Miles de bienes de origen ilícito administra el Estado
Desde casas hasta aeronaves están bajo la tutela de Inmobiliar, la institución pública que administra los bienes incautados a la delincuencia organizada. Asimismo, solo registra el dinero decomisado desde el 2016. Antes era administrado por el extinto Consep. ¿Qué sucede con estos bienes y dinero? La Fiscalía ha cuestionado que estos recursos queden en un limbo por varios años hasta que exista una condena contra los procesados, que permita al Estado recuperarlos. El proyecto de ley de extinción de dominio busca atacar los bienes de origen ilícito. Un exfiscal de Colombia cuenta la experiencia de su país.
29 de enero del 2018
SUSANA MORÁN
El Estado se ha incautado 1.608 vehículos, 199 inmuebles, 275.375 bienes muebles en los operativos contra la delincuencia desde el 2008 hasta la actualidad. Inmobiliar, la entidad pública encargada de administrarlos, registra terrenos, casas, fincas, haciendas, lubricadoras, camaroneras, bodegas, departamentos hasta embarcaciones y aeronaves (ver detalle en los gráficos) que han sido confiscados por la Policía y la Fiscalía. Además tiene en sus cuentas un total de 27,5 millones de dólares decomisados entre 2016 y 2017 por tener un origen en el narcotráfico y en el lavado de activos.
¿Qué pasa con estos bienes en la actualidad? Inmobiliar los administra desde el 2016 a raíz de la expedición, del 26 de octubre de 2015, de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas. Antes estos bienes se encontraban bajo el poder del extinto Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). El Consep fue eliminado con esa ley y pasó a crearse la Secretaría Técnica de Drogas y un Comité Interinstitucional, organismo adscrito a la Presidencia. Antes era dependiente de la Procuraduría. A raíz de esta normativa, la Dirección Nacional de Administración de Bienes en Depósito del Consep pasó a formar parte de la Secretaría Técnica de Drogas, hasta que concluya la transferencia de los bienes a Inmobiliar.
Esta última institución contestó a un pedido de información de Plan V en el que asegura que de los 1.608 vehículos incautados, en febrero se subastarán 50 autos; en junio 100; en septiembre 100 vehículos; y en noviembre 100 vehículos. Es decir serán subastado 350 vehículos durante el 2018.
A la izquierda, avionetas incautadas en la hacienda La Clementina en 2014. A la derecha, aeronaves incautadas en Manabí tras un operativo de narcotráfico en el 2017. Fotos: El Comercio y El Universo
Sobre el dinero, Inmobiliar informó que “no cuenta con valores depositados en el año 2015 o en fechas anteriores, debido a que la institución recibe dinero incautado en las cuentas habilitadas para este fin desde el año 2016 en base a lo que determina” la mencionada ley. No menciona qué pasó con el dinero decomisado en años anteriores por el ex Consep.
En la actualidad, ese dinero —dice Inmobiliar— tiene tres destinos que dependen de la situación jurídica del bien:
- El dinero incautado por la Policía Nacional y que es depositado en las cuentas de Inmobiliar, mantiene su estado de incautación mientras la autoridad judicial competente no manifieste la orden de restitución o comiso definitivo (pérdida definitiva de la propiedad y dominio de un bien que se da por orden judicial como resultado del cometimiento de un hecho antijurídico).
- Cuando la autoridad judicial competente emite la orden de restitución del bien incautado, Inmobiliar en cumplimiento de la disposición judicial procede a la devolución del mismo al beneficiario. Esto se realiza previo al cumplimiento de la normativa interna vigente (documentales que debe presentar el beneficiario para la restitución).
- Una vez que la autoridad judicial correspondiente emite la orden de comiso (pérdida definitiva de la propiedad y dominio de un bien que se da por orden judicial como resultado del cometimiento de un hecho antijurídico), de los bienes incautados y notifica a INMOBILIAR dicha orden, la Institución ejecuta el traslado definitivo para que este dinero ingrese a las Cuentas del Tesoro de la Nación.
Actualmente, si no existe una condena ejecutoriada los bienes incautados en los delitos como el tráfico de influencias, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delincuencia organizada o asociación ilícita y defraudación tributaria, entre otros, no pasan a manos del Estado.
De ahí que este proceso ha recibido críticas incluso del fiscal Carlos Baca Mancheno. En un conversatorio con medios de comunicación, el pasado 9 de enero, contó que se han encontrado bodegas llenas de las extintas pesetas españolas. “(Estos bienes) tienen enormes costos en su administración, corren el riesgo de perderse, de deteriorarse, de ser perdidos, de ponerlos en nombre de testaferros, de ser mal utilizados. Por ejemplo, si se hace un operativo y se encuentra dinero, pasa a formar parte de las evidencias y se queda embodegado. Hay casas y bienes que se quedan bajo la custodia del Estado por tres o cuatro años a la espera de una sentencia condenatoria. ¿Y si la persona fugó o murió?, ¿qué pasa?, ¿cuándo va arecuperar el dinero de la corrupción?”.
