lunes, 8 de mayo de 2017

Se cumplen los comodatos…?

POR: Manuel Vallejo Chávez


El Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Cuenca, en sesión efectuada en julio del 2014, en base a un informe de la Contraloría General del Estado (agosto de 2013), relacionado con el cumplimiento del convenio de Comodato de un inmueble ubicado en el sector Cazhapata, entregado por esta Municipalidad al Club Liga Deportiva Universitaria de Cuenca; resolvió, terminar de forma unilateral el Comodato que mantenía el Municipio con esa institución desde el año 1987.
Cuando este tema se trató en el Concejo Cantonal, conforme lo hizo público diario el Tiempo de Cuenca el 18 de julio del 2014; el concejal Iván Granda Molina, promotor de la moción de dar por terminado dicho Comodato, argumentó entre otros aspectos, que: “el inmueble genera ingresos para la Liga de Cuenca, a través del cobro por el uso de la cancha.”.
Con los antecedentes expuestos en párrafos anteriores, vale preguntarnos: ¿los comodatos que mantiene la Municipalidad con otras entidades, tanto públicas como privadas, cumplen con las normas especiales propias de esta clase de contratos?; ¿la Comisión de Fiscalización del Consejo Cantonal que la preside el concejal Cristian Zamora, ha efectuado un análisis de los comodatos?; cuando por ejemplo, sobre un bien inmueble (terreno) ubicado en la Avenida de las Américas y Carlos Arízaga Vega, que la Administración Municipal entrego en donación a la Unión de Periodistas del Azuay (UPA) y al Círculo de Periodistas Deportivos del Azuay, mediante título escriturario celebrado el 17 de noviembre de 1978, se levantó un edificio, destinado para la sede y el desarrollo de todos los actos públicos y privados de dichas instituciones; pese a que la misma municipalidad, efectuó el trámite de reversión que concluyo con la inscripción de la resciliación con el N° 6614 en el Registro de la Propiedad, el 20 de mayo de 2010, por incumplimiento de los entes periodísticos, con el contrato de donación.
Sin embargo; el Concejo Municipal, luego de realizada la reversión correspondiente, a petición de los señores Presidentes de la Unión de Periodistas y del Círculo de Periodistas Deportivos del Azuay, de ese entonces; en sesión de Concejo Municipal de fecha 01 de julio de 2010, bajo ciertas consideraciones basadas en algunos informes, resolvió dejar sin efecto la reversión anotada, siempre que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Segunda de la escritura de donación que establece: “ La donación que antecede tiene por objeto que la Unión de Periodistas del Azuay (UPA) y el Circulo de Periodistas Deportivos del Azuay levanten allí una construcción que les sirva como sede y para el desarrollo de todos los actos públicos y privados.- Por lo mismo, el terreno donado no podrá destinarse a otro objetivo que el expresado; de contravenirse a esta condición, automáticamente volverá la raíz donada a integrarse al patrimonio municipal, con todos sus accesorios y mejoras de la naturaleza que fuere, sin lugar a reclamo alguno”.
Es público y notorio, que en este edificio construido con recursos propios de los gremios periodísticos mencionados, existen áreas que se han destinado para un uso diferente al que se donó; contraviniendo, lo que establece el Art. 63 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, que en su parte pertinente expresa: “Art. 63.- Contrato con entidades privadas.- También se podrá celebrar contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado (…), siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de servicio público, favorezca el interés social,…”; así como, la cláusula segunda de la referida escritura de donación.
Por lo onotado se puede colegir, que la Unión de Periodistas del Azuay (UPA) y el Circulo de Periodistas Deportivos del Azuay, no están cumpliendo con el fin para el cual se donó dicho inmueble, ya que no poseen el dominio sobre dicho bien, sino únicamente el derecho de uso; y, al generar ingresos por concepto de arrendamiento a personas naturales y jurídicas de carácter privado, se estarían beneficiando del bien y no favoreciendo al sector público; es decir, cometiendo el mismo error que en su momento consumó el Club Liga Deportiva Universitaria de Cuenca, y que genero la reversión del inmueble ubicado en el sector de Cazhapata.
En relación a este tema, el concejal Carlos Orellana a la sazón Presidente de la Comisión de Fiscalización del Concejo Cantonal, a través de diario el Mercurio de fecha 05 de diciembre de 2012, puntualizó que: “el objetivo, mediante el cual o que al momento está siendo base de uso de la LDU, no es el tema básicamente deportivo, sino más bien es el trabajo de una institución particular, que tiene otras características. La misma Ley de Planificación y Finanzas Públicas es absolutamente clara, al mencionar que no se puede dar bienes públicos para beneficios particulares”; y, dijo además: “existe también malestar entre los concejales, sobre la práctica municipal de arrendar locales y pagar onerosos arriendos, cuando tiene como parte de su patrimonio bienes que a través de estos comodatos están en otras manos.”
La interrogante está planteada, resta por ahora esperar el pronunciamiento de los representantes de la municipalidad y de otras instituciones que tienen competencia sobre el tema que nos ocupa; y, no ser indiferentes, como en el caso de la interrogante planteada en esta misma revista en febrero del año 2013, con el título ¿Qué pasa con los espacios públicos?, en la que se requirió que se investigue seriamente el hecho de que, sobre un predio ubicado entre las calles Rafael Salas, Joaquin Pinto, Miguel de Santiago y Bernardo Legarda (parque la Compañía), con clave catastral 0803094002000, a nombre de Miguel Moscoso Serrano y Fabián Jaramillo Palacios, que consta como área verde en el último plano oficial de la ciudad de Cuenca, aprobado por el Concejo Cantonal el 30 de julio de 1992, y publicado en el Registro Oficial con el número 244, el 30 de julio de 1993; se construyó, un edificio de departamentos que lleva el nombre “Terrazas del Parque”; requerimiento, que hasta la presente fecha no ha tenido respuesta.

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