¿Ecuador arriesgará su prestigio para salvar el pellejo de Assange?
Es posible que los asesores de Julian Assange hayan sido mucho más astutos de lo que se pensó hace poco cuando estalló el escándalo por su nombramiento como diplomático ecuatoriano en la Embajada en Londres, donde lleva cinco años asilado. Pero también es probable que esa astucia afecte gravemente los intereses diplomáticos del Ecuador o que termine, incluso, produciendo un revés jurídico de proporciones que deje al país en muy mal predicamente en la comunidad internacional.
En efecto, el caso de Julian Assange podría dar en las próximas semanas o meses un giro de 180 grados que nadie se imaginó cuando Inglaterra le negó la calidad de diplomático con sede en Londres que el Ecuador le confirió luego de haberle otorgado, asimismo de una forma muy poco ortodoxa e irregular, la nacionalidad ecuatoriana. Informaciones de la agencia Reuters y comentarios de un prestigioso profesor de derecho de Oxford ofrecen pistas sobre el posible giro que podría darse en la polémica saga de Assange.
La idea es la siguiente: que la negativa de Inglaterra al pedido ecuatoriano de acreditar a Assange como diplomático ecuatoriana en Londres (lo que supuso darle la nacionalidad en un tiempo récord) sea calificada por la Corte Internacional de La Haya como una declaratoria de persona non grata, con lo cual Inglaterra debería expulsar a Assange de su territorio. Para que eso ocurra, hay un equipo de abogados que, a nombre del Ecuador, estarían preparando una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, CIJ. Según la nota de Reuters, publicada el 22 de enero, el equipo de abogados de Assange están preparando un caso en la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Holanda, para ver si se reconoce bajo la ley internacional el estatus diplomático de Assange negado por Inglaterra. Si lo logran, entonces la negativa de Inglaterra a aceptarlo como funcionario ecuatoriano en la Embajada en Londres sería interpretada por la CIJ como una declaratoria de persona non grata e Inglaterra estará obligada a expulsarlo del país. Se presume que, entonces, Assange, viajaría al Ecuador o a algún otro país que le garantice no ser extraditado a los EEUU, cosa que es lo se ha dicho que él más teme, aunque no hay pedido alguno en ese sentido.
Esta noticia mereció un detallado y profundo análisis jurídico de una de las más importantes autoridades del derecho internacional público en Inglaterra, el abogado Dapo Akande, quien es profesor de Oxford y editor emérito del European Journal of International Law. Precisamente en un blog de ese prestigioso organismo, Akande sostiene que la estrategia de Assange es “muy interesante” aunque admite que produce preguntas muy complejas sobre el derecho internacional. Akande advierte, eso sí, que esta estrategia parece estar más bien concebida por el equipo de abogados de Assange y no por la Cancillería ecuatoriana: “De lo que se sabe, no está claro si el Ecuador ha decidido llevar el caso ante la CIJ o si ese trabajo está siendo hecho exclusivamente por el equipo legal de Assange”.
Akande sostiene que es innegable que el Ecuador sabía que Inglaterra le iba a negar la condición de diplomático a Assange pero que hizo la consulta calculando que esa negativa equivaliera a declararlo persona non grata. Eso significaría, dice el experto, que el Reino Unido tendría que exigir a Assange que abandone el país en un tiempo razonable, mientras goza las inmunidades diplomáticas a las que tiene derecho.
Esta estrategia hace que aparezcan algunos temas que no están muy claros, sostiene Akande. Primero, está el tema de si el Ecuador tiene el derecho unilateral para nombrar a Assange como miembro del equipo de funcionarios en la Embajada en Londres o si, por el contario, necesita de la aprobación inglesa para conferir el estatus de Assange como diplomático en ese país. Segundo, asumiendo que el Ecuador está en lo correcto, es decir que tiene el derecho a hacer la nominación unilateralmente, hay que preguntarse si en ese caso el Reino Unido está obligado a permitir a Assange a abandonar la Embajada y, por ende, a dejar el país con las inmunidades que un diplomático normalmente tiene. Y, tercero, si existen fundamentos para que la Corte Internacional de Justicia de La Haya acepte el caso y llegue a un fallo en un caso que afecta a los dos países.
El análisis de Akande apunta a que Inglaterra no tiene, en principio, el derecho a negar el estatus diplomático a un miembro de la misión diplomática de otro país. El llamado agrément se exige únicamente para el jefe de misión o el agregado militar del país “enviante”, sostiene el experto. Sin embargo, el agrément también procede cuando el funcionario enviado es nacional de un tercer estado que no es estado que envía al diplomático, es decir el Ecuador. Según Akende, Assange tuvo esa condición hasta diciembre del 2017 en que Ecuador le confirió la nacionalidad. Mientras no haya motivos legales para objetar el otorgamiento de la nacionalidad a Assange, el Ecuador tiene todo el derecho a nombrarlo diplomático.
