CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
25 de de abril de, 2018
Washington, DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (E / Corte IDH) en el caso 11.678, Mario Mejía Montesinos, con respecto al Ecuador.
El caso tiene que ver con la detención de la víctima ilegal y arbitraria por agentes de policía en 1992, los actos de tortura infligida sobre él, y la falta de debido proceso en los procedimientos penales en su contra. La Comisión concluyó que la detención de Mario Mejía Montesinos se llevó a cabo sin una orden y que no ha sido sorprendida en flagrante delito según la legislación nacional. Además, la Comisión señaló que Montesinos Mario Mejía estaba en prisión preventiva durante al menos seis años, una cantidad razonable de tiempo sin ningún tipo de justificación de acuerdo con la Convención. La CIDH concluyó además que los recursos de hábeas corpus, ya que estaban regulados en Ecuador en el momento de los acontecimientos, no cumplir con las normas de la Convención Americana. Además, aunque el Tribunal de Derechos Constitucional confirmó hábeas corpus de la víctima apelación, las autoridades de la prisión no durante mucho tiempo para cumplir con ella, y no se adoptan medidas para hacer cumplir la decisión de ese tribunal.
Además, y teniendo en cuenta las graves omisiones del Estado en no llevar a cabo un examen médico completo y completo de Mario Montesinos Mejía, aun cuando fue trasladado desde un centro penitenciario a otro, así como la ausencia de una investigación sobre los informes de tortura, la Comisión considerará que la víctima había sido sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes durante la etapa inicial de su detención. Por último, la CIDH concluyó que el debido proceso no se respetó durante el proceso penal.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó que el Ecuador proporcionar una reparación integral, tanto materiales como inmateriales, para las violaciónes de derechos humanos declaradas en dicho informe; proporcionar atención médica física y mental necesaria para la rehabilitación de Mario Mejía Montesinos en una forma acordada, si así lo desea; iniciar un ex diligente, eficaz y oportuno oficio investigación criminal para arrojar luz sobre los actos de trato cruel, inhumano y degradante reportados por Mario Montesinos Mejía, con el fin de identificar a todos los responsables e imponer las sanciones adecuadas para las violaciónes de derechos humanos declaradas en la presente informe; y, por último, adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan hechos similares en el futuro. En concreto, entre otros, la Comisión recomendó que el Ecuador desarrollar programas de formación para el personal de las fuerzas del orden, jueces y fiscales en relación con la prohibición absoluta de los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y asegurarse de que las autoridades competentes estén debidamente capacitados sobre su obligación de iniciar oficio investigaciones criminales cuando hay informes o razones fundadas para sospechar que los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de abril, 2018, en el entendimiento de que Ecuador no había cumplido con las recomendaciones realizadas en el informe merece.
Este caso permitirá a la Corte para reafirmar su jurisprudencia sobre los extremos que pueden justificar la prisión preventiva, la necesidad de revisar la detención preventiva periódicamente y la eficacia de las solicitudes de apelaciones de liberación corpus y habeas inmediata. Además, la Corte estará en condiciones de pronunciarse sobre la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, su conexión con la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante formas ilegales de coacción, y el deber de poner en marcha investigaciones de oficio, garantizando la debida diligencia, en los informes o razones fundadas para sospechar actos de tortura.
Un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), la CIDH cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta área. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA y que no representan sus países de origen o residencia.
El caso tiene que ver con la detención de la víctima ilegal y arbitraria por agentes de policía en 1992, los actos de tortura infligida sobre él, y la falta de debido proceso en los procedimientos penales en su contra. La Comisión concluyó que la detención de Mario Mejía Montesinos se llevó a cabo sin una orden y que no ha sido sorprendida en flagrante delito según la legislación nacional. Además, la Comisión señaló que Montesinos Mario Mejía estaba en prisión preventiva durante al menos seis años, una cantidad razonable de tiempo sin ningún tipo de justificación de acuerdo con la Convención. La CIDH concluyó además que los recursos de hábeas corpus, ya que estaban regulados en Ecuador en el momento de los acontecimientos, no cumplir con las normas de la Convención Americana. Además, aunque el Tribunal de Derechos Constitucional confirmó hábeas corpus de la víctima apelación, las autoridades de la prisión no durante mucho tiempo para cumplir con ella, y no se adoptan medidas para hacer cumplir la decisión de ese tribunal.
Además, y teniendo en cuenta las graves omisiones del Estado en no llevar a cabo un examen médico completo y completo de Mario Montesinos Mejía, aun cuando fue trasladado desde un centro penitenciario a otro, así como la ausencia de una investigación sobre los informes de tortura, la Comisión considerará que la víctima había sido sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes durante la etapa inicial de su detención. Por último, la CIDH concluyó que el debido proceso no se respetó durante el proceso penal.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó que el Ecuador proporcionar una reparación integral, tanto materiales como inmateriales, para las violaciónes de derechos humanos declaradas en dicho informe; proporcionar atención médica física y mental necesaria para la rehabilitación de Mario Mejía Montesinos en una forma acordada, si así lo desea; iniciar un ex diligente, eficaz y oportuno oficio investigación criminal para arrojar luz sobre los actos de trato cruel, inhumano y degradante reportados por Mario Montesinos Mejía, con el fin de identificar a todos los responsables e imponer las sanciones adecuadas para las violaciónes de derechos humanos declaradas en la presente informe; y, por último, adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan hechos similares en el futuro. En concreto, entre otros, la Comisión recomendó que el Ecuador desarrollar programas de formación para el personal de las fuerzas del orden, jueces y fiscales en relación con la prohibición absoluta de los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y asegurarse de que las autoridades competentes estén debidamente capacitados sobre su obligación de iniciar oficio investigaciones criminales cuando hay informes o razones fundadas para sospechar que los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de abril, 2018, en el entendimiento de que Ecuador no había cumplido con las recomendaciones realizadas en el informe merece.
Este caso permitirá a la Corte para reafirmar su jurisprudencia sobre los extremos que pueden justificar la prisión preventiva, la necesidad de revisar la detención preventiva periódicamente y la eficacia de las solicitudes de apelaciones de liberación corpus y habeas inmediata. Además, la Corte estará en condiciones de pronunciarse sobre la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, su conexión con la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante formas ilegales de coacción, y el deber de poner en marcha investigaciones de oficio, garantizando la debida diligencia, en los informes o razones fundadas para sospechar actos de tortura.
Un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), la CIDH cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta área. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA y que no representan sus países de origen o residencia.
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