jueves, 13 de abril de 2017

Cuenca, 07 de abril de 2017
Señor Ingeniero
Pablo Vanegas Peralta
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA
Ciudad
De mi consideración
Respecto del informe final emitido por la Comisión Especial del Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, relacionado con la denuncia presentada en contra del doctor Caupolicán Ochoa Neira, docente de la Facultad de Jurisprudencia de este prestigioso Centro de Educación Superior; ante Usted, y por su intermedio al Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, expongo:
“No hay peor ciego que aquel que no quiere ver”, reza una adagio de la sabiduría popular, que se ajusta como “anillo al dedo” al referido informe presentado por la Comisión Especial, en el que se demuestra con claridad innegable la actitud parcializada de los integrantes de dicha Comisión, al concluir recomendando al H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, imponer al Dr. Caupolicán Ochoa Neira la sanción de amonestación por parte del órgano colegiado; pretendiendo de esta manera “curarse en sano”, ante la evidente prueba sustentada en los documentos que detallan el registro de asistencia del alusivo o mejor dicho “abusivo” docente doctor Ochoa Neira, quien como explica el registro en mención, cuya fotocopia adjunto; de manera escandalosa, durante los períodos comprendidos desde el 18 DE SEPTIEMBRE 2015 HASTA FEBRERO 2017, ha faltado a cumplir con su deber 103 días; y, cuando asiste, lo hace con frecuentes atrasos, registrando 41 atrasos durante el período referido. Debiendo hacer notar al Consejo Universitario, que en el párrafo final de la denuncia presentada, se solicitó que: “En virtud de que mi petición de fecha 5 de diciembre de 2016, no fue atendida conforme lo solicitado, se servirá disponer que se agregue el registro de firmas de asistencia del Dr. Caupolicán Ochoa Neira, del año lectivo inmediato anterior (2015-2016)…”, obviamente para su valoración mismo que no ha sido considerado intencionalmente por la Comisión, para favorecer al denunciado, pretendiendo como dice otro refrán: “tapar el sol con un dedo”.
La Comisión, teniendo la facultad legal y hasta moral de actuar prueba encaminada a esclarecer la verdad de lo denunciado, no lo ha hecho, ni tampoco ha considerado lo solicitado oportunamente por el denunciante con este fin; más bien, se ha limitado a valorar la “prueba” maniobrada como es costumbre del denunciado, para lograr un informe favorable, en menoscabo de una verdadera justicia, que permita sentar un precedente en contra del abuso, y la prepotencia; favoreciendo, el buen nombre de la Universidad de Cuenca, que en el mes de octubre próximo cumplirá 150 años de fundación.
Platón, filósofo griego decía: “La peor forma de injusticia es la justicia simulada”, sabio pensamiento profético, que lamentablemente se evidencia en el informe redactado por la Comisión, mismo que de acogerlo el Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, consumaría lo afirmado por Platón, sentando un nefasto precedente en desmedro de la buena fama que ostenta la Universidad de Cuenca, forjada por quienes han hecho historia a lo largo de su ejemplar trayectoria colectiva, cediendo de esta manera al interés individual y corporativo y no al interés público, que debe ser el fin primordial para lograr niveles óptimos de calidad en la formación integral de los educandos de esta casa de estudios superiores, que reflejen en la práctica una educación pertinente, de excelencia y fundamentalmente con valores cívicos y morales.
El informe en mención, está cargado de incongruencias, cuando por ejemplo respecto de los testimonios recibidos, la comisión considera que: “dichos testimonios no tienen una carga probatoria suficiente respecto de los hechos que se investiga puesto que además de existir ciertas contradicciones en las respuestas de los testigos respecto de la asistencia del denunciado y la fragilidad de la memoria de los mismos, en el presente caso al existir una forma documentada de registrar la asistencia, los testimonios quedan por debajo de dicha documentación”. Considera asimismo que: “Estos testimonios, no son considerados además por cuanto también se contradicen con el informe de la Dirección de la Comisión de Evaluación Interna, la cual en su ámbito de responsabilidad y cumplimiento, el Dr. Caupolicán Ochoa obtiene una valoración de 6,06/8. Lo cual evidencia, que el docente si ha incurrido en inasistencia en actividades de docencia.”
Lo curioso del análisis incongruente es que: “se exceptúa por su relevancia el testimonio del señor Samaniego Quito Christian Esteban puesto que al declarar que él es un socio fundador de la Academia de Derecho Penal, la misma que según el mismo testigo se reúne todos los días lunes de 17h00 a 18h00 ofrece un elemento a esta Comisión respecto del cual se indica que el Dr. Caupolicán Ochoa si asiste a esta actividad académica en el horario indicado, siendo este testimonio considerado como una justificación debida.”; excepción, que se contrapone con lo sostenido en párrafo anterior al considerar que: “al existir una forma documentada de registrar la asistencia, los testimonios quedan por debajo de dicha documentación.”; es decir, muy diligentemente se acomoda la “prueba” para favorecer al interés individual, como en este caso al Dr. Caupolicán Ochoa, sin hacer uso la Comisión de su facultad legal de corroborar lo manifestado por el testigo, con el testimonio de otros estudiantes de la facultad de Jurisprudencia, y aún de profesores de esta facultad, conforme lo solicitado por el suscrito oportunamente.
