jueves, 17 de abril de 2014

Cantinflesco linchamiento inconstitucional



César Coronel  Garcés
Según información publicada en este Diario, la Superintendencia de Comunicación e Información (Supercom) deberá pronunciarse en las próximas horas respecto a la denuncia presentada por la ex ministra Sandra Correa contra Diego Oquendo (colega columnista de Diario HOY) y contra Radio Visión por la figura de linchamiento mediático supuestamente ocurrido en el año 2013. Es evidente que esta denuncia no tiene ni pies ni cabeza, porque en este caso no confluyen los elementos  que conforman el linchamiento mediático: no se ha comprobado que hubo concierto previo, ni que hubo reiteración en la publicación, intención de desprestigio, entre otros.

Más allá del caso en particular, debemos acudir al análisis del fondo del tema. Se intenta perseguir y sancionar a uno de los más respetados periodistas que tiene este país, utilizando una ley que es a todas luces inconstitucional.
El linchamiento mediático es otra de las "joyitas" o disposiciones confusas que trae la Ley Orgánica de Comunicación, norma contra la que un grupo de ciudadanos presentamos una demanda de inconstitucionalidad que aún no es resuelta por la Corte Constitucional, a pesar de lo claros que han sido los argumentos presentados tanto en la demanda como en la audiencia que ya se llevó a cabo. Lamentablemente la Corte Constitucional está poniendo aún más en duda su independencia al no resolver declarando la inconstitucionalidad de esta ley a la brevedad posible, porque resolver de manera diferente sería poner en riesgo la seguridad jurídica y constituiría un grave precedente para la justicia constitucional.
Respecto a lo dispuesto en la precitada ley sobre el linchamiento mediático, me permito explicar: la norma no define qué tipo de información se prohíbe (verdadera o falsa indistintamente); se exige que la difusión sea "concertada", entonces debería poder demostrarse que algunos dueños de medios se reunieron a celebrar un pacto para difundir esta información (en este caso deberían demostrar que Oquendo tuvo cómplices y que hubo concierto previo de voluntades); y, determina que la publicación sea reiterada, lo cual tampoco es claramente definido: ¿repetir dos o tres veces una noticia ya le da el carácter de  "reiterada"? En el caso contra Oquendo este requisito evidentemente no existe.
Esta norma también exige la intencionalidad de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública, algo difícil de verificar porque no existen hechos objetivos y materiales que le permitan al juzgador deducir la real intención del denunciado, dejando abierta la posibilidad de todo tipo de interpretaciones por parte de quienes aplican la ley.
Ahora bien, de manera general esta norma -además de parecerme jurídicamente risible- es extremadamente peligrosa y debe ser derogada o declarada inconstitucional.
Ojalá esta cantinflada del "linchamiento mediático" solo sea un mal chiste y jamás se pueda aplicar, porque se ponen en riesgo nuestra libertad para expresarnos y el derecho que tenemos todos los ciudadanos a recibir información diversa, independiente y sin cesura.

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