Por eso propuso a la Asamblea una Ley de Extinción de Dominio atacar la aparente licitud con la que la criminalidad organizada y la corrupción integran los réditos económicos de sus actividades ilícitas. “Al crimen organizado hay que atacarlo de raíz en donde está y en donde tiene su razón de ser, que son las fortunas mal habidas por tráfico de drogas, por tráfico de oro, por tráfico de migrantes, por corrupción”, ha dicho la autoridad. El proyecto cuenta con 53 artículos, dos disposiciones generales, tres disposiciones reformatorias y una disposición transitoria.
Entre las causales de extinción de dominio se encuentran los bienes que provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita o delictiva realizada en territorio nacional o en el extranjero. Cuando exista exista incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de
extinción de dominio. Cuando los bienes o negocios de que se trate, hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas o delictivas. También permite tomar esta medida para los bienes cuyo propietario no haya sido identificado o esté fugado. Al igual que en Colombia, donde esta normativa rige desde 15 años, este proceso tiene dos momentos: una fase inicial o preprocesal de investigación a cargo de la Fiscalía General del Estado y una etapa de sustanciación a cargo del juez civil.
ENTREVISTA
“Encarcelar a un delincuente 10 años
no es ejemplar ni aleccionador”
no es ejemplar ni aleccionador”
Mario Iguarán, exfiscal de Colombia
Fue Fiscal General de Colombia entre 2005 y 2010. Actualmente es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán. Foto: El Tiempo
¿La aplicación de esta normativa ha ayudado a combatir la corrupción y el crimen organizado en Colombia?
La Ley de Extinción de Dominio es un instrumento de política criminal en Colombia. Fue ideada, diseñada y desarrollada desde hace más de 15 años. A través de esta se encontró una estrategia efectiva, más que cualquier otra, para enfrentar sobre todo el narcotráfico, los delitos que fueron muy frecuentes de las FARC como la extorsión y el secuestro, el crimen organizado y hoy por hoy es el instrumento por excelencia para combatir la corrupción administrativa. El delincuente hace cuentas de lo que le representa un peculado, una contratación sin los requisitos legales o el narcotráfico. Y dice puedo estar privado de la libertad unos 8 o 15 años. Porque (de forma legal) no voy a conseguir en este tiempo lo que puedo obtener (por otras vías). Privar a un delincuente 10 años no es ejemplar ni aleccionador. No es una verdadera sanción. De ahí que en buena hora Colombia hace 15 años no solo optó por privarlos de la libertad sino privarlos de los recursos que obtenían ilícitamente.
¿Qué resultados han logrado?
Para ser ilustrativo, hoy tenemos personas dispuestas al sistema de la justicia premial, donde tenemos figuras como los preacuerdos. Estos permiten negociar (y el procesado) puede aceptar los aceptar cargos y obtener una rebaja de la pena. Incluso tenemos figuras como el principio de oportunidad donde pueden delatar y ser exonerados de responsabilidad penal. Esto ha sido exitoso porque la gente pretende aminorar su pena. Pero lo que nunca delatan, lo que nunca reconocen ni confiesan es el tema de los bienes. Prefieren reconocer la autoría y la responsabilidad sobre un hecho delincuencial, pero jamás la propiedad sobre los bienes. Porque aspiran a 5 o 10 años salir de una prisión y gozar de los bienes producto del narcotráfico o de otros delitos. Por eso es un instrumento efectivo. Más una ley como la colombiana donde no solo se persiguen los bienes adquiridos ilícitamente sino los bienes que se adquirieron lícitamente, pero que se les ha dado un uso ilegal.
"Es una medida tan efectiva o más efectiva que la misma privación de libertad de una persona".
¿Qué dificultades ha tenido?
La ley ha sido exitosa, pero hay que reconocer que han habido complejidades y dificultades. Hace poco hicimos una reforma, la 1849, de julio de 2017. Por ejemplo, se cambió que la notificación a los afectados con el decomiso o incautación de los bienes sea por aviso y no personalmente. Era imposible encontrarlos. Esos procesos duraban años y se malograban. También se establecieron recompensas para quienes delaten a posibles testaferros o denuncien posibles bienes adquiridos ilícitamente o con destino indebido. Hemos tenido muchas dificultades. Se han dado escándalos de corrupción —y es bueno que los ecuatorianos lo sepan— en la administración de los bienes. Antes teníamos la Dirección Nacional de Estupefaciente (DNE), institución del Estado encargada de su administración. Pero resulta que casi todos los funcionarios que han pasado por allí están encarcelados porque se dejaron contaminar. Entonces esta institución fracasó. Ahora hemos creado la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Es necesario, que ustedes están en este debate, prever quién va a administrar esos bienes.
