lunes, 20 de agosto de 2018

Ley de Reactivación Económica apalancó el atraco de las cocinas de inducción

Publicado el  | REPORTAJE
  • La Constitución, la Ley Eléctrica y la Ley de Defensa del Consumidor prohiben a las empresas eléctricas cobrar en las planillas rubros ajenos al servicio
  • Pese a no contar con el marco legal, desde 2015 la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) inició juicios coactivos y bloqueó cuentas de ahorros de personas de escasos recursos que se endeudaron con las empresas eléctricas tras adquirir las cocinas de inducción, bajo engaños
  • El Gobierno de Lenín Moreno, a través de la Ley de Reactivación Económica pretende dar sustento jurídico a la CNEL para cobrar incluso las deudas adquiridas desde 2014
Cientos de ciudadanos del cantón Palestina en la provincia del Guayas que se vieron obligados a recibir cocinas de inducción, presentaron el pasado 17 de mayo una acción de protección para detener los cobros que la empresa eléctrica les ejecutaba. Los campesinos acudieron a la justicia con la esperanza de evitar los pagos de facturas de un servicio que no existe porque carecen de los sistemas de transmisión de 220 voltios en sus parroquias para que funcionen dichas cocinas y porque ni siquiera poseen las acometidas domésticas para conectar las estufas de inducción.

El programa impulsado por la revolución ciudadana fue un espejismo para los sectores campesinos del país, luego de años de ejecución ese plan se ha convertido en pesadilla: miles de consumidores buscan soluciones a los altos costos de sus facturas pero el gobierno se ha empeñado en cobrar a pesar de que la mayoría aun no puede usar esas cocinas  

Se esperaba que la entidad demandada, la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), entienda la situación de los campesinos pero prefirió jugar a su favor y dejó al descubierto una maniobra que el actual Gobierno de Lenín Moreno usó para continuar con las mismas prácticas impositivas y de vulneración de derechos de su antecesor.

La Ley de Reactivación Económica que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional contiene una disposición que faculta a las empresas del sector eléctrico a cobrar deudas relacionadas con programas gubernamentales, mediante las planillas de servicios. El 27 de diciembre del 2017 la legislatura aprobó la Ley de Reactivación Económica que en su artículo 12 dio paso a la modificación de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo texto se mantuvo en los debates legislativos tal cual lo envió el Gobierno y que fue diseñado para pretender legalizar no solo las prácticas comerciales que se han aplicado alrededor del negocio de las cocinas de inducción, sino para garantizar a toda costa el cobro en las planillas de luz del costo de estos electrodomésticos.

El proyecto de las cocinas de inducción nació al amparo del Acuerdo Ministerial 230-2014, del 9 de septiembre de 2014, y de decenas de Convenios de Adhesión que se firmaron para la participación de las casas comerciales. Las reglas que se diseñaron para el financiamiento a los usuarios y la comercialización de las estufas fueron objetadas parcialmente por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tras una acción de protección que presentó la Defensoría del Pueblo, el 13 de noviembre del 2017 en contra del Ministerio de Electricidad e ICESA, pues cadenas de electrodomésticos como Orve Hogar, Almacenes Japón del Grupo ICESA habían desplegado una amplia logística, con un ejército de vendedores y el desplazamiento de camiones a caseríos y parroquias ubicados en zonas rurales alejadas y desprovistas no solo de vías de acceso, sino hasta de la infraestructura para que funcionen las modernas cocinas.

De las 2. 407 denuncias que llegaron a la Defensoría por afectación de derechos (en el período de enero de 2015 y septiembre de 2017), 485 correspondían a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria: 328 eran personas adultas mayores, 62 tenían algún tipo de discapacidad, en 93 casos había doble condición de vulnerabilidad (adulto mayor y con algún tipo de discapacidad). También se registró a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas (241 casos), afroecuatorianos (145 casos) y personas que no cuentan con ninguna instrucción formal (61 casos). 

