César Coronel Garcés
Según información publicada en este Diario, la
Superintendencia de Comunicación e Información (Supercom) deberá pronunciarse
en las próximas horas respecto a la denuncia presentada por la ex ministra
Sandra Correa contra Diego Oquendo (colega columnista de Diario HOY) y contra
Radio Visión por la figura de linchamiento mediático supuestamente ocurrido en
el año 2013. Es evidente que esta denuncia no tiene ni pies ni cabeza, porque
en este caso no confluyen los elementos
que conforman el linchamiento mediático: no se ha comprobado que hubo
concierto previo, ni que hubo reiteración en la publicación, intención de
desprestigio, entre otros.
Más allá del caso en particular, debemos acudir al análisis
del fondo del tema. Se intenta perseguir y sancionar a uno de los más
respetados periodistas que tiene este país, utilizando una ley que es a todas
luces inconstitucional.
El linchamiento mediático es otra de las "joyitas"
o disposiciones confusas que trae la Ley Orgánica de Comunicación, norma contra
la que un grupo de ciudadanos presentamos una demanda de inconstitucionalidad
que aún no es resuelta por la Corte Constitucional, a pesar de lo claros que
han sido los argumentos presentados tanto en la demanda como en la audiencia
que ya se llevó a cabo. Lamentablemente la Corte Constitucional está poniendo
aún más en duda su independencia al no resolver declarando la
inconstitucionalidad de esta ley a la brevedad posible, porque resolver de
manera diferente sería poner en riesgo la seguridad jurídica y constituiría un
grave precedente para la justicia constitucional.
Respecto a lo dispuesto en la precitada ley sobre el
linchamiento mediático, me permito explicar: la norma no define qué tipo de
información se prohíbe (verdadera o falsa indistintamente); se exige que la
difusión sea "concertada", entonces debería poder demostrarse que
algunos dueños de medios se reunieron a celebrar un pacto para difundir esta
información (en este caso deberían demostrar que Oquendo tuvo cómplices y que
hubo concierto previo de voluntades); y, determina que la publicación sea
reiterada, lo cual tampoco es claramente definido: ¿repetir dos o tres veces
una noticia ya le da el carácter de
"reiterada"? En el caso contra Oquendo este requisito
evidentemente no existe.
Esta norma también exige la intencionalidad de desprestigiar
a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública, algo
difícil de verificar porque no existen hechos objetivos y materiales que le
permitan al juzgador deducir la real intención del denunciado, dejando abierta
la posibilidad de todo tipo de interpretaciones por parte de quienes aplican la
ley.
Ahora bien, de manera general esta norma -además de parecerme
jurídicamente risible- es extremadamente peligrosa y debe ser derogada o
declarada inconstitucional.
Ojalá esta cantinflada del "linchamiento mediático"
solo sea un mal chiste y jamás se pueda aplicar, porque se ponen en riesgo
nuestra libertad para expresarnos y el derecho que tenemos todos los ciudadanos
a recibir información diversa, independiente y sin cesura.
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