lunes, 24 de julio de 2017

  
La cruzada por la libertad de asociación
En una carta dirigida al presidente Lenín Moreno, organizaciones, empresarios y colectivos insistieron en derogar el Decreto 16 (hoy 739). Pero más de una vez organismos internacionales han manifestado sus preocupaciones por el estado de este derecho en Ecuador.
17 de julio del 2017
REDACCIÓN PLAN V
Organizaciones sociales de los sectores más diversos se han enfilado contra el Decreto 739, más conocido como Decreto 16. Este instrumento que, según el Régimen, busca regularizar a las organizaciones ha sido calificado más de una vez como una disposición que viola un derecho fundamental: la libre asociación.
La semana pasada, por primera vez, trabajadores, empresarios, indígenas y colectivos defensores de derechos humanos se pronunciaron de forma conjunta contra el Decreto y exigieron su derogatoria. Desde que fue expedido en junio de 2013, colectivos y organizaciones habían alertado sobre sus riesgos, pero estos reclamos habían caído en el olvido en el gobierno de Rafael Correa.
En lugar de ello, el Decreto 16 fue reformado con el Decreto 739 en agosto de 2015, pero mantuvo intacta casi toda de su esencia sancionadora. Hubo cuatro demandas de inconstitucionalidad, pero estas recién fueron admitidas a trámite en junio de este año. A eso se suma el proyecto de Código del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social que está en análisis en la Asamblea y que pretende elevar a ley dicho Decreto.
En este contexto, las organizaciones mantienen sus preocupaciones. Las mismas desde hace cuatro años. Pero con claros ejemplos de sus consecuencias: organizaciones cerradas o amenazadas. Fueron los casos de Pachamama y la Unión Nacional de Educadores (UNE), que bajo el Decreto fueron disueltas. De ahí que la amenaza sigue latente. El colegio de Abogados de Pichincha, el Frente Unitario de Trabajadores, la Conaie, el Frente Popular, el colectivo Dayuma, la Cámara de Comercio de Guayaquil, el Comité Empresarial Ecuatoriano y el Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción firmaron una carta dirigida al presidente Lenín Moreno. En ella expresan que el Estado debe garantizar la participación ciudadana y la autonomía de las organizaciones.
Desde que fue expedido en junio de 2013, colectivos y organizaciones habían alertado sobre sus riesgos, pero estos reclamos habían caído en el olvido en el gobierno de Rafael Correa.
Pero el Decreto 16 no solo ha reunido críticas locales, sino internacionales. Organismos tales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la CIDH, entre otras, han coincidido con las observaciones de las organizaciones sociales y más de una vez han reclamado al Estado ecuatoriano para que haga correctivos y garantice la vigencia del derecho fundamental a la libre asociación. Este es un recuento de sus preocupaciones:
The International Center for Not-for-Profit Law (ICNL)
El ICNL es la principal fuente de información sobre el entorno jurídico de la sociedad civil, la filantropía y la participación pública en todo el mundo. Fue una de las primeras organizaciones internacionales en prender las alertas. En el 2014 hizo un análisis de esta normativa, que fue publicado en el libro “El derecho a reunirnos en paz: El Decreto 16 y las amenazas a la organización social en Ecuador”, editado por Fundamedios. Allí la organización internacional expuso lo siguiente:
  • Atentado a la libre asociación. En especial el apartado que se refiere a “Las organizaciones, que teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella”. Según la ICNL, con ese artículo el Estado atenta contra el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho que tiene toda persona a asociarse libremente con personas de su elección para fines lícitos.  
  • Sin derecho a apelación. Para la ICNL, las disposiciones del Decreto 16 “están lejos” de cumplir estándares internacionales para registrar una organización. Este decreto, según la ICNL, da gran discrecionalidad a un funcionario de Estado para determinar si un solicitante cumple o no con el requisito “ambiguo” de no contravenir el orden público o las leyes. Además el Decreto no “incorpora” el derecho de apelación ante una autoridad independiente. La ICNL habla de requisitos “redundantes y discrecionales” que probablemente impedirán y limitarán la creación y función de las OSC.
