martes, 31 de julio de 2018

000-549-398
REPUBLICA DEL ECUADOR
Expediente No: 01001-2018-0119
Cuenca, jueves 26 de julio de 2018
En el Expediente No. 01001-2018-0119 que sigue OFICIO en contra de MANUEL
BARRERA, hay lo siguiente:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE AZUAY.-
Cuenca, jueves 26 de julio de 2018, las 13h00.- 01001-2018-0119
En mi calidad de Coordinador Encargado de la Unidad Provincial de Control Disciplinario del
Consejo de la Judicatura del Azuay mediante acción de personal Nro. 2071-2018-UTHA-PAS
de fecha 25 de Julio de 2018, conozco el presente expediente en razón de la providencia de
fecha martes 24 de Julio de 2018 las 11h00, mediante la cual se dispone por parte del Dr. Pablo
Valverde Orellana, Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Azuay-Director Provincial
del Consejo de la Judicatura del Azuay en el Ámbito Disciplinario, en cumplimiento del Art. 11,
literal c) del Reglamento Para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la
Judicatura, la investigación sobre los hechos presumiblemente constitutivos de infracción
disciplinaria a efectos de ejercer la potestad disciplinaria que corresponda al Consejo de la
Judicatura de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial. Respecto de lo cual la Dirección Provincial De Control Disciplinario del Consejo de
la Judicatura del Azuay, al no contar con información confiable y elementos suficientes
respecto a un posible cometimiento de una infracción disciplinaria, de conformidad con el
artículo 13, literal a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo
de la Judicatura, remite a la Coordinación de Control Disciplinario, para que realice las
investigaciones necesarias sobre los hechos presumiblemente constitutivos de infracción
disciplinaria, por lo tanto esta Coordinación Provincial de Control Disciplinario dispone:
PRIMERO.- SE DECLARA ABIERTA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.- SEGUNDO.-
Notifíquese al ciudadano Jaime Cedillo al correo electrónico que obra a fojas 3 de los autos para
que en el término de 72 horas indique dentro de que proceso o procesos jurisdiccionales, se han
presentado las actuaciones a las que se refiere en relación al funcionario Dr. Manuel Barrera,
Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ya que del correo remitido no consta
dicha información. Cúmplase y Notifíquese. f).-SANTIAGO JAVIER VALAREZO
GUERRERO, COORDINADOR RESPONSABLE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE
AZUAY DE CONTROL DISCIPLINARIO .
Lo que comunico a usted para los fines de ley
MAURICIO ANDRES CHAVEZ WEBSTER
SECRETARIO
MÁS DE UN MES DESDE QUE SE PRESENTÓ UN ESCRITO ANTE EL JUEZ DE LA FAMILIA DOCTOR MANUEL BARRERA, SIN QUE HASTA LA PRESENTE FECHA, PESE A TENER CONOCIMIENTO DE LA NEGLIGENCIA DE DICHO JUEZ, EL DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL AZUAY, NO SE HA PRONUNCIADO, SOBRE UN PEDIDO DE MERO TRÁMITE.
Amigos observadores les comparto un ejemplo de las actuaciones del juez de la Familia de la Función Judicial del Azuay, Doctor Manuel Barrera, en funciones desde los famosos concursos de oposición y méritos "transparentes", designado por el tristemente célebre Consejo de la Judicatura (en agonía); quien respecto de una petición de mero trámite a puesto obstáculos que dan fe de que no es un juez competente para administrar justicia. A continuación detallo sus providencias respecto de un escrito presentado el día viernes 4 de mayo del presente año, en el cual se le solicita simplemente que se oficie a la Registraduría de la Propiedad, a fin de que proceda a levantar la inscripción de la demanda de partición de bienes de la sociedad conyugal, para cumplir con un acuerdo llegado entre las partes en la respectiva audiencia, en la que participó dicho juez y su secretario. Hago notar que se trata de un solo bien, el mismo que no tiene gravamen de ninguna naturaleza. Esta actitud perjudica gravemente los intereses de las partes, hasta llegar al daño moral:
04/05/2018 11:57 ESCRITO
FePresentacion, Escrito
08/05/2018 10:04 AUTO GENERAL
Cuenca, martes 8 de mayo del 2018, las 10h04, 28905-2013 Cuenca 08 de Mayo del 2018 a las 10h02 Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora (...), proveyendo el mismo.- En cuenta la autorización que presenta así como el correo electrónico señalado, previo a disponer lo que corresponda se le corre traslado a la parte contraria por el término de 5 días. Notifíquese
16/05/2018 11:20 ESCRITO
FePresentacion, Escrito
18/05/2018 14:54 CORRER TRASLADO
Cuenca, viernes 18 de mayo del 2018, las 14h54, 28905-2013 Cuenca 18 de mayo del 2018 a las 14h51 Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora (...), proveyendo el mismo.- Con lo manifestado se le corre traslado a la parte contraria por el término de 5 días a que se pronuncie al respecto, cumplido el término vuelvan los autos. Notifíquese
23/05/2018 10:08 AUTO GENERAL
Cuenca, miércoles 23 de mayo del 2018, las 10h08, 28905-2013 Cuenca 23 de mayo del 2018 a las 10h00 Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora (...), proveyendo el mismo.- En cuenta lo manifestado en lo procedente y legal. En lo principal. El Art 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, numeral 1, establece. “ FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; El suscrito considera que se debe conferir un nuevo término a fin de obtener un pronunciamiento expreso de la otra parte razón por la que por última vez se confiere el término dispuesto en auto anterior, fenecido el término con contestación o sin él vuelva el proceso para disponer lo pertinente respecto de las peticiones presentadas con anterioridad. Notifíquese
24/05/2018 16:25 ESCRITO
FePresentacion, Escrito
Como podrán darse cuenta, el último escrito presentado el 24 de mayo de 2018, no se ha despachado hasta el momento.
La pregunta del millón: Hasta cuándo seguirá corriendo traslado con el fin de tener un pronunciamiento expreso de la otra parte?
QUIENES CONOZCAN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE UNA CAUSA PUEDEN PRONUNCIARSE AL RESPECTO, CON MAYOR CRITERIO, ASÍ COMO LA CIUDADANÍA EN GENERAL.
ESPERAMOS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA INICIE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS QUE EL CASO AMERITA, A FIN DE QUE JUECES COMO EL NOMBRADO NO PERJUDIQUEN EL BUEN NOMBRE QUE AÚN MANTIENE LAS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL AZUAY.
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa.
El Observador

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