viernes, 21 de septiembre de 2018

POR: Catalina Mendoza Eskola
Publicado en la Revista El Observador, Agosto de 2018, edición 106

La violencia sexual y el rol del la iglesia católica
Victimización y vulnerabilidad

La Convención de los Derechos del Niño/a, en su artículo 19, compromete a los Estados Parte a adoptar todas las medidas (legislativas, administrativas, sociales y educativas) para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, incluida la violencia sexual.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen violencia sexual las acciones de naturaleza sexual que se cometen en contra de una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico. 

En el caso de niñas, niños y adolescentes la violencia sexual se produce independientemente de si entienden la naturaleza sexual del hecho o no muestren signos de rechazo.

Se denomina “víctimas” a las personas que individual o colectivamente han sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o detrimento sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de un hecho delictivo, independientemente de la relación que exista con el perpetrador o de que este haya sido enjuiciado o condenado (Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder). 

Son niños, niñas y adolescentes víctimas las personas menores de 18 años, al margen de su papel en el delito o del enjuiciamiento del agresor (Directrices sobre Justicia para Niños Víctimas y Testigos de Delitos).

Las personas menores de edad se encuentran en situación de vulnerabilidad porque tienen limitaciones para evitar o atenuar los daños y perjuicios derivados del delito, o porque enfrentan dificultades para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, o porque estan en riesgos de sufrir una nueva victimización (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad).

Según la Corte Nacional de Justicia del Ecuador la violencia sexual impacta en la vida de niñas, niños y adolescentes, afectando el desarrollo integral de su personalidad. Interfiere en su desarrollo psico-afectivo y genera la interrupción de su proyecto de vida.

Violencia y poder

Varias denuncias que se hicieron públicas en el Ecuador sobre violencia sexual a niños/as y jóvenes por parte de miembros de la Iglesia Católica muestran a las autoridades eclesiásticas -que conocieron de su contenido varios años atrás- reticentes a adoptar medidas para investigar los hechos y prevenir nuevas violaciones de derechos. 

La violencia se presenta en relaciones asimétricas: siempre uno de los participantes está en una posición de superioridad. La violencia implica una situación de dominio físico, psicológico o social. El abuso de poder se instaura a través de diferentes mitos y estereotipos sociales acerca de las relaciones adulto-niño, hombre-mujer, blanco/mestizo-indígena, etc.

De ahí que las legislaciones hayan establecido circunstancias agravantes de la infracción penal: aprovechar la condición de autoridad o de superioridad; encontrarse la víctima al cuidado de un establecimiento público o privado (de educación, de salud, etc.); tener el infractor alguna relación de poder sobre la víctima (ser funcionario público, docente, ministro de algún culto, etc.); ejecutar la infracción con el auxilio de personas que aseguren la impunidad; aprovechar el conocimiento anterior de la víctima; abusar de la confianza otorgada al autor; aprovechar la vulnerabilidad de la víctima (extrema necesidad económica, indefensión, etc.).

Precisamente, los casos de violencia sexual cometidos por miembros de la Iglesia Católica en contra de personas menores edad dan cuenta del abuso de autoridad que subyace a todas las formas de violencia, lo que fue constatado por el Comité de los Derechos del Niño/a de las Naciones Unidas -cuyo propósito principal es supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención por los Estados Parte-.

En su sexagésimo quinto período de sesiones llevado a cabo del 13 al 31 de enero de 2014 el Comité señaló que la Santa Sede no había reconocido la gravedad de los casos de violencia sexual infantil, tampoco había tomado las medidas necesarias para hacer frente a los crímenes, ni había adoptado políticas para proteger a las víctimas. 

Por el contrario, según el Comité la Santa Sede había empleado prácticas que avalaban la impunidad de los culpables: trasladar a los agresores de parroquia en parroquia o a otros países en un intento por encubrir los delitos; abordar la violencia sexual infantil como un “grave delito contra la moral” a través de procedimientos confidenciales que establecen medidas disciplinarias que han permitido que la gran mayoría de los abusadores, y casi todos los que ocultaron los abusos sexuales, escapen de los procedimientos judiciales; omitir la denuncia de los casos de abuso sexual infantil a las autoridades competentes; rechazar de manera explícita las denuncias o negarse a cooperar con las autoridades judiciales y comisiones nacionales de investigación.

La Santa Sede -en opinión del Comité- había colocado sistemáticamente la preservación de la reputación de la Iglesia y el presunto delincuente por sobre la protección de los niños/as víctimas y sus familias -que a menudo han sido culpados por las autoridades religiosas, desacreditados y desalentados de tramitar sus reclamaciones-. Si bien la Santa Sede ha reconocido la competencia primordial de las autoridades judiciales, no ha dejado de tratar estos casos a través de los procedimientos del Derecho Canónico, que no contiene disposiciones sobre la protección y reparación de los niños/as víctimas.