Además resulta curioso, que la Comisión Especial, conformada por dos abogados, que con toda seguridad fueron estudiantes del docente investigado, presente un informe recomendando al Consejo Universitario una sanción de amonestación a la conducta habitual del denunciado, con SIMPLES PRESUNCIONES, cuando en el numeral 8 manifiestan que: “El Dr. Caupolicán Ochoa en su condición de denunciado dentro de la etapa probatoria y a su favor adjunta documentación que hace referencia a registros de asistencia de estudiantes, recepción de exámenes y trabajos académicos con lo cual justifica las asistencias (…). Ante dichas justificaciones, esta Comisión las considera validas puesto que, demostrada la asistencia de los estudiantes, se puede presumir la asistencia del docente.”; nótese la frase “se puede presumir”, a fin de que saquen sus propias conclusiones; pues también se podría presumir, que la documentación en referencia pudo ser manipulada.
Con relación a la documentación presentada por el denunciado y por el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación; debo hacer notar también, que los documentos en los que constan el detalle de registro de asistencia del doctor Ochoa Neira, detallan también en el ítem MOTIVO JUSTIFICACION, las causas de no registro de asistencia; así tenemos por ejemplo: no laborable puente vacacional ; tratamiento oftalmológico en la ciudad de Toronto Canadá; no se labora por ser un día feriado; navidad; resolución de Consejo Universitario; elección de rector; error en el reloj biométrico; se justifica a los señores docentes en virtud de que el reloj biométrico se encuentra dañado; permiso autorizado por el señor decano, entre otras justificaciones que ya están registradas; de tal suerte que, la “prueba” presentada queda sin sustento, al existir una forma documentada de registrar la asistencia, conforme lo detallan los registros de asistencia referidos.
Podría extenderme en el análisis del informe final presentado por la Comisión especial; pero, corresponde al Consejo Universitario profundizar sobre el mismo. Yo, me he permitido respetuosamente destacar algunos puntos del análisis redactado en el informe, que a mi modesto y razonado entender son incongruentes, y por lo tanto, no justifican las conclusiones a las que han llegado dicha Comisión; muy por el contrario, los documentos presentados en los que constan el detalle de registro de asistencia del docente Dr. Caupolicán Ochoa Neira, evidencian de manera contundente la causal que se ajusta a la falta grave cometida por el Dr. Caupolicán Ochoa, siendo esta la contemplada en el Art. 48 literal b) de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO (LOSEP), que dispone: “Abandono de trabajo por tres o más días laborables consecutivos.”, cuya sanción según el art. 43 literal e) de dicha ley orgánica, es sancionada con DESTITUCION.
El presente expediente administrativo instaurado en contra del Dr. Caupolicán Ochoa, conforme lo establecido en el Art. 116 del Estatuto de la Universidad de Cuenca, debió haberse iniciado de OFICIO hace algún tiempo atrás; puesto que lo denunciado por el “atrevido” denunciante, era de conocimiento público, o como suele decirse coloquialmente “un secreto a voces”; pero que, quizás por temores o quien sabe porque otras razones no se lo hizo, a fin de corregir esta mala conducta que ha afectado y afecta a quienes se forman en las aulas de la Facultad de Jurisprudencia de la prestigiosa Universidad de Cuenca, prestigiosa no precisamente con el aporte del referido docente denunciado, cuyo comportamiento, deja mucho que desear; y que ya fue denunciado en agosto del año 2005, por la revista El Observador (ediciòn29), cuyo ejemplar se adjuntó a le denuncia.
Concluyo, haciendo un llamado a la reflexión a los integrantes del Consejo Universitario, ya que en sus manos está, corregir con superior criterio el análisis expuesto por la Comisión Especial, que llega a la conclusión de que el Dr. Ochoa Neira ha incurrido en la falta leve descrita en el Art. 117 del Estatuto de la Universidad de Cuenca en sus literales a y b; cuando de los documentos probatorios referidos se evidencian el cometimiento de una falta grave, sancionada con DESTITUCION. La decisión que tome el Consejo Universitario sobre este caso, será de trascendental relevancia en los anales de la historia de la Universidad de Cuenca; pues ella, la historia les juzgará en su momento como corresponde.
De compartir el Consejo Universitario el criterio de la Comisión Especial, haré valer mis derechos que son también de quienes respaldan la denuncia presentada, ante instancias superiores.
Atentamente
Lcdo. Jaime Cedillo Feijóo
DIRECTOR DE LA REVISTA Y RADIO EL OBSERVADOR

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