lunes, 8 de mayo de 2017

CUERPO DE SEGURIDAD INCONSTITUCIONAL



El intento de crear un cuerpo de seguridad armado denominado “Servicio de Protección Público” dentro del proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, cuyo trámite se lo ha desempolvado a los cuatro años para segundo debate en la agonía del gobierno actual, constituye un eslabón más de la cadena de la normatividad jurídica inconstitucional que ha caracterizado al actual régimen político y se enmarca en el fortalecimiento del Estado totalitario, autoritario y represor que se ha ido construyendo durante la última década.
Recordemos que con las llamadas “enmiendas” a la Constitución, se les inmiscuyó a las Fuerzas Armadas en un ámbito que estaba asignado a la Policía Nacional como es la “protección interna y el mantenimiento del orden público”, pues la Constitución hasta antes de la metida de la mano, limitaba a las FF.AA a la misión de la "defensa de la soberanía e integridad territorial.
En efecto la Constitución vigente en su Art. 158 inciso primero, establece que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías ciudadanas” y en el inciso segundo asigna a las FF.AA la “misión fundamental de defensa de la soberanía y la integridad territorial”, y en el inciso tercero asigna a la Policía Nacional la responsabilidad de “La protección interna y el mantenimiento del orden público”.
De acuerdo con la Constitución son dos las entidades armadas de “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”: las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (Art. 158). No hay una tercera entidad y por lo tanto se debe respetar y obedecer lo prescrito por la Ley Fundamental del Estado.
Pretender crear una tercera entidad con el angelical nombre de “Servicio de Protección Público”, como institución especializada, jerarquizada, civil, armada y dependiente del Ministerio del Interior, es crear un cuerpo armado al servicio de los intereses políticos del gobierno de turno para la pesquisa, persecución y represión no precisamente de la delincuencia, sino de los dirigentes populares, sociales y políticos críticos u opositores del régimen de turno, profundizando en la línea de la criminalización de la lucha social. La experiencia histórica de estos cuerpos armados (con levita y corbata) al servicio del los ministerios de la política está ligada a violaciones atroces de los derechos humanos.
En el texto original de la Constitución de Montecristi, se plasmó con claridad la concepción y el rol de la Policía Nacional, la organización ciudadana para emergencias y de las FF.AA, al diferenciar los conceptos de: i) Garantía a la seguridad ciudadana y el orden público, para el ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a cargo de la Policía Nacional; ii) La seguridad civil frente a catástrofes naturales o calamidades públicas, a cargo del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgo; y, iii) La defensa nacional de la soberanía y la integridad territorial, a cargo de las FF.AA.
Esos fueron criterios democráticos y ciudadanos del sistema de seguridad pública y defensa nacional más no criterios autoritarios y siniestros ligados a viejas doctrinas del terror del Estado. La mejor seguridad pública es el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos, la observancia de la Constitución, el respeto a la democracia y las instituciones republicanas, una justicia y contraloría independiente y por sobre todas las cosas la honradez en el manejo de los fondos públicos.
Por todas las consideraciones anotadas el Colegio de Abogados del Azuay, exige a la Asamblea Nacional que se abstenga de crear el llamado de “Servicio de Protección Público” y se acate fielmente la Constitución.
Dr. Carlos Castro Riera
Presidente del Colegio de Abogados del Azuay

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