martes, 27 de noviembre de 2018

SENTENCIA DICTADA DENTRO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, PROPUESTA POR EL DOCTOR YAKU PÉREZ GUARTAMBEL Y OTROS, EN CONTRA DE LOS MINISTERIOS DE MINAS Y MEDIO AMBIENTE, DICTADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DOCTOR PAÚL SERRANO ARÍZAGA.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: PRIMERO.- Aceptar la Acción de protección por vulnerarse los derechos al debido proceso a la consulta previa, libre e informada, en las comunidades de Molleturo en relación al Proyecto Rio Blanco. Segundo: En consecuencia, ORDENA a todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de explotación que se estén desarrollando del contrato de concesión denominado Rio Blanco. 2.1 Como medida de restitución al derecho vulnerado: Realícese la consulta previa, libre e informada conforme al convenio 169 de la OIT. Tercero: ORDENAR la desmilitarización gradual y paulatina de los sectores donde se encuentra el conflicto, precautelando la integridad de los miembros de las comunidades y evitando conflictos de cualquier orden incluidos los de minería ilegal. Cuarto: De conformidad al Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, delegar el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia al Director Regional de la Defensoría del Pueblo, quien informará periódicamente sobre tal cumplimiento y podrá ejercer las acciones que sean necesarias para cumplir esta delegación. Envíese una copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo del Azuay. Ejecutoriada esta sentencia, remítase la misma a la Corte Constitucional en cumplimiento del numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador.-Notifíquese.
SENTENCIA QUE RATIFICA LO RESUELTO POR EL JUEZ DOCTOR PAÚL SERRANO ARÍZAGA, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY.
“ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, niega la apelación y confirma la sentencia de primer nivel que acepta la acción constitucional por la vulneración del derecho del debido proceso a la consulta previa, libre e informada en la comunidad de Molleturo en relación al Proyecto Río Blanco; pero revoca la medida de restitución del derecho vulnerado, de la consulta previa, por cuanto, el pueblo ya fue consultado el 4 de febrero de 2018 con la pregunta 5 del referéndum ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?, y el resultado de la votación de los habitantes de la parroquia Molleturo es el siguiente: 67.80% por el SI, y el 32.20% por el NO; pág. www.consejo electoral; decisión que surte los efectos previstos en el Art. 106 de la Constitución del Ecuador; y, las partes tienen otros medios constitucionales y legales en este caso. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia certificada a la Corte Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5) del Art. 86 de la Constitución de la República. En cuanto a la medida cautelar se tendrá presente el análisis del punto 3.12 del presente fallo. Con el ejecutorial, devuélvase al Juzgado de origen. Notifíquese.-
NOTA DE EL OBSERVADOR: Como consecuencia del justo fallo emitido por el Doctor Paúl Serrano Arízaga; el Doctor Rodrigo Aguayo Zambrano, en calidad de Director Jurídico del Ministerio de Minas,presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura, misma que ha sido admitida, sin considerar la forma y el fondo, ya que, en temas constitucionales el único organismo de control es la Corte Constitucional, institución a la que haciendo uso de su legítimo interpusieron el correspondiente recurso, para que sea esta función del Estado la que se pronuncie.
El Doctor Serrano Arízaga, ejerciendo su derecho a la legítima defensa, ha recurrido al auto de llamamiento a Sumario Administrativo, porque a su criterio el Consejo de la Judicatura, como ente de Control Disciplinario, no tiene competencia en este caso concreto, por ser materia constitucional, conforme lo dispone el artículo 429 de la Constitución.
Hoy al medio día, se concentraron en los bajos del complejo judicial, ciudadanos manifestándose en respaldo al Doctor Pául Serrano Arízaga, quien dictó la sentencia a favor de la naturaleza, y en contra de la explotación minera.
El Observador considera que el Pleno de la Corte Provincial del Azuay, como cuerpo colegiado, debería sesionar y resolver pronunciándose a favor del juez, y rechazando la intromisión en la administración jurisdiccional, menoscabando de esta manera, la independencia y autonomía de la Función Judicial, en este y otros casos.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.
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