lunes, 2 de octubre de 2017

  
La acusación particular de César Montúfar y su lucha contra la corrupción
Los fiscales tienen su ritmo, han demostrado sus limitaciones y su desesperante prudencia, el Vicepresidente tiene sus espacios para negar las acusaciones, el tiempo parece correr solo para estos casos (y no para la mayoría de presos y más procesados) y la ciudadanía sigue con el bla-bla-bla. Todo casi igual, salvo César Montúfar.
01 de octubre del 2017
RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA
Sobre la corrupción hay, como en todo suceso de la política ecuatoriana, mucho bla-bla-bla. No hay reunión en la que no comentemos, no nos sorprendamos, no nos indignemos, no nos enojemos. El otro día hasta oí a alguien que decía que a los corruptos hay que cortarles las manos, empalarles y condenarles a pena de muerte. Nunca compartiré esos deseos de venganza y crueldad contra nadie.
Pero hay gente que actúa y no se queda en palabras. Son pocas. Una de ellas es César Montúfar, que está haciendo una labor literalmente quijotesca. No solo que se enfrenta a gente con real y actual poder, como el que tiene el señor Glas, sino que lidia con la burocracia judicial, con gente que le agrede física y verbalmente y hasta con abogados y doctrinarios que queremos frenarle.
El 6 de febrero de 2017, Montúfar presentó una denuncia para que se inicie una investigación contra el Vicepresidente Glas, por las declaraciones de Carlos Pareja Yannuzzelli, Capaya. Meses más tarde, el 25 de julio de 2017 presentó una segunda denuncia por concusión contra el mismo señor Glas.
Todos los días los ecuatorianos nos enteramos de nuevas evidencias e indicios que imputan al denunciado. Sin embargo, tanto las denuncias de Montúfar como las noticias que nos llegan, no son suficientes para juzgar debidamente a los responsables de los actos de corrupción. Los fiscales tienen su ritmo, han demostrado sus limitaciones y su desesperante prudencia, el Vicepresidente tiene sus espacios para negar las acusaciones, el tiempo parece correr solo para estos casos (y no para la mayoría de presos y más procesados) y la ciudadanía sigue con el bla-bla-bla. Todo casi igual, salvo Montúfar.
Algunas ventajas para presentar la acusación particular: las personas son sujetos procesales, o sea participa en el proceso al igual que el fiscal o la víctima, puede presentar pruebas, puede interrogar...
La denuncia no fue suficiente para mover los juicios por corrupción. Una herramienta más está disponible para la ciudadanía para luchar procesalmente: la acusación particular. El día 7 de septiembre de 2017, Montúfar presentó una acusación particular contra Jorge Glas.
Algunas ventajas para presentar la acusación particular: las personas son sujetos procesales, o sea participa en el proceso al igual que el fiscal o la víctima, puede presentar pruebas, puede interrogar, puede revisar el expediente, puede intervenir por escrito u oralmente, puede acusar por delitos que la fiscalía no se atreve o no quiere.
Pero ¿puede Montúfar presentar una acusación particular? Eduardo Carmigniani ha opinado que no. Según él, Montúfar no puede ser víctima porque no ha sufrido daño y que ni siquiera podría ser considerado que ha recibido un daño indirecto. Según él, la víctima es el Estado y que acusador particular es del Procurador. Además, advierte, las pruebas serían ineficaces al igual que el mismo proceso. De ahí, concluye, se debería inadmitir la acusación de Montúfar.
Yo sostengo, al contrario de la opinión de Carmigniani, que Montúfar tiene todo el derecho para presentar la acusación particular y que este derecho está amparado en la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
¿Quiénes pueden ser consideradas víctimas? La posición tradicional, que parece tener Carmigniani y que no tiene el respaldo de nuestro sistema normativo, considera como víctimas solo a las personas que sufren algún daño personal, directo, material o inmaterial, por el cometimiento de un delito. Esta concepción ha sido transformada paulatinamente. De la persona que recibe el daño directo la noción se fue ampliando a los familiares y a quienes sufren indirectamente el daño. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es abundante sobre este tema, porque efectivamente cuando una persona sufre una vulneración de derechos, quienes le rodean también lo sufren. En 1985, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, se amplió la noción de víctima a la colectividad, de daño a cualquier pérdida en los derechos fundamentales, de delitos entre particulares a abusos de poder.
En Ecuador se ha discutido si el Estado tiene derechos y también si puede ser víctima. Desde la teoría de los derechos humanos nunca una persona jurídica que ejerce poder y competencias legales debería ser titular de derechos.
En Ecuador se ha discutido si el Estado tiene derechos y también si puede ser víctima. Desde la teoría de los derechos humanos nunca una persona jurídica que ejerce poder y competencias legales debería ser titular de derechos. Es un contrasentido. Los derechos son instrumentos para limitar, frenar, conducir el poder. Quien ejercer poder no necesita derechos. En cuanto a ser víctima, el Estado solo tiene intereses válidos cuando, en últimas, protege los intereses y los derechos de un pueblo. Quien importa es el pueblo no el Estado per se. ¿Puede el Estado asumir la representación del pueblo? Por supuesto que sí, y esto se deprende de toda la parte orgánica de la Constitución. ¿Puede el pueblo asumir la representación directamente? La respuesta también es sí. A nivel colectivo ese derecho se llama resistencia y ese principio, llevado al proceso penal, se llama acusación particular. Sería un error pensar que la corrupción solo perjudica al Estado. Perjudica al Estado porque afecta a todos y a cada uno de las personas que vivimos en un Estado donde se ha producido corrupción. Por eso, la Declaración de la ONU sobre el tema dispone que las víctimas “tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.” Ahora bien, veamos qué dice nuestra legislación nacional en materia de corrupción y de víctimas.
La Constitución considera que todas las personas tenemos derecho a vivir en una sociedad “libre de corrupción” (Art. 3.8), que es un deber y responsabilidad de las personas es “denunciar y combatir los actos de corrupción” (Art. 83.8), que “el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público en ejercicio de su derecho de participación” (Art. 204) y establece el deber del Estado de combatir la corrupción y proteger a quienes la combaten. En cuanto a las víctimas, según la Constitución, ellas tienen derechos específicos entre ellos a una protección especial (Art. 78) y dispone que la fiscalía se orientará al interés público y a los derechos de las víctimas (Art. 195).
Todo esto para no olvidar que Montúfar está amparado, en su lucha contra la corrupción, por la Constitución y que el Estado debe protegerle.
El COIP desarrolla estos derechos y regula la noción de víctima de forma congruente con el derecho internacional de los derechos humanos y con la Constitución.  En primer lugar, reconoce los derechos de las víctimas (Art. 11, con doce numerales). En segundo lugar define el alcance de lo que es una víctima en materia procesal penal (Art. 441). El numeral siete literalmente establece “cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos”. Analicemos el artículo pensando en Montúfar.
Veamos el caso de Montúfar. Él, como usted o yo, somos cualquier persona. Pasa el primer filtro. Tiene “interés directo” no solo porque ha presentado dos denuncias sino porque cumple con un mandato constitucional.
Cuando en una norma se establece “Cualquier persona” quiere decir que son VVtodos y todas, sin distinción. Enseguida la norma exige que “tenga interés directo”. El interés, según la Real Academia de la Lengua, es tener “inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, etc” y, en términos legales, es una situación en la que se pueda exigir un comportamiento ajustado a derecho. “Interés colectivo” quiere decir que las víctimas son varias y que se les puede identificar, como una comunidad o una organización de la sociedad civil. “Interés difuso” quiere decir que las personas afectadas no son identificadas y pueden ser cualquier persona, el típico ejemplo es el de los derechos de consumidor: cuando hay un producto podrido en un supermercado cualquier comprador, no se sabe quién, puede comprarlo y afectarse, entonces todos son víctimas. 
Veamos el caso de Montúfar. Él, como usted o yo, somos cualquier persona. Pasa el primer filtro. Tiene “interés directo” no solo porque ha presentado dos denuncias sino porque cumple con un mandato constitucional de luchar por la corrupción (Art. 83). Le preocupa la corrupción, le preocupa el uso de dineros públicos, le preocupa que no exista impunidad. Si eso no es interés directo, me declaro loco. Según Carmigniani, eso le corresponde a la Procuraduría. ¿Y qué pasa, como es el caso ecuatoriano, cuando no manifiesta interés alguno? Pues cualquiera puede suplir o complementar esa ausencia y esos somos los ciudadanos. En cuanto al “interés colectivo”, si consideramos que la corrupción afecta a todas las personas que habitamos en el Ecuador, Montúfar está asumiendo una tarea en la que muchos nos reflejamos y nos sentimos afectados. En relación al “interés difuso”, sin duda alguna existe, puesto que la corrupción no es un asunto solo de Estado, insistimos, sino que afecta en mayor o menor medida a todos los ecuatorianos. Es difuso en tanto el dinero de la corrupción afectará más a personas que viven cerca de ciertos proyectos, como una escuela del milenio o una hidroléctrica, pero que afectan, al fin, a todos sin necesidad de poner nombres y apellidos. Por tanto, con todo el respaldo de la Constitución y la ley, Montúfar tiene derecho para ser acusador particular.
Hay un argumento más de Carmigniani que hay que comentar. Él afirma que, si se acepta la acusación de Montúfar,  “miles de otros ciudadanos pretendan ejercer igual “derecho”, haciendo absolutamente inmanejable el proceso.” Me recuerda cuando, en alguna discusión con Alexis Mera, él sostenía que si se reconoce que todos pueden presentar acciones de protección de derechos, el Estado se desengraría por las reparaciones. Un derecho no se puede restringir por la incapacidad de un Estado para garantizarlo, a menos que volvamos a la época en que, al menos jurídicamente, el Estado estaba por sobre los ciudadanos y era intocable. Los derechos hay que ejercer y proteger porque son fundamentales no porque sea inmanejable un proceso.

En suma, Montúfar es ciudadano responsable, su lucha contra la impunidad está amparada en la Constitución, tiene derecho a presentar acusación particular, su lucha tiene que ser protegida y promovida por el Estado y merece reconocimiento ciudadano por sus gestiones. Por eso creo que el juez que sustancia la causa hizo bien en aceptar la acusación particular.

No hay comentarios:

Publicar un comentario