jueves, 9 de agosto de 2018

PROVIDENCIAS DICTADAS DENTRO DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS QUE SE SIGUE EN CONTRA DEL DOCTOR MARCO AVILA CARTAGENA. CABE PREGUNTAR SI VENDIÓ LA PROPIEDAD PARA PAGAR O EVADIR LA DEUDA?. LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DEBERÍA REVISAR LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES DEL COMPRADOR, CONCEJAL MARCO AVILA RODAS.
Cuenca, martes 31 de julio del 2018, las 07h56, CAUSA N.-2009-1014 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA Cuenca, a 31 de julio del año 2018. Las 08h06 VISTOS: Conozco de la presente causa por encontrarme legalmente encargada de este despacho; y en lo principal, agréguese al expediente las seis peticiones que ha presentado el señor Procurador Judicial de la parte actora y frente a las cuales se dispone lo siguiente: 1) Téngase en cuenta la autorización que también confiere a otros profesionales del derecho para todos los efectos en esta causa; 2) Por secretaría concédase el desglose de los documentos que solicita al tenor del art. 992 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a cualquiera de las personas que para el efecto las deja autorizadas la parte recurrente; 3) Por secretaría siéntese razón del cumplimiento o no de la obligación por parte del demandado dentro de esta causa en el término concedido o fuera de este; 4) Por secretaría previa notificación al señor demandado en las direcciones consignadas; y citación a las señoras: Alicia Rodas Andrade y María Isabel Roura en las direcciónes que consigna mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia San Joaquín, debiendo librarse el despacho necesario; y al señor Marco Andrés Avila Rodas en la dirección que se consigna mediante la oficina de citaciones; la notificación al demandado y la citación a las otras personas se lo cumplirá con la solictud de copias certificadas, toda vez, que se afirma las utilizará como medios probatorios para iniciar un proceso civil en contra de aquellos, cuanto presentarse una denuncia en Fiscalía; y 5) Finalmente con notificación al señor demandado Marco Avila Cartagena en las direcciones que tiene consignadas en el expediente concédase las copias de todo el expediente; toda vez, que afirma las utilizará para efectos del art. 337.2 del COFJ. Por secretaría cúmplase en forma inmediata en los términos que se dejan ordenados.-Hágase saber.-
Cuenca, martes 31 de julio del 2018, las 07h56, CAUSA N.-2009-1014 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA Cuenca, a 31 de julio del año 2018. Las 08h06 VISTOS: Conozco de la presente causa por encontrarme legalmente encargada de este despacho; y en lo principal, agréguese al expediente las seis peticiones que ha presentado el señor Procurador Judicial de la parte actora y frente a las cuales se dispone lo siguiente: 1) Téngase en cuenta la autorización que también confiere a otros profesionales del derecho para todos los efectos en esta causa; 2) Por secretaría concédase el desglose de los documentos que solicita al tenor del art. 992 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a cualquiera de las personas que para el efecto las deja autorizadas la parte recurrente; 3) Por secretaría siéntese razón del cumplimiento o no de la obligación por parte del demandado dentro de esta causa en el término concedido o fuera de este; 4) Por secretaría previa notificación al señor demandado en las direcciones consignadas; y citación a las señoras: Alicia Rodas Andrade y María Isabel Roura en las direcciónes que consigna mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia San Joaquín, debiendo librarse el despacho necesario; y al señor Marco Andrés Avila Rodas en la dirección que se consigna mediante la oficina de citaciones; la notificación al demandado y la citación a las otras personas se lo cumplirá con la solictud de copias certificadas, toda vez, que se afirma las utilizará como medios probatorios para iniciar un proceso civil en contra de aquellos, cuanto presentarse una denuncia en Fiscalía; y 5) Finalmente con notificación al señor demandado Marco Avila Cartagena en las direcciones que tiene consignadas en el expediente concédase las copias de todo el expediente; toda vez, que afirma las utilizará para efectos del art. 337.2 del COFJ. Por secretaría cúmplase en forma inmediata en los términos que se dejan ordenados.-Hágase saber.-
NOTA: El numeral 5 tiene que ver con la disposición del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la suspensión del ejercicio profesional.

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