Publicado en la Revista El Observador (edición 1010, Octubre del 2017) |
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I. Enmiendas son inconstitucionales y mañosas
1. En primer lugar son inconstitucionales porque toda reforma a la Constitución debería hacerse previa consulta popular conforme lo ORDENA el Art. 442 de dicho cuerpo legal, que señala en su inciso segundo: “El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.” Pero para que proceda una reforma constitucional deben no restringirse derechos ni garantías constitucionales, que es lo primero que hacen las mal llamadas enmiendas. ¡Todas las reformas, no solo algunas, disfrazadas de “enmiendas”, aprobadas a espaldas del pueblo, son nulas porque violan el propio texto constitucional! 2. Incluso para el caso de enmiendas, en el Art. 441 de la Constitución, se determina que una enmienda solo se viabilizaría o procedería siempre que “no altere su estructura fundamental, o el carácter o elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución”. Y resulta que las llamadas “enmiendas”, aprobadas a espaldas del pueblo, REFORMABAN a la Constitución, pero lo hicieron en forma tramposa pues no pidieron el criterio del pueblo, como ordena la Constitución, para aprobar la reelección a sus espaldas, pues la ciudadanía se oponía en forma tenaz a la reelección de Correa en un 85 por ciento! ¿Cómo puede aceptarse tanta mañosería? ¡Ninguna de estas “enmiendas” puede quedar en vigencia; todas son NULAS y todas son TRAMPOSAS! 3. ¡Todas las supuestas “enmiendas” impulsadas por Correa también son inconstitucionales y aprobadas de manera tramposa al definirlas -para su trámite- como simples “enmiendas”; y ni así pueden ganar legitimidad! ¡Son REFORMAS, no son “enmiendas” de forma! ¡El presidente Correa y sus asambleístas violaron la Constitución en todos los casos! ¡Por ello planteamos, en estricta Justicia, que TODAS las supuestas ENMIENDAS INCONSTITUCIONALES TRAMPOSAS sean derogadas! ¡No sería ni razonable ni justo que a algunas de ellas se les deje como si fuesen válidas cuando todas ellas, sin excepción alguna, tuvieron el mismo trámite inconstitucional! II. Origen electoral turbio del binomio Correa-Glas y de la asamblea de los cien asambleistas 1. Para elegir en forma supuesta a CIEN asambleístas de 137, el 17 de febrero del 2013 el Consejo Nacional Electoral, controlado como siempre en el 100or Alianza País, INFLÓ EL PADRÓN Y REGISTRO ELECTORAL en 1´139.363 electores fantasmas, que representaba el 11,11 el total de los sufragantes de entonces. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, habían 10´254.794 mayores de 16 años, pero el Consejo Nacional Electoral, CNE, apéndice de Correa, infló a 11´389.688 votantes. ¡Rafael Correa y Alianza País solo ganaron elecciones con registros o padrones inflados (como se puede demostrar de manera documentada), con más de un millón de electores fantasmas -cada vez- en relación a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, sin permitir nunca que se verifique el sistema computarizado, sin publicar el padrón electoral, y solo con un CNE 100 ontrolado por él mismo! 2. Los 1´139.363 votantes fantasmas, de las elecciones de febrero del 2013, se distribuyeron del siguiente modo en provincias: 157.221 votantes fantasmas en Guayas; 151.980 en Manabí; 144.279 en Pichincha; 83.122 en Azuay; 72.190 en Chimborazo; 57.342 en Cañar; 51.685 en Loja; 51.306 en Tungurahua; 50.233 en Los Ríos; 49.625 en Imbabura; 46.838 en Cotopaxi; 45.590 en El Oro, y así sucesivamente en todas las provincias del país. Con estos “votos” de electores fantasmas hacían supuestas mayorías -en cada provincia- para “llevarse” la Asamblea Nacional e imponer leyes antinacionales muchas elaboradas por abogados extranjeros contratados, conforme puede verse en El Comercio, del domingo 6 de julio del 2014, página 4, donde abogados españoles cobraban 487 mil dólares por elaborar normas jurídicas para que luego apruebe la Asamblea del Ecuador, presentada por intermedio de Rafael Correa como supuesta iniciativa del Ejecutivo. III. El contenido regresivo de las “ENMIENDAS” 1. Las enmiendas aprobadas el 3 de diciembre del 2015 son dieciséis. Se reformaron los Arts. 114 y 144 de la Constitución, con notoria dedicatoria personal, para permitir la reelección indefinida de Rafael Correa, y el Art. 142 para viabilizar que los candidatos a la presidencia puedan ser desde los 30 años. Entonces preveían hacer el binomio, a la vicepresidencia, con Gabriela Rivadeneira. ¡TODO SE HIZO CON LA MÁS GROSERA DEDICATORIA! ¡Por ello no consultaron al pueblo! ¡Y para eso disponen de un Consejo Nacional Electoral de bolsillo! 2. Otra reforma disfrazada de “enmienda” era autorizar el uso de las FF AA en actos de represión interna, violando el Art. 158 de la Constitución que determina que deben encargarse de la defensa de la soberanía nacional y la protección de la integridad territorial. Rafael Correa, como alfil de las multinacionales, tiene el objetivo de emplearlas para aplastar la resistencia indígena a la extracción minera que envenena en el caso del oro la contaminación del agua y la tierra con cianuro y mercurio. Correa pretende impulsar un proceso de mexicanización en el país donde las FF AA se transforman en una super policía interna, donde en vez de proteger al pueblo lo oprima en forma ilimitada. Irrespeta tanto a las FF AA y a la Policía que crea cuerpos propios ajenos a estas entidades. 