El derecho de las víctimas a la reparación


La reparación del daño -que busca revertir los efectos de una violación a un derecho, asegurar que se tomen medidas para aminorar los resultados de dicha violación y evitar que se repitan las situaciones que generaron la violación de derechos- debe ser adecuada, efectiva, rápida, proporcional a la gravedad del daño sufrido. 

La reparación puede incluir: el enjuiciamiento de las personas responsables, un fallo declaratorio en favor de la víctima, el reconocimiento público de los hechos, la cesación de las violaciones aún existentes, el resarcimiento dispuesto por orden judicial, el pago de daños y perjuicios ordenado en procedimientos civiles, la celebración de conmemoraciones y homenajes a las víctimas, la prevención de futuras violaciones, la asistencia material, médica, psicológica y social, la capacitación al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y educativo, entre otras medidas. 

Bajo este marco, el Comité insta a la Santa Sede a adoptar diversas medidas de reparación, entre ellas: 

Asegurar que la Comisión creada en diciembre de 2013 investigue de forma independiente y haga público todos los casos de abuso sexual infantil, así como la conducta de las autoridades católicas frente a estos casos.  

Separar inmediatamente de sus funciones a quienes han sido denunciados por violencia sexual infantil y remitir el asunto a las autoridades pertinentes con fines de procesamiento penal.  

Asegurar un intercambio transparente de todos los archivos que se pueden utilizar para responsabilizar a los abusadores, así como a quienes ocultaron sus crímenes y que deliberadamente colocaron abusadores en contacto con niños/as.  

Modificar el derecho canónico para que deje de considerar el abuso sexual infantil como un mero “delito contra la moral” y derogar las disposiciones que permitan imponer una obligación de silencio a las víctimas y a todos aquellos que lleguen a tener conocimiento de estos delitos.  

Establecer procedimientos para la denuncia obligatoria a las autoridades competentes de todos los casos en donde se sospecha abuso sexual.  

Asegurar que todos los sacerdotes, personal religioso y personas que trabajan bajo la autoridad de la Santa Sede sepan sus obligaciones de denuncia y que, en caso de conflicto, estas obligaciones prevalezcan sobre las disposiciones del derecho canónico.

Desarrollar programas y políticas para la prevención de esos delitos y para la recuperación y reintegración social de las víctimas.   

Promover la creación de líneas de asistencia, crear conciencia de su existencia y alentar a los niños/as y adolescentes a usarlas.  

Desarrollar procedimientos integrales para la identificación temprana de los niños/as víctimas de violencia sexual y otros abusos.  

Asegurar canales de información accesibles, confidenciales, eficaces y adaptados para los niños/as que son víctimas o testigos de abusos sexuales y garantizar que estén protegidos de abusos en el futuro, y de las represalias al denunciar el abuso. Los padres deben obtener ayuda para llevar el abuso sufrido por sus hijos/as ante los tribunales.  

Asegurar que los niños/as víctimas y testigos de delitos reciban apoyo psico-social para su rehabilitación y reintegración.  

Indemnizar a las víctimas de abusos sexuales cometidos por los individuos y las instituciones bajo la autoridad de la Santa Sede y establecer un sistema de compensación para las víctimas.  

Desarrollar programas preventivos de educación y sensibilización para aumentar la conciencia sobre la violencia sexual, luchar contra la estigmatización de las víctimas y enseñarles los conocimientos necesarios para protegerse a sí mismas.  



La responsabilidad de la Santa Sede frente a la violencia sexual

En opinión de la Santa Sede las obligaciones de la Convención de los Derechos del Niño/a únicamente se refieren a los ciudadanos del Vaticano; no tendría la obligación de “implementar” la Convención dentro de los territorios de otros Estados en nombre de todos los católicos del mundo, ni tendría la capacidad de imponerla a las iglesias e instituciones católicas locales presentes en dichos territorios (http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2014/documents/rc-seg-st-20140205_concluding-observations-rights-child_en.html#).

Por el contrario, enfatiza el Comité de los Derechos del Niño/a que, al ratificar la Convención, la Santa Sede se comprometió a aplicar este instrumento no solo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano sino también, como el poder supremo de la Iglesia Católica, a través de las personas y las instituciones sometidas a su autoridad.

En esta dirección, el Comité insta a la Santa Sede a establecer un mecanismo de alto nivel para coordinar la aplicación de los derechos del niño/a en todos los Consejos Pontificios, conferencias episcopales de los obispos, así como las personas y las instituciones de carácter religioso que funcionan bajo la autoridad de la Santa Sede. Deberá, igualmente, instaurar un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos de los niños/as para recibir e investigar denuncias, asegurando que sea accesible a todos los niños/as que asisten o participan en las escuelas, los servicios y las instituciones previstas por la Iglesia Católica.

Y es que de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la reparación, a través de procedimientos de carácter administrativo, judicial y comunitario, expeditos, equitativos, accesibles y adaptados a sus necesidades. 

La Santa Sede no está exenta de procurar verdad, justicia y reparación a las víctimas de violencia sexual ocurrida al interior de la Iglesia Católica.

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