Las cartas tapadas de la reforma al Código de la Democracia
Las objeciones presidenciales introducen cambios sustantivos que podrían favorecer al Ejecutivo, restringir la fiscalización ciudadana sobre encuestas y voto electrónico, y debilitar la calidad legislativa al reducir los requisitos de elegibilidad para cargos públicos. Este es el ABC de las reformas made in Daniel Noboa.
18 de julio de 2025
El 8 de julio de 2025, el presidente Daniel Noboa remitió a la Asamblea Nacional su Objeción parcial por inconveniencia al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código de la Democracia, aprobado por el Legislativo el 20 de junio. Este movimiento ha reactivado el debate sobre los márgenes de reforma electoral, en un año preelectoral, y ha despertado alertas entre analistas, constitucionalistas y actores políticos no solo de la oposición.
El proyecto de reforma al Código de la Democracia continúa en trámite legislativo, esta decisión obliga a la Asamblea Nacional a pronunciarse nuevamente, ya sea incorporando las observaciones propuestas o insistiendo en el texto original. Mientras no se resuelva este procedimiento y no se produzca la sanción presidencial ni su publicación oficial, las reformas planteadas no tendrán validez jurídica ni efecto vinculante.
Bajo el argumento de corregir errores técnicos, las objeciones presidenciales introducen cambios sustantivos que podrían favorecer al Ejecutivo, restringir la fiscalización ciudadana sobre encuestas y voto electrónico, y debilitar la calidad legislativa al reducir los requisitos de elegibilidad para cargos públicos; el contenido del veto refleja una estrategia de delimitación del campo electoral a favor del régimen, en un contexto de evidente desconfianza institucional.
La propuesta presidencial incluye observaciones técnicas sobre diversos artículos: ajustes a la paridad de género en listas pluripersonales, reformas al financiamiento político, restricciones a la propaganda oficial, reglas sobre encuestas electorales, y obligaciones reforzadas para las organizaciones políticas.
Sin embargo, no se trata de ajustes puramente técnicos: el documento remitido por el Ejecutivo propone modificaciones clave que tensionan el equilibrio de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y el propio Ejecutivo, y refuerzan una estrategia política de control institucional bajo una lógica hiperpresidencialista.
El uso del voto electrónico es especialmente sensible: la falta de auditorías públicas, la opacidad del software y la imposibilidad de verificación ciudadana en tiempo real han generado malestar creciente en sectores sociales.
Entre las reformas más polémicas consta la habilitación de candidaturas a la Asamblea Nacional para personas que apenas hayan cumplido 18 años. Esta apertura extrema —más simbólica que meritocrática— es uno de los síntomas de la baja calidad legislativa del país y responde a una estrategia de renovación superficial que prioriza la forma sobre la competencia, sin mayores exigencias de idoneidad en la representación política, para evitar la banalización o manipulación de la función legislativa como campo de captura clientelar.
A esto se suman la regulación restrictiva de la propaganda estatal, la limitación a la difusión de encuestas, y la redefinición del uso de fondos partidarios, todo bajo una lógica de control centralizado. En este país, convertir la Asamblea en una sastrería donde mayorías oficialistas confeccionan trajes constitucionales diseñados a la medida del poder de turno, no es nuevo; es una práctica del viejo país usada para disciplinar a los actores políticos y condicionar las reglas del juego a favor de los transitorios huéspedes de Carondelet.
El caso del voto electrónico es especialmente sensible: la falta de auditorías públicas, la opacidad del software utilizado y la imposibilidad de verificación ciudadana en tiempo real han generado malestar creciente en sectores sociales, sobre todo en provincias con fuerte activismo político. Impulsar esta modalidad como política nacional, sin debate público ni consenso interinstitucional, refuerza la imagen de un Ejecutivo que no solo busca gobernar con mayoría legislativa, sino también condicionar los marcos legales e institucionales de la competencia electoral.

En medio de una profunda desconfianza ciudadana sobre la neutralidad de las encuestas preelectorales y la transparencia del software de conteo rápido del CNE, este tipo de cambios legales, lejos de esclarecer acentúan las sospechas sobre manipulación institucional del voto.
De igual forma, el veto aborda la regulación de encuestas electorales, que contemplaba sanciones por divulgación en periodos de veda, falta de registro técnico o ausencia de transparencia en vinculación partidaria. Noboa optó por eliminar esa sanción, lo cual confirma que tales restricciones formaban parte del proyecto original y fueron objeto de insistencia presidencial.
Un aspecto también delicado del veto presidencial recae en la forma en que ciertas prohibiciones, aparentemente razonables, quedan sujetas a interpretación o discreción administrativa.
La reestructuración del artículo 64 sobre la designación de conjueces en el TCE —dando paso a nombramientos excepcionales sin concurso previo si no existen bases de elegibles— también genera suspicacias. En Ecuador, el Estado de derecho parece haber mutado con el paso de los años, para quedar en un Estado de derecho para las élites gobernantes que, durante décadas, han incidido y hasta en ocasiones han captado las funciones del Estado.