  • Viola el debido proceso y la protección judicial. Sobre todo las causales de disolución. La ICLN recuerda que ésta debe ser una “medida de último recurso a ser utilizada sólo en los casos de abusos más serios”.  Con el decreto, las organizaciones trabajan bajo la amenaza constante de una denuncia de funcionarios o individuos que se opongan a las actividades de una organización.
  • Va en contra del derecho político. El artículo que prohíbe a las organizaciones a dedicarse a actividades de política partidista es el más polémico. Este es otro artículo que es incompatible con los estándares del derecho internacional, pues el mismo Relator Especial para la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación ha dicho que la participación en la vida electoral de un país no puede ser prohibida a las personas asociadas. En ese sentido, la ICNL señala que cualquier actividad lícita de las organizaciones como manifestaciones, campañas de incidencia, editoriales, etc. podrían “afectar la paz pública”.  Además, “esta disposición podría disuadir en el debate sobre asuntos de interés político”.
  • Sobre la retención de documentación. Para la ICNL, el Decreto 16 “es un ejemplo extremo de legislación intrusiva”. El “argumento de la transparencia y rendición de cuentas se ha utilizado en algunos casos para someter a un examen exhaustivo los asuntos internos de las asociaciones, como forma de intimidación y hostigamiento”.
  • Afecta el derecho a la privacidad. Para la ICNL, este Decreto establece una presunción de que toda la información de una OSC es publicable. Esta disposición se contrapone además con la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 17 protege el derecho a la privacidad.  
Comité de DDHH de la ONU
El  15 de julio de 2016, los expertos del Comité hicieron duros cuestionamientos al Decreto en los siguientes términos:
  • Al Comité le preocupa la información de que la legislación del Estado parte contiene disposiciones que permiten disolver organizaciones sociales que cuenten con personería jurídica con base en causales que podrían resultar muy amplias o ambiguas (art. 22).
  • El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción puedan gozar plenamente de su derecho a la libertad asociación y que cualquier restricción al ejercicio de este derecho se ajuste plenamente a las estrictas exigencias establecidas en el artículo 22, párr. 2, del Pacto. En particular, le recomienda que revise su legislación con el fin de asegurar que la misma sea plenamente compatible con el artículo 22 del Pacto.
Examen Periódico Universal al Estado ecuatoriano
En el Examen Periódico Universal (EPU), los Estados hicieron distintas recomendaciones al Ecuador, el  5 de mayo de 2017. Hubo mucho preocupación en relación al Decreto 16:
Canadá
Respetar plenamente el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica revisando las leyes, políticas y programas que regulan la sociedad civil y modificando o derogando leyes que permiten al Estado utilizar la fuerza en contra de manifestantes pacíficos, detener arbitrariamente a manifestantes, restringir los espacios de la sociedad civil o el cierre arbitrario de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. Dichas leyes incluyen los artículos 336, 339, 345, 346 del Código Orgánico Integral Penal, así como los artículos 22, 23, 24 del Decreto Presidencial 739
Costa Rica
Analizar la adopción de disposiciones legales y administrativas para fortalecer el libre goce de los derechos de libertad de expresión y asociación, así como la independencia e imparcialidad del poder judicial. Considerar la revisión del decreto ejecutivo número 739 sobre la regulación de las organizaciones sociales y la Ley Orgánica de Comunicación a la luz de los compromisos internacionales sobre derechos humanos
Eslovaquia
Promover, proteger y respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación en cumplimiento de las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.
República de Corea
Realizar esfuerzos para revisar la legislación vigente existente para asegurar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y asociación. Consolidar un ambiente adecuado para los defensores de los derechos humanos y establecer un mecanismo para su protección.
Suecia

Adoptar medidas concretas para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Garantizar el derecho a la libertad de asociación y la posibilidad de que las asociaciones lleven a cabo su trabajo sin restricciones indebidas.

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