Juan Cuvi Master en Desarrollo Local. Director de la Fundación Donum, Cuenca. Exdirigente de Alfaro Vive Carajo.
Así justifican la tortura y la minería
La blandura en el cumplimiento de las leyes obliga con frecuencia a la redundancia. A llover sobre mojado. Porque las agendas de los poderes fácticos tienen la mala costumbre de buscar atajos para sobrepasar los límites jurídicos de la sociedad o del Estado.
En el acuerdo suscrito entre el Estado ecuatoriano y los Estados Unidos para extraditar a Fito se incluyen algunas condiciones. Además de que Washington se compromete a no imponerle la pena de muerte al detenido, tampoco puede aplicarle tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ser tan obvia, esta última invocación luce absurda y ridícula.
En efecto, no se necesita especificar condiciones que desde hace 80 años constan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Allí se prohíbe de manera tajante y expresa la aplicación de torturas a cualquier persona en el mundo. Esta legislación fue ratificada en 1984 mediante la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, aceptada por la mayoría de las naciones del planeta. Se supone que los países firmantes de estos instrumentos internacionales están obligados a cumplirlos.
En principio, no sería necesario especificar estos puntos en el documento que viabilizó la extradición de Fito, porque ningún Estado medianamente democrático permitiría su violación. El problema nace de la extrema volubilidad con la que se manejan estos temas desde la política. Estados Unidos, un país que presume de una sólida democracia, una institucionalidad eficiente y un irrestricto respeto a los derechos humanos, se pasó por el forro estas normas universales cuando justificó las torturas en la cárcel de Guantánamo. Se trató de casos excepcionales, argumentaron. Por eso, justamente, toca insistir en cuestiones elementales.
Por si acaso, reza la consigna. Con este argumento se confirma la plasticidad jurídica que impera a escala global. Todas las normas se estiran y se moldean al calor de las circunstancia e intereses. Las autoridades ecuatorianas y gringas debieron incluir en el acuerdo una cláusula con la cual garantizar que, de ser declarado culpable, Fito no sería enviado a la hoguera. Por si acaso.
Así, la blandura en el cumplimiento de las leyes obliga con frecuencia a la redundancia. A llover sobre mojado. Porque las agendas de los poderes fácticos tienen la mala costumbre de buscar atajos para sobrepasar los límites jurídicos de la sociedad o del Estado.
Es lo que ocurre con la minería. Pese a que constitucional y universalmente está prohibida la explotación minera en zonas ambientalmente sensibles (fuentes de agua, santuarios de la biodiversidad, patrimonios naturales o culturales), las empresas mineras siguen insistiendo en las excepciones. La minería autocalificada como responsable y sostenible aboga por la posibilidad –no comprobada– de evitar la contaminación del agua o de la naturaleza a partir del uso de ciertos recursos tecnológicos. Una excepcionalidad endeble y relativa.
Precisamente por ello la justicia ecuatoriana se ve obligada a insistir en lo obvio. Jueces locales han emitido sentencias en contra de la explotación minera en los páramos de Cuenca; dos consultas populares han ratificado esta decisión a través del pronunciamiento popular; existen resoluciones de la Corte Constitucional en el mismo sentido. No obstante, las empresas mineras y el gobierno de Noboa están empeñados en relativizar una actividad prohibida por innumerables marcos legales. Como la tortura en Guantánamo.
Julio 23, 2025
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