Decreto Ejecutivo reforma reglamento e impone reglas aún más duras a las radios
Desde este 22 de mayo de 2017, las radios del país no tienen libertad para difundir la música ecuatoriana en el horario que deseen, ni escoger el año de producción de las mismas, Así lo determinó el presidente Rafael Correa, a través del Decreto 1427, firmado a dos días de culminar su mandato.
En dicho Decreto, se reforma el artículo 75 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, el cual establece la obligación que tienen las radios de difundir el 50% de los contenidos musicales, con producciones hechas en el Ecuador. Según el documento, la reforma es necesaria para determinar los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones de los radiodifusores en lo relativo a la transmisión de contenido de origen nacional y para evitar que la música nacional se transmita durante segmentos de baja audiencia.
Con los cambios ordenados por el Ejecutivo, el mencionado artículo quita la frase: “La difusión de los contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador deberá incluir de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes nóveles y reconocidos”, y la reemplaza por la siguiente: “Para evitar la elusión, dicha difusión deberá realizarse en horarios de alta recepción de acuerdo a la regulación que emita el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación”.
Adicionalmente, el Decreto establece que la difusión de contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador, deberá incluir de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes nuevos y reconocidos, y, además, que la inclusión de dichos contenidos musicales incluya producciones realizadas al menos durante el último año previo a la difusión. FUENTE FUNDAMEDIOS.
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