LA NACIÓN
Lecciones aprendidas del caso Herrera Ulloa
ACTUALIZADO EL 25 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 12:00 AM
En el caso Herrera Ulloa se establecieron básicos estándares sobre la libertad de expresión
El pasado mes de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió dar por finalizado el caso de Mauricio Herrera Ulloa contra Costa Rica, al verificar la completa ejecución de la sentencia condenatoria del 2 de julio del 2004.
Fue un largo recorrido desde que un tribunal penal, en 1999, condenara a Mauricio Herrera por cuatro delitos de publicación de ofensas en su modalidad de difamación, en perjuicio de un exdiplomático costarricense. Una ardua y destacada defensa llevada a cabo por el abogado nacional Fernando Guier y los abogados venezolanos Pedro Nikken y Carlos Ayala, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, culminó con la primera sentencia condenatoria de la Corte Interamericana contra Costa Rica. Esta sentencia marca un hito en la doctrina y la jurisprudencia interamericana de los Derechos Humanos.
Son muchas las lecciones que podemos obtener de este proceso contra Costa Rica y de la sentencia condenatoria. Tan solo señalaremos tres temas con grandes implicaciones en el derecho costarricense.
Garantía de imparcialidad. El primero se relaciona con la garantía judicial de la imparcialidad. Antes del caso Herrera Ulloa, existía la práctica en los tribunales penales que los mismos jueces podían resolver varias veces sobre el mismo caso. Por ejemplo, en el caso Herrera Ulloa, los mismos magistrados de la Sala Tercera resolvieron primero anular el fallo absolutorio y posteriormente confirmaron la sentencia condenatoria. La Corte Interamericana consideró que esta práctica viola el derecho a ser juzgado por jueces imparciales contenido en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso.
Esa garantía se refleja tanto de manera subjetiva, porque el tribunal debe carecer de prejuicio personal, como objetiva, al ofrecer el tribunal garantías suficientes para que no haya ninguna duda de su imparcialidad. Lo fundamental para garantizar este derecho es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática.
Libertad de expresión. Un segundo tema de gran relevancia, no solo para Costa Rica sino para todo el continente americano, es lo relativo a la libertad de expresión. Es oportuno recordar que Mauricio Herrera había sido condenado por divulgar, prácticamente reproducir, reportajes de medios europeos que cuestionaban actividades del exdiplomático costarricense.
Desde su creación, la Corte Interamericana ha venido construyendo una sólida y coherente jurisprudencia en materia de libertad de expresión. En el caso Herrera Ulloa se establecieron y reafirmaron importantes estándares referentes a esa libertad como, por ejemplo, el estándar democrático, la dimensión individual y social de la libertad de expresión, el rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática y el mayor escrutinio público a que están sometidos los funcionarios públicos.
En la sentencia condenatoria contra Costa Rica, la Corte Interamericana dispuso “que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia” (Párrafo 110). Las sanciones penales, como la impuesta a Mauricio Herrera, funcionan como métodos directos de restricción a la libertad de expresión.
Derecho a recurrir el fallo. Sin duda, la tercera lección referente al proceso penal ha sido la más dura y difícil de entender. Costa Rica ha tenido que aceptar que el recurso de casación penal no satisfacía el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, contemplado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos. No resultaron suficientes para cumplir con esta garantía judicial su supuesta desformalización decretada jurisprudencialmente, ni tampoco la ampliación del recurso de casación mediante la reforma legislativa que se realizó en el 2006.
El recurso de casación penal no permitía una revisión integral (hechos, derecho y pena) del fallo, por eso resultaba ineficaz, como sucedió en el caso Herrera Ulloa. Habrá que esperar el funcionamiento del recurso de apelación contra las sentencias penales, el cual entrará en vigencia a partir de enero del 2012, ya que el derecho a recurrir el fallo no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior o la existencia formal de un recurso, aparte de su denominación.
Lo relevante es que el tribunal superior pueda realizar un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal sentenciador. Solamente la práctica judicial nos confirmará si realmente se están satisfaciendo los requerimientos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Digno de mencionar es que Costa Rica, con todas las dificultades y debates que supone precisamente una sociedad democrática, ha cumplido, honrando su compromiso histórico y político con los Derechos Humanos.
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