son las formalidades las telarañas que atrapan a la Justicia. Nuestros jueces con el mayor agrado sacrifican la justicia en el ara de las formalidades. 3.- Al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuya divisa se precia de ser justamente el constitucionalismo, lo que significa que la Constitución supone: ocupa un sitial de privilegio tanto en el quehacer institucional como en la Administración de Justicia. Sin embargo, para desconcierto de los usuarios, lo más ausente en la llamada “Decisión judicial” es la aplicación de los principios constitucionales y de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Si tomamos al azar una sentencia o resolución cualquiera, salta a la vista que en la administración de justicia, los señores jueces llegan hasta la llamada “subsunción”, que consiste en ver si el hecho en cuestión se encuentra o no comprendido dentro de uno de los presupuestos legales contenidos en alguna norma legal. Escapa de sus manos lo que en Derecho Constitucional se denomina “Ejercicio de ponderación”, conforme al cual no solamente el hecho, sino también el derecho aplicado, deben guardar armonía con los Principios Fundamentales consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales: (Tratados, convenios, pactos, etc.) de protección de los Derechos Humanos. De lo expuesto se aprecia que con justicia decimos: El paso adelante significó la proclamación del Ecuador como: Estado Constitucional, sin embargo los dos pasos atrás, están marcados: a.- Por el hecho de que la Administración de Justicia, en la práctica, no ha trascendido el estrecho marco del Positivismo jurídico, vigente desde la fundación de la república. El constitucionalismo no le ha llegado en forma alguna; y b) Porque el híper-formalismo, acompañando del híper-formulismo institucionalizado está llevando los procesos a situaciones de verdadera denegación de justicia. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario