lunes, 2 de julio de 2018

ALERTAN SOBRE CONTAMINACIÓN




Nos visitaron los ingenieros Pablo Pérez y Leonardo Medina, para alertar sobre los graves peligros de contaminación para Cuenca, si se concreta la construcción, en la zona de Atucloma, parroquia Tarqui, del nuevo camal municipal (Planta de Beneficio Animal del Cantón). El proyecto NO es viable, señala el Banco Ineramericano de Desarrollo (BID). Informaron que han dirigido una comunicación al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A través de El Observador, hicieron las siguientes observaciones al Alcalde de Cuenca, Marcelo Cabrera y al Concejo Cantonal:
Con relación al proyecto “Nueva Planta de Beneficio Animal” de la ciudad de Cuenca, el cual básicamente consiste en la construcción de un nuevo camal, solicitamos se nos haga las siguientes aclaraciones:
1. De donde procede la mayor cantidad de ganado que se faena en la actualidad en el camal?
2. Cuál es el área actual que ocupa el camal, la plaza de ganado y la zona de cuarentena?
3. Cuáles fueron las posibles alternativas consideradas para la ubicación del nuevo camal?
4. Si dentro de estas alternativas estuvo considerado la ampliación del camal actual, y únicamente considerar cambiar la localización de la plaza de ganado?
5. Se consideró ampliar el camal como alternativa?
6. El camal constituye una industria de alto impacto y fuertemente contaminante, si ello es así, se consideró como alternativa una zona ya impactada?
7. Cuáles son las zonas fuertemente impactadas en el área de influencia de la ciudad de Cuenca?
Este tipo de instalación industrial requiere grandes cantidades de agua para poder ser utilizada, al respecto:
1. De dónde se va a obtener el agua requerida y en que caudal?
2. Cuál es el efecto sobre las fuentes de agua la extracción de este caudal?
3. En donde se localizará la planta de tratamiento de agua para uso de la industria?
4. Existen los estudios de esta planta de agua para uso industrial?
El efluente de una planta de beneficio animal en general presenta una alta demanda bioquímica de oxigeno carbonácea y nitrogenada, así como alto contenido de sólidos
sedimentables, suspendidos y disueltos; al respecto, surgen las siguientes preguntas:
1. Cuál es la DBO esperada del caudal afluente?
2. Cuál es el sistema de tratamiento de efluentes líquidos propuesto y su porcentaje de eficiencia para DBO carbonacea y nitrogenada y para los sólidos suspendidos y disueltos?
3. Cuál es el grado de dilución del cuerpo receptor?
4. Cuál es el efecto de dicha descarga sobre el cuerpo receptor y a que distancia se recupera el cuerpo de agua receptor?
5. La descarga de este efluente en el curso de agua, limita su uso agua abajo para otros usos?
Eventualmente podría haber una falla en el sistema de tratamiento de aguas residuales
1. Fue considerado este posible riesgo?
2. Cuál es la calidad del agua del cuerpo receptor bajo esta circunstancia?
3. Cuál es el efecto sobre las aguas de los ríos de la ciudad de Cuenca?
4. En este caso, los usos aguas abajo, serían limitados?
Particularmente para el crecimiento del ganado bovino, con frecuencia se utiliza sustancias de procedencia antrópica, particularmente hormonas.
1. El sistema de tratamiento propuesto elimina este tipo de contaminantes del agua afluente?
2. Cuál es el efecto de estos contaminantes en el agua?
3. Estos contaminantes, limitan el uso posterior del agua para otros usos?
En los estudios ambientales, la norma exige se haga estudios de línea base y los posibles impactos asociados por la construcción de la obra; al respecto:
1. Cuál es la línea base del cuerpo de agua receptor?
2. Cuál es el efecto de la DBO carbonacea y nitrogenada en el cuerpo de agua
receptor?
3. Cuál es el contenido biótico base en el cuerpo receptor?
4. Cuál es el efecto de las descargas sobre la biota del río?
Respecto a la planta de tratamiento de aguas residuales propuesto, cabe:
1. La planta considerada, es tratamiento primario, secundario o terciario?
2. La planta remueve DBO nitrogenada?
Toda vez que aparentemente la información proporcionada por el Organismo encargado de este proyecto, no es completa, y en atención al texto Constitucional en sus artículos
71, 395 y 396 que indican:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles
En este contexto, los abajo firmantes solicitamos se ordene se suspendan los trabajos
referentes a la Nueva Planta de Beneficio Animal, hasta que estas dudas sean absueltas
a satisfacción y de acuerdo con lo que manda la ley.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA

 

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