LA PROCURADURÍA Y EL CASO GLAS.
Resulta tétrico para los altos fines de la moral y el Derecho que la Procuraduría, no haya comparecido a la Audiencia Oral, del Juicio Penal contra Jorge Glas Espinel, Esta circunstancia determinó que la Acusación Particular del Estado ecuatoriano, sea declarada abandonada. A efectos de entender lo referido me permito a continuación mencionar a los artículos correspondientes del COIP, para luego emitir un breve comentario al respecto.
“Art. 612
La o el acusador particular podrá
Intervenir a través de un procurador
Judicial o en el caso de personas
Jurídicas de derecho público o
privado podrá comparecer la o el
representante legal o su procurador
judicial. En caso de no comparecer
a la instalación de la audiencia, la
acusación particular, se entenderá
abandonada
La o el acusador particular podrá
Intervenir a través de un procurador
Judicial o en el caso de personas
Jurídicas de derecho público o
privado podrá comparecer la o el
representante legal o su procurador
judicial. En caso de no comparecer
a la instalación de la audiencia, la
acusación particular, se entenderá
abandonada
“Artículo 11.- Derechos.-
En todo
proceso penal, la víctima de las
infracciones gozará de los siguientes
derechos:
En todo
proceso penal, la víctima de las
infracciones gozará de los siguientes
derechos:
1. A proponer acusación particular, a
no participar en el proceso o a dejar
de hacerlo en cualquier momento, de
conformidad con las normas de este
Código. En ningún caso se obligará a
la víctima a comparecer.
no participar en el proceso o a dejar
de hacerlo en cualquier momento, de
conformidad con las normas de este
Código. En ningún caso se obligará a
la víctima a comparecer.
1. La víctima, por sí misma o a
través de su representante legal, sin
perjuicio de la facultad de intervenir
en todas las audiencias y de reclamar
su derecho a la reparación integral,
incluso cuando no presente acusación
particular.”
través de su representante legal, sin
perjuicio de la facultad de intervenir
en todas las audiencias y de reclamar
su derecho a la reparación integral,
incluso cuando no presente acusación
particular.”
Una vez hecha la transcripción se infiere que la víctima puede reclamar los perjuicios así no haya presentado acusación particular. La declaración de abandono de la acusación del Estado contra Glas no implica que el Estado; pierda su derecho a reclamar los perjuicios, en el evento de que llegase algún día a dictarse la sentencia condenatoria y que esta quedaré en firme.
La omisión del Estado de no comparecer a la audiencia referida tiene connotaciones procesales relevantes, independiente de la posibilidad de que el Ecuador, tenga derecho a cobrar los perjuicios.
Las connotaciones dicen relaciona a la imposibilidad del Estado dentro de la etapa del juicio de presentar pruebas que justifiquen su pretensión punitiva, es decir la Procuraduría, léase el Estado no podrá probar y justificar que su acusación tiene mérito
La procuraduría ha dado un espaldarazo vergonzante al supuesto autor del delito de Asociación Ilícita Jorga Glas Espinel, para que éste salga campante del juicio.
Pablo Guerrero Martínez
6 de diciembre 2017
6 de diciembre 2017

No hay comentarios:
Publicar un comentario