Publicado en la revista El Observador, edición 103, febrero del 2018 |
|
Con el titular “Parejas y familiares con cargos y contratos”, el domingo 14 de junio de 2009, diario el Universo de la ciudad de Guayaquil, revela entre otros asuntos a la opinión pública que: “Las relaciones sentimentales o de parentesco con funcionarios del Estado- ya sean de los propios medios o de otras instancias públicas- también han pesado a la hora de contratar al personal”.
A la fecha de esta revelación, Carlos Ochoa Hernández se desempeñaba como Director de noticias de Ecuador TV, y Doris Soliz, quién hasta esa semana de junio de 2009 ocupó el cargo de Ministra Coordinadora de Patrimono Natural y Cultural, que por categoría, es superior al Ministerio de Cultura, accionista mayoritario del referido canal, fue nombrada como Secretaria de Pueblos. El 8 de octubre del 2013, Ochoa fue designado con una mayoría absoluta por el Consejo de Participación Ciudadana (cinco de sus siete miembros votaron por él), como primer Superintendente de Información y Comunicación, bajo el Gobierno de Rafael Correa Delgado. El 14 de junio de 2013, la Ley Orgánica que regula y “protege” el ejercicio de los derechos a la comunicación es aprobada por la Asamblea Nacional; el 25 de junio, con la firma del Ejecutivo que ordena su publicación oficial, entra en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador. Según el artículo 55 de esta ley: “La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación…” El Ecuador desde octubre de 2013, por primera vez en su historia, tiene un Superintendente de Información, cuyas actuaciones despóticas con evidente abuso de autoridad al frente de esta entidad, han sentado un pésimo precedente en perjuicio de la institución que representa, pero fundamentalmente de la Libertad de Opinión y Expresión, uno de los derechos civiles y políticos de primera generación que junto con el derecho a la vida entre otros, fueron reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa, que están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público; además de imponer al Estado, el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos. Las amplias atribuciones que la ley le confiere al Superintendente de Información y Comunicación, fueron mal juzgadas por el actual Superintendente Carlos Ochoa, haciendo un uso discrecional de la Ley, y con un evidente abuso de autoridad en sus funciones, cuando por ejemplo, se sancionó a un medio de comunicación por no difundir un acto de un funcionario público. Debiendo destacar, que de los procesos tramitados, el 94 ueron en contra de medios privados y al 71bsp; de los sancionados se los castigó con la más alta multa que podía establecerse; a diferencia de su actuar con medios estatales ante casos notables, como la filtración de los correos de la activista Martha Roldós, que fueron publicados por los medios gubernamentales El Telégrafo y ECTV, y que no se tramitó, con el argumento de que la acusadora no presentó su cédula de identidad en su denuncia. En octubre de 2017 la Superintendencia de Información y Comunicación, da cuenta de sus cuatro años de creación, destacando cifras estadísticas en las que se revelan 1.102 rectificaciones a los medios (más de una diaria) y 849 réplicas en la prensa, la auditoría al tiraje de 26 publicaciones impresas (diarios y revistas), a la producción nacional en 53 medios audiovisuales y a la publicidad en 29; así como, monitoreó a 622 radios, 140 canales de televisión y 226 periódicos. Estas cifras dan cuenta, de la discrecionalidad y abuso de poder que ha tenido el Superintendente de Información y Comunicación, en el ejercicio de sus funciones. La denuncia penal presentada en contra de Ochoa por Fundamedios y el Colegio de Abogados de Pichincha el 1 de agosto del 2016 por alterar la transitoria sexta de la Ley Orgánica de Comunicación, la que se propagó a través de la impresión de 300.000 ejemplares de bolsillo a un costo de 86.240 dólares, por parte de la SUPERCOM, y con la cual se habrían sancionado a algunos medios de comunicación, es decir por falsificación y uso de documento público. La sanción con el 10 e la facturación de los últimos tres meses y la obligación de transmitir un contenido audiovisual a Teleamazonas (12 de diciembre de 2017) por reincidencia y negarse a publicar un video de réplica de Carlos Ochoa por la entrevista realizada a la asambleísta por CREO Lourdes Cuesta (14 de noviembre de 2017), proceso en el cual él fue, denunciante, juzgador y quien sancionó a dicho medio, es decir juez y parte; así como, el informe de la Contraloría General del Estado sobre la investigación que le hizo a su gestión durante el período en el que fue director de noticias de Gamatv (ahora Gamavisión), que dio como resultado la notificación a Ochoa con la predeterminación de glosas que bordean los 115.811 dólares, una multa por 7.320 y la sanción administrativa de destitución (11 de diciembre de 2017), se suman a las arbitrariedades y abuso de poder del Superintendente de Información y Comunicación Carlos Ochoa Hernández. Como consecuencia de los actos descritos entre otros, asambleístas como Lourdes Cuesta y Fabricio Villamar del Bloque de CREO, con el respaldo de 53 firmas en las que constan las rúbricas de 3 legisladores por la bancada de Alianza País, presentaron el pedido de juicio político en contra del superintendente de Comunicación Carlos Ochoa, por cuanto según Fabricio Villamar, el superintendente hizo: “un uso antojadizo de la ley”, y además por: “incumplimiento de las obligaciones constitucionales como utilizar la ley a su servicio, dejar sin protección a los ciudadanos en su derecho a la libertad de expresión y falta de aplicación del bloque de constitucionalidad, que es la extensión de las garantías constitucionales del Ecuador”. “No hay mal que cien años dure”, dice un adagio de la sabiduría popular; sentencia que es aplicable a este caso, que luego del debido proceso, la Asamblea Nacional tendrá que resolver apegado a la norma y justicia, sentando un precedente en favor del derecho a la Libertad de Expresión; porque como reza el eslogan practicado por “EL OBSERVADOR”, medio de comunicación, que en el mes de abril de este año, cumple 20 años de fructífera y decorosa labor periodística, digna de reconocimiento: “La libertad de expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa”. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario