jueves, 13 de julio de 2017

EL AGUA ES VIDA PERO TAMBIÉN DESTRUCCIÓN Y MUERTE.



Dra. Graciela Estrella Abril
Lideresa social
Si en el siglo pasado las guerras se producían por el petróleo hoy se dan por el agua, como está sucediendo en medio oriente, con los conflictos bélicos en Siria e Israel, motivados por la problemática del agua. Ese es el problema en el que nos enfocaremos desde ya y en el futuro.
Si bien es cierto este recurso natural es de principal importancia para la vida, también es la causa de muertes debido a su escasez, o porque los ríos son linderos o bordes fronterizos no delimitados que generan conflictos, contaminación de las aguas por causa del extrativismo minero en las fuentes del agua.
En los últimos años se ha comenzado a dar importancia al tema del agua porque la protección de este recurso cuenta con una legislación internacional y nacional sobre la protección del agua. Pero hace falta darlo sostenibilidad, solución a temas como el cambio climático.
Tampoco se toma en cuenta el crecimiento demográfico y el crecimiento económico, ya que en los próximos 20 años necesitaremos un 50 por ciento más de agua y se hace necesario, primero proteger las fuentes, tener la accesibilidad, saneamiento, seguridad, cantidad necesaria para el consumo, la producción y calidad aceptables del agua.
Resulta preocupante conocer que en el planeta tierra, unas 16 millones de niñas y mujeres carecen de este vital líquido y tienen que dejar de estudiar en la búsqueda del agua para satisfacer una de las principales necesidades para la subsistencia diaria.
Nuestra Constitución en su artículo 12 reconoce al agua como un derecho humano.
El derecho al agua está íntimamente ligado con la salud, fundamental para el desarrollo. En el artículo 66 de la constitución numeral 2, califica el derecho a una vida digna considerando así una concepción maximalista.
Además, forma parte de los sectores estratégicos y es de responsabilidad del Estado, puesto que sin el agua, peligra la Soberanía Alimentaria.
En el art 318 de nuestra constitución se prohíbe toda forma de privatización de este recurso, así mismo en el art 326, numeral 15 se prohíbe la paralización de servicios públicos.
A nivel internacional en cuanto a los derechos del agua tenemos:
Derechos de propiedad del agua,
Derechos ribereños,
Derecho internacional de aguas transfronterizas,
Usos razonables, usos naturales, usos rtificiales o conflictivos, costumbres y tecnología,
Derechos colectivos de los pueblos indígenas y la madre naturaleza.
Derechos a los ríos transfronterizos,
Utilización razonable del agua,
Acuíferos transfronterizos
TRATADOS REGIONALES, Jordán, Colombia, Derechos internacionales del Rio Colorado, 1944 Tratado de los ríos, Derechos y disposiciones del tratado Amazónico que forma parte nuestro país.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Convención de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Convención de los Derechos de los Niños,
Declaración de los derechos de los pueblos indígenas
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos del agua Internacional.
Derecho humano al agua doméstico, 42 países,
Derecho del Agua y Salud pública, Aguas Subterráneas,
Aguas y Conflictos armados, Derechos de Guerra, Convención de Ginebra, etc.
Si bien es cierto en cada una de estas leyes, tratados, convenios tanto locales como internacionales hablan de la protección del líquido vital que es el agua, en la práctica muchas de las veces no se hace conforme a la ley, más bien priman los poderes económicos y políticos de los gobiernos de turno haciendo caso omiso de lo que permita o no la ley como es el caso del extrativismo minero irresponsable, que contamina las aguas causando daños irreparable.
Del mismo modo el art 318 de nuestra constitución prohíbe toda forma de privatización del agua. Sin embargo existen empresas privadas dueñas del agua que cobran por este servicio.
Mientras en el mundo se buscan formas y medios de protección, reciclaje, desalinización del agua en muchos lugares del planeta los poderes políticos y económicos afectan seriamente este recurso y por ende afectan a la vida misma de los seres humanos, la flora, la vegetación, biodiversidad, demostrando así que la ley en ocasiones queda en letra muerta ya que no se le pone en la práctica.
El Ecuador es privilegiado en recursos del agua 294.000 hectómetros cúbicos triplicando la media internacional. Nuestro deber y obligación es proteger y no permitir que el líquido vital se contamine con el extrativismo minero que hoy amenaza a nuestro Ecuador entero atreves de las concesiones ya firmadas con empresas chinas, Canadienses, etc.
Que en nuestros paramos y humedades, no ocurra un ecocidio como en otros países, por citar un ejemplo Perú, más bien estas experiencias depredadoras del ecosistema, sirvan de ejemplo para no volver a cometer el mismo error en nuestro país, peor aún en el Azuay, si se explota la minería en Kimsacocha, Río Blanco, a la vuelta de 20 años Cuenca se quedaría sin el suministro de agua.
Al pueblo le toca hacer respetar la ley ante esta amenaza y hacer saber que el agua fluye por la gravedad y no por el poder económico ni político del momento.
Los gobiernos sólo han actuado de la boca hacia afuera. La mayoría de políticas y legislaciones no toman en consideración las realidades cotidianas y los contextos específicos en los que se desenvuelven los grupos y pueblos indígenas. Hay que exigir al gobierno ecuatoriano el cumplimiento de los Derechos Colectivos y de la Naturaleza.
El whisky es para beber, el agua es para luchar.
El verdadero valor del oro está dentro de la tierra, para proteger el líquido preciado que es el agua.
Para el siglo XXI quien tiene el agua tendrá el poder, más no quien tenga el oro.

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