No se requiere…
Publicado el 2016/08/31 por AGN
Simón Valdivieso Vintimilla
No se requiere saber, sino obedecer, dice la abuela de la casa, cuando al oído le hablamos de lo que está pasando en el sistema de justicia, pues le viene a la mente lo que el pueblo comenta, que con las excepciones del caso, hoy se debe ver, oír y obedecer si en el puesto te quieres mantener. Las y los ciudadanos de acuerdo a la Constitución tenemos muchos derechos, pero en materia de justicia existe uno esencial como aquel establecido en el Art. 75 que nos enseña, que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. Ese derecho va de la mano con el que previsto en el Art. 76.7.k, que señala: ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Y no es que estamos hablando por hablar, ni de algo que al común de los mortales no le interesa. Nos apropiamos en el mejor sentido de la palabra de un sentimiento ciudadano y no con el afán de atacar por atacar lo que se viene haciendo.
El acceso a la justicia no solo implica el proveer de espacios físicos adecuados para el desenvolvimiento de la gestión judicial ni para los usuarios del sistema de justicia, sino es el derecho a poder tener una ágil atención, es decir una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por un lado, con celeridad como en otrora se comenta por ahí. El modelo de gestión que se inauguró a raíz de la vigencia del COGEP deja mucho que desear. No es dable que un novelista salido de un cuento de esos que imprimió el Consejo de la Judicatura, sea quien sin conocer la realidad ni el tema se atreva a hacer los cambios que se hicieron echando al traste las buenas intenciones de un texto constitucional. La ventanilla única no es para la justicia ecuatoriana. Opinamos desde Cuenca, no conocemos lo que sucede en el resto del país, pero para muestra basta un botón, dice la abuela de la casa.
El acceso a la justicia implica contar con un juez o jueza independiente, imparcial y competente. Esa independencia por la que luchamos desde cuando militábamos en la dirigencia judicial y que pensamos la habíamos alcanzado con la Constitución de 1998 y la creación del Consejo Nacional de la Judicatura, para evitar que los juzgadores “superiores” se entrometan en las decisiones de otros jueces, porque ellos nombraban y destituían. Es decir el gallo de arriba hacía sus necesidades en el de abajo toda la noche, sonríe la abuela de la casa. Y eso es lo que repudiamos en su momento.
Una jueza o un juez imparcial forma parte del derecho al acceso a la justicia, es decir esa ciudadana o ciudadano cuyas decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias, prejuicios o tratos diferenciados. No creemos en la venda que cubre los ojos de los jueces porque en nombre de esa alegoría se justifican las más grandes atrocidades e impunidad. Esa juez o juez con los ojos bien abiertos para saber a quién se juzga en nombre del pueblo soberano que es su único mandante, es lo que queremos. Y, claro, ese juez o jueza competente, complementa el ejercicio del derecho, que nada tiene que ver con la competencia para juzgar en razón de la materia o del territorio, sino a la sabiduría del juzgador, al conocimiento, a las habilidades y destrezas para conducir una audiencia, pero sobre todo, un juez formado constitucionalmente. Al que le calce el guante que se lo chante, comenta la abuela de la casa. (O)
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