La Corte cervecera, a la reja…
Para desamarrar los nudos y ataduras creadas por el correísmo para controlar el Estado, esa Corte Constitucional que usurpó esa nominación, debe pasar por la guillotina. Esos cortesanos cerveceros, que nunca tuvieron méritos ni talante de magistrados, fueron serviciales con sus votos al interés protervo de Correa de bloquear consultas y legitimar sus abusos como constitucionales. Luego de que se sepultó la reelección indefinida y se archivó en el ático al jefe, los cortesanos cerveceros quisieron lucir golas de jueces y echaron a andar la imprenta de las resoluciones perdidas, represadas y negadas para sanear a las víctimas de la violencia constitucional que ampararon. Pero no lo hicieron porque tuvieron una epifanía de integridad y decencia, sino por el más pedestre sentido de supervivencia. Fallos en favor de los perseguidos para conseguir padrinos que les organicen almuerzos, les extiendan certificados y les palanqueen quedarse en sus curules.
Cínica estrategia de relaciones públicas acompañada por una siniestra operación montada por lobistas y abogados, personajes subterráneos del correísmo, para asestar un golpe mortal al Consejo Transitorio: declarar la inconstitucionalidad de algunas de sus actuaciones y empantanar los intentos de ese Consejo de barrer todo vestigio de pandillerismo en los órganos de control y de justicia. En esa línea se ubica el pedido de auxilio de Jalk, a los cortesanos cerveceros, para limitar lo que el Consejo Transitorio debe hacer y continuar con otro de esos concursos amañados.
En diez años no vivimos vigencia de la ley. La noción de República fue arrasada por una gavilla que tomó el control total. Agnados, cognados, compinches, adláteres, con sus mediocres hojas de vida, con el mérito de la obsecuencia, coparon los altos cargos en tribunales, cortes y consejos. La única ley vigente fue la del embudo: el ancho para socapar la impunidad y la corrupción; el angosto para cercar opositores, periodistas y líderes de la sociedad civil.
De pronto, cambió el escenario. Los dueños del control y protectores, muchos, no todos, lo están perdiendo. Mantener el órgano que califica la constitucionalidad, que ha sido cenáculo de manipulación de la Constitución como arma para dinamitar el trabajo del Consejo Transitorio, se ha vuelto crucial para el correísmo. Y por eso Jalk pide que la Corte Constitucional dirima; que lo haga con uno de esos fallos torcidos para acabar con la intención de restituir los fundamentos de institucionalidad que sirven a la sociedad. Esto explica, en los hechos, en la realpolitik, la decisión del Consejo Transitorio de iniciar la evaluación de la corte cervecera -con prevención de remoción- que tanta controversia ha generado: anticipar una acción defensiva de esa estrategia.
Los hechos en un régimen de Derecho se combaten con la ley. ¿Cómo se combate a la arbitrariedad disfrazada de legalidad? Y eso ha llevado a un debate jurídico entre los exégetas del Derecho que pierden de vista que en Montecristi no se discutió normas para el funcionamiento republicano sino una estructura para el control político de la revolución y la anulación de la discrepancia. Las normas constitucionales que instituyen la Corte Constitucional son evidencia de esta conclusión. Es, en apariencia, la Corte Constitucional, inmune a todo control y en consecuencia impune.
No obstante, tanto el mandato que contiene el Anexo 3, como lo que permite el Art. 208 de la Constitución, que contiene las atribuciones ordinarias del Consejo de Participación Ciudadana -entre otras la del control amplio sobre los asuntos de interés público- se complementa con lo que consta en el Art. 431, que dispone que la Corte Constitucional está sujeta a los mismos controles que el resto de autoridades públicas. Todo esto legitima el pedido de reportes de su gestión a los cortesanos de la Corte cervecera. Y es obvio que, de resistirse a cumplir con la obligación de responder como ha solicitado el Consejo Transitorio, algún efecto debería tener. No cabe eso sí, en un Estado de Derecho, la rebelión de una autoridad pública a rendir cuentas y, peor, actuar en contra de las atribuciones de quien le pide rendir cuentas. Ese sería el caso, prevenido en el Art. 4 la Resolución del Consejo Transitorio de 9 de mayo de 2018, si la Corte Constitucional pretende fallar limitando las competencias del Consejo Transitorio, burla los fundamentos de la Consulta Popular del 4 de febrero y la demanda mayoritaria de recuperar el Estado del secuestro correísta.
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