3. Nótese como simple referencia que, en los actuales problemas de España, de la reivindicación autonómica de Cataluña o Barcelona, no se utiliza a las FF AA de este país para la represión interna. En Ecuador Correa ya utilizó en contra de las comunidades indígenas shuaras de Morona Santiago, desalojando Nankints, para quitando la tierra a los ecuatorianos entregar la segunda mina de cobre del mundo, la Panantza San Carlos, para usufructo de las compañías chinas Junefield y Tongling Nonferrus. Correa, el alfil de las corporaciones extranjeras, ordenó que en Zamora Chinchipe desalogen Tundayme, para que esas tierras vayan a manos de las mismas compañías chinas Junefield y Tongling Nonferrus y se hagan cargo de saquear la mina Mirador, que dispone de cobre, oro y plata. En la ciudad de Guayaquil, por orden de Correa, se emplearon en desalojar a sectores marginales y muy pobres de Monte Sinaí. ¡Correa odia de manera feroz e inocultable al pueblo ecuatoriano, y pretende que los sectores más desamparados y necesitados miren a las FF AA como a sus adversarios y no como a sus defensores! ¿Cómo se dejan manipular los mandos de esta institución? ¿Quién defenderá al país cuando las multinacionales busquen tomarse las tierras y agua de nuestra Patria como lo previene la OTAN y los propios EE. UU.? ¡Correa busca divorciar a las FF AA del pueblo ecuatoriano y dejarlo en indefensión! ¡Sirve a tiempo completo los intereses de las corporaciones extranjeras y al capitalismo corporativista mundial! ¡Abran los ojos compatriotas! 4. El 3 de diciembre del 2015 también se reformó el Art. 104 de la Constitución para que los organismos seccionales tengan potestad de convocar a consulta “solo sobre sus competencias”, para de este modo evitar que se consulte a la población sobre la minería o riesgos de contaminación, o si puede autorizar la concesión de los puertos marítimos por 40 o 50 años. ¡Todo lo que ha realizado y hace Correa es para servir a las multinacionales y a la globo colonización! 5. El mismo 3 de diciembre del 2015 también reformaron los Arts. 211 y 212 de la Constitución para que la Contraloría del Estado no pueda fiscalizar el cumplimiento “de los objetivos de las instituciones del Estado” para reforzar la impunidad y el ningún control de los gastos de los dineros públicos en función de haber gastado en forma planificada. ¡Nadie puede pedir cuentas que han gastado 1.507 millones de dólares en la Refinería de El Aromo o del Pacífico y no existe ni una pared de dicha obra! 6. Se reformó el Art. 384 de la Constitución para convertir a la comunicación en un servicio público, lo que es un absurdo pues un derecho humano no puede ser un servicio público como el de agua potable o alcantarillado. Un derecho humano es la vida. ¿Puede la vida ser un servicio público? ¡Nunca! ¡La capacidad de opinar es un derecho humano irrenunciable! ¡Ni un tigre muerde o castiga a otro tigre porque ruge! Este proceder para controlar las opiniones lo asumió Adolfo Hitler en Alemania, Benito Mussolini en Italia, Francisco Franco en España, y Rafael Correa en Ecuador! ¡Rafael Correa es un político fascista! ¡Adolfo Hitler también se decía socialista para engañar! ¡Hasta en esto se parecen! 7. Se reformó los Arts. 229, tercer inciso, y el Art. 326, numeral 16, para eliminar la calidad de obreros o trabajadores del sector público, lo que violaba los Arts. 424, 425, 426, 82, 11, 33, 325 y muchos otros artículos de la propia Constitución. Al no haber obreros en el sector público no se podrían firmar Contratos Colectivos a futuro para garantizar la estabilidad de los trabajadores. 8. Rafael Correa eliminó el límite de 8 años para impulsar las autonomías de desintegración del Estado Nacional Unitario, como lo estableció la Constitución de Monecristi, desapareciendo cualquier límite antes contemplado en el numeral 9 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Antes el plazo constitucional era del 2008 al 2016. Con esta enmienda no habría límite en el tiempo, y puede impulsarse en cualquier tiempo la desintegración política del país en base a lo dispuesto en los Arts. 244, 245 y 246 de la Constitución. Este plan originario era el ARD-3D de la USAID y del Banco Mundial. Según el Art. 244 de la Constitución se requieren tres requisitos para declarar una autonomía: a) Dos o más provincias con continuidad territorial; b) Superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados; y c) Un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional. Una autonomía podría aprobarse sin un solo voto, con solo el paso de 120 días según lo contempla el Art. 245, inciso segundo, de la Constitución. En forma textual dice: “La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado.” El Art. 246 de la Constitución permite que cada autonomía tenga “bienes, rentas, recursos propios y las competencias” que asumirá. ¡Los hechos hablan: Correa y Alianza País propician la desintegración nacional y anhelan cumplir los afanes de la USAID y del Banco Mundial!. |
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