viernes, 11 de septiembre de 2015

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SUS CONSECUENCIAS



En mi opinión el derecho que se establece por el ministerio de la ley como consecuencia del silencio administrativo en el término señalado, es un derecho autónomo, que conforme lo dicho por la doctrina y por jurisprudencias tan importantes como los fallos del Consejo del Estado francés y de su similar colombiano, que tanto nosotros consultamos nada tiene que ver con los hechos o circunstancias administrativas anteriores a su origen y al que ni siquiera le afecta la contestación negativa del organismo al que se dirigió el pedido, cuando tal declaración es emitida después del término que la ley establece para dar oportuna contestación a un petitorio; por lo cual, la acción que se endereza ante el órgano jurisdiccional no está dirigida a que se declare el derecho, que, como señalamos se encuentra firme, sino a que dicho órgano disponga su ejecución inmediata; de tal forma que una acción de esta clase no da origen a un proceso de conocimiento sino a uno de ejecución. Desde luego que el legislador ha establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización, el efecto positivo del silencio administrativo, en reemplazo del efecto negativo que consagra la anterior legislación, no de manera arbitraria, pues, tal efecto rebasa el propósito negativo, que únicamente tenía por objeto posibilitar la continuación y desenvolvimiento del proceso contencioso administrativo, ya que, además, y principalmente, mediante el positivo se da un efecto práctico a la garantía o derecho de petición y oportuna respuesta, consagrado en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución de la República, precisamente por ello, el efecto positivo del silencio administrativo, no es una presunción de hecho que admite prueba en contrario, sino más bien, una presunción de derecho que da origen a un accionar procesal autónomo. El artículo 65 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa es una norma jurídica útil a fin de fijar la oportunidad para acudir ante la Función Judicial , cuya competencia está fijada en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, a efectos de hacer valer los derechos presuntamente vulnerados por hechos o actos de la Administración. De conformidad con la citada norma, la caducidad para pedir que se ejecute lo aceptado por el silencio administrativo, opera en cinco años.
El silencio Administrativo a permitido perjudicar gravemente el patrimonio del GAD municipal Cuenca, y si revisamos no se justifica, pero fueron los mismos jueces y los mismos patrocinadores quienes lograron esta injusticia. Solo revisemos y nos daremos cuenta que se asaltaron los bienes en beneficio de unos poquísimos .
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