Un aspecto también delicado del veto presidencial recae en la forma en que ciertas prohibiciones, aparentemente razonables, quedan sujetas a interpretación o discreción administrativa, lo cual puede derivar en una aplicación desigual y políticamente sesgada de la norma. Tal es el caso de la reforma al artículo 207 del Código de la Democracia, que prohíbe a las instituciones públicas realizar eventos con artistas internacionales durante la campaña electoral y establece un tope al gasto publicitario institucional, calculado sobre el promedio mensual del año anterior.
Aunque estas disposiciones buscan evitar el uso torcido de los recursos públicos en contextos electorales, el veto legal no define con precisión qué constituye un “evento artístico” ni establece mecanismos claros de verificación de su carácter electoral o cultural, lo que deja amplias zonas grises. Por ejemplo, un municipio opositor que organice un festival tradicional durante campaña podría ser sancionado, mientras que un gobierno local aliado al oficialismo podría mantener actividades similares bajo el amparo de una lectura benevolente de la norma.
Del mismo modo, la fórmula para calcular el tope publicitario carece de parámetros específicos y no contempla casos como autoridades recién posesionadas o entidades sin historial de gasto, lo que habilita al Consejo Nacional Electoral o a la Contraloría a ejercer criterios discrecionales que pueden beneficiar al oficialismo y limitar a las oposiciones locales.
En la práctica, esto refuerza un escenario de asimetría política, en el que el Ejecutivo y sus aliados conservan capacidad de comunicación simbólica e institucional, mientras se imponen restricciones severas —y muchas veces arbitrarias— a gobiernos seccionales no alineados. Lejos de garantizar equidad, esta ambigüedad normativa convierte el control del gasto público en una herramienta de control político, debilitando el pluralismo electoral y acentuando la concentración del poder en manos de un régimen.

¿Luego de una campaña multimillonaria en las elecciones pasadas, casi imposibles de auditar, ahora sí, poner límites?
En escenarios altamente polarizados, donde los canales informativos institucionales operan como brazos de propaganda política, estas reformas podrían convertirse en mecanismos de censura o presión indirecta sobre medios y autoridades locales, especialmente si el CNE no garantiza un control imparcial de su aplicación. Así, la reforma normativa sobre publicidad no solo regula los fondos públicos, sino que también configura el ecosistema simbólico de la contienda electoral, en condiciones que pueden favorecer al gobierno en el poder.
Otro punto clave del veto presidencial se relaciona con la reforma al artículo 220, que regula el sistema contable del financiamiento político. La objeción de Noboa elimina la obligación de presentar formularios firmados físicamente por los aportantes en caso de transferencias bancarias, bajo el argumento de simplificar trámites y aprovechar registros digitales. No obstante, esta modificación relaja una vigilancia fundamental en la trazabilidad del financiamiento electoral.
Lo que está en juego en las reformas al Código de la Democracia, no es solo la técnica legislativa de una reforma electoral, sino la arquitectura misma de la competencia democrática.
La obligación del formulario suscrito por el aportante —más allá del registro bancario— constituye una declaración de voluntad y respaldo explícito, que permite contrastar el origen de los recursos con el compromiso personal del aportante. Su eliminación debilita la capacidad de verificación del CNE, abre una ventana a posibles aportaciones indirectas o trianguladas, y complica la fiscalización de donaciones irregulares, en un país donde los vínculos entre dinero sucio y campañas han sido señalados en múltiples ocasiones, desde el caso Arroz Verde hasta el financiamiento de estructuras clientelares locales que, al día de hoy, pululan en la pseudodemocracia ecuatoriana.
Las tensiones derivadas de este decreto se han convertido en un tema central del debate político en Ecuador, reflejando la difícil búsqueda de equilibrio entre seguridad, desarrollo económico y conservación ambiental, bajo el acecho de potencias geopolíticas que codician recursos de los sectores estratégicos, auspiciadas por acuerdos de libre comercio bajo el mito sobre el paraíso perdido de la inversión extranjera, que al final del día terminan minando las capacidades de competencia equitativa de comerciantes, industriales, agricultores y emprendedores nacionales.
Lo que está en juego en las reformas al Código de la Democracia, no es solo la técnica legislativa de una reforma electoral, sino la arquitectura misma de la competencia democrática. El veto del presidente Noboa propone un paquete normativo que, bajo la apariencia de correcciones técnicas o modernización institucional, redistribuye poder normativo y operativo hacia el Ejecutivo, limita el margen de acción de otras funciones del Estado y profundiza el sesgo estructural del sistema electoral ecuatoriano. El proyecto de reforma del Código de la Democracia reaviva tensiones políticas y jurídicas sobre el control del sistema electoral en un país fragmentado, polarizado y con una esfera pública manipulada por las tecnologías digitales y desinformada por los intereses ocultos detrás de ellas.
En un contexto de concentración simbólica y material del poder presidencial, estas reformas refuerzan una lógica de gobernabilidad vertical que desdibuja los principios de deliberación ciudadana, transparencia efectiva y pluralismo político, y los convierte en un juego con cartas tapadas.
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