Según Akende para poder establecer si la causa de Assange puede salir airosa en La Haya hay que ver si la diplomacia ecuatoriana fue lo suficientemente astuta para haber enviado al Foreign Office una notificación y no un pedido de aceptación para Assange. Además que esa notificación corresponda a un nombramiento ya hecho y no de uno futuro. Es decir, para que la estrategia tenga alguna posibilidad de éxito, el Ecuador debía haber notificado a Londres que Assange es ya un diplomático en misión en Londres y no haber pedido que se acepte su futura designación.
Luego está el tema de si Inglaterra está obligado a permitir que Assange deje la Embajada. Si la posición ecuatoriana de que el nombramiento es correcto, entonces Assange se habría convertido en diplomático ecuatoriano y el Reino Unido le habría declarado persona non grata, y así el Ecuador tiene la obligación de dar por terminados su funciones diplomáticas en Londres o llamarlo de regreso a Quito. En todo caso, cuando las funciones diplomáticas se terminan, el funcionario no pierde sus inmunidades inmediatamente sino en un tiempo razonable.
Según Akende si el Ecuador notificó a Inglaterra sobre el nombramiento de Assante y no pidió su aprobación, entonces la Convención de Viena (sobre la cual debe decidir la Corte Internacional de Justicia) daría la razón a la estrategia del equipo legal de Assange. Hasta aquí, el análisis le otorga al Ecuador la posibilidad de ganar.
Sin embargo, Akende agrega que la Convención de Viena no está para que los estados abusen de las inmunidades diplomáticas y que el espíritu de ese cuerpo legal está dirigido para evitar abusos. Ese podría ser el caso del Ecuador. Aquí es donde la posición ecuatoriana se complica y mucho. Los jueces de la Corte Internacional de Justicia podrían establecer, sostiene el experto, que el Ecuador confirió las inmunidades diplomáticas a una persona que está acusada de un delito para evitar que enfrente los procesos judiciales que tenía pendientes antes de haber sido nombrado como diplomático. La pregunta, sin embargo dice Akende, es si la Convención de Viena tiene un remedio para prevenir ese abuso.
En este caso puede ser que el foco del litigio legal no sea tanto la legitimidad del nombramiento de Assange como diplomático ecuatoriano pero más bien el ortorgamiento de la nacionalidad. Se podría argumentar, dice, que las circunstancias del conferimiento de la nacionalidad, incluyendo el tiempo en que se lo hizo, pueden dar el derecho a Inglaterra a refutar la legitimidad de la nacionalidad ecuatoriana de Assange. En otras palabras, la CIJ podría perfectamente dictaminar que tras la decisión ecutoriana de hacer ecuatoriano a Assange estaba el plan manifiesto que en uso de las inmunidades diplomáticas logre evadir la justicia. Es más, dice Akende, si se determina que hubo un plan para abusar de las inmunidades diplomáticas, otros países y no solo Inglaterra podrían desconocer la nacionalidad ecuatoriana de Assange.
La pregunta parece ser, entonces, si los jueces de la CIJ (si el caso llega a presentarse ahí claro está) piensan que Ecuador dio o no la nacionalidad a Assange con la idea de que pueda burlar los procesos judiciales que tenía antes de su nacionalización. En este punto, parece que la posición ecuatoriana es muy difícil de defender.
¿Cómo podría afectar esta posible salida al caso Assange a los intereses ecuatorianos? Por un lado, están las relaciones con el Reino Unido. La audacia de la estrategia y la posibilidad de que ésta termine con una disputa en la CIJ podría lesionar las relaciones con ese país y dejar en cero la confianza en el Ecuador. También está el hecho de que si el caso es ventilado en la CIJ el Ecuador termine estigmatizado como un país que está dispuesto a abusar de instituciones muy importantes en la convivencia internacional como es la inmunidad diplomática con el fin de proteger a una persona que no ha dado cara a la justicia.
Pero dadas las más recientes señales de la juticia de los EEUU, de reabrir las investigaciones sobre las relaciones entre Wikileaks y Chelsea Manning (la soldado que hizo la filtración de los papeles del Departamento de Estado), el Ecuador aparezca como el salvador de la vida de un emblema viviente de la resistencia frente a la opacidad de los estados.
Queda por ver que el caso sea presentado ante la CIJ. Solo entonces se sabrá si las fuentes de Reuter y el abogado de Oxford están bien informadas.
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