En su sentencia del 13 de marzo de 2018, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió que el Ministerio de  Electricidad y Energía Renovable (MEER) en un plazo de 60 días (que terminó el 14 de mayo pasado) ejecute mecanismos de protección y reclamo para los consumidores sobre su derecho a la información precisa y no engañosa, para que puedan elegir con libertad. También determinó que el mencionado Ministerio realice un control efectivo de los Convenios o Contratos de Adhesión y Modificatorios en torno al proceso de comercialización que realice ICESA S.A., pues esta fue la empresa que concentró el 51% de las denuncias presentadas ante la Defensoría del Pueblo.

En la sentencia consta además que esta compañía omitió su deber de actuar con diligencia para proteger los derechos de los consumidores, y como mecanismo de reparación debía revisar todos los casos denunciados en la Defensoría del Pueblo.

Para cumplir con la resolución de la Corte Provincial, el Ministerio debía elaborar un instructivo o reglamento interno con pautas claras que amparen a las personas que van a comprar cocinas de inducción. Pero eso implica medidas de protección a futuro. Por lo tanto, en la práctica, esta sentencia no ha servido a los afectados que denunciaron las violaciones a sus derechos, perpetradas mediante las ventas de las cocinas puerta a puerta, y su alcance tampoco protege a los miles de perjudicados que no demandaron ante la Defensoría del Pueblo.

Es más, se ha sobrepasado el plazo de 60 días que dio la Corte de Pichincha para que el MEER aplique medidas de reparación y se desconoce si esa cartera de Estado tiene listas esas garantías. Mil Hojas ha solicitado por tres ocasiones esa información a la Dirección de Comunicación del MEER, pero hasta el cierre de esta edición no ha recibido respuesta.

En cuanto a la revisión de los casos que debía realizar ICESA hasta el momento en la Defensoría del Pueblo se están buscando los mecanismos para concretar ese mandato de la Corte de Pichincha. Las interrogantes que surgen en este tramo es qué pasará si ICESA determina que los demandantes no tienen la razón, pues la sentencia no incluye un mandato de restitución integral de los derechos explícito.

La abogada Zaida Rovira ha representado la defensa de decenas de campesinos que pagan mensulamente por las cocinas pero que no tienen cómo usarlas por falta de infraestructra

Las limitaciones de la sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, obligó a las víctimas a denunciar en contra de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) debido a que las empresas eléctricas les seguían cobrando, mediante las planillas, las deudas en que incurrieron por haber recibido las estufas bajo engaños o amenazas. Si no pagaban estas deudas, CNEL, no solo cortaba el servicio de luz, sino que iniciaba juicios coactivos, embargando las escuálidas cuentas de ahorro de centenares de clientes, muchos de los cuales se quedaron sin tener ni para comprar sus alimentos, pagar el arriendo y otros gastos básicos.

Entre los grupos de ciudadanos que no han declinado en sus reclamos por estas anomalías están los Comités de Usuarios de Palestina, Daule, Naranjal y Junquillal (provincia del Guayas) que han acudido ante la Comisión Anticorrupción, capítulo Guayas, para exponer sus denuncias y presentaron demandas ante los juzgados en contra de la CNEL EP.

120 afectados del Comité de Usuarios y Consumidores del cantón Palestina, patrocinados por Zaida Rovira, presentaron una acción de protección ante Edwin Tierra Gusqui, juez de la Unidad Multicompetente de lo Penal del cantón Daule (Guayas). El proceso # 09266-2018-00275 ingresó a esta jurisdicción el 17 de mayo pasado y fue aceptada a trámite al día siguiente.

En las audiencias de este proceso, realizadas el 24 y el 31 de mayo pasado, salió a la luz algo inédito y que pretendió ser usado por la defensa legal de la CNEL como una de sus principales estratagemas: una reforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobada dentro de un paquete de modificaciones a 11 leyes y 4 Códigos, introducidas por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía.



El 5 de marzo de este año el Ministerio de Electricidad relanzó el plan de cocinas de inducción sin considerar los vicios y errores cometidos contra las poblaciones vulnerables en la primera fase del programa


HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA

Esta Ley fue enviada a la legislatura por el presidente Lenín Moreno, el 1ero de noviembre de 2017 con el carácter de urgente. Desde su cargo de consejero presidencial económico Patricio Rivera (también ex ministro de Finanzas del Gobierno de Rafael Correa) monitoreaba y coordinaba con la Comisión de lo Económico que procesó el proyecto de ley. El enlace en la Asamblea para compaginar el tema era Pabel Muñoz, presidente de la mencionada Comisión y uno de los más fervientes correístas.

El 27 de diciembre de 2017 la Ley de Reactivación Económica fue aprobada por la Asamblea Nacional. En este amplio cuerpo legal se introdujo una normativa armada a la medida de los intereses de quienes han manejado la comercialización de las cocinas de inducción: el artículo 12 que señala que a la Disposición General Cuarta de la Ley Eléctrica se agregue la Disposición General Quinta con el siguiente texto: “el cobro de créditos, cuotas o abonos para la cancelación de préstamos relacionados con programas gubernamentales podrá incluirse en la factura y ser recaudado por la empresa distribuidora, mientras permanezca en vigencia el crédito”.

CNEL se escudó en esta reforma para sostener que sí tiene derecho a cobrar, mediante las planillas eléctricas e incluso a cortar la luz, a quienes mantienen deudas con el Estado por la entrega de las cocinas de inducción.

No obstante, los alegatos de Rovira, abogada de los afectados de Palestina, apuntaron a que si bien se aumentó una disposición general a la Ley Eléctrica, no se modificaron otros artículos importantes relacionados con el tema, específicamente el artículo 60 que establece de forma explícita que en los cobros se incluirán única y exclusivamente los rubros correspondientes a los servicios que preste la empresa eléctrica. Y los servicios que detalla el artículo 7 de la mencionada norma son: distribución, comercialización, importación y exportación de energía y alumbrado público.

Otro cabo que quedó suelto y se escapó en los debates legislativos fue el artículo 40 de la Ley de Defensa al Consumidor que señala la prohibición del cobro (en planillas) de cualquier otro rubro que no sea el consumo y si hubieran recargos u otros cobros deberían estar dispuestos por ley u ordenanza. Además, Rovira resalta que si bien la Ley de Reactivación Económica es orgánica, también lo son las Leyes Eléctrica y del Consumidor y los principios legales establecen que se tiene que aplicar la que más favorezca al usuario.

“La reforma fue disparatada, aprobada entre gallos y media noche para que la gente no pudiera conocerla”, cuestiona Rovira.

Esta jugada oficial se revirtió (al menos en este juicio) en contra del Estado, pues la defensa de los afectados planteó al juez Tierra Gusqui que se tome esa reforma como prueba en favor de los demandantes, ya que con ello se reforzaba su tesis de falta de seguridad jurídica en vista de que la reforma aprobada por la Asamblea faculta el cobro de las deudas mediante planillas a partir del 27 de diciembre de 2017 y los perjudicados demandaron un proceso que empezó en el 2014.

“No nos pueden aplicar una ley que no existía a la fecha de cometida la infracción”, explica Rovira.

Por ello, el juez pidió a CNEL que presente los contratos originales de las cocinas de inducción y que señale la fecha en que fueron compradas. Con ello se terminaba por evidenciar la afectación a la seguridad jurídica de los demandantes.

Este 14 de junio el juez Multicompetente Penal de Daule, Edwin Tierra Gusqui, resolvió conceder la acción de protección a favor de los perjudicados del Comité de Usuarios de Palestina para impedir que CNEL cobre, en el próximo recibo de luz, la letra de las cocinas de inducción.

También dispuso medidas de reparación. En el caso de CNEL le dio un plazo de 30 días, a partir de la notificación de esta sentencia, para que realice un estudio que le permita “verificar los valores que cobraba a los usuarios constantes en las facturas de energía eléctrica, hasta el 29 de diciembre del 2017, en las que no podían cobrar valores diferentes a los determinados en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los relacionados con el artículo 40 de la Ley del Consumidor, y que de existir valores distintos, se deberá proceder a realizar su correspondiente liquidación con valores únicamente determinados en la ley, a fin de respetar el derecho a la SEGURIDAD JURÍDICA de los consumidores”.

Además le ordenó a la CNEL que difunda a todos los sectores que presta el servicio sobre la vigencia de la Ley para la reactivación de la economía, desde el 27 de diciembre del 2017, de manera que los sectores más vulnerables conozcan lo que esta norma permite en relación al plan PEC.

Pero el alcance de esta sentencia incluye dos aspectos adicionales. El juez amplió el efecto de su resolución no solo a quienes firmaron la demanda, sino a todos los usuarios de Palestina que se vean afectados. Este es uno de los logros más importantes de la resolución, según Rovira, abogada del colectivo ciudadano de Palestina.

Además dispuso a la Defensoría del Pueblo que en un plazo de 30 días, contados desde la notificación de esta sentencia presente un informe al juez, sobre las investigaciones, medidas y acciones que se tomen en favor de los perjudicados de Palestina, debido a que en este proceso se conocieron posibles vulneraciones en el consentimiento de la firma de los contratos para la compra de las cocinas de inducción, los cuales deben ser conocidos y resueltos por la justicia ordinaria.

Pero la CNEL no agotó sus mecanismos de cobro solo en los cortes del servicio de luz, ha utilizado una herramienta coercitiva en contra de centenares de usuarios, muchos de los cuales se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad de diverso tipo y por tanto no tienen capacidad de pago. Debido a esta situación hay ciudadanos que han permanecido sin el servicio de luz durante tres años.

La realidad en sectores rurales de la provincia del Guayas es este: cocinas y juegos de ollas empacados por incapacidad de uso

Desde 2015 la Corporación Eléctrica inició juicios coactivos en todo el país. En las providencias de estos juicios se bloquearon y embargaron las cuentas de los demandados. La abogada Zaida Rovira relata que se trata de cuentas que se habían abierto en los denominados bancos del barrio, “donde (los afectados) tienen su plata para la comida y otros gastos básicos o algo de ahorros”.

En estas providencias se señala que las deudas son “por consumo de energía y por otros servicios relacionados con la prestación del servicio”.

Rovira puntualiza que al contar ya con una sentencia de un juez constitucional que señala que los cobros mediante planillas eléctricas estuvieron al margen de la ley, estos juicios coactivos tienen que darse de baja porque son ilegales e ilegítimos.

Debido a que estas providencias abiertas por CNEL son procesos administrativos y no judiciales, Rovira está preparando una acción de protección en contra de la institución estatal por este tema.

A partir de la sentencia del juez Edwin Tierra Gusqui de Daule, los movimientos sociales de otros cantones del Guayas van a interponer más acciones legales en contra de las prácticas de CNEL en el cobro de las deudas por la entrega de las cocinas de inducción.

Acompañados de movilizaciones y protestas, se plantearán desde demandas en contra de las políticas públicas, hasta procesos penales, pues las vulneraciones a la gente más pobre han sido de todo tipo.

La próxima semana se presentará, en la Unidad Multicompetente de lo Penal del cantón de Balzar (Guayas), una acción de protección por parte de 200 personas por falta de seguridad jurídica en los cobros que realiza CNEL a través de las planillas eléctricas en ese sector.

También se planea la demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma introducida a la Ley de Servicio de Energía Eléctrica que autoriza el cobro de deudas con el Estado mediante las planillas de luz.

Una vez que se resuelvan los casos relacionados con el ámbito constitucional se ejecutarán juicios individuales por la vía penal, pues entre los 120 perjudicados de Palestina por la falta de seguridad jurídica hay también decenas de casos de ciudadanos que sin saber leer ni escribir, constan con sus supuestas firmas en los pagarés u otros documentos que tienen en sus manos las comercializadoras como pruebas de las deudas.

Por estas mismas anomalías ya se interpusieron más de una decena de denuncias en la Fiscalía de Naranjal. ICESA, la comercializadora que concentró más del 50% de las denuncias que presentó la Defensoría del Pueblo, está entre los principales inculpados por estos supuestos delitos penales, según Rovira.

Por lo tanto, los cabos sueltos en el proceso de comercialización de las cocinas de inducción no solo es la falta de medidas de reparación por parte del Ministerio de Electricidad e ICESA para quienes ya fueron afectados en sus derechos humanos; la indefensión que ha quedado en evidencia en los grupos vulnerables de discapacitados y de tercera edad, ha llegado también a configurar irregularidades en contratos y pagarés firmados bajo las figuras de presuntas estafas o falsificación de firmas por parte de las comercializadoras de las cocinas de inducción.

LA GÉNESIS

El proyecto de las cocinas de inducción fue lanzado por el ex presidente Rafael Correa en 2014 como parte de la publicitada política de cambio de la matriz energética. Fue uno más de sus obstinados designios. Buscaba reemplazar más de 3 millones de cocinas que utilizan gas licuado de petróleo (GLP) y generar supuestamente un ahorro de $700 millones anuales para el fisco en la importación y subsidio a este combustible.

Una alianza público-privada fue la figura utilizada para concretar este gran negocio para las comercializadoras, pero que significó para los sectores más vulnerables de la población una masiva afectación a sus derechos humanos, como lo establece la sentencia judicial de marzo pasado, resultado de las demandas de miles de usuarios, recogidas por la Defensoría del Pueblo.

El esquema mediante el cual funcionó el programa de cocinas de inducción implicaba varios compromisos por parte del Estado: dar créditos a los usuarios para la compra de las cocinas de inducción y los juegos de ollas a una tasa de interés del 7% anual, con pagos a través de la planilla de consumo de energía eléctrica; pagar la instalación de la acometida y el nuevo medidor a 220 voltios y subsidiar hasta 80 kWh mensuales de energía. Además, mediante convenios de adhesión, que empezaron a firmarse en 2015, el Estado entregó la comercialización de las cocinas de inducción a las empresas privadas, a las que pagaba mediante efectivo y Títulos del Banco Central (TBCs) por los electrodomésticos y ollas vendidas.

Los usuarios, por su parte debían estar al día en el pago de su planilla y firmar un pagaré por la deuda que asumían.

Los incentivos tarifarios a los usuarios del sector residencial establecían que la Cartera de Electricidad (Acuerdo Ministerial 230 de septiembre de 2014) pagaría a las empresas fabricantes por las compras que realicen los consumidores de las cocinas y de los juegos de ollas para inducción.

Poco después de la vigencia del Acuerdo 230, con el argumento de que “la ciudadanía tenga una mayor oferta de cocinas a inducción”, el Ministerio de Electricidad decidió que participen casas comerciales e importadores de cocinas a inducción. Por lo tanto, mediante el acuerdo ministerial  235-2014 de 13 de octubre de 2014 se determinó que “las empresas eléctricas de distribución recaudarán a través de la planilla, en un plazo de hasta 36 meses, los valores que el Ministerio de Electricidad entregará a las empresas fabricantes… Para el efecto las empresas fabricantes, casas comerciales e importadoresfirmarán el convenio que viabilizará e instrumentará su participación en el Programa.”

Entre 2015 y 2017 el MEER firmó decenas de Convenios de Adhesión para la participación de las casas comerciales en el Programa PEC. Sin embargo, la práctica de la modalidad de venta puerta a puerta de las cocinas de inducción generó miles de denuncias en las que los perjudicados responsabilizaron a las empresas comerciales de inducirles con engaños de que han sido beneficiados con las cocinas que promocionaba Rafael Correa, y hasta obligarles a aceptar las estufas, con advertencias de que si no lo hacían podrían perder el Bono de Desarrollo Humano (BDH).

La Cartera de Electricidad firmó cuatro acuerdos con ICESA. Mil Hojas accedió a esos documentos y constató que en el primer Convenio de Adhesión, (suscrito el 1 de mayo del 2015), se establecieron 17 obligaciones para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y 14 para ICESA. Sin embargo, mediante el segundo acuerdo modificatorio del 1ero de septiembre de 2016 todas estas obligaciones fueron eliminadas. Entre las responsabilidades que tenía la mencionada cartera de Estado estaban: “monitorear los procesos de logística y distribución de las cocinas a inducción y menaje de cocina para inducción”.

La Defensoría del Pueblo consideró que al suprimir todas las obligaciones de las partes, se dejó a las personas en indefensión.

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