¿Qué hacían exactamente los funcionarios en la Dirección Nacional de Estupefacientes?, ¿devolvían los bienes a los procesados?
En Colombia el proceso tiene dos fases. La primera le corresponde a la Fiscalía, recoge pruebas, evidencia e información para demandar la extinción de dominio. En ese momento embarga los bienes provisionalmente. La segunda etapa es ante un juez, donde los afectados tienen la oportunidad de defenderse. La carga de la prueba la tiene el afectado, porque el Estado recoge evidencia para inferir razonablemente en que es indebido. Pero después el afectado tiene la oportunidad de demostrar o no que el Estado está equivocado. Durante este proceso, los bienes están en un limbo. Pero como hay una medida cautelar, una incautación, estos bienes los maneja el Estado a través de una institución. En la administración se dieron muchos casos de corrupción. Por ejemplo, entre tanto se da el proceso, la SAE entrega el bien a un depositario y este depositario puede dar una administración indebida, puede ser una fábrica o una cervecería, y no entregar las ganancias que le corresponde al Estado. O cuando ya debían ser vendidos, porque el juez declaraba de forma definitiva la extinción de dominio, se daba la corrupción.
¿Qué caso puede ilustrar la efectividad de esta normativa en Colombia?
Fueron muchos. En narcotráfico, los carteles de Medellín y de Cali. Por ejemplo, el de Cali tenía Drogas la rebaja, la cadena farmacéutica más grande en Colombia. Pero su origen fue el narcotráfico. Igualmente muchas empresas del cartel de Medellín, del paramilitarismo, de las autodefensas y ahora estamos asistiendo a la incautación de los bienes de las FARC. Y eso es lo que más les duele. Ellos hacen cuentas: con 8 o 10 años de cárcel salgo con mis bienes. Pero cuando les tocan el bolsillo ya es distinto.
En Ecuador existe la preocupación de que si se le quita un bien a un procesado, luego este puede ser declarado inocente en alguna fase judicial.
La acción de extinción de dominio por más que en la etapa inicial esté la Fiscalía, no se la puede calificar como una acción penal. Es meramente civil. Que en principio no tendría que estar relacionada con la demostración de una actividad delincuencial. Básicamente es que no se ha demostrado la procedencia de los bienes. Obviamente, al final hay un delito subyacente y la Fiscalía siempre lo relaciona para poder demostrar el origen ilícito ante un juez y que son producto del narcotráfico, del secuestro o la extorsión. Pero sin que la ley le exija que la persona sea condenada por uno de esos delitos.
"Hay que aclarar que la extinción de dominio no es una expropiación. Porque cuando el Estado expropia da una indemnización".
Si es por la vía civil, ¿el proceso es más corto?
En Colombia, el proceso de acuerdo a la ley no debería durar más de un año. Pero desafortunadamente, como cualquier otro proceso ordinario, sí se dilata por la posibilidad de interponer recursos, por los dictámenes. Hay mucho ejercicio contable forense. De ahí que en la reforma de julio pasado, se dispuso acabar con la notificación personal (al afectado). También se suprimieron, por ejemplo, algunas autos de trámite, con el objetivo de aligerarlo. Porque si algo es vergonzoso es un proceso que puede durar entre 8 y 10 años. Hay muchos casos de responsabilidad extracontractual del Estado, donde el Estado no ha podido demostrar realmente la ilicitud del origen o destinación de los bienes. Han terminado en archivo y las personas han demandado al Estado. Y si hay alguna vena rota o que desangre el erario son esas demandas por error en la administración de justicia, por haber sacado del mercado a estos bienes y haberse quedado corto (en las investigaciones).
Entonces existen posibilidades reales de contra demandas al Estado.
Sí, hay que decirlo. Tienen que ser concientes en Ecuador que es de mucha responsabilidad. Al punto que esta reforma crea una póliza de asistencia jurídica para los fiscales y jueces que han conocido esos casos. Porque a ellos les daba temor ver tanto caso frustrado y luego las contrademandas que incluso la ley para darle confianza a los fiscales y que sigan en el empeño de seguir con la extinción de dominio. Han sido un sinnúmero de demandas por haber tomado medidas cautelares y haber sacado del mundo jurídico y del comercio bienes que tuvieron que ser devueltos.
¿En qué consiste esta póliza?
Es como una medicina prepagada. Que sepa el juez o fiscal que en caso de una acción de repetición -cuando alguien demanda al Estado y este debe indemnizarlo, el Estado puede demandar al funcionario que tomó la decisión por la cual lo están condenando- tiene una asistencia jurídica prepagada.
Pero, ¿cuál es su conclusión sobre esta normativa?
Me parece que por la experiencia como funcionario de muchos años y sobre todo en cargos que han significado luchar contra la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado y ahora contra la corrupción administrativa, me parece que es una medida tan efectiva o más efectiva que la misma privación de libertad de una persona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario